<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>El Gascón Jurado &#187; Juradas</title>
	<atom:link href="http://www.elgasconjurado.com/category/juradas/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.elgasconjurado.com</link>
	<description>Blog de Traducción Jurada, Jurídica y Judicial</description>
	<lastBuildDate>Mon, 12 Jul 2010 17:28:02 +0000</lastBuildDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.8.4</generator>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
			<item>
		<title>Más ecos: COMUNICA</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2010/02/17/mas-ecos-comunica/</link>
		<comments>http://www.elgasconjurado.com/2010/02/17/mas-ecos-comunica/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 17 Feb 2010 16:40:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Juradas]]></category>
		<category><![CDATA[Profesionales]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.elgasconjurado.com/?p=233</guid>
		<description><![CDATA[Comentaba ayer que los problemas que se están viendo en lo concerniente al servicio de interpretación en los juzgados está produciendo reacciones de todo tipo. La red COMUNICA se ha unido a denunciar dichos hechos publicando una nota de prensa. La red COMUNICA lo forman un grupo de investigadores de toda España y diferentes universidades [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignright size-thumbnail wp-image-234" title="Comunica" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2010/02/newsc-150x150.jpg" alt="newsc" width="108" height="108" />Comentaba ayer que los problemas que se están viendo en lo concerniente al servicio de interpretación en los juzgados está produciendo reacciones de todo tipo. La <strong><span style="color: #0000ff;">red COMUNICA</span></strong> se ha unido a denunciar dichos hechos publicando una nota de prensa. La red COMUNICA lo forman un <strong><span style="color: #0000ff;">g</span><span style="color: #0000ff;">rupo de investigadores de toda España</span></strong> y diferentes <strong><span style="color: #0000ff;">universidades </span></strong>cuyo objetivo es convertirse en <strong><span style="color: #0000ff;">Observatorio Permanente de la Traducción e Interpretación en los Servicios Públicos en España</span></strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">El grupo lo integran: <strong><span style="color: #0000ff;">Isabel Abril Martí </span></strong>(profesora de la FTI, Universidad de Granada), <strong><span style="color: #0000ff;">Icíar Alonso Araguás</span></strong>, (profesora de la Universidad de Salamanca), <strong><span style="color: #0000ff;">Marta Arumí Ribas</span></strong> (profesora de interpretación de la Universitat Autónoma de Barcelona), <strong><span style="color: #0000ff;">Jesús Baigorri Jalón </span></strong>(profesor de la Universidad de Salamanca), <strong><span style="color: #0000ff;">Ana Isabel Foulquié Rubio</span></strong> (profesora de Interpretación de la Universidad de Murcia), <strong><span style="color: #0000ff;">Catalina Iliescu Gheorghiu</span></strong>, (profesora de Interpretación la Universidad de Alicante), <strong><span style="color: #0000ff;">Anne Martin</span></strong>, (profesora de Interpretación de la Universidad de Granada), <strong><span style="color: #0000ff;">Juan Miguel Ortega Herráez</span></strong> (profesor de la Universidad de Alicante), <strong><span style="color: #0000ff;">Almudena Nevado Llopis</span></strong> (profesora y directora del Grado en Traducción y Comunicación Intercultural de la Universidad San Jorge de Zaragoza), <strong><span style="color: #0000ff;">Maribel del Pozo Triviño </span></strong>(profesora de Interpretación en la Universidad de Vigo), <strong><span style="color: #0000ff;">Dora Sales Salvador</span></strong> (profesora de la Universidad Jaume I de Castellón), <strong><span style="color: #0000ff;">Carmen Toledano Buendía</span></strong> (profesora de la Universidad de La Laguna), <strong><span style="color: #0000ff;">Xus Ugarte Ballester </span></strong>(profesora de Interpretación de la Universitat de Vic) y <strong><span style="color: #0000ff;">C</span><span style="color: #0000ff;">armen Valero Garcés</span></strong> (profesora de la Universidad de Alcalá).</p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #0000ff;">Red COMUNICA</span></strong></p>
<p style="text-align: left;">(Observatorio Permanente de la Traducción e Interpretación en los Servicios Públicos en España)</p>
<p style="text-align: left;">Madrid, 13 de febrero de 2010.</p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #0000ff;">NOTA DE PRENSA</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">La red COMUNICA hace un llamamiento a la reflexión de las administraciones públicas sobre la actual situación de la interpretación judicial en España.</p>
<p style="text-align: justify;">Con relación a las noticias aparecidas en los últimos días en los medios de comunicación relativas a la falta de garantías procesales en los procedimientos judiciales mediados por intérprete que se vienen siguiendo en la Comunidad de Madrid debido a la mala calidad del servicio prestado por la empresa responsable de la provisión de traductores e intérpretes, los abajo firmantes, todos ellos profesionales y profesores universitarios agrupados en la red COMUNICA, quieren hacer constar lo siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;">• Que coinciden plenamente con las denuncias planteadas por la magistrada Pilar de Luna Jiménez de Parga, titular del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid y por la Asociación Jueces para la Democracia, en todo lo relativo a la indefensión que puede ocasionar a un acusado que no hable la lengua del tribunal el hecho de no contar con los servicios de un intérprete debidamente cualificado y que realice su trabajo conforme a criterios de calidad profesional.</p>
<p style="text-align: justify;">• Que, lamentablemente, la situación descrita por la citada magistrada no es exclusiva de la Comunidad de Madrid. Tanto el Ministerio de Justicia como otras comunidades autónomas con competencias en la materia, así como el propio Ministerio del Interior, han optado por subcontratar los servicios de traducción e interpretación judicial y policial a empresas privadas y muy a menudo no parecen llevar a cabo el oportuno control de calidad de los mismos que cabría esperar, habida cuenta de que lo que está en juego es el derecho a la tutela judicial efectiva, la no indefensión e incluso la propia seguridad del Estado.</p>
<p style="text-align: justify;">• Que, desafortunadamente, en la prestación de este tipo de servicios parecen primar únicamente criterios de rentabilidad económica, tanto por parte de la Administración como de las empresas subcontratadas, frente a criterios fundamentales como cualificación y acreditación profesional de los intérpretes, desempeño laboral conforme a la ética profesional, etc. y no sería, por lo tanto, descabellado afirmar que situaciones como las descritas en Madrid se podrían producir en otros juzgados, tribunales o dependencias policiales del territorio nacional.</p>
<p style="text-align: justify;">• Que no es la primera vez que se llama la atención sobre estas cuestiones, ya que son numerosos los trabajos científicos, intervenciones en congresos especializados, etc. en los que se han puesto de manifiesto las deficiencias existentes en todo lo relativo a la gestión que la administración española hace de la práctica de la traducción y de la interpretación en el ámbito judicial y policial. Lamentablemente estos problemas no se limitarían únicamente a las empresas adjudicatarias, sino que se extenderían a los cuestionables procedimientos que sigue la Administración en la selección y contratación de traductores e intérpretes en plantilla que desempeñan su trabajo en juzgados y dependencias judiciales, su inadecuado encuadramiento laboral, etc., con las repercusiones que todo ello puede acarrear para la correcta salvaguardia de las garantías procesales.</p>
<p style="text-align: justify;">Por todo ello, desde COMUNICA hacemos un llamamiento a la reflexión de los responsables de nuestras administraciones estatal y autonómicas en torno a las condiciones en que actualmente se prestan los servicios de traducción e interpretación en el marco de procedimientos penales de carácter multicultural y multilingüístico. Además, en nuestra condición de formadores de traductores e intérpretes y de investigadores en el campo de la interpretación en los servicios públicos nos ofrecemos a poner nuestros conocimientos y asesoramiento especializados a disposición de quien corresponda.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.elgasconjurado.com/2010/02/17/mas-ecos-comunica/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>4</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Suma y sigue</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2010/02/16/suma-y-sigue/</link>
