Reclamando facturas con el Monitorio (debita sequuntur personam debitoris)

In: Profesionales

24 Mar 2010

JuzgadoTerminada y entregada en plazo nuestra traducción, que tanto trabajo y tiempo nos ha llevado, resulta que la cuenta bancaria sigue igual que antes. El cliente de la traducción tan urgente e inaplazable ha sufrido, ahora que ya tiene lo que necesitaba, un súbito e inesperado ataque de amnesia y ya no recuerda ni como deletrear «pronto pago». Dejando ahora al margen cuestiones acerca de si se debe o no cobrar la traducción en el momento de la entrega (toma y dame) nos podemos encontrar en una situación de impago y, llegado cierto punto, toca ir a los tribunales.

Para reclamaciones de menor cuantía – hasta un límite de 250.000 EUR (hasta el 4 de mayo de 2010 la cuantía se situaba en 30.000 EUR, pero ha sido modificada con la implantación de la nueva Oficina Judicial y consiguiente reforma de la LEC) – existe el llamado Proceso Monitorio que viene a cubrir la mayoría de los supuestos de facturas impagadas . Es un procedimiento sencillo que no requiere de abogado y procurador y en el juzgado se proporcionan incluso formularios estándar para facilitar la labor. La idea es la siguiente: existen deudas e impagos que saltan a la vista y que no requieren de mayor discusión. Una factura impagada suele ser en muchas ocasiones incontrovertible. Se ha prestado un servicio o se ha vendido un producto y el cliente no ha pagado incumpliendo la obligación que le incumbe. Poco más hay que añadir por lo que carece de sentido celebrar vistas. Y aquí es donde entra en acción el Monitorio. El Monitorio no es una demanda en el sentido clásico del concepto, sino un requerimiento de pago que se realiza a través del juzgado y que puede conllevar determinadas consecuencias. Funciona así:

Presentamos nuestra petición inicial, para la cual no se requiere ni abogado o procurador. El lugar para ello suele ser el juzgado de Primera instancia del domicilio del deudor. El juzgado le traslada al deudor nuestra reclamación y le indica que dispone de 20 días para pagar la cuantía reclamada o para oponerse a la petición. Y ahora pueden ocurrir tres cosas:

  1. El demandado paga y asunto zanjado.
  2. El demandado no dice nada. En tal caso se aplica el viejo dicho «Quien calla, otorga» o para los más puristas el aforismo «Qui tacet consentire videtur». Se entiende que el deudor está de acuerdo con la petición y se dicta un auto judicial en base al cual podemos pasar a ejecutar bienes, es decir, buscar y embargar los bienes del deudor para satisfacer la deuda.
  3. El demandado contesta y se opone a la petición. Dado que eso supone una clara discrepancia con nuestra deuda reclamada tenemos que acudir al lugar adecuado para discutirla. El Monitorio se convierte ahora en un juicio normal y corriente con una vista oral para que un juez decida nuestro asunto y dicte una sentencia.
  • Si la cuantía reclamada es menor de 6.000 EUR (antes de la reforma de la LEC 3.000 EUR) el Monitorio se convierte en un llamado Juicio Verbal y el juzgado convoca directamente a las partes para la celebración del juicio señalando la fecha.
  • Si la cuantía reclamada supera los 6.000 EUR (antes de la reforma de la LEC 3.000 EUR) el Monitorio se convierte en un Juicio Ordinario y se nos dará un mes de plazo para interponer la demanda. Si finalmente decidimos no seguir adelante con la reclamación se nos puede condenar en costas.

Ahora bien, aunque esto parezca sencillo se debe de tener una cierta prudencia con el Monitorio y, de hecho, ya he visto a algunos traductores que se han lanzado a interponer Monitorios ellos solitos sin la ayuda de nadie. Luego se las han tenido que ver con una serie de dificultades y de gastos inesperados. Cuestiones a tener en cuenta:

