El Boletín Oficial del Estado ha publicado con fecha 23 de marzo varias ofertas de empleo público para el año 2013 entre las que se encuentran 4 plazas de traductores intérpretes en el marco del subgrupo A1. El BOE no indica mucho más por lo que se recomienda estar atento a futuras noticias.
Comentaba en las anteriores entradas que a raíz del juicio de la Operación Puerto se han producido diferentes reacciones en el mundo de la Traducción e Interpretación Judicial denunciando la situación de los juzgados españoles en ese ámbito. De los diferentes comunicados quisiera destacar el de la Asociación profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados (APTIJ) por razones obvias. Es la asociación que reúne a los profesionales de la traducción e interpretación judicial en España y uno de los miembros fundadores de EULITA que ha impulsado la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010 relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (véase la entrada de El Gascón Jurado Se publica la Directiva 2010/64/UE).
Por mi parte sólo me queda por decir que suscribo cada palabra y cada coma del comunicado y que dice así (para leer el comunicado en la página de la APTIJ pinchar aquí):
En Madrid, a 18 de febrero de 2013.
Con fecha 14 de febrero de 2012 el periódico El País publicó en el marco del seguimiento judicial de la denominada «Operación Puerto» un artículo en el que se hacía eco de la grave disfunción ocurrida en el transcurso del juicio oral el cual tuvo que ser aplazado a la vista de que el tribunal y las partes no se podían comunicar con el perito por una interpretación deficiente en inglés. Recogemos a continuación parte de esa noticia:
«El eterno problema con el inglés. […] Sin embargo, Schumacher llevaba más de media hora intentando hacerse entender en inglés y el interrogatorio no había pasado de la tercera pregunta.
La jueza no entendía nada, la abogada de la AMA repetía una y otra vez la misma pregunta y Schumacher, fluido y elegante, repetía una y otra vez su exposición, pero la intérprete de inglés, contratada la noche anterior por el juzgado (sus presupuestos demediados por la Comunidad de Madrid) a través de la empresa habitual, Seprotec, era incapaz de hilvanar más de una frase con sentido.
Desesperada, la jueza aplazó la declaración del perito hasta mañana, viernes, esperando contar con un mejor intérprete. “Esto es fatal para la imagen mundial de la justicia española”, dijo un observador internacional.»
La Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados (APTIJ) entiende que los anteriores hechos no sólo dañan gravemente la imagen de la Justicia española sino que perjudican también la percepción que el ciudadano tiene de los profesionales de la traducción e interpretación judicial.
La anterior situación que se ha producido en el juicio de la denominada operación Puerto se podría haber evitado si se hubiesen tenido en cuenta las «Prevenciones para mejorar la Traducción e Interpretación en procedimientos judiciales» aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 16 de abril de 2012 y que fueron impulsadas por la APTIJ (para leer las prevenciones pulsar aquí). Dichas prevenciones señalan expresamente en los puntos 1º y 3º:
1º Los intérpretes deben ser previamente informados del contenido de los actos procesales en los que se va a necesitar su intervención.
3º Debe disponer el intérprete, con la adecuada antelación, de información escrita – facilitada por el Secretario Judicial – sobre posibles menciones a preceptos legales, resoluciones judiciales dictadas en el procedimiento u otras actuaciones que puedan ser citadas durante su actuación como intérprete, siempre y cuando no se trate de actuaciones afectadas por el secreto acordado judicialmente o sometidas a un régimen de reserva. De ese modo, aparte de evitarse imprecisiones o errores en la traducción, se posibilitará la información al inculpado o acusado de los documentos esenciales a los que la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010 presta especial atención: cualquier resolución que prive a una persona de libertad, el escrito de acusación y la sentencia; documentos que pueden ser suplidos también por un resumen oral de los documentos esenciales (artículo 3, apartados 2 y 7 de la Directiva) si asó lo acordara el Secretario Judicial.
