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	<title>Comentarios en: Y Eolo liberó los vientos</title>
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	<description>Blog de Traducción Jurada, Jurídica y Judicial</description>
	<lastBuildDate>Fri, 27 Aug 2010 13:32:52 +0200</lastBuildDate>
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		<title>Por: Fernando</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2009/12/28/y-eolo-libero-los-vientos/comment-page-1/#comment-302</link>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Apr 2010 10:05:08 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Adame, 

Gracias por tu comentario. La cuestión de las falsificaciones es demasiado amplio para poder tratarlo aquí en dos líneas. Hasta la fecha la ley no dice nada al respecto y tampoco existe ningún dispositivo como el sello de seguridad notarial. Sí que te puedo comentar que en las alegaciones que se formularon ante el MAEC con motivo del nuevo Reglamento de la OIL ese tema se incluyó. Espero que la normativa de desarrollo recoja el guante ya que se trata de un tema de cierta importancia. Para el papel timbrado en las traducciones juradas te remito a la página de Maximino Álvarez que incluye varios consejos adicionales (http://www.netcom.es/maf/traju/articulos/papel.htm). El cuanto al sello hay unas FAQ muy útiles que ha elaborado ASETRAD (http://www.asetrad.org/index.asp?op=12a1). Espero que te sirva ;) Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Adame, </p>
<p>Gracias por tu comentario. La cuestión de las falsificaciones es demasiado amplio para poder tratarlo aquí en dos líneas. Hasta la fecha la ley no dice nada al respecto y tampoco existe ningún dispositivo como el sello de seguridad notarial. Sí que te puedo comentar que en las alegaciones que se formularon ante el MAEC con motivo del nuevo Reglamento de la OIL ese tema se incluyó. Espero que la normativa de desarrollo recoja el guante ya que se trata de un tema de cierta importancia. Para el papel timbrado en las traducciones juradas te remito a la página de Maximino Álvarez que incluye varios consejos adicionales (<a href="http://www.netcom.es/maf/traju/articulos/papel.htm)" rel="nofollow">http://www.netcom.es/maf/traju/articulos/papel.htm)</a>. El cuanto al sello hay unas FAQ muy útiles que ha elaborado ASETRAD (<a href="http://www.asetrad.org/index.asp?op=12a1)" rel="nofollow">http://www.asetrad.org/index.asp?op=12a1)</a>. Espero que te sirva <img src='http://www.elgasconjurado.com/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' />  Un saludo.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Adame</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2009/12/28/y-eolo-libero-los-vientos/comment-page-1/#comment-300</link>
		<dc:creator>Adame</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Apr 2010 10:02:01 +0000</pubDate>
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		<description>Hola

Tengo otra duda, ¿es obligatorio que el sello del traductor jurado sea redondo? ¿O puede ser cuadrado, o rectangular ?

Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola</p>
<p>Tengo otra duda, ¿es obligatorio que el sello del traductor jurado sea redondo? ¿O puede ser cuadrado, o rectangular ?</p>
<p>Gracias.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Adame</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2009/12/28/y-eolo-libero-los-vientos/comment-page-1/#comment-298</link>
		<dc:creator>Adame</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Apr 2010 07:54:19 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.elgasconjurado.com/?p=185#comment-298</guid>
		<description>Hola

¿Alguna sugerencia para evitar las falsificaciones en las traducciones juradas? Soy un nuevo traductor jurado nuevo, y la verdad es que me preucupa este tema, ya que he escuchado noticias sobre falsos traductores jurados.

Otra pregunta, ¿En que consiste el papel timbrado? me gustaría saber si con el uso de este tipo de papel aporta más siguridad en las traduciones.

Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola</p>
<p>¿Alguna sugerencia para evitar las falsificaciones en las traducciones juradas? Soy un nuevo traductor jurado nuevo, y la verdad es que me preucupa este tema, ya que he escuchado noticias sobre falsos traductores jurados.</p>
<p>Otra pregunta, ¿En que consiste el papel timbrado? me gustaría saber si con el uso de este tipo de papel aporta más siguridad en las traduciones.</p>
<p>Gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Fernando</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2009/12/28/y-eolo-libero-los-vientos/comment-page-1/#comment-129</link>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Feb 2010 10:45:44 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.elgasconjurado.com/?p=185#comment-129</guid>
		<description>Hola Alfonso, interesante aportación. Me constan muchos compañeros que hacen algo parecido, si bien la regulación no dice nada al respecto. Eso ha conllevado que muchos intérpretes jurados intenten suplir lo que la ley ha omitido y que en la actualidad no exista un procedimiento uniforme a la hora de jurar traducciones con la evidente confusión de cara a los clientes. Yo espero que el MAEC entre en detalle con la nueva normativa de desarrollo. ¿Lo de la tinta invisible hay que entenderlo a modo de marca de agua invisible? Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Alfonso, interesante aportación. Me constan muchos compañeros que hacen algo parecido, si bien la regulación no dice nada al respecto. Eso ha conllevado que muchos intérpretes jurados intenten suplir lo que la ley ha omitido y que en la actualidad no exista un procedimiento uniforme a la hora de jurar traducciones con la evidente confusión de cara a los clientes. Yo espero que el MAEC entre en detalle con la nueva normativa de desarrollo. ¿Lo de la tinta invisible hay que entenderlo a modo de marca de agua invisible? Un saludo.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Alfonso García Moreno</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2009/12/28/y-eolo-libero-los-vientos/comment-page-1/#comment-92</link>
		<dc:creator>Alfonso García Moreno</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Feb 2010 13:08:04 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.elgasconjurado.com/?p=185#comment-92</guid>
		<description>Todo pasa por un ente que vele y proteja a los traductores.

Yo tengo un sistema muy fácil: mis traducciones tienen su número de referencia, numérico, que reinicio cada año en formato 001/10, 002/10 y así sucesivamente.

También cada folio va claramente identificado como traducción jurada en - es o es - en, según sea el caso. Cada folio lleva mi nombre también.

Al final del documento, en el último folio, va mi coletilla donde identifico el número de folio que hay en la traducción.

Por motivos prácticos y de espacio, las traducciones las emito en papel normal (en verjurado crema hasta que dejó de fabricarse/distribuirse) y sólo uso papel timbrado en un folio de certificación que anexo a la traducción, donde emito un certificado más extenso y hago mención a la legislación de los traductores jurados.

Trabajo como intérprete y traductor jurado desde el año 2001 y considero que habría que imponer uniformidad y tarifas mínimas. Sobre el tema se podría hablar largo y tendido y yo mismo tengo muchísimas propuestas que me parecen interesantes.

Durante una época utilicé un sello adicional con tinta invisible, pero no es viable cuando hay que sellar un expediente de 100 páginas y hay prisa por lo que dejé de usarlo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Todo pasa por un ente que vele y proteja a los traductores.</p>
<p>Yo tengo un sistema muy fácil: mis traducciones tienen su número de referencia, numérico, que reinicio cada año en formato 001/10, 002/10 y así sucesivamente.</p>
<p>También cada folio va claramente identificado como traducción jurada en &#8211; es o es &#8211; en, según sea el caso. Cada folio lleva mi nombre también.</p>
<p>Al final del documento, en el último folio, va mi coletilla donde identifico el número de folio que hay en la traducción.</p>
<p>Por motivos prácticos y de espacio, las traducciones las emito en papel normal (en verjurado crema hasta que dejó de fabricarse/distribuirse) y sólo uso papel timbrado en un folio de certificación que anexo a la traducción, donde emito un certificado más extenso y hago mención a la legislación de los traductores jurados.</p>
<p>Trabajo como intérprete y traductor jurado desde el año 2001 y considero que habría que imponer uniformidad y tarifas mínimas. Sobre el tema se podría hablar largo y tendido y yo mismo tengo muchísimas propuestas que me parecen interesantes.</p>
<p>Durante una época utilicé un sello adicional con tinta invisible, pero no es viable cuando hay que sellar un expediente de 100 páginas y hay prisa por lo que dejé de usarlo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Fernando</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2009/12/28/y-eolo-libero-los-vientos/comment-page-1/#comment-54</link>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Jan 2010 20:44:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.elgasconjurado.com/?p=185#comment-54</guid>
		<description>Eso es absolutamente cierto. La traducción y la interpretación jurada se podrían separar perfectamente por muchas razones. Yo conozco muchos compañeros que les ocurre lo contrario de lo que dice Jonathan. Trabajan en casa como traductores jurados pero jamás se meterían en un juzgado y menos en una vista oral como intérprete judicial. Es un tema que les pone de los nervios. En casa puedes consultar diccionarios y literatura, meterte en foros y preguntarle a compañeros cuando te asaltan dudas, pero en una vista las cosas suceden al instante. Es otro tipo de trabajo y dinámica. 