		<comments>http://www.elgasconjurado.com/2010/02/16/suma-y-sigue/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 16 Feb 2010 12:51:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Juradas]]></category>
		<category><![CDATA[Profesionales]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.elgasconjurado.com/?p=222</guid>
		<description><![CDATA[Menudo revuelo que se está montando con el tema de los intérpretes en los juzgados y SEPROTEC. La noticia ha sido publicada por El País, hubo un reportaje en TVE y la cadena SER entrevistó a Sónsoles Plaza Blázquez, esto es, nuestra presidenta de la APTIJ. Claro que SEPROTEC no iba a dar la callada [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignright size-thumbnail wp-image-230" title="news" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2010/02/news1-150x150.jpg" alt="news" width="108" height="108" />Menudo <strong><span style="color: #0000ff;">revuelo </span></strong>que se está montando con el tema de los intérpretes en los juzgados y SEPROTEC. La noticia ha sido publicada por El País, hubo un reportaje en <a title="TVE" href="http://www.cadenaser.com/espana/articulo/universidades-jueces-exigen-condiciones-dignas-interpretes-judiciales/csrcsrpor/20100214csrcsrnac_3/Tes">TVE</a> y la cadena <a title="Cadena SER" href="http://www.cadenaser.com/espana/articulo/universidades-jueces-exigen-condiciones-dignas-interpretes-judiciales/csrcsrpor/20100214csrcsrnac_3/Tes" target="_blank">SER </a>entrevistó a Sónsoles Plaza Blázquez, esto es, nuestra presidenta de la APTIJ. Claro que SEPROTEC no iba a dar la callada por respuesta y he aquí la <strong><span style="color: #0000ff;">réplica de la empresa </span></strong>en <a href="http://www.europapress.es/madrid/noticia-seprotec-defiende-informe-luna-asegurando-presta-servicios-toda-normalidad-madrid-20100212132625.html" target="_blank">EUROPAPRESS</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">De momento me voy a limitar a recolectar las diferentes noticias que se han ido publicando en los últimos días y que, por fin, van abriéndose un hueco  en los grandes medios de comunicación. Porque <strong><span style="color: #0000ff;">la problemática no es desconocida y tampoco reciente</span></strong>. Por cierto, ¿dónde está el CGAE?</p>
<h2>Seprotec se defiende del informe de De Luna asegurando que presta sus servicios &#8220;con toda normalidad&#8221; en Madrid</h2>
<h3>Desmiente que la Comunidad haya rescindido su contrato y esgrime su presencia internacional y acreditaciones para negar las acusaciones</h3>
<p>MADRID, 12 Feb. (EUROPA PRESS) -</p>
<p>La empresa Seprotec Multilingual Solutions se defendió hoy mediante un comunicado del informe hecho público esta semana por la  magistrada Pilar de Luna Jiménez de Parga, titular del Juzgado de lo Penal número 29 de Madrid, asegurando que presta sus servicios &#8220;con total normalidad&#8221; en la Comunidad de Madrid y que el Ejecutivo regional no ha rescindido su contrato.</p>
<p>El documento de la juez señala incumplimientos por parte de la compañía en la prestación de los servicios de traducción e interpretación jurada para los servicios judiciales de la Comunidad de Madrid, mencionando varios casos en los que los intérpretes enviados por Seprotec no hablaban ni siquiera el idioma de la persona a la que tenían que interpretar.</p>
<p>Ante estas acusaciones, Seprotec recordó que es la concesionaria del servicio madrileño desde enero de 2007, y que durante el año pasado recibió sólo &#8220;20 partes de incidencia de las 5.927 interpretaciones realizadas&#8221;, lo que supone un 0,3 por ciento del volumen global.</p>
<p>Además, desmintió que el Ejecutivo autonómico haya rescindido el contrato, y aseguró que &#8220;los servicios de traducción e interpretación consecutiva y otros de similar contenido se prestan con toda normalidad para los Juzgados de la Comunidad de Madrid y de otras comunidades autónomas, así como en otros países europeos o en Estados Unidos&#8221;.</p>
<p>A continuación, la empresa esgrime tanto sus acreditaciones &#8211;AENOR en la UNE-EN ISO 15038:2006 para servicios de traducción y la UNE-EN ISO 9001:2008 en sistemas de calidad, entre otras&#8211; para respaldar su credibilidad, y señaló que en 2009 accedió al ranking de la Common Sense Advisory como una de las 30 empresas del sector más importantes del mundo tanto por su cifra de negocio, superior a 20 millones de dólares, como por la calidad de sus servicios, convirtiéndose así en la primera empresa española en formar parte de este grupo selecto de compañías de traducción e interpretación.</p>
<p>&#8220;Actualmente, Seprotec está presente en seis países &#8211;España, Inglaterra, Francia, Alemania, Estados Unidos y China&#8211;, cuenta con más de 20 años de experiencia en el sector y una plantilla que supera los 460 trabajadores. Además, tiene el respaldo y la confianza de más de 1.200 clientes en todo el mundo&#8221;, afirmaron en el comunicado.</p>
<p>Para concluir, la empresa reconoce que &#8220;desconoce la finalidad de las declaraciones vertidas a los medios de comunicación&#8221; y considera que son &#8220;totalmente ajenas a la actividad real de la empresa&#8221; y que tienen &#8220;el objetivo de dañar tanto la imagen de sus trabajadores como la de la propia empresa&#8221;.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.elgasconjurado.com/2010/02/16/suma-y-sigue/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Informe de la Magistrada Pilar de Luna Jiménez de Parga</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2010/02/15/informe-de-la-magistrada-pilar-de-luna-jimenez-de-parga/</link>
		<comments>http://www.elgasconjurado.com/2010/02/15/informe-de-la-magistrada-pilar-de-luna-jimenez-de-parga/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 15 Feb 2010 12:29:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Juradas]]></category>
		<category><![CDATA[Profesionales]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.elgasconjurado.com/?p=215</guid>
		<description><![CDATA[Un informe muy interesante de la titular del Juzgado de lo Penal 29 de Madrid acerca de la calidad de los servicios de interpretación que se prestan en los juzgados y publicado en la página de la Asociación Libre de Abogad@s. La magistrada se lo remite a la Directora General de Relaciones con la Administración [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignright size-thumbnail wp-image-220" title="Juzgado de Guardia" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2010/02/Juzgado-de-Guardia-150x103.jpg" alt="Juzgado de Guardia" width="150" height="103" />Un informe muy interesante de la titular del Juzgado de lo Penal 29 de Madrid acerca de la <strong><span style="color: #0000ff;">calidad de los servicios de interpretación</span></strong> que se prestan <strong><span style="color: #0000ff;">en los juzgados</span></strong> y publicado en la página de la <a title="ALA" href="http://www.nodo50.org/ala/spip/spip.php?article494" target="_blank">Asociación Libre de Abogad@s</a>. La magistrada se lo remite a la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia.</p>
<h3><strong>JUZGADO DE LO PENAL Nº 29 DE MADRID</strong></h3>
<p>Informe realizado por la Magistrada Pilar de Luna Jiménez de Parga, titular del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid a la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia.</p>
<p>1º.- En virtud de lo actuado en el procedimiento seguido por un delito de maltrato (violencia de género) contra el acusado H. B., natural de Marruecos en el juicio oral 370/09 se solicitó por la juzgadora a través del auto de 6 de julio del 2009 la designación de un intérprete jurado de lengua árabe para el imputado. Dicha petición se acordó llevar a cabo de forma motivada para que SEPROTEC comprendiera el alcance, la importancia y la trascendencia de la petición que se hacia. 2º.- Tras el oficio recibido por SEPROTEC, una persona de dicha sociedad comunica telefónicamente a este Juzgado que de acuerdo con el contrato que tienen con el Ministerio de Justicia no están obligados a designar a un intérprete jurado. De ello se dio cuenta por la Secretario del Tribunal a la juzgadora. 3º.- Ante la falta de una comunicación escrita, se dictó providencia el dia 9 de julio del 2.009 comunicando a SEPROTEC que comunicaran por escrito la decisión adoptada, respondiendo M. M.,  coordinadora de Juzgados, via fax en el plazo indicado, que SEPROTEC no tiene la obligación de “dar servicio de intérpretes jurados a los Juzgados de la Comunidad de Madrid”. 4º.- En estas condiciones se celebró el juicio oral el dia 10 de julio del 2.009. Y al comprobarse por la juzgadora que la empresa Seprotec envió como<span style="color: #0000ff;"><strong> intérprete el dia del juicio a una persona que no tenia la cualificación necesaria</strong></span> por tener sólo unos estudios primarios de traducción y carecer ésta de la Licenciatura en Lengua e Interpretación, en el mismo acto del juicio <strong><span style="color: #0000ff;">se rechazó a la intérprete</span></strong> enviada por la mercantil, designando a H. S., interprete jurado de lengua árabe, quién asistió al acusado. 5º.- Pero en este mismo procedimiento <strong><span style="color: #0000ff;">se solicitó también una intérprete jurado de polaco</span></strong> para poder asistir a la victima, nombrando Seprotec a una licencia en económicas, residente en España desde hace años, que <strong><span style="color: #0000ff;">ningún conocimiento tiene sobre traducción ni interpretación</span></strong>, cuya actuación en juicio puede observarse al estar recogida en la cinta de grabación del referido dia (en ella se puede observar que hay momentos en los que habla de forma simultánea a la perjudicada, siendo su castellano aún deficiente).</p>