  1. No se requiere ni abogado ni procurador para el inicio del procedimiento. Cierto. Eso es muy loable de cara al ciudadano, pero si el demandado se opone tendremos que celebrar, probablemente, un juicio. Para un Juicio Ordinario esto es optativo y aún podremos decidir qué hacer (tenemos un mes para ello) y, además, es obligatorio abogado y procurador. Pero en el Juicio Verbal la vista se convoca directamente y peligro a la vista. Téngase en cuenta que en un Juicio Verbal no es obligatoria la asistencia e intervención de abogado y procurador hasta una cuantía de 900,00 EUR. Dicho de otro modo: hasta que la cuantía reclamada no alcanza esos 900,00 EUR cualquier persona puede defender su propio asunto ante un juez. Si el día de la vista acudimos sin abogado se sentirá mucho, pero no se detendrá el juicio. Atención con esto: meterse en juicios sin la asistencia de un abogado, aunque la ley no obligue a ello, es definitivamente desaconsejable. Porque si la parte contraria acude con su letrado (suele ser lo habitual) no sabremos ni por dónde empezar o cómo reaccionar (por ejemplo si nos impugnan las pruebas).
  2. Si acudimos a juicio con abogado y procurador sin que sea obligatorio nadie nos reembolsará los gastos y puede resultar que nos cueste más el collar que el perro. Existe una excepción a dicha regla si tenemos nuestro domicilio en una localidad distinta a la del juzgado.
  3. Si la cuantía reclamada supera los 6.000,00 EUR (Juicio Ordinario) necesitaremos en todo caso abogado y procurador. Cabe que desistamos y que dejemos pasar el mes de tiempo para interponer la demanda pero, en tal caso, nos pueden imponer las costas que se le puedan haber causado al deudor. Si decidimos ir a juicio es conveniente pedir de antemano un presupuesto. Los importes pequeños pueden resultar casi antieconómicos en función de cómo se pronuncie el juzgado en relación a la condena en costas.
  4. En el mejor de los casos pasamos a la ejecución. Sin embargo, aunque la LEC dice que se dictará auto despachando ejecución no significa que el juzgado vaya a indagar automáticamente en el patrimonio del deudor. Para eso se debe de interponer una Demanda Ejecutiva para la cual necesitaremos, en un principio, abogado y procurador. Si la ejecución deriva de un Monitorio en el que no hubo oposición y la cuantía reclamada no supera los 900,00 EUR podemos actuar por nuestra cuenta y sin la necesidad de que el asunto esté dirigido por un letrado y que nos represente un procurador. Pero desenvolverse en un juzgado sin un mínimo de conocimiento y experiencia sigue siendo una insensatez.

En definitiva, vemos que la automedicación no está indicada para todos los casos. Los procesos judiciales pueden llegar a ser complejos y pueden deparar sorpresas. Con esto no quiero decir que no sea posible y que pueda dar sus frutos, pero es preciso saber y conocer de antemano el jardín en el que nos metemos. Lamentarse luego no vale.

Y esto es todo por hoy. En una de las próximas entregas entraremos en el terreno del Monitorio Europeo: reclamando cuantías a lo largo y ancho de la Unión Europea desde casa.

Actualización a 4 de mayo de 2.010

La entrada es de fecha 24 de marzo pero la he actualizado dada la implantación de la nueva Oficina Judicial y consiguiente reforma de la LEC.  Se han modificado, entre otras cuestiones, las cuantías de los procedimientos. La diferencia entre un Juicio Verbal y un Juicio Ordinario se sitúa ahora en los 6.000,00 EUR (antes de la reforma eran 3.000,00 EUR). Además se ha ampliado la cuantía que se puede reclamar mediante el Monitorio. A partir de ahora podemos hacer uso del Monitorio para reclamaciones de hasta 250.000,00 EUR.

2 Responses to Reclamando facturas con el Monitorio (debita sequuntur personam debitoris)

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Tweets that mention Reclamando facturas con el Monitorio (debita sequuntur personam debitoris) | El Gascón Jurado -- Topsy.com

Abril 14th, 2010 at 19:52

[...] This post was mentioned on Twitter by Echoes translation, Jillian Jones. Jillian Jones said: Interesting article on recovering outstanding invoices in Spain by a Spanish lawyer/translator. http://tinyurl.com/y3wj6pp [...]

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Leon Hunter

Agosto 20th, 2010 at 02:58

— Terminada y entregada en plazo nuestra traducción, que tanto trabajo y tiempo nos ha llevado, resulta que la cuenta bancaria sigue igual que antes. El cliente de la traducción tan urgente e inaplazable ha sufrido, ahora que ya tiene lo que necesitaba, un súbito e inesperado ataque de amnesia y ya no recuerda ni como deletrear «pronto pago». —

He leído hasta allí y ya me saltaban las lágrimas. Guardaré el artículo para leerlo en otro momento porque me hará falta.

Es una pena de país este que tan poco nos valora y una pena de industria de la traducción, capitaneada y secuestrada a la vez por tantos y tantos tiburones y sinvergüenzas.

Gracias por el artículo.

LH

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Acerca de mí

Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.

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