Lo de los requisitos y la seguridad en las traducciones es un tema pendiente en todos los aspectos y así se lo dije al MAEC. Cuando el MAEC nos comunicó que se iba a modificar el reglamento de la OIL redacté, adicionalmente y la vista del borrador del RD, unas alegaciones por mi cuenta. Porque no puede ser que a día de hoy estemos todavía usando un sello de caucho normal y corriente que se pueda encargar en cualquier tienda o imprenta. En general faltan elementos que aumenten la seguridad jurídica, por ejemplo, el uso de un sello de seguridad que fabrica la FNMT y que en el año 2000, fecha en la que fue creado para los notarios, tenía un coste de producción de 3 pesetas. Con eso lograríamos frenar el intrusismo y aumentar para todos los agentes implicados la certidumbre de quién ha emitido una traducción jurada. De paso el MAEC podría hacer caja con eso. ¿Qué les impide vendernos los sellos de seguridad o incluso el papel timbrado? Pero toda la temática de los sellos, al menos los ordinarios, la han remitido a las normas de desarrollo así que ya veremos si se van a dar más cambios o no. Un saludo a todos ;)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Eso es absolutamente cierto. La traducción y la interpretación jurada se podrían separar perfectamente por muchas razones. Yo conozco muchos compañeros que les ocurre lo contrario de lo que dice Jonathan. Trabajan en casa como traductores jurados pero jamás se meterían en un juzgado y menos en una vista oral como intérprete judicial. Es un tema que les pone de los nervios. En casa puedes consultar diccionarios y literatura, meterte en foros y preguntarle a compañeros cuando te asaltan dudas, pero en una vista las cosas suceden al instante. Es otro tipo de trabajo y dinámica. </p>
<p>Lo de los requisitos y la seguridad en las traducciones es un tema pendiente en todos los aspectos y así se lo dije al MAEC. Cuando el MAEC nos comunicó que se iba a modificar el reglamento de la OIL redacté, adicionalmente y la vista del borrador del RD, unas alegaciones por mi cuenta. Porque no puede ser que a día de hoy estemos todavía usando un sello de caucho normal y corriente que se pueda encargar en cualquier tienda o imprenta. En general faltan elementos que aumenten la seguridad jurídica, por ejemplo, el uso de un sello de seguridad que fabrica la FNMT y que en el año 2000, fecha en la que fue creado para los notarios, tenía un coste de producción de 3 pesetas. Con eso lograríamos frenar el intrusismo y aumentar para todos los agentes implicados la certidumbre de quién ha emitido una traducción jurada. De paso el MAEC podría hacer caja con eso. ¿Qué les impide vendernos los sellos de seguridad o incluso el papel timbrado? Pero toda la temática de los sellos, al menos los ordinarios, la han remitido a las normas de desarrollo así que ya veremos si se van a dar más cambios o no. Un saludo a todos <img src='http://www.elgasconjurado.com/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' /> </p>
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	<item>
		<title>Por: Fabienne</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2009/12/28/y-eolo-libero-los-vientos/comment-page-1/#comment-53</link>
		<dc:creator>Fabienne</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Jan 2010 11:41:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.elgasconjurado.com/?p=185#comment-53</guid>
		<description>Hola Fernando:

Otro tema que a mi parecer debería abarcar la nueva normativa es lo que has comentado en tu otro artículo: Los requisitos formales de las traducciones juradas. 
A mi juicio, sería mejor que todas las traducciones juradas expedidas en España  presenten unas características homogéneas. 
Yo, por ejemplo, hasta ahora he llevado un registro de mis traducciones juradas por año (parecido a un protocolo notarial), enumeradas consecutivamente. Eso me facilita encontrar una traducción a posteriori, cuando un cliente me solicita una copia, por ejemplo.
Las expido en papel timbrado y firmo y sello todas las hojas (para evitar cualquier fraude).
Otra cuestión que siempre me ha sorprendido es el descontrol que existe en cuanto al cumplimiento de las obligaciones fiscales y a las relativas a la Seguridad Social. Entiendo que para expedir una traducción jurada, se ha de estar dado de alta tanto en la Hacienda Pública como en la Seguridad Social, porque al contrario, no se podría expedir una factura. 
¿Sabes si existe alguna regulación al respecto o se supone que los traductores jurados pueden expedir traducciones juradas gratis y sin tributar por sus servicios?

