Reclamando facturas con el Monitorio (debita sequuntur personam debitoris)

In: Profesionales

24 Mar 2010

JuzgadoTerminada y entregada en plazo nuestra traducción, que tanto trabajo y tiempo nos ha llevado, resulta que la cuenta bancaria sigue igual que antes. El cliente de la traducción tan urgente e inaplazable ha sufrido, ahora que ya tiene lo que necesitaba, un súbito e inesperado ataque de amnesia y ya no recuerda ni como deletrear «pronto pago». Dejando ahora al margen cuestiones acerca de si se debe o no cobrar la traducción en el momento de la entrega (toma y dame) nos podemos encontrar en una situación de impago y, llegado cierto punto, toca ir a los tribunales.

Para reclamaciones de menor cuantía – hasta un límite de 250.000 EUR (hasta el 4 de mayo de 2010 la cuantía se situaba en 30.000 EUR, pero ha sido modificada con la implantación de la nueva Oficina Judicial y consiguiente reforma de la LEC) – existe el llamado Proceso Monitorio que viene a cubrir la mayoría de los supuestos de facturas impagadas . Es un procedimiento sencillo que no requiere de abogado y procurador y en el juzgado se proporcionan incluso formularios estándar para facilitar la labor. La idea es la siguiente: existen deudas e impagos que saltan a la vista y que no requieren de mayor discusión. Una factura impagada suele ser en muchas ocasiones incontrovertible. Se ha prestado un servicio o se ha vendido un producto y el cliente no ha pagado incumpliendo la obligación que le incumbe. Poco más hay que añadir por lo que carece de sentido celebrar vistas. Y aquí es donde entra en acción el Monitorio. El Monitorio no es una demanda en el sentido clásico del concepto, sino un requerimiento de pago que se realiza a través del juzgado y que puede conllevar determinadas consecuencias. Funciona así:

Presentamos nuestra petición inicial, para la cual no se requiere ni abogado o procurador. El lugar para ello suele ser el juzgado de Primera instancia del domicilio del deudor. El juzgado le traslada al deudor nuestra reclamación y le indica que dispone de 20 días para pagar la cuantía reclamada o para oponerse a la petición. Y ahora pueden ocurrir tres cosas:

  1. El demandado paga y asunto zanjado.
  2. El demandado no dice nada. En tal caso se aplica el viejo dicho «Quien calla, otorga» o para los más puristas el aforismo «Qui tacet consentire videtur». Se entiende que el deudor está de acuerdo con la petición y se dicta un auto judicial en base al cual podemos pasar a ejecutar bienes, es decir, buscar y embargar los bienes del deudor para satisfacer la deuda.
  3. El demandado contesta y se opone a la petición. Dado que eso supone una clara discrepancia con nuestra deuda reclamada tenemos que acudir al lugar adecuado para discutirla. El Monitorio se convierte ahora en un juicio normal y corriente con una vista oral para que un juez decida nuestro asunto y dicte una sentencia.
  • Si la cuantía reclamada es menor de 6.000 EUR (antes de la reforma de la LEC 3.000 EUR) el Monitorio se convierte en un llamado Juicio Verbal y el juzgado convoca directamente a las partes para la celebración del juicio señalando la fecha.
  • Si la cuantía reclamada supera los 6.000 EUR (antes de la reforma de la LEC 3.000 EUR) el Monitorio se convierte en un Juicio Ordinario y se nos dará un mes de plazo para interponer la demanda. Si finalmente decidimos no seguir adelante con la reclamación se nos puede condenar en costas.

Ahora bien, aunque esto parezca sencillo se debe de tener una cierta prudencia con el Monitorio y, de hecho, ya he visto a algunos traductores que se han lanzado a interponer Monitorios ellos solitos sin la ayuda de nadie. Luego se las han tenido que ver con una serie de dificultades y de gastos inesperados. Cuestiones a tener en cuenta:

