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	<title>El Gascón Jurado &#187; Juradas</title>
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	<description>Blog de Traducción Jurada, Jurídica y Judicial</description>
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		<title>Artículo &#8220;Una breve radiografía de la interpretación judicial en España&#8221;</title>
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		<pubDate>Tue, 31 Jan 2012 13:58:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
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		<description><![CDATA[ASETRAD ha publicado hoy el número 6 de «La Linterna del Traductor». En esta ocasión el número incluye una entrevista de Pilar de Luna y Jiménez de Parga y un artículo mío acerca del estado actual de la interpretación judicial en España y que se titula «Una breve radiografía de la interpretación judicial en España». [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.asetrad.org" target="_blank"><span style="color: #0000ff;"><img class="alignright size-thumbnail wp-image-566" title="La Linterna del Traductor" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2012/01/LLDT-150x150.jpg" alt="La Linterna del Traductor" width="150" height="150" />ASETRAD</span></a> ha publicado hoy el número 6 de «<a href="http://www.lalinternadeltraductor.org/" target="_blank">La Linterna del Traductor</a>». En esta ocasión el número incluye una <strong><span style="color: #0000ff;">entrevista </span></strong>de <strong><span style="color: #0000ff;">Pilar de Luna y Jiménez de Parga</span></strong> y un <strong><span style="color: #0000ff;">artículo mío</span></strong> acerca del <strong><span style="color: #0000ff;">estado actual de la interpretación judicial en España</span></strong> y que se titula «<a href="http://www.lalinternadeltraductor.org/n6/interpretacion-judicial.html" target="_blank">Una breve radiografía de la interpretación judicial en España</a>». Considero que el artículo puede ser un buen inicio para entender la situación actual que vivimos en los tribunales españoles.</p>
<p style="text-align: justify;">Para los profesionales y el eterno asunto de las <strong><span style="color: #0000ff;">tarifas </span></strong>que se cobran por una interpretación judicial he incluido <strong><span style="color: #0000ff;">un pequeño cálculo</span></strong> para comparar lo que significan los honorarios de un intérprete en <strong><span style="color: #0000ff;">comparación con los demás profesionales</span></strong> que intervienen en juicio. Sospecho que más de uno se llevará una pequeña sorpresa.</p>
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		<title>Acerca de la firma del traductor-intérprete jurado y los requisitos que la ley no pide</title>
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		<pubDate>Thu, 05 Jan 2012 19:32:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Hoy vamos a tocar el tema de la legitimación de la firma del traductor-intérprete jurado. Cada cierto tiempo vuelve a surgir una de las eternas cuestiones y problemas con la administración. El funcionario de turno dice que no acepta una traducción jurada porque, según su criterio, le falta algún requisito. En el último caso que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignright size-thumbnail wp-image-544" title="MAE" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2012/01/MAE-150x150.jpg" alt="MAE" width="150" height="150" />Hoy vamos a tocar el <strong><span style="color: #0000ff;">tema de la legitimación de la firma del traductor-intérprete jurado</span></strong>. Cada cierto tiempo vuelve a surgir una de las eternas cuestiones y <strong><span style="color: #0000ff;">problemas con la administración</span></strong>. El funcionario de turno dice que <strong><span style="color: #0000ff;">no acepta una traducción jurada</span></strong> porque, según su criterio, le <strong><span style="color: #0000ff;">falta algún requisito</span></strong>. En el último caso que llegó a mis oídos el funcionario le señaló al cliente del traductor que no podía aceptar la traducción jurada porque no llevaba el sello del Ministerio de Asuntos Exteriores. Esa afirmación fue confirmada por el superior de dicho funcionario y el ciudadano se tuvo que ir a su casa sin haber podido resolver la gestión.</p>
<p style="text-align: justify;">La capacidad de la mente humana en inventarse cosas inexistentes es francamente sorprendente. Porque la ley no dice nada acerca de un sello del Ministerio de Asuntos Exteriores o de otras tantas cosas que hemos ido escuchando a lo largo de los últimos años y <strong><span style="color: #0000ff;">que se nos piden de forma aleatoria y arbitraria</span></strong>. Así que vamos a ver si aclaramos este asunto.</p>
<p style="text-align: justify;">La norma que regula a los traductores-intérpretes jurados es el <strong><span style="color: #0000ff;">Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto</span></strong>, por el que se aprueba el <strong><span style="color: #0000ff;">Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas</span></strong> del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">El traductor-intérprete jurado no adquiere con su nombramiento la condición de funcionario público pero eso no es obstáculo para que <strong><span style="color: #0000ff;">sus traducciones tengan carácter oficial con validez en todo el territorio nacional</span></strong>. Para ello únicamente tiene que certificar con su firma y sello su actuación conforme a lo señalado por la correspondiente norma legal. <strong><span style="color: #0000ff;">Es decir, que no se requiere ninguna intervención adicional de nadie</span></strong>. Y eso es lo que viene a decir el artículo 6 del Reglamento de la OIL:</p>
<p>Artículo 6. Traducciones e interpretaciones juradas</p>
<p style="text-align: justify;">1. Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa que realicen los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as tendrán carácter oficial, pudiendo ser sometidas a revisión por la Oficina de Interpretación de Lenguas las traducciones cuando así lo soliciten las autoridades competentes.</p>
<p>2. Los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as <span style="text-decoration: underline;">podrán certificar con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones</span>, empleando la fórmula que a tal efecto se dicte en la orden de desarrollo del presente Real Decreto. En esta orden se indicará, asimismo, la forma y contenido exacto del sello.</p>