Un saludo desde Canarias,
Fabienne</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Fernando:</p>
<p>Otro tema que a mi parecer debería abarcar la nueva normativa es lo que has comentado en tu otro artículo: Los requisitos formales de las traducciones juradas.<br />
A mi juicio, sería mejor que todas las traducciones juradas expedidas en España  presenten unas características homogéneas.<br />
Yo, por ejemplo, hasta ahora he llevado un registro de mis traducciones juradas por año (parecido a un protocolo notarial), enumeradas consecutivamente. Eso me facilita encontrar una traducción a posteriori, cuando un cliente me solicita una copia, por ejemplo.<br />
Las expido en papel timbrado y firmo y sello todas las hojas (para evitar cualquier fraude).<br />
Otra cuestión que siempre me ha sorprendido es el descontrol que existe en cuanto al cumplimiento de las obligaciones fiscales y a las relativas a la Seguridad Social. Entiendo que para expedir una traducción jurada, se ha de estar dado de alta tanto en la Hacienda Pública como en la Seguridad Social, porque al contrario, no se podría expedir una factura.<br />
¿Sabes si existe alguna regulación al respecto o se supone que los traductores jurados pueden expedir traducciones juradas gratis y sin tributar por sus servicios?</p>
<p>Un saludo desde Canarias,<br />
Fabienne</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Jonathan</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2009/12/28/y-eolo-libero-los-vientos/comment-page-1/#comment-52</link>
		<dc:creator>Jonathan</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Jan 2010 22:15:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.elgasconjurado.com/?p=185#comment-52</guid>
		<description>Estoy de acuerdo con todas las reflexiones que he visto, y me han inspirado a evocar otra posibilidad que yo he contemplado, a saber, que se separen los nombramientos de traductor jurado y de intérprete jurado.  

Tengo la impresión que a veces en España se tratan las dos profesiones un poco como el pan y el chorizo, es decir como dos elementos que van intrínsicamente juntos.  En realidad, hay muchos traductores jurados, quizá la mayoría, que sólo se dedican, pero con mucha destreza, a traducir documentos.  No hacen ni quieren hacer interpretación consecutiva y mucho menos simultánea.  Sin embargo, son técnicas muy pertinentenes en las actuaciones judiciales que requieren de la presencia de un intérprete.

Por otra parte, hay intérpretes judiciales que desempeñan muy bien su trabajo que tampoco quieren necesariamente traducir, o no se les da particularmente bien.  Como no traducen, o no quieren traducir, o en algunos casos el alfabetismo no está muy extendido entre los hablantes de su lengua y la traducción no sea muy pertiennte a su trabajo  (ej. lingala), carecen de un marco jurídico que los ampare y los reconozca como profesionales.  

Igual una solución propicia a los intereses de todo el mundo sería que se separen las dos profesiones, y consecuentemente, las vías de aceso a las mismas. Y los que pretendan ejercer las dos, pueden cumplir los requisitos correspondientes.  Así se puede garantizar la coherencia y la fiablidad de cada profesión sin poner en entredicho la seguridad laboral de los que ya ejercen alguna de ellas.