En consecuencia, resulta imprescindible que el intérprete tenga con la suficiente antelación acceso a los autos para poder preparar su intervención. A mayor abundancia, en el caso de informes periciales que tratan sobre materias complejas y que se componen de un léxico altamente especializado.
La APTIJ desea manifestar y reiterar su consternación y profunda preocupación por la actual situación de la interpretación judicial en España y que es consecuencia directa de una ausencia de regulación legal moderna por parte del legislador español y que esta asociación ha denunciado de forma constante desde su fundación.
La APTIJ, en su calidad de miembro fundador y única representante española de EULITA (European Legal Interpreters and Translators Association), firme promotora de la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010 relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales insiste en que la actual situación es absolutamente insostenible en tanto en cuanto impide el derecho a un juicio justo e imposibilita el trabajo de los tribunales en unas condiciones de normalidad y con todas las garantías procesales. La actual situación de subcontratación, la ausencia de unas pruebas de competencia para poder intervenir como intérprete y la falta de unas normas básicas de actuación vinculantes han creado en la práctica un vacío legal y contexto impropio de un Estado de Derecho.
Así se ha hecho constar en la declaración de Barcelona con fecha 9 de junio de 2012 «Hacia un modelo de gestión de la traducción y la interpretación judicial» que fue impulsada por la APTIJ y firmada por las principales asociaciones españolas reunidas en la Red Vértice (para leer la declaración pulsar aquí).
Desde la APTIJ deseamos reiterar nuestro firme e incondicional compromiso para cambiar la actual situación tal y como se ha evidenciado en numerosas propuestas que se le han hecho llegar a las autoridades políticas españolas a lo largo de los últimos años. En ese sentido, la APTIJ demanda un cambio del actual modelo de gestión de externalización a un modelo de gestión directa que optimice los recursos y la organización de la Administración así como la creación de un registro de intérpretes y traductores judiciales cualificados en el sentido de la Directiva europea basado en los principios de cualificación, profesionalidad, independencia, diligencia y confidencialidad.
In: General|Profesionales
20 feb 2013
El juicio de la Operación Puerto nos está dejando unas perlas preciosas y dignas para ser guardadas en el álbum de la interpretación judicial. El artículo «Una justicia sin intérpretes» publicado en El Periódico con fecha 14 de febrero de 2014 nos cuenta lo siguiente:
«Julien Sieveking, jurista suizo de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), que asiste como observadora al juicio de la operación Puerto en Madrid, no salía de su asombro. Nadie entendía nada. En la capital de España, la ciudad más grande y donde debe haber el mayor número de traductores e intérpretes por metro cuadrado, y para un juzgado penal, no se había encontrado una persona calificada para transcribir con acierto la declaración en inglés del científico Yorck Olaf Schumacher.
Este médico alemán, que prefirió declarar en inglés, antes que en su lengua materna o en castellano, idioma que también domina, está considerado como una eminencia mundial en la interpretación de los aportes de la sangre en el rendimiento deportivo. Y también en los riesgos que supone para la salud de los atletas la manipulación sanguínea.
Pues bien, a la media hora de empezar a responder a la abogada de la AMA , y pese a los esfuerzos de la letrada, que hablaba inglés, para traducir a Schumacher al castellano, un caos generalizado se había apoderado de la sala de vistas. Nadie se enteraba. La jueza Julia Patricia Santamaría Matesanz tuvo que poner orden. Protestaban todos. Los abogados de la defensa pidiendo impugnaciones y los de la acusación particular ayudando al científico alemán. Mientras, los periodistas extranjeros que cubren la operación Puerto para los medios de sus países, alucinaban con lo que estaba sucediendo.
«Vamos a tener que hacer un receso y trataremos de buscar otra intérprete», sugirió la jueza. «Señoría -se defendió la traductora- a mí me avisaron el martes por la tarde, apenas he podido leer el informe científico en inglés. Pero debo admitir que no me siento preparada para asumir esta traducción. La otra intérprete de inglés que hay en el edificio tampoco es nativa, y no creo que se atreva a sustituirme».