<p>En virtud de todo ello, se les pone de relieve que de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación del servicio de interpretación y traducción de idiomas destinados a los órganos jurisdiccionales de la Comunidad de Madrid, suscrito por La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia y Política Interior (Dª Maria José Perez-Cejuela Revuelta) de la que es empresa adjudicataria SEPROTEC, estos hechos aquí relatados pueden constituir un incumplimiento del Pliego de Prescripciones de fecha 24 de octubre del 2006, prorrogado por esa Dirección General, cuya infracción se deja aquí anunciada, y ello por los siguientes motivos:</p>
<p><strong>Primer argumento:</strong> Porque en el referido Pliego se recoge en el apartado II relativo al ámbito de aplicación del servicio que ha de dar SEPROTEC a los juzgados de la Comunidad de Madrid que: “el adjudicatario queda obligado a facilitar la prestación de los servicios objeto del contrato en cualquier otro idioma que le sea requerido. Asimismo, queda <strong><span style="color: #0000ff;">obligado a proporcionar, en su caso, intérpretes y/o traductores jurados</span></strong>”. Esto pone en evidencia la afirmación realizada por Seprotec via fax a este juzgado el día 9 de julio del 2.009 donde se afirma que “no tienen la obligación de dar servicios de intérpretes jurados”.</p>
<p><strong>Segundo argumento:</strong> En el edificio de los <strong><span style="color: #0000ff;">Juzgados de lo Penal de Madrid no existe ningún SERVICIO de intérpretes y traductores</span></strong>, sino una sola persona con la condición de intérprete jurado de árabe y francés. Por lo que se está igualmente incumpliendo lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, apartado II relativo al ámbito de aplicación del Servicio cuando se habla de la existencia de un “Servicio de Intérpretes y Traductores” existente en los Juzgados, dado que el único interprete jurado que existe en esta sede no puede cubrir las necesidades que se requieren en los Juzgados de lo Penal de Madrid. Ni hacer la traducción e interpretación de lenguas para las que no está facultado, puesto que no existe el referido SERVICIO al que alude el Pliego de Prescripciones. Y es lógica la petición que se hace de que se nombre a “intérpretes jurados” porque esa es la cualificación profesional que tienen los intérpretes en Justicia. Por lo que no se puede llevar a cabo un nombramiento de intérpretes que no tienen ya dicha cualificación, o cuya formación en Lengua, Traducción e Interpretación es nula o deficiente.</p>
<p><strong> Tercer argumento:</strong> El <strong><span style="color: #0000ff;">nombramiento de intérpretes jurados forma parte de la garantia de un derecho fundamental que tiene el acusado</span></strong> al no conocer el idioma español con el alcance y la plenitud que se necesita para garantizar su derecho de defensa, lo que está relacionado con el conocimiento de la imputación que se dirige contra él. <strong><span style="color: #0000ff;">La infracción de este derecho vulnera el “<span style="text-decoration: underline;">derecho a un proceso con todas las garantías</span>”</span></strong>, puesto que una persona designada como intérprete que carece de la debida cualificación no puede informar debidamente al acusado de los motivos de la acusación que se sostienen contra el mismo, ni llevar a cabo la labor de traducción e interpretación con la plenitud que estos derechos fundamentales requieren. Todo ello queda respaldado además por los siguientes preceptos:</p>
<p>a.- Art. 5, apartado 2 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos: “derecho a ser informado en la lengua que comprende de la acusación formulada contra él, cuando es detenido”, precepto que está en relación con el art. 24,2 de la Constitución Española. b.- Art. 6, apartado 3 del mismo Convenio: “…derecho a ser informado detalladamente de la naturaleza y la causa de la acusación formulada contre él, en una lengua que comprenda”. c.- Art. 14, apartado 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que especifica el derecho que tiene el acusado durante el proceso: “…a ser informado en un idioma que comprenda de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra él”. d.- Art. 55: “Quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla…contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad”.</p>
<p>Tanto el Convenio de Roma, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen que ese derecho a un intérprete es gratuito. Lo que se garantizará con el ejercicio de este derecho no sólo es la interpretación sino el derecho a que se traduzcan al acusado los documentos más importantes del procedimiento para satisfacer los requisitos de equidad no sólo durante el investigación del procedimiento sino durante la celebración del juicio, precisamente porque el idioma que se habla en el Juzgado del país donde su conducta va a ser analizada, no es la que domina el acusado.</p>
<p>Por tanto, las designaciones de <strong><span style="color: #0000ff;">los “intérpretes jurados” que se solicitan por los jueces y magistrados deben tener la formación y acreditación de traductores e intérpretes jurados</span></strong>, para evitar que los acusados en los procedimientos se encuentren en desventaja, cualesquiera que sean sus circunstancias, al encontrarse en una situación especialmente vulnerable de no ser asistido con las garantías que los Tratados Internacionales exigen en los países continentales. Tratados, que al haber sido ratificados por España forman parte del derecho interno de nuestro país (art. 13,1 y 96 Constitución Española). Todo lo cual está en relación con el art. 520 e) LECr extensible al ámbito del enjuiciamiento, al ponerse en relación con el art. 24 de la CE que nos alerta de la necesidad de que los poderes públicos otorguen la tutela judicial efectiva que los acusados se merecen para evitar indefensión. Precepto en el que se residencia el derecho que tiene el acusado a un proceso justo y con todas las garantías. Derechos fundamentales con “garantia reforzada” que permiten el acceso al recurso de amparo, en caso de ser quebrantados, lo que conecta con el otorgamiento de la tutela judicial efectiva que los órganos judiciales de este país debemos conceder.</p>
<p><strong>Cuarto argumento:</strong> He de poner además de relieve la gravedad que representa que la sociedad SEPROTEC esté remitiendo a los Juzgados de lo Penal de Madrid para hacer la función de intérpretes, no sólo a p<strong><span style="color: #0000ff;">ersonas que carecen de la cualificación necesaria – por no haber estudiado jamás interpretación y traducción</span></strong> -, sino a licenciados en económicas, como sucedió con la intérprete designada para la testigo en este caso, sin ningún conocimiento de lenguas ni de interpretación. El<strong><span style="color: #0000ff;"> nombramiento como intérpretes de personas no cualificadas</span></strong>, ha sido observado en este Juzgado de lo Penal, cuyas conclusiones sobre lo ocurrido en el mes de julio paso a relatar a titulo de ejemplo, habiendo dado<strong><span style="color: #0000ff;"> los siguientes resultados</span></strong>: &#8211; M.  E. (enviado a este Juzgado para asistir en la causa con preso al imputado de lengua árabe – dialectal – cuando solo tiene el título de Bachiller en España. Juicio oral 338/09). Fue desestimado su nombramiento por la juzgadora. &#8211; M. B. (enviada a este Juzgado para asistir a una victima polaca, cuando la intérprete es Ucraniana, licenciada en Económicas. Juicio oral 370/09. Se observan dificultades en la traducción durante el juicio). &#8211; C. M. (enviada a este Juzgado para asistir a un acusado de lengua árabe, que sólo tiene estudios de solo un año en la Universidad en Marruecos. Juicio oral 367/09). Fue desestimado su nombramiento por la juzgadora. &#8211; A. B. (enviado a este Juzgado para asistir a un imputado de habla inglesa, cuando ni siquiera tiene el carnet de Seprotec y alega haber estudiado algún curso de medicina en su pais. Juicio Oral 97/09 Insolvencia Punible. No hablaba correctamente ni ingles ni español). Fue desestimado su nombramiento. &#8211; N. N. (enviada para asistir en italiano a un acusada brasileña. Tiene la Licenciatura de Veterinarias. Esta Magistrada tiene que estar pendiente de ella en juicio para que se siente en el lugar adecuado y para que hiciera correctamente la traducción durante todo el desarrollo del juicio, aunque habla correctamente el italiano, lengua elegida por la acusada. Juicio Oral 243/09). &#8211; I. N. (enviado como interprete de Wolof para asistir a un imputado Senegalés, el cual sólo tiene estudios de francés, según manifiesta, observándose que no habla bien castellano. Juicio Oral 278/09). Fue desestimado su nombramiento por la juzgadora.</p>