¿Otra pregunta que tengo es por qué los nombrados tienen que ser de nacionalidad europea, en lugar de contar con una situación regular por ejemplo?  Me parece una pega sin mucha justificación, sobretodo con la dificultad que debe de suponer encontrar candidatos al nombramiento para las lenguas supuestamente &quot;exóticas&quot;.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estoy de acuerdo con todas las reflexiones que he visto, y me han inspirado a evocar otra posibilidad que yo he contemplado, a saber, que se separen los nombramientos de traductor jurado y de intérprete jurado.  </p>
<p>Tengo la impresión que a veces en España se tratan las dos profesiones un poco como el pan y el chorizo, es decir como dos elementos que van intrínsicamente juntos.  En realidad, hay muchos traductores jurados, quizá la mayoría, que sólo se dedican, pero con mucha destreza, a traducir documentos.  No hacen ni quieren hacer interpretación consecutiva y mucho menos simultánea.  Sin embargo, son técnicas muy pertinentenes en las actuaciones judiciales que requieren de la presencia de un intérprete.</p>
<p>Por otra parte, hay intérpretes judiciales que desempeñan muy bien su trabajo que tampoco quieren necesariamente traducir, o no se les da particularmente bien.  Como no traducen, o no quieren traducir, o en algunos casos el alfabetismo no está muy extendido entre los hablantes de su lengua y la traducción no sea muy pertiennte a su trabajo  (ej. lingala), carecen de un marco jurídico que los ampare y los reconozca como profesionales.  </p>
<p>Igual una solución propicia a los intereses de todo el mundo sería que se separen las dos profesiones, y consecuentemente, las vías de aceso a las mismas. Y los que pretendan ejercer las dos, pueden cumplir los requisitos correspondientes.  Así se puede garantizar la coherencia y la fiablidad de cada profesión sin poner en entredicho la seguridad laboral de los que ya ejercen alguna de ellas.</p>
<p>¿Otra pregunta que tengo es por qué los nombrados tienen que ser de nacionalidad europea, en lugar de contar con una situación regular por ejemplo?  Me parece una pega sin mucha justificación, sobretodo con la dificultad que debe de suponer encontrar candidatos al nombramiento para las lenguas supuestamente &#8220;exóticas&#8221;.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Elena</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2009/12/28/y-eolo-libero-los-vientos/comment-page-1/#comment-40</link>
		<dc:creator>Elena</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Jan 2010 00:13:48 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.elgasconjurado.com/?p=185#comment-40</guid>
		<description>Cierto, ya que solo va a existir la vía del examen, que empiecen por adaptarlo al perfil del traductor-intérprete jurado. El que había hasta ahora no se corresponde con la realidad y como bien dice Fernando, es del todo insuficiente. Creo que debería existir entonces algún tipo de curso o de formación específica previa en este aspecto para aquellos que no procedan del grado de Traducción. 
Desconozco si en el nuevo grado existe una formación específica para IJ.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Cierto, ya que solo va a existir la vía del examen, que empiecen por adaptarlo al perfil del traductor-intérprete jurado. El que había hasta ahora no se corresponde con la realidad y como bien dice Fernando, es del todo insuficiente. Creo que debería existir entonces algún tipo de curso o de formación específica previa en este aspecto para aquellos que no procedan del grado de Traducción.<br />
Desconozco si en el nuevo grado existe una formación específica para IJ.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Fernando</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2009/12/28/y-eolo-libero-los-vientos/comment-page-1/#comment-29</link>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Dec 2009 17:22:06 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.elgasconjurado.com/?p=185#comment-29</guid>
		<description>¡Hola a todos! Comparto vuestros puntos de vista y creo que la reforma debería haber servido para crear un acceso al nombramiento más coherente. La APTIJ lo expresó bastante bien en sus alegaciones. Por un lado está el propio examen del MAEC que, a modo de ejemplo (creo que ya lo comenté en algún momento), no tiene pruebas de interpretación y únicamente se dedica a verificar el conocimiento lingüístico. Y no es un secreto que existen IJ de examen que carecen de la formación adecuada para realizar determinadas tareas. Para una labor en el juzgado el examen del MAEC es insuficiente. Y luego está Bolonia. Lo que deberían haber hecho era aprovechar para crear un curso/máster/postgrado homologado con examen que conduzca al nombramiento de IJ. Una oportunidad desaprovechada.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¡Hola a todos! Comparto vuestros puntos de vista y creo que la reforma debería haber servido para crear un acceso al nombramiento más coherente. La APTIJ lo expresó bastante bien en sus alegaciones. Por un lado está el propio examen del MAEC que, a modo de ejemplo (creo que ya lo comenté en algún momento), no tiene pruebas de interpretación y únicamente se dedica a verificar el conocimiento lingüístico. Y no es un secreto que existen IJ de examen que carecen de la formación adecuada para realizar determinadas tareas. Para una labor en el juzgado el examen del MAEC es insuficiente. Y luego está Bolonia. Lo que deberían haber hecho era aprovechar para crear un curso/máster/postgrado homologado con examen que conduzca al nombramiento de IJ. Una oportunidad desaprovechada.</p>
]]></content:encoded>
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