Lógicamente, la declaración del doctor Schumacher se tuvo que aplazar hasta mañana, ya que la empresa SeproTec, que presta los servicios multilingües a la justicia de Madrid, no encontró sustituto. Mañana habrá un intérprete, que además de hablar inglés, será médico. El lunes sucedió otro caso parecido. La intérprete de Ivan Basso, desde Canarias, no solo tradujo lo que le vino en gana, sino que respondió ella a las preguntas que los abogados le realizaban al corredor italiano, citado como testigo.»
En relación con la Operación Puerto Seprotec se ha puesto en contacto con El Gascón Jurado para facilitarme el comunicado de la empresa en relación a lo ocurrido en el juicio oral.
Sin duda alguna, para poder valorar correctamente los hechos hay que escuchar a todas las partes y la empresa proveedora es una de ellas. Los lectores que siguen a El Gascón Jurado y aquellos que me conocen en persona ya saben la opinión que tengo acerca del actual modelo de gestión de los servicios de Traducción e Interpretación en los juzgados y que mi punto de vista es diametralmente opuesto al de las empresas que prestan esos servicios. Ahora bien, eso no es obstáculo para que todos puedan exponer y expresar libremente en el blog lo que crean oportuno y el testimonio de Seprotec es, en este caso, relevante para entender lo ocurrido. La realidad es que este asunto ha provocado toda una serie de reacciones en el mundo de la Traducción e Interpretación que iré resumiendo a lo largo de los próximos días. El comunicado de Seprotec se puede leer a continuación o en la página de la empresa (pinchar aquí):
En relación con la noticia publicada por el periódico El País, con fecha de 13 de febrero de 2013, que hace referencia a «la incapacidad de hilvanar más de una frase con sentido» por parte de la intérprete del «Caso Puerto», SeproTec Multilingual Solutions expone lo siguiente:
Hoy compartimos otro de esos artículos que sirven para ser enmarcados. Aunque en esta ocasión quisiera ser cauto en lo que a la intérprete se refiere. Porque contratada la noche anterior y sin haber tenido tiempo para preparar su intervención no me extraña lo ocurrido. Ahora bien, este tipo de juicios no se convocan de un día para otro por lo que habría que preguntarse qué es lo que ha ocurrido. La empresa proveedora en esta ocasión: Seprotec.
El artículo de El País se puede leer aquí:
El eterno problema con el inglés
A la hora de comenzar la sesión, la tercera de la tercera semana del juicio interminable, la jueza ordenó recreo (receso, en su lenguaje). Una pausa inesperada pero obligada, y vergonzosa. Había empezado a declarar Yorck Olaf Schumacher, hematólogo alemán, perito presentado por la acusación de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), que había gastado buen dinero en su presencia, que creía fundamental para probar que la sangre es un medicamento, que las transfusiones alegres son malas para la salud, que el proceso clandestino de congelación, almacenamiento y transporte de sangre no garantizaba su seguridad. Sin embargo, Schumacher llevaba más de media hora intentando hacerse entender en inglés y el interrogatorio no había pasado de la tercera pregunta.
La jueza no entendía nada, la abogada de la AMA repetía una y otra vez la misma pregunta y Schumacher, fluido y elegante, repetía una y otra vez su exposición, pero la intérprete de inglés, contratada la noche anterior por el juzgado (sus presupuestos demediados por la Comunidad de Madrid) a través de la empresa habitual, Seprotec, era incapaz de hilvanar más de una frase con sentido.
Desesperada, la jueza aplazó la declaración del perito hasta mañana, viernes, esperando contar con un mejor intérprete. “Esto es fatal para la imagen mundial de la justicia española”, dijo un observador internacional.
Encontrar textos legales ya traducidos supone una ayuda inestimable a la hora de traducir o de interpretar. En esta ocasión quisiera compartir el siguiente enlace al Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Murcia donde han tenido la amabilidad de publicar la Ley de Propiedad Horizontal con sus correspondientes traducciones al alemán, francés e inglés. Una valiosa ayuda si se trabaja en zonas costeras y/o en el ámbito inmobiliario.
