In: General
11 Ene 2012
El Ministerio de Justicia ha creado una aplicación para Android que podría resultar de interés para los intérpretes judiciales y/o cualquier otra persona que tenga que moverse por los juzgados (por motivos profesionales). Se trata de un directorio judicial con todos los juzgados de España. Incluye los datos de contacto y un mapa para poder ubicar la sede judicial al estilo de Google Maps. Con el botón ¿Cómo llegar? la aplicación te indica el camino:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197775112/Suscripciones.html
Descarga ya la nueva aplicación del Ministerio de Justicia sobre Direcciones y teléfonos en tu móvil y podrás tener acceso al:
Buscador de Direcciones del Ministerio,
Teléfonos y Localización en Mapas de los Órganos Centrales y
Teléfonos y Localización en Mapas de los Juzgados y Tribunales del Ministerio de Justicia.
In: General
10 Ene 2012
Queridos seguidores del blog. Me complace comunicaros que el 15 y 16 de marzo se va a celebrar en Madrid, en el marco del programa comunitario JUST/JPEN/AG/1549 – TRAFUT, el taller TRAFUT (Training for the Future) organizado por EULITA y APTIJ.
El taller TRAFUT de Madrid es uno de los cuatro talleres que se están organizando a nivel europeo y el segundo que se celebra tras el que tuvo lugar en Liubliana durante el mes de noviembre de 2011. Los talleres giran en torno a la Directiva 2010/64/UE (véase la entrada Se publica la Directiva 2010/64/UE relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales) y constituyen, sin duda alguna, un foro excepcional para todos los profesionales interesados en el campo de la traducción e interpretación judicial. Toda la información necesaria e imprescindible del taller TRAFUT en Madrid se irá publicando en breve en la página de EULITA y APTIJ.
Hoy vamos a tocar el tema de la legitimación de la firma del traductor-intérprete jurado. Cada cierto tiempo vuelve a surgir una de las eternas cuestiones y problemas con la administración. El funcionario de turno dice que no acepta una traducción jurada porque, según su criterio, le falta algún requisito. En el último caso que llegó a mis oídos el funcionario le señaló al cliente del traductor que no podía aceptar la traducción jurada porque no llevaba el sello del Ministerio de Asuntos Exteriores. Esa afirmación fue confirmada por el superior de dicho funcionario y el ciudadano se tuvo que ir a su casa sin haber podido resolver la gestión.
La capacidad de la mente humana en inventarse cosas inexistentes es francamente sorprendente. Porque la ley no dice nada acerca de un sello del Ministerio de Asuntos Exteriores o de otras tantas cosas que hemos ido escuchando a lo largo de los últimos años y que se nos piden de forma aleatoria y arbitraria. Así que vamos a ver si aclaramos este asunto.
La norma que regula a los traductores-intérpretes jurados es el Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
El traductor-intérprete jurado no adquiere con su nombramiento la condición de funcionario público pero eso no es obstáculo para que sus traducciones tengan carácter oficial con validez en todo el territorio nacional. Para ello únicamente tiene que certificar con su firma y sello su actuación conforme a lo señalado por la correspondiente norma legal. Es decir, que no se requiere ninguna intervención adicional de nadie. Y eso es lo que viene a decir el artículo 6 del Reglamento de la OIL:
Artículo 6. Traducciones e interpretaciones juradas
1. Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa que realicen los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as tendrán carácter oficial, pudiendo ser sometidas a revisión por la Oficina de Interpretación de Lenguas las traducciones cuando así lo soliciten las autoridades competentes.
2. Los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as podrán certificar con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones, empleando la fórmula que a tal efecto se dicte en la orden de desarrollo del presente Real Decreto. En esta orden se indicará, asimismo, la forma y contenido exacto del sello.
Obsérvese como el artículo 6 habla de certificar con su firma y sello y no que el Ministerio de Asuntos Exteriores tenga que dar adicionalmente el visto bueno (tal y como decía nuestro funcionario estrella al inicio). Por lo tanto, no se requiere legitimar la firma del traductor-intérprete jurado o ponerle a la traducción jurada un lazo de color azul.