  1. No se requiere ni abogado ni procurador para el inicio del procedimiento. Cierto. Eso es muy loable de cara al ciudadano, pero si el demandado se opone tendremos que celebrar, probablemente, un juicio. Para un Juicio Ordinario esto es optativo y aún podremos decidir qué hacer (tenemos un mes para ello) y, además, es obligatorio abogado y procurador. Pero en el Juicio Verbal la vista se convoca directamente y peligro a la vista. Téngase en cuenta que en un Juicio Verbal no es obligatoria la asistencia e intervención de abogado y procurador hasta una cuantía de 900,00 EUR. Dicho de otro modo: hasta que la cuantía reclamada no alcanza esos 900,00 EUR cualquier persona puede defender su propio asunto ante un juez. Si el día de la vista acudimos sin abogado se sentirá mucho, pero no se detendrá el juicio. Atención con esto: meterse en juicios sin la asistencia de un abogado, aunque la ley no obligue a ello, es definitivamente desaconsejable. Porque si la parte contraria acude con su letrado (suele ser lo habitual) no sabremos ni por dónde empezar o cómo reaccionar (por ejemplo si nos impugnan las pruebas).
  2. Si acudimos a juicio con abogado y procurador sin que sea obligatorio nadie nos reembolsará los gastos y puede resultar que nos cueste más el collar que el perro. Existe una excepción a dicha regla si tenemos nuestro domicilio en una localidad distinta a la del juzgado.
  3. Si la cuantía reclamada supera los 6.000,00 EUR (Juicio Ordinario) necesitaremos en todo caso abogado y procurador. Cabe que desistamos y que dejemos pasar el mes de tiempo para interponer la demanda pero, en tal caso, nos pueden imponer las costas que se le puedan haber causado al deudor. Si decidimos ir a juicio es conveniente pedir de antemano un presupuesto. Los importes pequeños pueden resultar casi antieconómicos en función de cómo se pronuncie el juzgado en relación a la condena en costas.
  4. En el mejor de los casos pasamos a la ejecución. Sin embargo, aunque la LEC dice que se dictará auto despachando ejecución no significa que el juzgado vaya a indagar automáticamente en el patrimonio del deudor. Para eso se debe de interponer una Demanda Ejecutiva para la cual necesitaremos, en un principio, abogado y procurador. Si la ejecución deriva de un Monitorio en el que no hubo oposición y la cuantía reclamada no supera los 900,00 EUR podemos actuar por nuestra cuenta y sin la necesidad de que el asunto esté dirigido por un letrado y que nos represente un procurador. Pero desenvolverse en un juzgado sin un mínimo de conocimiento y experiencia sigue siendo una insensatez.

En definitiva, vemos que la automedicación no está indicada para todos los casos. Los procesos judiciales pueden llegar a ser complejos y pueden deparar sorpresas. Con esto no quiero decir que no sea posible y que pueda dar sus frutos, pero es preciso saber y conocer de antemano el jardín en el que nos metemos. Lamentarse luego no vale.

Y esto es todo por hoy. En una de las próximas entregas entraremos en el terreno del Monitorio Europeo: reclamando cuantías a lo largo y ancho de la Unión Europea desde casa.

Actualización a 4 de mayo de 2.010

La entrada es de fecha 24 de marzo pero la he actualizado dada la implantación de la nueva Oficina Judicial y consiguiente reforma de la LEC.  Se han modificado, entre otras cuestiones, las cuantías de los procedimientos. La diferencia entre un Juicio Verbal y un Juicio Ordinario se sitúa ahora en los 6.000,00 EUR (antes de la reforma eran 3.000,00 EUR). Además se ha ampliado la cuantía que se puede reclamar mediante el Monitorio. A partir de ahora podemos hacer uso del Monitorio para reclamaciones de hasta 250.000,00 EUR.

Actualización noviembre de 2.011

Por enésima vez en muy poco tiempo nuestro legislador ha vuelto a modificar la LEC. La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal ha cambiado y suprimido diferentes cuantías de los procedimientos por lo que varios puntos de esta entrada ya no son de aplicación. Cuando tenga un ratito me pongo a actualizar todo. La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación.

