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	<title>Comentarios en: Acerca de mí</title>
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	<description>Blog de Traducción Jurada, Jurídica y Judicial</description>
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		<title>Por: Fernando</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/acerca-de-mi/comment-page-1/#comment-177</link>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Mar 2010 09:25:34 +0000</pubDate>
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		<description>Ha sido un placer Adriana. ¡Un saludo!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ha sido un placer Adriana. ¡Un saludo!</p>
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		<title>Por: Adriana Cruz Santacroce</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/acerca-de-mi/comment-page-1/#comment-174</link>
		<dc:creator>Adriana Cruz Santacroce</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 06 Mar 2010 12:31:31 +0000</pubDate>
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		<description>Muchísimas gracias Fernando por la buena disposición para responder mi consulta y la rapidez.

¡Hasta siempre!
Adriana</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchísimas gracias Fernando por la buena disposición para responder mi consulta y la rapidez.</p>
<p>¡Hasta siempre!<br />
Adriana</p>
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		<title>Por: Fernando</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/acerca-de-mi/comment-page-1/#comment-171</link>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Mar 2010 17:39:07 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Adriana. ¡Muchas gracias por el comentario! Lo cierto es que la ley procesal española es muy permisiva permitiendo que cualquier persona pueda intervenir en juicio como intérprete. En la página de APTIJ hemos resumido los artículos principales de la LECr y LEC que regulan el nombramiento (http://www.aptij.es/index_es3.htm). Como podrás observar en última instancia &quot;cualquier persona que sepa&quot; del idioma puede actuar de intérprete incluso si carece de título para ello. Si a esto le añadimos la problemática de encontrar intérpretes cualificados para los idiomas minoritarios ya tenemos todos los ingredientes necesarios para noticias de este tipo. Lamentablemente estos casos se dan con mayor frecuencia de lo que la prensa publica. Un saludo desde España.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Adriana. ¡Muchas gracias por el comentario! Lo cierto es que la ley procesal española es muy permisiva permitiendo que cualquier persona pueda intervenir en juicio como intérprete. En la página de APTIJ hemos resumido los artículos principales de la LECr y LEC que regulan el nombramiento (<a href="http://www.aptij.es/index_es3.htm)" rel="nofollow">http://www.aptij.es/index_es3.htm)</a>. Como podrás observar en última instancia &#8220;cualquier persona que sepa&#8221; del idioma puede actuar de intérprete incluso si carece de título para ello. Si a esto le añadimos la problemática de encontrar intérpretes cualificados para los idiomas minoritarios ya tenemos todos los ingredientes necesarios para noticias de este tipo. Lamentablemente estos casos se dan con mayor frecuencia de lo que la prensa publica. Un saludo desde España.</p>
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		<title>Por: Adriana Cruz Santacroce</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/acerca-de-mi/comment-page-1/#comment-170</link>
		<dc:creator>Adriana Cruz Santacroce</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Mar 2010 13:34:44 +0000</pubDate>
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		<description>Es la primera que ingreso a este blog y me pareció excelente, muy serio e informativo.

En virtud de la noticia que se publicó anteayer en el diario Heraldo de Aragón (http://www.heraldo.es/noticias/aragon/teruel/suspenden_juicio_porque_unico_traductor_chino_era_acusado.html), 

(Parte de la noticia que habla de la actuación de intérprete de chino:)
Sin embargo, el acusado proporcionó el nombre de otro ciudadano de nacionalidad china que conocía bien el castellano y que vivía en Teruel y este acudió al cabo de una hora aproximadamente, permitiendo la terminación del juicio, que quedó, así, visto para sentencia. [...]

Deseo preguntar:
¿No hay legislación en España que establezca la actuación de un profesional fedatario como intérprete en un juicio?

Primero me pregunté, ¿hay Traductor Jurado de chino en España? Pues la respuesta es sí, busqué y en la lista del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, actualizada al año 2009, figuran 5 TJ, investidos desde 1981 a 2008. Todos con domicilio en Madrid, pero eso no puede ser un escollo para citar al profesional que corresponda.

Soy Traductora Pública y conforme a mi razonamiento parece absurdo, ¿cómo un juez puede citar a un &#039;conocido&#039; del acusado para que actúe como intérprete en un juicio? 

Agradezco la información
Adriana Cruz Santacroce
Traductora Pública
Montevideo Uruguay</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es la primera que ingreso a este blog y me pareció excelente, muy serio e informativo.</p>
<p>En virtud de la noticia que se publicó anteayer en el diario Heraldo de Aragón (<a href="http://www.heraldo.es/noticias/aragon/teruel/suspenden_juicio_porque_unico_traductor_chino_era_acusado.html)" rel="nofollow">http://www.heraldo.es/noticias/aragon/teruel/suspenden_juicio_porque_unico_traductor_chino_era_acusado.html)</a>, </p>
<p>(Parte de la noticia que habla de la actuación de intérprete de chino:)<br />
Sin embargo, el acusado proporcionó el nombre de otro ciudadano de nacionalidad china que conocía bien el castellano y que vivía en Teruel y este acudió al cabo de una hora aproximadamente, permitiendo la terminación del juicio, que quedó, así, visto para sentencia. [...]</p>
<p>Deseo preguntar:<br />
¿No hay legislación en España que establezca la actuación de un profesional fedatario como intérprete en un juicio?</p>
<p>Primero me pregunté, ¿hay Traductor Jurado de chino en España? Pues la respuesta es sí, busqué y en la lista del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, actualizada al año 2009, figuran 5 TJ, investidos desde 1981 a 2008. Todos con domicilio en Madrid, pero eso no puede ser un escollo para citar al profesional que corresponda.</p>
<p>Soy Traductora Pública y conforme a mi razonamiento parece absurdo, ¿cómo un juez puede citar a un &#8216;conocido&#8217; del acusado para que actúe como intérprete en un juicio? </p>
<p>Agradezco la información<br />
Adriana Cruz Santacroce<br />
Traductora Pública<br />
Montevideo Uruguay</p>
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		<title>Por: Fernando</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/acerca-de-mi/comment-page-1/#comment-47</link>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Jan 2010 20:14:30 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Raia, muchas gracias por tu comentario. Me alegra saber que la información le resulte útil a los compañeros y los interesados en TeI judicial. Te mando un mensaje y me cuentas. Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Raia, muchas gracias por tu comentario. Me alegra saber que la información le resulte útil a los compañeros y los interesados en TeI judicial. Te mando un mensaje y me cuentas. Un saludo.</p>
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		<title>Por: Raia</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/acerca-de-mi/comment-page-1/#comment-42</link>
		<dc:creator>Raia</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 16 Jan 2010 08:39:44 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.elgasconjurado.com/?page_id=9#comment-42</guid>
		<description>Muy buenos dias Fernando,
Antes que nada , te quiero felicitar por toda esta infomacion que nos aportas, por lo menos a mi me esta siendo util y luego quiero saber si podrias ponerte en contacto conmigo ( via email ) para contarte un poco mi situacion y ver que es lo que se puede hacer al respecto.
Gracias por haberme leido.

Un saludo,

Raia</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy buenos dias Fernando,<br />
Antes que nada , te quiero felicitar por toda esta infomacion que nos aportas, por lo menos a mi me esta siendo util y luego quiero saber si podrias ponerte en contacto conmigo ( via email ) para contarte un poco mi situacion y ver que es lo que se puede hacer al respecto.<br />
Gracias por haberme leido.</p>
<p>Un saludo,</p>
<p>Raia</p>
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