<p>Se adjunta al presente informe testimonio de particulares de lo sucedido en el Juicio oral nº 370/09, celebrado el día 10 de julio el 2009, como respaldo documental del presente Informe donde se denuncia el incumplimiento del Pliego de Prescripciones aludido.</p>
<p>Se tiene por anunciada a esa Directora General la vulneración de derechos que se está provocando a los ciudadanos extranjeros que ostentan la condición de imputados con el nombramiento de intérpretes no cualificados por parte de la mercantil SEPROTEC, para que esta infracción de derechos pueda ser conocida y estudiada por quien corresponda en dicha Dirección General. Se les pide respetuosamente que den una respuesta a la Magistrada que suscribe el informe, con el fin de poder adoptar en lo sucesivo las decisiones que correspondan <strong><span style="color: #0000ff;">para preservar la dignidad de los acusados extranjeros, así como la de los intérpretes cualificados que son los profesionales que deberían prestar este servicio</span></strong>.</p>
<p>Y quedo a disposición de esa Dirección General para cuantas aclaraciones me puedan ser solicitadas en relación a la queja denunciada en el presente informe.</p>
<p>En Madrid a 23 de julio del 2.009.</p>
<p>Fdo: Pilar de Luna Jiménez de Parga.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.elgasconjurado.com/2010/02/15/informe-de-la-magistrada-pilar-de-luna-jimenez-de-parga/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>II Curso de la APTIJ Nociones Básicas de Derecho penal y procesal</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2010/02/10/ii-curso-de-la-aptij-de-nociones-basicas-de-derecho-penal-y-procesal/</link>
		<comments>http://www.elgasconjurado.com/2010/02/10/ii-curso-de-la-aptij-de-nociones-basicas-de-derecho-penal-y-procesal/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 10 Feb 2010 11:00:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Juradas]]></category>
		<category><![CDATA[Profesionales]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.elgasconjurado.com/?p=206</guid>
		<description><![CDATA[La APTIJ acaba de lanzar el II Curso de Nociones Básicas de Derecho penal y procesal penal para traductores e intérpretes judiciales ampliando las clases.  Dada la muy buena acogida de la primera edición se ha decidido repetir este año el curso. Sin embargo, en esta ocasión hemos ampliado  las horas (serán tres días [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignright size-full wp-image-211" title="APTIJ" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2010/02/APTIJ2.jpg" alt="APTIJ" width="142" height="49" />La <a href="http://www.aptij.es" target="_blank">APTIJ</a> acaba de lanzar el <strong><span style="color: #0000ff;">II Curso de Nociones Básicas de Derecho penal y procesal penal para traductores e intérpretes judiciales </span><span style="color: #0000ff;">ampliando las clases. </span></strong> Dada la muy buena acogida de la primera edición se ha decidido repetir este año el curso. Sin embargo, en esta ocasión hemos ampliado  las horas (serán tres días de curso) y las <span style="color: #0000ff;"><strong>plazas </strong><span style="color: #000000;">(</span></span>60).</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #0000ff;"><strong>Fechas y lugar:</strong></span><br />
26 de febrero de 2010: 15:30-20:00<br />
27 de febrero de 2010: 09:30-14:00<br />
28 de febrero de 2010: 09:30-14:00</p>
<p style="text-align: justify;">Hotel NH Zurbano, salón Balboa, c/ Zurbano 79-81, Madrid. (Metro Gregorio Marañón, Nuevos Ministerios).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #0000ff;">Contenido:</span></strong></p>
<p>I.- Introducción:<br />
La intervención del traductor-intérprete en el proceso penal: ámbito de actuación<br />
Regulación legal de la figura del traductor-intérprete: derecho internacional y derecho interno, lagunas y carencias.<br />
Diferencias básicas entre el proceso civil y el proceso penal</p>
<p style="text-align: justify;">II.- Derecho Penal:<br />
Los delitos y las faltas<br />
Las penas: clases y efectos</p>
<p style="text-align: justify;">III.- Derecho Procesal Penal:<br />
Organización del poder judicial<br />
Las partes en el proceso penal<br />
Representación y defensa de las partes<br />
Actos de iniciación del proceso penal<br />
Resoluciones judiciales penales<br />
Actos que ponen fin al proceso penal<br />
Tipos de procedimientos penales:<br />
Procedimiento ordinario<br />
Procedimiento abreviado<br />
Juicios de faltas<br />
Juicios rápidos<br />
Procedimientos ante el Juzgado de Menores<br />
Juicio ante el Tribunal del Jurado</p>
<p>Estructura básica del proceso penal:<br />
Fase de instrucción<br />
Fase intermedia<br />
Fase de juicio oral<br />
Sistema de recursos</p>
<p><span style="color: #0000ff;"><strong>Cuota de inscripción: </strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Cuota general<br />
• Profesionales:<strong> <span style="color: #0000ff;">100 euros</span></strong><br />
Cuota bonificada<br />
• Profesionales socios de asociaciones participantes en la red ASOCESP: <strong><span style="color: #0000ff;">80 euros</span></strong><br />
• Estudiantes (de licenciatura/grado): <span style="color: #0000ff;"><strong>60 euros</strong></span><br />
• Socios de APTIJ (con menos de 6 meses de antigüedad): <span style="color: #0000ff;"><strong>60 euros</strong></span><br />
• Resto de socios de APTIJ: <span style="color: #0000ff;"><strong>40 euros</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #0000ff;">Profesores</span></strong><br />
Los profesores que impartirán el curso son las compañeras <span style="color: #0000ff;"><strong>Catalina Fiol Wolfrum</strong></span> y <span style="color: #0000ff;"><strong>Nuria Hernández Cebrián</strong></span>. Ambas son juristas, intérpretes profesionales y miembros de la APTIJ.</p>
<p>Hay más información en la página web de nuestra asociación (<a href="http://www.aptij.es" target="_blank">www.aptij.es</a>).</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.elgasconjurado.com/2010/02/10/ii-curso-de-la-aptij-de-nociones-basicas-de-derecho-penal-y-procesal/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Detienen a cuatro intérpretes jurados falsos</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2010/01/18/detienen-a-cuatro-interpretes-jurados-falsos/</link>
		<comments>http://www.elgasconjurado.com/2010/01/18/detienen-a-cuatro-interpretes-jurados-falsos/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 18 Jan 2010 21:09:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Juradas]]></category>
		<category><![CDATA[Profesionales]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.elgasconjurado.com/?p=193</guid>
		<description><![CDATA[ 
Vaya noticia la que nos ha remitido Josep Peñarroja Fa de la ATIJC. Tras la correspondiente denuncia de la ATIJC la policía ha interrumpido en una agencia de traducción en Barcelona deteniendo a los integrantes de la misma. Parece ser que la agencia se dedicaba, presuntamente (no olvidemos la presunción de inocencia que proclama [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h1><strong> </strong></h1>
<p><img class="alignright size-thumbnail wp-image-196" title="Policía Nacional" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2010/01/PN-125x150.jpg" alt="Policía Nacional" width="113" height="135" />Vaya noticia la que nos ha remitido Josep Peñarroja Fa de la <a title="Asociación de Traductores e Intérpretes Jurados de Cataluña" href="http://www.atijc.com/" target="_blank">ATIJC</a>. Tras la correspondiente <span style="color: #0000ff;"><strong>denuncia de la ATIJC</strong></span> la policía ha interrumpido en una <strong><span style="color: #0000ff;">agencia de traducción</span></strong> en Barcelona <strong><span style="color: #0000ff;">deteniendo a los integrantes</span></strong> de la misma. Parece ser que la agencia se dedicaba, presuntamente (no olvidemos la <strong><span style="color: #0000ff;">presunción de inocencia</span></strong> que proclama el artículo 24.2 CE), a realizar y jurar traducciones haciendo uso de una caja mística. La caja contenía, <strong><span style="color: #0000ff;">según informa la ATIJC</span></strong>, folios y folios en blanco que habían sido previamente sellados y firmados por un intérprete jurado el cual, sin embargo, no reside en Barcelona sino en el extranjero. No está mal. Parece ser que el intérprete jurado verificaba el contenido de las traducciones a distancia mediante percepciones extrasensoriales a cobro revertido. Enhorabuena Josep por poner ese tipo de cosas en manos de la justicia.</p>