13 Responses to Reclamando facturas con el Monitorio (debita sequuntur personam debitoris)

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Tweets that mention Reclamando facturas con el Monitorio (debita sequuntur personam debitoris) | El Gascón Jurado -- Topsy.com

abril 14th, 2010 at 19:52

[…] This post was mentioned on Twitter by Echoes translation, Jillian Jones. Jillian Jones said: Interesting article on recovering outstanding invoices in Spain by a Spanish lawyer/translator. http://tinyurl.com/y3wj6pp […]

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Leon Hunter

agosto 20th, 2010 at 02:58

— Terminada y entregada en plazo nuestra traducción, que tanto trabajo y tiempo nos ha llevado, resulta que la cuenta bancaria sigue igual que antes. El cliente de la traducción tan urgente e inaplazable ha sufrido, ahora que ya tiene lo que necesitaba, un súbito e inesperado ataque de amnesia y ya no recuerda ni como deletrear «pronto pago». —

He leído hasta allí y ya me saltaban las lágrimas. Guardaré el artículo para leerlo en otro momento porque me hará falta.

Es una pena de país este que tan poco nos valora y una pena de industria de la traducción, capitaneada y secuestrada a la vez por tantos y tantos tiburones y sinvergüenzas.

Gracias por el artículo.

LH

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Fernando

octubre 11th, 2010 at 18:50

¡Hola Leon! ¡Todo un placer tenerte por aquí! Sí, la verdad es que en no pocas ocasiones se infravalora por completo el trabajo del traductor. Como si traducir e interpretar fuera un mero encadenar de cuatro o cinco palabras sueltas. Como el inconfundible cliente que aparece en el despacho para una traducción jurada con la traducción ya «des-hecha» para que alguien le ponga el sello. Total, si el también tiene un diccionario en su casa. ¡Un saludo desde Zaragoza!

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Historias para no dormir: AB Traducciones o La historia interminable « Translateando

marzo 25th, 2011 at 11:02

[…] pareció ser lo más adecuado (para los que no sepáis muy bien en qué consiste, echad un ojo a esta entrada de El Gascón Jurado). Una vez resueltas todas mis dudas en cuanto a cómo proceder, sólo me […]

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Beatriz

marzo 26th, 2011 at 19:36

Hola, Fernando:
Me alegro de haber encontrado esta entrada, pues me he sentido identificada desde la primera línea.
Soy una de esos traductores aventureros que se atrevieron a interponer un monitorio ellos solitos.

Si he pecado de algo, es de ingenua.
Y no porque la cosa se complicara. Todo lo contrario. Mi proceso monitorio simplemente no se admitió a trámite.

De modo que lo de: «Es un procedimiento sencillo que no requiere de abogado y procurador», cosa que no dejo de leer por todas partes, es un poco relativo.

No sé si fui mal aconsejada, pero me comentaron que tenía que presentar la solicitud personalmente, lo cual resulta difícil y costoso si el juzgado que corresponde al cliente está en otra ciudad (como me ocurre a mi).
Pero no me quiero alargar mucho. Sólo comentar que es importante tener muy claro cuales son los documentos a entregar, porque no valen «simples fotocopias» y porque la encargada de recoger los documentos sólo hace eso, recoger documentos. No fue capaz de darme ni la más mínima indicación.
Y por último, quería comentar también que no está de más la ayuda de un abogado para poder descifrar la carta que a uno le llega del juzgado.
Gracias por la entrada, que sin duda ahorrará dolores de cabeza a más de una persona.

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Fernando

marzo 29th, 2011 at 18:13

Hola Beatriz,

Sin duda alguna esa frase requiere una matización. Es un procedimiento simple (un mero requerimiento) en comparación con una demanda en toda regla, pero no sencillo para un ciudadano no habituado a tratar con la administración y, en particular, con los juzgados.

En cuanto a la presentación de la demanda en persona depende un poco de cada juzgado. Muchos juzgados admiten la presentación por correo certificado o fax porque son conscientes que para importes menores nadie va a viajar hasta su sede judicial para presentar el escrito. Y cuando se trata de cuantías importantes casi todos suelen pasar antes por el despacho de algún abogado. Algunos incluso te mandan tu copia sellada del escrito que has presentado de vuelta y otros te remiten directamente la admisión a trámite por fax.

