Hoy vamos a tocar el tema de la legitimación de la firma del traductor-intérprete jurado. Cada cierto tiempo vuelve a surgir una de las eternas cuestiones y problemas con la administración. El funcionario de turno dice que no acepta una traducción jurada porque, según su criterio, le falta algún requisito. En el último caso que llegó a mis oÃdos el funcionario le señaló al cliente del traductor que no podÃa aceptar la traducción jurada porque no llevaba el sello del Ministerio de Asuntos Exteriores. Esa afirmación fue confirmada por el superior de dicho funcionario y el ciudadano se tuvo que ir a su casa sin haber podido resolver la gestión.
La capacidad de la mente humana en inventarse cosas inexistentes es francamente sorprendente. Porque la ley no dice nada acerca de un sello del Ministerio de Asuntos Exteriores o de otras tantas cosas que hemos ido escuchando a lo largo de los últimos años y que se nos piden de forma aleatoria y arbitraria. Asà que vamos a ver si aclaramos este asunto.
La norma que regula a los traductores-intérpretes jurados es el Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
El traductor-intérprete jurado no adquiere con su nombramiento la condición de funcionario público pero eso no es obstáculo para que sus traducciones tengan carácter oficial con validez en todo el territorio nacional. Para ello únicamente tiene que certificar con su firma y sello su actuación conforme a lo señalado por la correspondiente norma legal. Es decir, que no se requiere ninguna intervención adicional de nadie. Y eso es lo que viene a decir el artÃculo 6 del Reglamento de la OIL:
ArtÃculo 6. Traducciones e interpretaciones juradas
1. Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa que realicen los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as tendrán carácter oficial, pudiendo ser sometidas a revisión por la Oficina de Interpretación de Lenguas las traducciones cuando asà lo soliciten las autoridades competentes.
2. Los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as podrán certificar con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones, empleando la fórmula que a tal efecto se dicte en la orden de desarrollo del presente Real Decreto. En esta orden se indicará, asimismo, la forma y contenido exacto del sello.
Obsérvese como el artÃculo 6 habla de certificar con su firma y sello y no que el Ministerio de Asuntos Exteriores tenga que dar adicionalmente el visto bueno (tal y como decÃa nuestro funcionario estrella al inicio). Por lo tanto, no se requiere legitimar la firma del traductor-intérprete jurado o ponerle a la traducción jurada un lazo de color azul.
Para darle un poco más de fuerza a lo indicado, que en mi opinión es de puro sentido común, voy a hacer una breve referencia a lo que señaló en su dÃa la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN). Que una cosa es que lo diga yo y otra muy diferente que lo haga la DGRN. Pero vayamos al grano. La DGRN tuvo que pronunciarse en un asunto idéntico al de nuestro funcionario ilustrado aclarando lo que acabo de explicar. CorrÃa el año 2002 y el Registro de la Propiedad de Alicante se negó a inscribir una escritura de préstamo hipotecario ya que, entre otras cosas, no se habÃa legitimado la firma del traductor jurado. La DGRN revocó la nota del Registrador y precisó que no era necesario legitimar la firma del traductor-intérprete jurado en una traducción, firmada y sellada por el mismo, si se ha justificado su condición:
«1. La primera cuestión que se plantea en el presente recurso es la necesidad o no de legitimación de la firma de traductor jurado en una documentación por él redactada y que se presenta en el Registro. A la necesidad de traducción de documentos en idioma extranjero se refiere el artÃculo 37 del Reglamento Hipotecario determinando que la traducción sea realizada por la Oficina de interpretación de lenguas o por funcionarios competentes autorizados en virtud de leyes o convenios internacionales o en su caso por un Notario, pudiendo el Registrador prescindir bajo su responsabilidad de la traducción cuando conozca el idioma de que se trate. Tratándose de traductores con titulación oficial en España, el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores se refiere a los intérpretes jurados; conforme al artÃculo 13 de dicho Reglamento la traducción realizada por éstos tiene carácter oficial, determinando que los mismos certificarán con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones. En el presente caso aparece el documento firmado y sellado, y además se ha justificado mediante el traslado de la resolución administrativa pertinente la condición de intérprete jurado de la persona que firma el documento. Por ello ha de entenderse justificada la condición oficial de la traducción y la persona que la realiza. Procede pues estimar el recurso en este punto.»
(Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado)
En palabras sencillas: es suficiente con la firma y el sello del traductor-intérprete jurado.
Dos últimos apuntes en relación con la resolución de la DGRN: El antiguo artÃculo 13 del Reglamento de la OIL es ahora el artÃculo 6 y el tener que justificar la condición del intérprete jurado es un punto del que en la actualidad podemos, al menos en el dÃa a dÃa de una gestión ordinaria cualquiera, prescindir. La lista de los traductores-intérpretes que consta en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores no sólo es pública sino que recoge a todos los traductores-intérpretes jurados nombrados por el Ministerio. Si se quiere comprobar el nombramiento de un traductor-intérprete jurado es tan sencillo como consultar la lista.
Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.
9 Responses to Acerca de la firma del traductor-intérprete jurado y los requisitos que la ley no pide
Al Navas
enero 6th, 2012 at 23:10
Es increÃble cómo la burocracia es endémica por todo el mundo!