<p>He aquí la noticia en <a title="Noticia en ADN" href="http://www.adn.es/local/barcelona/20100118/NWS-0228-Detenidos-traductores-jurado-falsos.html" target="_blank">ADN</a>:</p>
<h1><em><strong>Detenidos cuatro falsos traductores jurado </strong></em></h1>
<ul><!-- li><a href=""><img src="/static/common/images_v2/avatar.png" mce_src="/static/common/images_v2/avatar.png" alt="Marta Catal&agrave; Sancho avatar" /></a> </li --></ul>
<p><em>Se habían montado el negocio del año. Un falso gabinete de traductores jurado que traducía documentos de inmigrantes árabes al castellano, según informaron a ADN fuentes policiales. La Unidad contra las Redes de Inmigración y Falsedad Documental de la Policía Nacional en Cataluña detuvo el 13 de enero a cuatro miembros de la red que no poseían el título de traductor.</em></p>
<p><em>El único que lo tenía es Mo hamed B., que se encuentra de viaje en el Sáhara y la Policía es pera detenerlo a su vuelta. Él era quien sellaba y rubricaba el documento original de inmigrantes, ya que tenía poderes al ser traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores español.</em></p>
<p><em>El gabinete lo tenían en la calle Diputación. Allí había más de 600 traducciones que cobraban a 30 euros cada una. La Policíales acusa de intrusismo profesional, falsificación de documentos y usurpación de estado civil. La voz de alerta la hizo la Asociación de traductores jurado en Barcelona. En los registros se incautaron de sellos y carpetas, entre otras cosas.</em></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.elgasconjurado.com/2010/01/18/detienen-a-cuatro-interpretes-jurados-falsos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>4</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Y Eolo liberó los vientos</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2009/12/28/y-eolo-libero-los-vientos/</link>
		<comments>http://www.elgasconjurado.com/2009/12/28/y-eolo-libero-los-vientos/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 28 Dec 2009 17:39:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Juradas]]></category>
		<category><![CDATA[Profesionales]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.elgasconjurado.com/?p=185</guid>
		<description><![CDATA[Antes de lo que yo esperaba se ha impulsado la reforma del Reglamento de la OIL y ya tenemos entre nosotros el nuevo texto recién salido del horno. Con fecha 24 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignright size-thumbnail wp-image-188" title="Eolo" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2009/12/eolo-150x150.jpg" alt="Eolo" width="120" height="120" />Antes de lo que yo esperaba se ha impulsado la <strong><span style="color: #0000ff;">r</span><span style="color: #0000ff;">eforma del Reglamento de la OIL</span></strong> y ya tenemos entre nosotros el nuevo texto recién salido del horno. Con fecha 24 de diciembre se publicó en el BOE el <a title="RD 2002/2009" href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/24/pdfs/BOE-A-2009-20767.pdf" target="_blank"><strong><span style="color: #0000ff;">Real Decreto 2002/2009</span></strong></a>, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto. Su <strong><span style="color: #0000ff;">entrada en vigor ha sido inmediata</span></strong>, es decir, que se ya se ha producido, dado que el propio texto legislativo dispone que «<em>El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado</em><cite></cite>.»</p>
<p>He <a title="RD 2002/2009" href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/24/pdfs/BOE-A-2009-20767.pdf" target="_blank">aquí el enlace</a> para ver el texto en el BOE.</p>
<p style="text-align: justify;">Aún no he tenido mucho tiempo para analizar en detalle cada uno de los artículos, pero, a grandes rasgos, viene a ser el borrador (véase <a href="http://www.elgasconjurado.com/2009/11/16/cuando-soplan-los-vientos-del-cambio-proyecto-de-nuevo-reglamento-de-la-oil/" target="_blank">Cuando soplan los vientos del cambio. Proyecto de nuevo reglamento de la OIL</a>) que ya conocíamos a excepción de algunos detalles y del artículo 11:</p>
<p>Las notas que destacan son las siguientes:</p>
<ul>
<li>A partir de ahora nos llamamos <strong><span style="color: #0000ff;">Traductores-Intérpretes Jurados</span></strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #0000ff;">Ya no existe la exención de examen por licenciatura</span></strong> para el nombramiento de Traductor-Intérprete Jurado. La única vía de acceso es aprobar la prueba que cada año convoque el MAEC.</li>
</ul>
<ul>
<li>La presente modificación <span style="color: #0000ff;"><strong>no afecta a los licenciados que ya hayan obtenido su nombramiento</strong></span> quedando éstos equiparados a todos los efectos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Se ha <strong><span style="color: #0000ff;">eliminado la obligación</span></strong> de comunicar cada año las <strong><span style="color: #0000ff;">tarifas</span></strong>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Se añade un <strong><span style="color: #0000ff;">nuevo artículo 10 </span></strong>que establece un Registro de Traductores-Intérpretes Jurados con asignación de un <span style="color: #0000ff;"><strong>número de registro correlativo único.</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Se ha añadido un <strong><span style="color: #0000ff;">nuevo artículo 11</span></strong> que instaura una <strong><span style="color: #0000ff;">lista completa de todos los Traductores-Intérpretes Jurados</span></strong> que hayan sido nombrado hasta la fecha por el MAEC e indicando si están en ejercicio o no.</p>
<p style="text-align: justify;">Todos los aspectos adicionales los iremos viendo en la <strong><span style="color: #0000ff;">normativa de desarrollo.</span></strong> Me refiero, en concreto, a varias alegaciones que se presentaron, por ejemplo, en lo concerniente al sello o el número único. El RD 2002/2009 remite directamente a la orden que se tendrá que dictar en su momento.</p>
<p style="text-align: justify;">En fin, que cuando menos pensamos el paisaje invierte su color y soplan vientos de cambio. Ahora habrá que estar a la espera si se trata de Bóreas o de Céfiro.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.elgasconjurado.com/2009/12/28/y-eolo-libero-los-vientos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>14</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Legalizando voy, legalizando vengo.</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2009/11/10/legalizando-voy-legalizando-vengo/</link>
		<comments>http://www.elgasconjurado.com/2009/11/10/legalizando-voy-legalizando-vengo/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 10 Nov 2009 11:03:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Juradas]]></category>
		<category><![CDATA[Profesionales]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.elgasconjurado.com/?p=127</guid>
		<description><![CDATA[Haciéndome eco de una noticia que me acaban de pasar compruebo que con el mes de noviembre ha entrado en vigor el nuevo procedimiento para legalizar documentos en el MAEC. La legalización de documentos es un tema que requiere su tiempo y espacio para ser tratado. De momento voy a limitarme a reproducir lo que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignright size-thumbnail wp-image-129" title="MAEC" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2009/11/cabecera-home-2-150x129.jpg" alt="cabecera-home 2" width="105" height="90" />Haciéndome eco de una <strong><span style="color: #0000ff;">noticia </span></strong>que me acaban de pasar compruebo que con el mes de noviembre ha entrado en vigor el <strong><span style="color: #0000ff;">nuevo procedimiento para legalizar documentos</span></strong> en el <span style="color: #0000ff;"><a title="Legalizaciones en el MAEC" href="http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/CitaPreviaLegalizaciones/Paginas/Aviso.aspx" target="_blank">MAEC</a></span>. La legalización de documentos es un tema que requiere su tiempo y espacio para ser tratado. De momento voy a limitarme a reproducir lo que ha anunciado el <a title="Legalizaciones en el MAEC" href="http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/CitaPreviaLegalizaciones/Paginas/Aviso.aspx" target="_blank">MAEC</a> y si encuentro un hueco y tiempo intentaré dar unas pinceladas básicas acerca de las legalizaciones y la importancia que tienen en el mundo de la traducción.</p>