Tremédica ha publica el último número de su revista Panace@ en la que podremos encontrar un artículo de Roberto Mayoral Asensio denominado «Guía para la traducción jurada de documentos de registro civil (nacimiento y defunción) del inglés al español». Roberto Mayoral Asensio es Catedrático de Traducción e Interpretación de la Universidad de Granada y traductor jurado de inglés.
El artículo repasa diversos cambios que se han producido en la regulación legal, aborda asimetrías documentales y problemas de traducción como la literalidad, la integridad y el orden o nos aconseja cómo proceder con sellos, membretes o marcas de agua. Para redondear el artículo el autor nos ha incluido al final varias copias de documentos representativos y un glosario inglés-español de términos de nacimientos y defunciones que han sido extraídos de documentos auténticos.
El artículo se puede leer aquí.
Nuestros apreciados compañeros Manuel C. Feria García y Juan Pablo Arias Torres acaban de publicar su libro «Los traductores de árabe del Estado español – Del protectorado a nuestros días» donde repasan la historia del aparato de traducción e interpretación de nuestro Estado en relación a ese idioma a lo largo del siglo XX:
«Durante los procesos judiciales desencadenados en España por los atentados del 11-S y del 11-M el mundo de la traducción y de la interpretación del árabe cobró un relieve periodístico y social sin precedentes. Muchas y muy distintas fueron las preguntas que a la sazón se hizo la sociedad española. Esta obra pretende ofrecer al lector elementos de juicio suficientes para responder a algunas. De un lado, repasamos su vital actuación en la aventura colonial española desde la instauración del Protectorado hasta la retirada de España del Sáhara Occidental (1975), deteniéndonos en algunos capítulos de calado como la Guerra Civil Española. Y de otro, ofrecemos una panorámica general sobre su labor en una actualidad cercana marcada por la llegada de inmigrantes magrebíes a España y sus procesos de regularización, los problemas de seguridad por el tráfico de estupefacientes y la amenaza terrorista. ¿Cómo participaron los traductores e intérpretes de árabe del Estado español en todos estos acontecimientos? ¿Son y han sido personajes novelescos con una vida repleta de aventuras y espionaje? ¿O más bien señores con gafas gordas enclaustrados en una oscura oficina? ¿Cómo fueron sus procesos de formación y selección? Toda una historia desconocida e iluminadora de nuestro presente a la par que apasionante.»
Editorial Edicions Bellaterra P.V.P. 30,00 €
La Unión Europea nos ofrece obtener gratuitamente el Libro de estilo interinstitucional 2011 que se encuentra disponible en los siguientes 23 idiomas: BG, CS, DA, DE, EL, EN, ES, ET, FI, FR, GA, HU, IT, LT LV, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL y SV.
Dicho libro contiene las normas y convenciones de redacción que deben utilizar las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión Europea lo que lo convierte en un documento muy interesante para cualquier traductor y corrector de textos jurídicos.
El libro puede ser descargado directamente en el EU Bookshop de la Unión Europea en formato PDF. Para quien lo prefiera también cabe pedir un ejemplar impreso gratuito (sin gastos de envío).
Más información aquí.
In: General|Profesionales
3 ene 2013
En aras de ampliar la información de la proposición no de ley de la que hablé en la anterior entrada os copio aquí el contenido de ambas proposiciones dado que, en realidad, se trata de dos proposiciones no de ley. Ayer no tuve mucho tiempo para profundizar en el asunto y resulta que la proposición suelta ha resultado ser doble.
La proposición núm. 161/001117 parte del Libro Blanco de la traducción e interpretación institucional (el Libro Blanco se puede descargar gratuitamente desde la página de la Comisión Europea aquí) y tras un repaso relámpago por la regulación legal, mezclando el ámbito judicial y policial, finaliza proponiendo cinco puntos:
La proposición núm. 161/001118 es más concisa en cuanto a su finalidad habida cuenta que se limita a solicitar que se transponga a mayor brevedad posible y en todo caso antes de finalizar el próximo periodo de sesiones, la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales.
