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	<title>Comentarios en: El quid de la cuestión</title>
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	<description>Blog de Traducción Jurada, Jurídica y Judicial</description>
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		<title>Por: Fernando</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2009/09/22/el-quid-de-la-cuestion/comment-page-1/#comment-6</link>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Sep 2009 19:57:55 +0000</pubDate>
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		<description>Bueno, es un problema que puede darse. Sin embargo, la solución depende del lugar en el que nos surge. En el juzgado la cuestión va a ser menor, ya que la LEC autoriza, a modo de ejemplo, el uso de traducciones privadas (artículo 144). En lo que concierne a los intérpretes no hay restricción alguna. El artículo 231.5 de la LOPD establece que &quot;En las actuaciones orales, el juez o tribunal podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de aquella&quot;. Lo mismo establece el artículo 143 de la LEC. En una notaría podemos salvar la situación con el propio notario ya que, según el Reglamento Notarial,  &quot;Los notarios podrán intervenir pólizas redactadas en lengua o idioma extranjero a requerimiento de las partes, si todas ellas y el notario conocen dicho idioma.&quot; Y si todo falla hay que intentar ponerse de acuerdo con la administración (tirando de traducciones privadas o bien realizadas por alguna embajada o un consulado) o intentar hacer uso de algún idioma pivot como el inglés (que viene a ser algo similar al método de los relais del TJCEE en las vistas).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Bueno, es un problema que puede darse. Sin embargo, la solución depende del lugar en el que nos surge. En el juzgado la cuestión va a ser menor, ya que la LEC autoriza, a modo de ejemplo, el uso de traducciones privadas (artículo 144). En lo que concierne a los intérpretes no hay restricción alguna. El artículo 231.5 de la LOPD establece que &#8220;En las actuaciones orales, el juez o tribunal podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de aquella&#8221;. Lo mismo establece el artículo 143 de la LEC. En una notaría podemos salvar la situación con el propio notario ya que, según el Reglamento Notarial,  &#8220;Los notarios podrán intervenir pólizas redactadas en lengua o idioma extranjero a requerimiento de las partes, si todas ellas y el notario conocen dicho idioma.&#8221; Y si todo falla hay que intentar ponerse de acuerdo con la administración (tirando de traducciones privadas o bien realizadas por alguna embajada o un consulado) o intentar hacer uso de algún idioma pivot como el inglés (que viene a ser algo similar al método de los relais del TJCEE en las vistas).</p>
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		<title>Por: Elizabeth Sánchez León</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2009/09/22/el-quid-de-la-cuestion/comment-page-1/#comment-5</link>
		<dc:creator>Elizabeth Sánchez León</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Sep 2009 13:19:27 +0000</pubDate>
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		<description>¿Y qué ocurre si no hay ningún traductor jurado de ese idioma? ¿La administración prevé algún mecanismo para casos así?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¿Y qué ocurre si no hay ningún traductor jurado de ese idioma? ¿La administración prevé algún mecanismo para casos así?</p>
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