<p style="text-align: justify;">Reseñaré, brevemente, que el susodicho problema surge cuando partimos de un documento redactado en español que debe de ser traducido a otro idioma. Como es lógico eso ocurre porque el documento debe de surtir efectos en otro país. Y aquí es donde empiezan las molestias en relación al documento y la firma del traductor con nombramiento español. ¿La firma española jurando el contenido del documento puede tener, por ejemplo, efectos en Francia? ¿Cómo saben en Francia que el que firma es realmente intérprete jurado? Mantenemos por ahora el suspense y ya hablaremos de apostillas, legalizaciones y demás cosas útiles en el tráfico internacional como, por ejemplo, evitar tener que desplazarnos hasta Madrid para darle forma a nuestra traducción (y sin hacer uso de correos certificados o mensajerías).</p>
<p style="text-align: center;"><a title="Legalizaciones en el MAEC" href="http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/CitaPreviaLegalizaciones/Paginas/Aviso.aspx" target="_blank">Legalizaciones en el MAEC</a></p>
<p align="center">INFORMACIÓN</p>
<p><strong>A partir del 1 de noviembre de 2009 la legalización de documentos sólo podrá efectuarse:</strong></p>
<ol>
<li><strong>Solicitando &#8220;Cita      previa&#8221; en la página web </strong><a title="Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación" href="http://www.maec.es/"><strong>www.maec.es:</strong></a>
<ul>
<li>La cita deberá       solicitarse únicamente a nombre de la persona que <span style="text-decoration: underline;">va a acudir       a   legalizar sus documentos</span>.</li>
<li>En el caso de que la       persona que vaya a acudir a legalizar los documentos lo haga en       representación de otra, <span style="text-decoration: underline;">deberá acreditar su representación</span> mediante <span style="text-decoration: underline;">poder autorizado</span> por Notario español <span style="text-decoration: underline;">u otro medio       válido en Derecho</span> que deje constancia fidedigna.</li>
<li>También podrán       presentar documentos a legalizar:
<ol>
<li><span style="text-decoration: underline;">Los familiares        directos</span> (padres, hijos y cónyuge o pareja de hecho inscrita en el        correspondiente Registro administrativo).</li>
<li>Quien ostente la <span style="text-decoration: underline;">representación        legal</span> del titular de los documentos.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Los abogados y        procuradores con poder de representación de su cliente</span>.</li>
</ol>
</li>
<li>Sólo podrá solicitarse       una cita por día y sólo para un <span style="text-decoration: underline;">máximo de 10 documentos</span>.</li>
<li>Para solicitar la cita <span style="text-decoration: underline;">deberá       tener en su poder los documentos que quiera legalizar</span> ya que deberá       especificar la fecha de expedición de los mismos.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Solicitando la      legalización a través de un Gestor Administrativo colegiado.</strong></li>
<li><strong>Solicitando la      legalización por correo certificado:<br />
</strong>Los documentos deberán remitirse acompañados de carta indicando el      trámite para el que deben ser legalizados así como un teléfono de contacto      para poder informar al interesado de cualquier problema que pudiera surgir      en el momento de la legalización.</p>
<p>Los documentos deberán remitirse a la siguiente dirección:<br />
<em>Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación<br />
Sección de legalizaciones<br />
c/ Juan de Mena, 4<br />
28071 – Madrid</em></p>
<p><em> </em> <span style="text-decoration: underline;">Observaciones:</span></p>
<ul>
<li>Los documentos se       devolverán por correo, para lo cual deberá adjuntarse un <span style="text-decoration: underline;">sobre       debidamente franqueado de Postal Express, con la dirección del       destinatario rellenada, para que puedan ser devueltos los documentos       legalizados.</span></li>
<li>Sólo se legalizarán       aquellos documentos que pertenezcan al remitente de la carta o:
<ol>
<li>A sus familiares        directos (padres, hijos o cónyuge o pareja de hecho inscrita en el        correspondiente Registro administrativo) y siempre que en la carta se        haya acreditado la relación familiar.</li>
<li>A la persona de        quien ostente la representación legal el remitente.</li>
<li>A la persona de        quien tenga poder el remitente (este poder deberá acompañar a        los documentos a legalizar).</li>
</ol>
</li>
<li>Cualquier sobre que no       cumpla con estas condiciones será devuelto al remitente sin cumplimentar       la legalización.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Solicitando la      legalización por mensajería:<br />
</strong>Los documentos podrán enviarse por medio de una mensajería acreditada.</p>
<p>Aquellas mensajerías que deseen depositar documentos para legalizar      deberán acreditar ante la Sección de Legalizaciones del Ministerio de      Asuntos Exteriores y de Cooperación su condición de Empresa de Mensajería,      debidamente registrada como tal, para lo cual deberán aportar copia de su      inscripción en el Registro Mercantil.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Observaciones:</span></p>
<ul>
<li>Los documentos       remitidos por mensajería <span style="text-decoration: underline;">serán tratados únicamente como documentos       remitidos por correo y solamente se devolverán al       interesado por Postal Express a la dirección que figure en el       sobre que deberá acompañar a la documentación a legalizar</span>. Dicho       sobre de Postal Express deberá tener puesta la dirección del interesado y       estar prepagado para su devolución.</li>
<li>Sólo se devolverán       aquellos documentos que pertenezcan al remitente del sobre o:
<ol>
<li>A sus familiares        directos (padres, hijos o cónyuge o pareja de hecho inscrita en el        correspondiente Registro administrativo).</li>
<li>A la persona de        quien ostente la representación legal el remitente.</li>
<li>A la persona de        quien tenga poder el remitente (este poder deberá acompañar a los        documentos a legalizar).</li>
</ol>
</li>
<li>Cualquier sobre que no       cumpla con estas condiciones será devuelto a su remitente sin       cumplimentar la legalización.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Solicitando la      legalización a través de su Embajada o Consulado en España.<br />
</strong>Este procedimiento sólo podrá utilizarse cuando exista un acuerdo      previo de la Embajada o Consulado en cuestión, acreditado en España, con      el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.</li>
</ol>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> DOCUMENTOS MERCANTILES<br />
</span>La cita se solicitará obligatoriamente a nombre de la Empresa titular de los documentos que se desea legalizar con el CIF o NIF de ésta.</strong></p>
<p><em><span style="text-decoration: underline;">Observaciones:</span></em></p>
<ul>
<li>Salvo que se trate de una      Empresa previamente registrada en el Sistema de Cita Previa, la persona      que acuda a legalizar los documentos deberá aportar una autorización      escrita firmada y sellada por el responsable de la misma en la que deberá      constar el nombre, apellidos y NIF o NIE de la persona autorizada.</li>
<li>Si la Empresa ya figura      registrada en el Sistema de Cita Previa, sólo podrán acudir a legalizar      los documentos aquellas personas cuya identidad haya sido comunicada      al MAEC en el momento de registrarse.</li>
<li>En el caso de que quien      presente los documentos a legalizar sea una mensajería, el sobre deberá      presentarse cerrado y contener una autorización de la Empresa a nombre de      la Mensajería que presenta los documentos.</li>
</ul>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;"> DOCUMENTOS PARA ADOPCIONES EN EL EXTRANJERO</span></strong></p>
<p><strong>La cita se solicitará obligatoriamente a nombre del adoptante o de una ECAI (Entidad Colaboradora en  Adopción Internacional) con su NIF o NIE.</strong></p>
<p align="center"><em>Información actualizada a 5 de noviembre de 2009</em></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.elgasconjurado.com/2009/11/10/legalizando-voy-legalizando-vengo/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Intérpretes jurados de examen vs. de licenciatura</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2009/11/04/interpretes-jurados-de-examen-vs-de-licenciatura/</link>
		<comments>http://www.elgasconjurado.com/2009/11/04/interpretes-jurados-de-examen-vs-de-licenciatura/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 04 Nov 2009 19:17:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Juradas]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.elgasconjurado.com/?p=120</guid>