A continuación el texto de ambas proposiciones:
161/001117
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de ley sobre la necesidad de establecer unos requisitos mínimos de formación para poder ejercer de traductor y/o intérprete en cualquier actividad que tenga relación con las actividades que realiza el Ministerio del Interior, para su debate en la Comisión de Interior.
Exposición de motivos
El Libro Blanco de la traducción e interpretación institucional recoge una buena muestra de la situación en la que trabajan los profesionales que prestan servicios de traducción e interpretación en el ámbito de las Administraciones Públicas.
Se constata que los Ministerios de Exteriores y Cooperación, Defensa, Interior, servicios sanitarios públicos y la Administración de Justicia engloban al grueso de demanda de estos profesionales, lo que nos permite colegir la importante labor que los mismos deben desempeñar, bien sea en los trabajos con nuestras fuerzas armadas en escenarios complejos, bien garantizando los derechos de aquellas personas perseguidas que demandan en España protección internacional, bien garantizando los derechos de defensa en los procesos de la Ley de extranjería, a los detenidos o imputados en los procesos penales, o de los penados en los centros penitenciarios.
El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades y Derechos Fundamentales, recoge que toda persona detenida preventivamente debe ser informada, en el más breve plazo y en una lengua que comprenda de los motivos de su detención, así como a ser asistido gratuitamente de un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.
La Constitución Española consagra la tutela judicial efectiva, así como el derecho a la libertad y las restricciones que a la misma puede establecer la Ley, obligando, en todo caso, a que cualquier persona que sea detenida sea informada de forma inmediata y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y las razones de su detención.
La normativa española no ha sido muy cuidadosa en las exigencias a las personas que prestan un servicio tan fundamental, tanto en el ámbito policial, como judicial. Así podemos ver que la Ley Orgánica del Poder Judicial permite que se habilite como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada.
En el ámbito de competencias del Ministerio del Interior existe diversa normativa que se refiere al derecho a intérprete cuando no conozca la lengua, pero nada se dice sobre los requisitos mínimos que dichas personas deben reunir. A título de ejemplo veamos lo que dice el Reglamento Penitenciario: Los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre sus derechos y deberes …/… A los extranjeros que desconozcan los idiomas en que se encuentre editado el folleto se les hará una traducción oral de su contenido por los funcionarios o internos que conozcan la lengua del interesado.
Antes del inicio del verano, la Dirección General de la Policía, emitió una circular en la que comunicaba que “no se puede utilizar intérpretes para atender a las personas que formulan denuncias en la Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano, debiendo emplear en estos casos, de ser posible, los recursos de los que pueda disponer una plantilla”.
Si bien el Ministerio del Interior tiene en su plantilla traductores profesionales, no es menos cierto que son claramente insuficientes para atender toda la demanda que genera y que la realidad nos pone de manifiesto que en muchas ocasiones el servicio y la forma en que se presta no pasarían los más mínimos estándares demandables para garantizar a las personas el ejercicio efectivo de sus derechos legalmente exigibles.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente
Proposición no de Ley
“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
- Establecer unos requisitos mínimos de formación para poder ejercer de traductor y/o intérprete en cualquier actuación que tenga relación con las acciones que se lleva a cabo por el Ministerio del Interior en materia de asilo, extranjería, y la garantía de los derechos de los ciudadanos ante una imputación o detención por infracción penal, cuando los afectados no conozcan la lengua.
- Establecer pruebas que permitan acreditar la concurrencia de los conocimientos necesarios para prestar el servicio de traductor y/o intérprete.
- Publicar en la página web del Ministerio del Interior de manera periódica y a efectos informativos la lista de nombres y apellidos y forma de contacto en los distintos lugares de territorio de todos los que hayan superado las pruebas, indicando los idiomas para cuya traducción/interpretación hayan sido acreditados.
