Los Convenios de Doble Imposición son otra fuente terminológica que nos puede ayudar en nuestras traducciones tributarias y fiscales. A lo largo de los últimos lustros España ha firmado con muchos otros Estados los llamados Convenios de Doble Imposición (CDI) o, mejor dicho, convenios para evitar la doble imposición entre dos países que es, en definitiva, de lo que se trata. Son tratados internacionales que se suscriben para evitar que un hecho imponible tenga que tributar dos veces, es decir, una vez en cada Estado. Esto acontece, por ejemplo, cuando un ciudadano extranjero hace negocios en España. En este caso, puede ocurrir que dicho ciudadano tenga que pagar impuestos en España, lugar donde desarrolla su actividad, pero también en su Estado de origen. Y si cada Estado le obliga a liquidar los respectivos impuestos, porque las diferentes legislaciones fiscales acaban superponiéndose, dicho ciudadano acaba pagando por partida doble un mismo hecho. Precisamente eso es lo que los Convenios de Doble Imposición pretenden evitar. Dichos CDI estipulan que se pague en un Estado o en el otro, pero no dos veces por lo mismo.
Por lo general, dichos convenios suelen incorporar las cuestiones tributarias más importantes y así el «Convenio Hispano-Alemán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio» recoge todo lo que hay que tener en cuenta para el IRPF, Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio etc.
De cara a la traducción esto es interesante, dado que los Convenios de Doble Imposición son tratados bilaterales y suelen existir, por ello, directamente en versión bilingüe o con su correspondiente traducción oficial. En la actualidad existen 93 CDI de los que 83 están en vigor y los 12 restantes en fase de tramitación. De ese modo, tenemos un buen número de CDI a nuestro alcance con todo un pequeño glosario tributario a nuestra disposición. El listado de los CDI se encuentra en la página del Ministerio de Economía y de Hacienda (http://www.meh.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx).
Sin embargo, no todo va a ser impecable y observamos que el listado adolece de un pequeño descuido. Únicamente encontraremos en la página del Ministerio de Economía y de Hacienda la versión española del CDI y su traducción al inglés. ¿Qué hacer si necesitamos la versión en el idioma del otro Estado? Acudir al BOE del respectivo Estado que nos interese. Los CDI, como tratados que son, se suelen publicar en los boletines de cada uno de los Estados que los han ratificado y, claro está, en el idioma oficial del mismo. Tema resuelto 😉
Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.