		<description><![CDATA[Elizabeth lanzó el otro día la primera piedra (metafóricamente hablando) con este tema. ¿Son mejores los intérpretes jurados que han superado la prueba del MAEC o los que salen de la facultad de Traducción e Interpretación? Me temo que no es ni una cosa ni otra, pero empecemos por el principio. Para llegar a ser [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://e-sanchez.com/blog/" target="_blank">Elizabeth</a> lanzó el otro día la primera piedra (metafóricamente hablando) con este tema. <strong><span style="color: #0000ff;">¿Son mejores los intérpretes jurados que han superado la prueba del MAEC o los que salen de la facultad de Traducción e Interpretación?</span></strong> Me temo que no es ni una cosa ni otra, pero empecemos por el principio. Para llegar a ser intérprete jurado existen dos principales vías (en realidad son tres, véase la entrada <a title="El Intérprete Jurado" href="http://www.elgasconjurado.com/2009/09/17/el-interprete-jurado/" target="_blank">El intérprete jurado</a>). La primera nos conduce al examen anual que convoca el MAEC y la otra es el itinerario universitario, esto es, la licenciatura en Traducción e Interpretación.</p>
<p style="text-align: justify;">Para poder presentarse al <strong><span style="color: #0000ff;">examen del MAEC</span></strong> el aspirante debe de estar, previamente y al menos, en posesión de un título español de «<em>Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente</em>». Así lo establece la ley y con ese requisito preliminar ya se puede probar suerte. El examen del MAEC consiste en <strong><span style="color: #0000ff;">cuatro pruebas eliminatorias</span></strong> (significa que si no se supera la prueba a. no se corrige la prueba b. y sin b. no se corrige c. y sin c. no hay prueba d.):</p>
<ol>
<li style="text-align: justify;">Una <strong><span style="color: #0000ff;"> traducción directa sin diccionario</span></strong> (directa es del idioma extranjero que      hemos elegido al español, por ejemplo, FR&gt;ES) de un texto literario o      periodístico (por ejemplo un artículo de cualquier periódico de tirada      nacional).</li>
<li style="text-align: justify;">Una<strong><span style="color: #0000ff;"> traducción inversa</span></strong> (esta vez del español a nuestro idioma extranjero por      el que hemos optado)<strong><span style="color: #0000ff;"> sin diccionario</span></strong> de un texto literario o periodístico.</li>
<li style="text-align: justify;">Una <strong><span style="color: #0000ff;"> traducción directa</span></strong> (nuevamente del idioma extranjero elegido por nosotros      al español) de un texto jurídico o económico. Esta vez sí <strong><span style="color: #0000ff;">con diccionario</span></strong>.</li>
<li style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #0000ff;">Examen      oral ante un tribunal</span></strong>. La orden establece que «El candidato deberá      acreditar a satisfacción del Tribunal su capacidad de comprensión y      expresión oral en la lengua de que se trate. Al efecto, el candidato      deberá resumir oralmente un texto escrito que le será entregado por el      Tribunal y comentarlo respondiendo a las preguntas que sobre el mismo le      sean formuladas».</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Como cabe observar el examen del MAEC es severo. No obstante, esto no siempre fue así y, en su momento, solamente se exigía tener el bachiller para poder presentarse al examen y tampoco existía la segunda prueba de traducción inversa (lo cual podría explicar la razón por la cual algunos traductores veteranos tengan cuatro nombramientos de cuatro idiomas diferentes).</p>
<p style="text-align: justify;">Pero en la actualidad el panorama es otro. El futuro intérprete tiene que tener un más que <strong><span style="color: #0000ff;">excelente dominio del idioma</span></strong> para el que desea obtener el nombramiento. Incluso diría que el examen se puede considerar equivalente e incluso de mayor dificultad que una oposición, ya que no existe temario y el candidato debe de ser capaz de desenvolverse con cualquier texto que se le presente. El <strong><span style="color: #0000ff;">porcentaje de suspensos es elevado.</span></strong> Según Luis Pegenaute Rodríguez de la Universidad Pompeu Fabra en el año 2001 se presentaron 2.500 personas a la prueba del MAEC superando el examen únicamente 175 candidatos lo que nos da una buena idea de la dificultad reinante.</p>
<p style="text-align: justify;">Partimos pues de un nivel lingüístico y una exigencia alta y, de hecho, los que aprueban suelen tener un conocimiento vasto, profundo y amplio del idioma extranjero en cuestión. Muchos suelen ser, además, licenciados en Derecho, dada la configuración de la tercera prueba.</p>
<p style="text-align: justify;">La <strong><span style="color: #0000ff;">carrera en la universidad</span></strong>, el segundo camino para llegar a ser intérprete jurado, no llega a semejante extremo y funciona con otra dinámica. En primer lugar, existe un <strong><span style="color: #0000ff;">examen específico de ingreso</span></strong> para comprobar el conocimiento y la comprensión de determinados idiomas del futuro estudiante. Este requerimiento, un conocimiento previo de al menos una lengua extranjera, cae por su propio peso. La prueba de acceso se suele componer de una o varias traducciones de textos y/o un listening. Más tarde, a lo largo de la carrera, se irá añadiendo un segundo idioma extranjero.</p>
<p style="text-align: justify;">Nótese el apunte de varios idiomas. <span style="color: #000000;"><span style="color: #0000ff;"><strong>En la facultad el estudiante no va a cursar un solo idioma</strong></span>,</span> sino que al final de la carrera habrá tenido unas lenguas A, B y C con sus respectivas asignaturas troncales, obligatorias y optativas. La lengua A será el castellano y la lengua B y C los idiomas extranjeros (B la lengua que mejor se domine y C la que menos).</p>
<p style="text-align: justify;">Pero volvamos al principio. El estudiante que supera dicha prueba inicial se matricula en la universidad, va aprobando paulatinamente sus asignaturas, se licencia y, si ha cursado la carrera con los créditos específicos que el MAEC exige para la combinación de las lenguas A y B, obtiene el nombramiento de intérprete jurado.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Ambos itinerarios, la facultad y el MAEC, son, por lo tanto, distintos y difícilmente comparables.</span> <strong><span style="color: #0000ff;">Y cada uno de ellos tiene sus virtudes y defectos. </span></strong>Los <strong><span style="color: #0000ff;">intérpretes jurados del examen vía MAEC</span></strong> suelen tener un conocimiento extraordinario del idioma extranjero, pero suelen carecer, en la mayoría de los casos, de formación para traducir e interpretar. Y esto, a la hora de la verdad, se nota según el ámbito en el que se trabaja. Muchos no conocen o no han trabajado nunca con herramientas informáticas de traducción asistida por ordenador (TRADOS o Déjà vu por citar dos de los clásicos), otros no han pisado nunca una cabina de interpretación o desconocen por completo técnicas de interpretación consecutiva y así un largo etcétera. No obstante, son personas con una carrera universitaria previa y, habitualmente, con experiencia en su respectivo campo profesional.</p>
<p style="text-align: justify;">En el otro lado de la orilla tenemos a los<strong><span style="color: #0000ff;"> intérpretes jurados de facultad</span></strong>. No todos ellos gozan, lamentablemente, del nivel lingüístico deseable. Un hecho que pude comprobar personalmente en la facultad. Como en toda carrera universitaria los hay «así y asá», es decir, radiantes y deslumbrantes, mediocres y conmovedores. A cambio, estos intérpretes suelen saber subtitular películas (si han optado por esa asignatura), han traducido textos humorísticos y obras de teatro, han tenido que aprobar interpretación consecutiva y simultánea (la cabina), terminología y lingüística o teoría de la traducción. Vienen con otro bagaje.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #0000ff;"><strong>¿Cuál de los dos intérpretes es mejor? </strong></span>A priori ninguno. Existen, como ya decía, intérpretes jurados de carrera brillantes (con un idioma B materno)  y que estudian la licenciatura por vocación, otros dudables y entre ambos extremos encontramos todo tipo de tonalidades. Algunos son muy buenos en traducción, pero toda una penitencia viéndolos en la cabina y otros sobresalen en todas las asignaturas. En lo que concierne a los intérpretes jurados del MAEC tampoco cabe establecer una regla fija. He conocido intérpretes jurados de examen que son unos auténticos especialistas en su materia, recuérdese que se debe tener una carrera universitaria para poder presentarse al examen, pero que no sabrían ni abrir la susodicha cabina. Sin embargo, su conocimiento lingüístico suele ser extraordinario y más en traducciones inversas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #0000ff;">Al final todo depende individualmente de cada persona.