Para darle un poco más de fuerza a lo indicado, que en mi opinión es de puro sentido común, voy a hacer una breve referencia a lo que señaló en su día la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN). Que una cosa es que lo diga yo y otra muy diferente que lo haga la DGRN. Pero vayamos al grano. La DGRN tuvo que pronunciarse en un asunto idéntico al de nuestro funcionario ilustrado aclarando lo que acabo de explicar. Corría el año 2002 y el Registro de la Propiedad de Alicante se negó a inscribir una escritura de préstamo hipotecario ya que, entre otras cosas, no se había legitimado la firma del traductor jurado. La DGRN revocó la nota del Registrador y precisó que no era necesario legitimar la firma del traductor-intérprete jurado en una traducción, firmada y sellada por el mismo, si se ha justificado su condición:
«1. La primera cuestión que se plantea en el presente recurso es la necesidad o no de legitimación de la firma de traductor jurado en una documentación por él redactada y que se presenta en el Registro. A la necesidad de traducción de documentos en idioma extranjero se refiere el artículo 37 del Reglamento Hipotecario determinando que la traducción sea realizada por la Oficina de interpretación de lenguas o por funcionarios competentes autorizados en virtud de leyes o convenios internacionales o en su caso por un Notario, pudiendo el Registrador prescindir bajo su responsabilidad de la traducción cuando conozca el idioma de que se trate. Tratándose de traductores con titulación oficial en España, el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores se refiere a los intérpretes jurados; conforme al artículo 13 de dicho Reglamento la traducción realizada por éstos tiene carácter oficial, determinando que los mismos certificarán con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones. En el presente caso aparece el documento firmado y sellado, y además se ha justificado mediante el traslado de la resolución administrativa pertinente la condición de intérprete jurado de la persona que firma el documento. Por ello ha de entenderse justificada la condición oficial de la traducción y la persona que la realiza. Procede pues estimar el recurso en este punto.»
(Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado)
En palabras sencillas: es suficiente con la firma y el sello del traductor-intérprete jurado.
Dos últimos apuntes en relación con la resolución de la DGRN: El antiguo artículo 13 del Reglamento de la OIL es ahora el artículo 6 y el tener que justificar la condición del intérprete jurado es un punto del que en la actualidad podemos, al menos en el día a día de una gestión ordinaria cualquiera, prescindir. La lista de los traductores-intérpretes que consta en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores no sólo es pública sino que recoge a todos los traductores-intérpretes jurados nombrados por el Ministerio. Si se quiere comprobar el nombramiento de un traductor-intérprete jurado es tan sencillo como consultar la lista.
¡Feliz 2012! Estrenamos año nuevo (que además viene bisiesto) y traducciones nuevas en el Ministerio de Justicia. Por lo que puedo comprobar la colección «Traducciones de derecho español» sigue aumentando. Se han incorporado dos textos nuevos en inglés y francés por lo que vale la pena entrar de vez cuando en la página del Ministerio para comprobar el estado de la lista. Tenemos como novedad:
Además, los nuevos textos son, en esta ocasión, meras traducciones jurídicas ya que han dejado de indicar que se trata de traducciones juradas (un punto que había criticado en reiteradas ocasiones). Interesante, a ver si ahora va a resultar que en el MJU leen El Gascón Jurado
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29 Nov 2011
Convocatoria en la UE para constituir una base de datos de traductores con el fin de cubrir vacantes de puestos temporales en este ámbito.
Para más información: http://ec.europa.eu/spain/novedades/educacion/convocatoria-traductores_es.htm
Tal y como ya comenté en otra entrada del blog el Ministerio de Justicia ha creado en su página web un apartado llamado «Traducciones de Derecho español» que contiene la «Colección: Traducciones del derecho español». Parece ser que el proyecto tiene vocación de continuidad ya que han aparecido textos nuevos. Una de las novedades es, por ejemplo, el Código Penal español o la LOPD:
Inglés:
Francés:
Por lo demás, acabo de detectar el mismo error que en los anteriores textos. Algunas traducciones indican que se trataría de traducciones juradas que, sin embargo, han sido realizadas por una sociedad anónima (cosa francamente difícil).
In: Juradas| Profesionales
19 Oct 2011
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha publicado ayer un curioso mensaje en su página web. Se informa que la próxima convocatoria de exámenes para la obtención del título traductor-intérprete jurado será antes del 31 de diciembre pero que hasta la fecha no se conocen todavía los idiomas que se van a convocar. La comunicación dice así:
LA PRÓXIMA CONVOCATORIA DE EXÁMENES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TRADUCTOR/A – INTÉRPRETE JURADO/A SE PUBLICARÁ, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA, ANTES DEL PRÓXIMO 31 DE DICIEMBRE, SIN QUE SEA POSIBLE PRECISAR MÁS.