Lo cierto es que sería interesante poder disponer de un portal nacional único con una sede electrónica donde el ciudadano pueda presentar su demanda haciendo uso de su nuevo DNI (que para eso incorpora una firma electrónica). Sin embargo, tal y como el propio Ministerio de Justicia indica «Para asuntos relacionados con la Administración de Justicia (por ejemplo, Juzgados, Tribunales, Registros Civiles) debe dirigirse directamente al órgano competente de la Administración de Justicia.». De hecho la sede electrónica del MJU no dice nada acerca del Monitorio. Si a esto le sumamos que las competencias se han transferido en la mayoría de los casos a las CCAA mucho me temo que de momento no hay solución alguna a la vista. Todo dependerá del juzgado con el que tengamos que tratar (cada maestrillo con su librillo), es decir, business as usual.

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Beatriz

abril 18th, 2011 at 22:37

Hola, Fernando:

Desde luego, a base de palos se aprende. Y no sólo se aprende lo desconocido, sino también a reconocer los propios errores.
Y es que, como decía en el comentario anterior, yo misma pequé de ingenua, aunque no sólo. También cometí el error de informarme a medias, por impaciencia, o quien sabe por qué otros motivos.
Lo cierto es que tanto esta entrada como tus aclaraciones me han abierto un poco los ojos.
Estoy de acuerdo en que lo ideal sería poder presentarlo todo por vía electrónica, pero mientras eso no sea posible, pues habrá que buscarse las castañas como sea, jeje.
En fin, gracias por las aclaraciones. Sin duda las tendré en cuenta en el futuro.

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Fernando

abril 28th, 2011 at 11:37

Eso siempre. Los palos son unos maestros formidables. Pero ante todo espero que no tengas que volver a hacer uso de un Monitorio y que te vayan pagando todas las facturas 😉

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El impago - Oliver Carreira

marzo 3rd, 2014 at 02:21

[…] Laboro Pymes y autónomos Soluciones para traductores El Gascón Jurado […]

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Alexandra

octubre 3rd, 2014 at 17:27

Hola, Fernando:

Soy traductora y tengo una factura impagada que no supera los 900 euros. Aunque aún insistiré un poco más al cliente, me estoy informando sobre el proceso monitorio por si finalmente debo acudir a él.

Ante todo, muchas gracias por esta valiosísima entrada.

Hay dos asuntos que no me han quedado claros y, si no es molestia, te agradecería enormemente que pudieras aclarármelos:

1. Si interpongo un proceso monitorio y el demandado se opone, ¿tengo la obligación de seguir con el juicio verbal y todo lo que ello conlleva, o podría retirar la demanda para no complicar más las cosas?

2. Dices: «Si acudimos a juicio con abogado y procurador sin que sea obligatorio nadie nos reembolsará los gastos y puede resultar que nos cueste más el collar que el perro. Existe una ****excepción**** a dicha regla si tenemos nuestro domicilio en una localidad distinta a la del juzgado».
Mi duda se refiere a esa excepción. Yo no tengo el domicilio en la misma comunidad autónoma que el juzgado que le corresponde al deudor, por lo que me interesa saber cuál es esa excepción que se me aplicaría.

Muchísimas gracias.

Un cordial saludo,

Alexandra

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Fernando

octubre 7th, 2014 at 12:56

Hola Alexandra:

Estoy ha vuelto ha cambiar un poco por lo que tengo que actualizar la entrada. Te mando un mail. Un saludo, Fernando

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Javier

noviembre 13th, 2015 at 21:46

Buenas tardes, lo de los 900 euros es la primera vez que lo escucho en todo mi breve pero intenso ejercicio como abogado, creo que no es cierto y no sé si te lo has inventado porque nunca he leido en la ley española algo de 900 euros.

Son 2.000 el limite para poder ir tu mismo sin ser abogado.

No obstante buen artículo.

Espero contestacion gracias, Javier Espin

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Fernando

noviembre 17th, 2015 at 20:48

Hola Javier: El artículo está desfasado ya que se redactó en el 2010 (podrás observar que lo publiqué el 24.03.2010). Durante los últimos 5 años la LEC ha sido modificada en diferentes ocasiones y, entre los diferentes puntos, el límite de los 900 Euros. Esto es lo que decía el art. 539 LEC hasta el 2011 Por lo tanto dicho importe ya es no actual. Un saludo.

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Acerca de mí

Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.

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  • Fernando: Hola, Vanessa: Muchas gracias por tu comentario. Desde mi punto de vista la traducción ha de cumpli [...]
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