</span></strong> En mi caso, sin ir más lejos, la formación de la facultad fue la razón por la que yo opté por la licenciatura. El examen del MAEC me brindaba el nombramiento, pero no el conocimiento técnico y a mi me llamaba la interpretación simultánea y consecutiva (que se le va a hacer… admito que me gustan los juicios y la interpretación judicial en las vistas).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #0000ff;">En caso de duda, ¿qué se debe hacer?</span></strong> Como todo en esta vida proceder con <strong><span style="color: #0000ff;">sentido común.</span></strong> Lo primero es plantearse <span style="color: #0000ff;"><strong>para qué tipo de tarea necesito a un intérprete o a un traductor jurado.</strong></span> ¿Para presentar un mero certificado de penales ante la administración o para la vista de un juicio? ¿Preciso un intérprete para cuestiones jurídicas, informáticas, literarias o tal vez, geológicas? La formación profesional principal puede ser un dato importante a tener en cuenta. Porque si el intérprete jurado pertenece a un determinado ramo profesional que coincide con la materia para la cual lo requerimos (pongamos que es médico o ingeniero y que hemos de aportar en el juzgado una traducción jurada de un informe pericial médico complejo o de tipo científico-técnico) tanto mejor. A continuación, recomiendo indagar en el currículum (veamos de dónde provienen sus conocimientos del idioma) y hablar con el intérprete para conocer su experiencia.</p>
<p style="text-align: justify;">Claro que para gustos, los colores. Personalmente y en cuestiones de cierta importancia prefiero al especialista por partida doble. El otro día estuve comentando esta cuestión con un notario de Zaragoza. Estábamos hablando acerca de otorgar escrituras notariales a doble columna y dos idiomas y me manifestó precisamente eso: que escrituras con traducción inversa incorporada, entiéndase con el contenido también en otro idioma, únicamente las autorizaba si el intérprete jurado también era jurista. Nihil prius fide.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.elgasconjurado.com/2009/11/04/interpretes-jurados-de-examen-vs-de-licenciatura/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Pero cómo es el examen del MAEC?</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2009/10/30/%c2%bfpero-como-es-el-examen-del-maec/</link>
		<comments>http://www.elgasconjurado.com/2009/10/30/%c2%bfpero-como-es-el-examen-del-maec/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 30 Oct 2009 18:20:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
				<category><![CDATA[Juradas]]></category>
		<category><![CDATA[Profesionales]]></category>
		<category><![CDATA[Recursos de TeI]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.elgasconjurado.com/?p=95</guid>
		<description><![CDATA[He aquí una nueva entrada acerca del examen de intérprete jurado del MAEC y un clásico de entre todas las preguntas. «¿Pero cómo es el examen del MAEC?» (o la enunciación alternativa «¿Dónde puedo encontrar modelos de examen del MAEC?»). Sobre este particular corren muchos rumores, pero la realidad es bien sencilla. Bueno, a decir [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">He aquí una nueva entrada acerca del examen de intérprete jurado del MAEC y un clásico de entre todas las preguntas. «¿Pero cómo es el examen del MAEC?» (o la enunciación alternativa «¿Dónde puedo encontrar modelos de examen del MAEC?»). Sobre este particular corren muchos rumores, pero la realidad es bien sencilla. Bueno, a decir verdad la respuesta es casi decepcionante por trivial porque la prueba es, ni más ni menos, tal y como lo dice la ley. Para el examen puede servir un recorte de prensa o un simple, que no sencillo, fragmento literario. Un alma caritativa y compañera de profesión ha sido tan amable de suministrarme unos exámenes que hubo que superar en años anteriores. Se trata de la prueba alemana. Buen provecho <img src='http://www.elgasconjurado.com/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' /> </p>

<a href='http://www.elgasconjurado.com/2009/10/30/%c2%bfpero-como-es-el-examen-del-maec/ej1/' title='EJ1'><img width="150" height="150" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2009/10/EJ1-150x150.jpg" class="attachment-thumbnail" alt="" title="EJ1" /></a>
<a href='http://www.elgasconjurado.com/2009/10/30/%c2%bfpero-como-es-el-examen-del-maec/ej2/' title='EJ2'><img width="150" height="150" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2009/10/EJ2-150x150.jpg" class="attachment-thumbnail" alt="" title="EJ2" /></a>
<a href='http://www.elgasconjurado.com/2009/10/30/%c2%bfpero-como-es-el-examen-del-maec/ej3-1/' title='EJ3-1'><img width="150" height="150" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2009/10/EJ3-1-150x150.jpg" class="attachment-thumbnail" alt="" title="EJ3-1" /></a>
<a href='http://www.elgasconjurado.com/2009/10/30/%c2%bfpero-como-es-el-examen-del-maec/ej3-2/' title='EJ3-2'><img width="150" height="150" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2009/10/EJ3-2-150x150.jpg" class="attachment-thumbnail" alt="" title="EJ3-2" /></a>

]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.elgasconjurado.com/2009/10/30/%c2%bfpero-como-es-el-examen-del-maec/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Una de agencias</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2009/10/19/una-de-agencias/</link>
		<comments>http://www.elgasconjurado.com/2009/10/19/una-de-agencias/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 19 Oct 2009 15:31:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Juradas]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.elgasconjurado.com/?p=69</guid>
		<description><![CDATA[Comentaba en la anterior entrada que muchas personas acuden en busca de un intérprete jurado a las agencias de traducción, lo cual no está exento de lógica.
Sin embargo, en este caso concreto no soy partidario de ello y, además, por diversas razones. Aquellos compañeros que me conocen ya saben que no soy muy amigo de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Comentaba en la anterior entrada que muchas personas acuden en busca de un intérprete jurado a las agencias de traducción, lo cual no está exento de lógica.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, en este caso concreto no soy partidario de ello y, además, por diversas razones. Aquellos compañeros que me conocen ya saben que no soy muy amigo de las agencias de traducción. No se debe generalizar, pero el funcionamiento es siempre idéntico salvando algunas excepciones. Lo cierto es que cuando alguna agencia de traducción me contacta, indagando acerca de mi disponibilidad para realizar alguna traducción jurada o interpretación en el juzgado, casi siempre suelo declinar, amablemente, dicha oferta y, rara vez, suelo aceptar el encargo. Entiendo que una agencia, como mercantil que es, intente obtener y maximizar su beneficio, pero me resulta cansino que regateen constantemente las tarifas con la finalidad de lucrarse en base a una tarea que recae, en su totalidad, sobre el intérprete jurado. Al fin y al cabo es éste último el que certifica personalmente la traducción y el que asume la responsabilidad de su labor mientras que la agencia no deja de ser un mero intermediario. Yo he llegado a ver a agencias que se han embolsado nada menos que el 60 por cien de la tarifa que le han ofrecido al cliente final: todo un abuso. El 40 por cien restante de la cuantía era la remuneración para el traductor. El acabóse fue ver la pegatina que la agencia pegó, sin pudor alguno, sobre el sello del traductor y que debe constar en la traducción jurada, tal y como lo dispone el R.D. 79/1996. ¿La razón? Evitar que el cliente pudiera contactar directamente con el traductor en futuras ocasiones.</p>
<p style="text-align: justify;">En lo concerniente a las traducciones juradas, las agencias de traducción constituyen, en mi opinión, un intermediario que viene a ser superfluo (con más razón siendo que existe la <a title="Lista de intérpretes jurados MAEC" href="http://www.maec.es/es/MenuPpal/Ministerio/Tablondeanuncios/InterpretesJurados/Paginas/Intrpretes%20Jurados.aspx" target="_blank">lista de intérpretes jurados del MAEC</a>). La agencia no certifica: eso lo hace, personalmente, el intérprete jurado. Lo que necesitamos a la hora de una traducción jurada es al traductor y no a un tercero que, en ocasiones, únicamente sirve para incrementar, y sustancialmente, el precio del encargo.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto no quiere decir que las agencias sean convenientes y necesarias cuando las circunstancias lo impongan. Pero eso lo dejamos para otro momento.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.elgasconjurado.com/2009/10/19/una-de-agencias/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>4</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