Julio Piñel
enero 12th, 2012 at 23:21
Yo he iniciado recientemente mi labor como traductor-intérprete jurado (de ruso), y la norma es clara y no se presta a diferentes interpretaciones. Es suficiente con poner la firma y el sello, amén de la fórmula relativa a la fidelidad de la traducción a lo escrito en el original. Te agradezco la referencia a la Resolución de la DGRN, que puede ser útil si alguien tiene dudas o pone pegas.
Fernando
enero 13th, 2012 at 12:56
Hola Julio,
Eso es lo que pensamos todos. Sin embargo, hay algún que otro funcionario que luego se inventa cada cosa que es para llorar.
Algo parecido ocurre también cada cierto tiempo con el Registro Civil: http://www.elgasconjurado.com/2010/11/26/de-traducciones-juradas-y-registros-civiles/
Un saludo,
Fernando
BLOGS DE TRADUCCIÓN | Blog de Leon Hunter
febrero 10th, 2012 at 16:19
[...] Incluye artÃculos muy interesantes sobre aspectos prácticos de la traducción jurada, como este acerca de la firma del traductor, recursos útiles y noticias de [...]
Noelia Berná
marzo 21st, 2012 at 21:16
Buenas tardes Fernando:
Te felicito por el blog, es francamente completo y rico en enlaces de carácter informativo y divulgativo.
Soy TeI jurada de inglés y acabo de crear mi blog, en el que eres bienvenido. Como verás, es recién nacido y está en construcción, pero pronto tendrá color. Con tu permiso he creado un enlace al tuyo, que, como te digo, me resulta de lo más interesante.
Me complace poder contar “aquà en la red” con compañeros entusiastas de la profesión como tú.
¡Saludos desde Alicante!
Noelia Berná Vicente
TeI Jurada inglés
Fernando
abril 3rd, 2012 at 21:00
Hola Noelia,
Muchas gracias por tu comentario y por supuesto que puedes enlazar con mi blog. En todo caso, soy yo el que tiene que darte las gracias por ello. ¡Mucho ánimo con tu blog y nos vemos por el ciberespacio!
Un saludo,
Fernando
Iciar Pertusa
mayo 9th, 2012 at 11:35
¡Hola!
Me parece fantástico que gracias a este blog podamos resolver dudas sobre la traducción jurada. Enhorabuena.
Aprovechando el artÃculo, tengo una pregunta:
¿La formula que asegura la fidelización de la traducción es necesaria? Me dijeron en la Delegación de Gobierno que no, algo que volvà a preguntar, obteniendo la misma respuesta, cuando un cliente me la pidió. Hasta ahora nunca la he puesto y mis traducciones han sido perfectamente válidas.
Recientemente ha salido el tema charlando con colegas y no llegabamos a un consenso.
Muchas gracias
Cmrp
mayo 31st, 2012 at 17:16
Hola, hace poco tiempo he solicitado a un traductor jurado español para traducir documentación académica redactada en portugués. Pero la traducción me vino con datos omitidos… querÃa saber que puedo hacer a nivel legal para responsabilizar al traductor que me lo ha hecho….
Un saludo!
Leticia de la Paz
marzo 5th, 2013 at 04:20
¡Hola!
Muy interesante tu entrada. Yo soy traductora jurada y acabo de tener un problema similar. No sé si alguien que lea esto y sepa qué puedo hacer me podrÃa dar alguna respuesta o ayuda.
La semana pasada me llamó una cliente para que la habÃa realizado la traducción jurada de unos tÃtulos universitarios, ya que se encontraba en Madrid (ella es de AlmerÃa), en el Ministerio, y le decÃan que no aceptaban mis traducciones ya que mi firma no habÃa sido registrada. Llevo 4 años haciendo traducciones juradas sin tener nunca ningún problema, además de por supuesto tener mi firma registrada en el momento en el que me concedieron el nombramiento de traductor jurado. Llamé yo misma al Ministerio y a la OIL, y después de unas conversaciones de lo más surrealistas con varios funcionarios (del tipo: Yo: Mi firma sà está registrada. Funcionaria: Bueno, estará registrada para hacer traducciones que se queden en España, no para traducciones que vayan al extranjero. Yo: El 90% de las traducciones juradas que realizo van de hecho a organismos extranjeros. Funcionaria: No. Yo: SÃ… Funcionaria: Lo único que te digo es que no tenemos tu firma).
Les escribà un correo (dada la imposibilidad de comunicación con estas personas) al cual me respondieron diciendo que seguramente habÃan traspapelado (como lo oÃs) mi firma, asà que si no me molesta volver a ir a la Delegación y volver a hacer todo lo que hice hace 4 años. En fin. El resultado de todo esto para mi cliente fue que allà mismo le recomendaron que buscase corriendo otro traductor jurado que le sellase mis traducciones (ese mismo dÃa ella volvÃa a AlmerÃa, asà que tenÃa que quedar solucionado). Con lo cual mis traducciones tienen ahora 2 sellos, el mÃo (no válido según los funcionarios) y el de otro traductor (sà válido). Por supuesto yo di la cara ante mi clienta, le voy a devolver parte del dinero (lo que le costó el otro traductor), pero ella tiene dudas de si le aceptarán esas traducciones con 2 sellos y 2 firmas, de 2 traductores diferentes (uno de los cuales no hizo esa traducción), en un mismo documento.
A mà esto me parece una locura, pero obviamente no sé qué responderle…
¿Sabéis qué puede pasar si presenta los documentos doblemente sellados?
Perdón por un comentario tan largo, ¡y gracias de antemano!
Un saludo,
Leticia de la Paz