- Sólo en supuestos excepcionales, el Ministerio de Interior (por el tipo de lengua o la urgencia), debidamente justificados, podrán prestar servicios como traductor/intérprete personas que no hayan superado las pruebas que les habilita y siempre que quede acreditado el conocimiento de las lenguas para las que han prestado el servicio solicitado por la Administración.
- Promover la existencia de traductores y/o intérpretes de las diversas lenguas que puedan ser precisos, estableciendo, si fuera necesario, convenios de cooperación con las distintas representaciones diplomáticas radicadas en nuestro país, para que puedan prestar ese servicio cuando sea requerido por un ciudadano de su país.”
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2012.-Pedro Muñoz González, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
161/001118
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre la necesidad de transponer al ordenamiento español la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, para su debate en la Comisión de Justicia.
Exposición de motivos
El Libro Blanco de la traducción e interpretación institucional recoge una buena muestra de la situación en la que trabajan los profesionales que prestan servicios de traducción e interpretación en el ámbito de las Administraciones Públicas.
Se constata que los Ministerios de Exteriores y Cooperación, Defensa, Interior, servicios sanitarios públicos y la Administración de Justicia engloban al grueso de demanda de estos profesionales, lo que nos permite colegir la importante labor que los mismos deben desempeñar, bien sea en los trabajos con nuestras fuerzas armadas en escenarios complejos, bien garantizando los derechos de aquellas personas perseguidas que demandan en España protección internacional, bien garantizando los derechos de defensa en los procesos de la Ley de extranjería, a los detenidos o imputados en los procesos penales, o de los penados en los centros penitenciarios.
El 20 de octubre de 2010, se aprobó por el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea la Directiva 2010/64/UE, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales. La misma en sus considerandos números 3 y 8, respectivamente, recoge lo siguiente:
“3. La aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones en materia penal presupone que los Estados miembros confían en los sistemas judiciales penales de los demás Estados miembros. El alcance del reconocimiento mutuo depende en gran medida de una serle de parámetros entre los que se incluyen mecanismos de protección de los derechos de las personas sospechosas o acusadas y la definición de las normas mínimas comunes necesarias para facilitar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo.”
“8. El artículo 82, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé el establecimiento de normas mínimas aplicables en los Estados miembros, en la medida en que sea necesario para facilitar el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales y la cooperación policial y judicial en asuntos penales con dimensión transfronteriza. El artículo 82, apartado 2, párrafo segundo, letra b), menciona “los derechos de las personas durante el proceso penal” como una de las áreas en las que pueden establecerse normas mínimas.”
La normativa española no ha sido muy cuidadosa en las exigencias a las personas que prestan un servicio tan fundamental, tanto en el ámbito policial, como judicial. Así podemos ver que la Ley Orgánica del Poder Judicial permite que se habilite como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada. La prestación del juramento o promesa de que va a desarrollar bien y fielmente su labor da cumplimiento de todos los requisitos legales.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data del siglo XIX, regula los distintos momentos en que es imperativa la actuación de traductores e intérpretes cuando el acusado no conozca el idioma y así el artículo 441 de esta Ley manifiesta que el intérprete será elegido entre los que tengan títulos de tales, si los hubiere en el pueblo. En su defecto, será nombrado un maestro del correspondiente idioma, y si tampoco le hubiere, cualquier persona que lo sepa. Pues bien, la administración rara vez controla los conocimientos de las personas llamadas a actuar como intérpretes en sede judicial, ni por supuesto en sede policial, como demuestran las innumerables denuncias realizadas por los jueces y por los medios de comunicación, que con su trabajo han sacado a la luz multitud de sucesos e incidentes ocurridos en relación con este tema.
Es pues imprescindible que los poderes públicos garanticen un control con respecto a la idoneidad de las personas que se dedican a la interpretación y traducción, así como a la interpretación y traducción ofrecidas cuando se haya informado de la existencia de algún elemento de duda respecto a la prestación de esos servicios.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente
Proposición no de Ley
“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a transponer al ordenamiento español, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de finalizar el próximo periodo de sesiones, la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales.”
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2012.-Pedro Muñoz González, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.