In: Profesionales
24 Mar 2010
Terminada y entregada en plazo nuestra traducción, que tanto trabajo y tiempo nos ha llevado, resulta que la cuenta bancaria sigue igual que antes. El cliente de la traducción tan urgente e inaplazable ha sufrido, ahora que ya tiene lo que necesitaba, un súbito e inesperado ataque de amnesia y ya no recuerda ni como deletrear «pronto pago». Dejando ahora al margen cuestiones acerca de si se debe o no cobrar la traducción en el momento de la entrega (toma y dame) nos podemos encontrar en una situación de impago y, llegado cierto punto, toca ir a los tribunales.
Para reclamaciones de menor cuantía – hasta un límite de 250.000 EUR (hasta el 4 de mayo de 2010 la cuantía se situaba en 30.000 EUR, pero ha sido modificada con la implantación de la nueva Oficina Judicial y consiguiente reforma de la LEC) – existe el llamado Proceso Monitorio que viene a cubrir la mayoría de los supuestos de facturas impagadas . Es un procedimiento sencillo que no requiere de abogado y procurador y en el juzgado se proporcionan incluso formularios estándar para facilitar la labor. La idea es la siguiente: existen deudas e impagos que saltan a la vista y que no requieren de mayor discusión. Una factura impagada suele ser en muchas ocasiones incontrovertible. Se ha prestado un servicio o se ha vendido un producto y el cliente no ha pagado incumpliendo la obligación que le incumbe. Poco más hay que añadir por lo que carece de sentido celebrar vistas. Y aquí es donde entra en acción el Monitorio. El Monitorio no es una demanda en el sentido clásico del concepto, sino un requerimiento de pago que se realiza a través del juzgado y que puede conllevar determinadas consecuencias. Funciona así:
Presentamos nuestra petición inicial, para la cual no se requiere ni abogado o procurador. El lugar para ello suele ser el juzgado de Primera instancia del domicilio del deudor. El juzgado le traslada al deudor nuestra reclamación y le indica que dispone de 20 días para pagar la cuantía reclamada o para oponerse a la petición. Y ahora pueden ocurrir tres cosas:
- Si la cuantía reclamada es menor de 6.000 EUR (antes de la reforma de la LEC 3.000 EUR) el Monitorio se convierte en un llamado Juicio Verbal y el juzgado convoca directamente a las partes para la celebración del juicio señalando la fecha.
- Si la cuantía reclamada supera los 6.000 EUR (antes de la reforma de la LEC 3.000 EUR) el Monitorio se convierte en un Juicio Ordinario y se nos dará un mes de plazo para interponer la demanda. Si finalmente decidimos no seguir adelante con la reclamación se nos puede condenar en costas.
Ahora bien, aunque esto parezca sencillo se debe de tener una cierta prudencia con el Monitorio y, de hecho, ya he visto a algunos traductores que se han lanzado a interponer Monitorios ellos solitos sin la ayuda de nadie. Luego se las han tenido que ver con una serie de dificultades y de gastos inesperados. Cuestiones a tener en cuenta:
En definitiva, vemos que la automedicación no está indicada para todos los casos. Los procesos judiciales pueden llegar a ser complejos y pueden deparar sorpresas. Con esto no quiero decir que no sea posible y que pueda dar sus frutos, pero es preciso saber y conocer de antemano el jardín en el que nos metemos. Lamentarse luego no vale.
Y esto es todo por hoy. En una de las próximas entregas entraremos en el terreno del Monitorio Europeo: reclamando cuantías a lo largo y ancho de la Unión Europea desde casa.
Actualización a 4 de mayo de 2.010
La entrada es de fecha 24 de marzo pero la he actualizado dada la implantación de la nueva Oficina Judicial y consiguiente reforma de la LEC. Se han modificado, entre otras cuestiones, las cuantías de los procedimientos. La diferencia entre un Juicio Verbal y un Juicio Ordinario se sitúa ahora en los 6.000,00 EUR (antes de la reforma eran 3.000,00 EUR). Además se ha ampliado la cuantía que se puede reclamar mediante el Monitorio. A partir de ahora podemos hacer uso del Monitorio para reclamaciones de hasta 250.000,00 EUR.
Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.
2 Responses to Reclamando facturas con el Monitorio (debita sequuntur personam debitoris)
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Abril 14th, 2010 at 19:52
[...] This post was mentioned on Twitter by Echoes translation, Jillian Jones. Jillian Jones said: Interesting article on recovering outstanding invoices in Spain by a Spanish lawyer/translator. http://tinyurl.com/y3wj6pp [...]
Leon Hunter
Agosto 20th, 2010 at 02:58
— Terminada y entregada en plazo nuestra traducción, que tanto trabajo y tiempo nos ha llevado, resulta que la cuenta bancaria sigue igual que antes. El cliente de la traducción tan urgente e inaplazable ha sufrido, ahora que ya tiene lo que necesitaba, un súbito e inesperado ataque de amnesia y ya no recuerda ni como deletrear «pronto pago». —
He leído hasta allí y ya me saltaban las lágrimas. Guardaré el artículo para leerlo en otro momento porque me hará falta.
Es una pena de país este que tan poco nos valora y una pena de industria de la traducción, capitaneada y secuestrada a la vez por tantos y tantos tiburones y sinvergüenzas.
Gracias por el artículo.
LH