EN ESTE MOMENTO NO SE CONOCE CUÁLES SERÁN LOS IDIOMAS QUE SE CONVOQUEN, QUE SE ANUNCIARÁN EN LA MISMA CONVOCATORIA.
SE HAN INCLUIDO LOS TEXTOS DE LOS EXÁMENES DE LA ÚLTIMA CONVOCATORIA
Sea como fuere y al margen del suspense de la cuestión, sí que me parece interesante que el MAEC haya publicado al final de tan curiosa misiva parte de los textos que se usaron para las pruebas en la convocatoria del 2010. Así que aquellos que quieran saber lo que se pidió en el 2010 únicamente tienen que ir a la página del MAEC.
Hoy le añadimos otra noticia a la lista de la problemática de los intérpretes judiciales y policiales y la subcontratación de los servicios de traducción e interpretación (una lista, por cierto, ya demasiado larga).
El artículo aparece publicado en Interviú y su título reza: Varios traductores policiales han sido detenidos. Privatizados y mal pagados, han sido acusados de fraudes, secuestros y tráfico de drogas (enlace a la noticia).
No está nada mal cuando se lee que uno de los intérpretes traficaba con cocaína y otro le quiso comprar la mercancía a los estafadores que investigaba.
Ahora bien, esto es lo que se denomina business as usual y ni mucho menos nada nuevo. Todo es cuestión de tirar de la hemeroteca:
Desde mi punto de vista considero la actual situación indignante, absolutamente vergonzosa e impropia de un país europeo del siglo XXI y nada menos que miembro de la Unión Europea. Pero incluso resulta todavía más bochornoso si tenemos en cuenta que el contexto es una consecuencia directa de la acción y omisión del propio Estado español que nos ha conducido este resultado por vía de las subcontratas, la falta de controles y una ausencia de unos requisitos mínimos para los intérpretes judiciales y policiales. Pero ya se sabe: Spain es different.
Más detalles de todo este embrollo y, en particular, de los intérpretes judiciales en uno de los próximos números de la revista de Asetrad «La linterna del Traductor».
La formación continua de los intérpretes y traductores judiciales es una de las cuestiones principales que intentamos impulsar desde la APTIJ. Hasta la fecha y en los últimos cursos nos habíamos centrado ya en diferentes ordenamientos jurídicos como el alemán o el de los países anglófonos pero nos quedó pendiente el relativo al mundo árabe.
Y dicho lo que antecede desde la APTIJ venimos a saldar dicha situación lanzando el IV Curso APTIJ de «Actualización sobre ordenamientos jurídicos del mundo árabe para traductores e intérpretes».
Serán 15 horas a cargo de Don Manuel Carmelo Feria García, profesor de la Universidad de Granada en la Facultad de Traducción e Interpretación. Doctor en Traducción e Interpretación, Traductor-Intérprete Jurado de Lengua Árabe por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y autor y coordinador de una decena de monografías científicas y una veintena de artículos en torno al Derecho en Marruecos y la traducción y la interpretación del árabe.
Desde mi punto de vista un curso muy especial que no se llega a ver todos los días.
Fecha y lugar de celebración:
El curso tendrá lugar en las instalaciones del Ilustre Colegio de Licenciados y Doctores en Filosofía y Ciencias de la Comunidad de Madrid, sito en la C/ Fuencarral, 101, Madrid (Metro Bilbao, Tribunal) y curso en las fechas y horarios que se indican a continuación:
Viernes, 18 de noviembre de 2011: 15:00-20:00
Sábado, 19 de noviembre de 2011: 09:00-14:00
Domingo, 20 de noviembre de 2011: 09:00-14:00
Número de plazas: 50.
Para más información sólo hay que pinchar en el siguiente enlace.
Me ha parecido oportuno sacar un viejo artículo publicado en la revista Puntoycoma por Miquel Vidal Millan de la Dirección General de Traducción de la Comisión Europea acerca de la problemática (a veces artificial por cuestiones políticas) que suele rodear la traducción de los topónimos. Podemos encontrar un cuadro de reglas y excepciones acerca de cómo proceder con los endotopónimos y los exotopónimos y, finalmente, lo que Miquel Vidal Millan denomina «Los diez mandamientos de la traducción de topónimos en la UE» y que reproduzco a continuación:
Sin duda alguna, una buena orientación para cualquier profesional de la traducción e interesados en la materia. Si de mí dependiera sería de obligada lectura para más de un periodista. Por cierto, yo cuando viajo lo hago a Maguncia y Hamburgo
Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.