<p style="text-align: justify;">Obsérvese como el artículo 6 <strong><span style="color: #0000ff;">habla de certificar con <span style="text-decoration: underline;">su</span> firma y sello</span></strong> y no que el Ministerio de Asuntos Exteriores tenga que dar adicionalmente el visto bueno (tal y como decía nuestro funcionario estrella al inicio). Por lo tanto, <strong><span style="color: #0000ff;"><span style="text-decoration: underline;">no</span> se requiere legitimar la firma del traductor-intérprete jurado</span></strong> o ponerle a la traducción jurada un lazo de color azul.</p>
<p style="text-align: justify;">Para darle un poco más de fuerza a lo indicado, que en mi opinión es de puro sentido común, voy a hacer una breve referencia a lo que señaló en su día la <strong><span style="color: #0000ff;">Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN)</span></strong>. Que una cosa es que lo diga yo y otra muy diferente que lo haga la DGRN. Pero vayamos al grano. La DGRN tuvo que pronunciarse en un <strong><span style="color: #0000ff;">asunto idéntico</span></strong> al de nuestro funcionario ilustrado aclarando lo que acabo de explicar. Corría el año 2002 y el Registro de la Propiedad de Alicante <strong><span style="color: #0000ff;">se negó a inscribir una escritura de préstamo hipotecario</span><span style="color: #0000ff;"> ya que, entre otras cosas, no se había legitimado la firma del traductor jurado</span></strong>. La DGRN revocó la nota del Registrador y precisó que no era necesario legitimar la firma del traductor-intérprete jurado en una traducción, firmada y sellada por el mismo, si se ha justificado su condición:</p>
<p style="text-align: justify;">«1. La primera cuestión que se plantea en el presente recurso es <span style="color: #0000ff;"><strong>la necesidad o no de legitimación de la firma de traductor jurado en una documentación por él redactada y que se presenta en el Registro</strong></span>. A la necesidad de traducción de documentos en idioma extranjero se refiere el artículo 37 del Reglamento Hipotecario determinando que la traducción sea realizada por la Oficina de interpretación de lenguas o por funcionarios competentes autorizados en virtud de leyes o convenios internacionales o en su caso por un Notario, pudiendo el Registrador prescindir bajo su responsabilidad de la traducción cuando conozca el idioma de que se trate. <span style="color: #0000ff;"><strong>Tratándose de traductores con titulación oficial en España, el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores se refiere a los intérpretes jurados</strong>;</span> conforme al artículo 13 de dicho Reglamento <span style="color: #0000ff;"><strong>la traducción realizada por éstos tiene carácter oficial</strong>, <strong>determinando que los mismos certificarán con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones. En el presente caso aparece el documento firmado y sellado, y además se ha justificado mediante el traslado de la resolución administrativa pertinente la condición de intérprete jurado de la persona que firma el documento</strong>. </span>Por ello ha de entenderse justificada la condición oficial de la traducción y la persona que la realiza. Procede pues estimar el recurso en este punto.»</p>
<p style="text-align: justify;">(Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado)</p>
<p style="text-align: justify;">En palabras sencillas: es suficiente con la firma y el sello del traductor-intérprete jurado.</p>
<p style="text-align: justify;">Dos últimos apuntes en relación con la resolución de la DGRN: El antiguo artículo 13 del Reglamento de la OIL es ahora el artículo 6 y el tener que justificar la condición del intérprete jurado es un punto del que en la actualidad podemos, al menos en el día a día de una gestión ordinaria cualquiera, prescindir. La lista de los traductores-intérpretes que consta en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores no sólo es pública sino que recoge a todos los traductores-intérpretes jurados nombrados por el Ministerio. Si se quiere comprobar el nombramiento de un traductor-intérprete jurado es tan sencillo como consultar la lista.</p>
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		<title>Traducciones de leyes españolas por el Ministerio de Justicia (III)</title>
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		<pubDate>Wed, 04 Jan 2012 19:06:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
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		<description><![CDATA[¡Feliz 2012! Estrenamos año nuevo (que además viene bisiesto) y traducciones nuevas en el Ministerio de Justicia. Por lo que puedo comprobar la colección «Traducciones de derecho español» sigue aumentando. Se han incorporado dos textos nuevos en inglés y francés por lo que vale la pena entrar de vez cuando en la página del Ministerio [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #0000ff;"><img class="alignright size-full wp-image-540" title="MJU" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2012/01/MJU.png" alt="MJU" width="150" height="58" />¡Feliz 2012!</span></strong> Estrenamos año nuevo (que además viene bisiesto) y <strong><span style="color: #0000ff;">traducciones nuevas en el Ministerio de Justicia</span></strong>. Por lo que puedo comprobar la colección «<a title="MJU Colección: Traducciones de derecho español" href="http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215198252168/DetalleInformacion.html" target="_blank">Traducciones de derecho español</a>» sigue aumentando. Se han incorporado <strong><span style="color: #0000ff;">dos textos nuevos en inglés y francés</span></strong> por lo que vale la pena entrar de vez cuando en la página del Ministerio para comprobar el estado de la lista. Tenemos como novedad:</p>
<ul>
<li>Revised Tex of the General Law for the Protection of Consumers and Users (<strong><span style="color: #0000ff;">Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios</span></strong>)</li>
</ul>
<ul>
<li>Act 54/2007, dated 28 th december on Inercountry Adoption (<strong><span style="color: #0000ff;">Ley de Adopción Internacional</span></strong>)</li>
</ul>
<ul>
<li>Refonte de la Loi Générale Concernant la Protection des Consommateurs et des Utilisateurs (<strong><span style="color: #0000ff;">Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios</span></strong>)</li>
</ul>
<ul>
<li>Loi nº 54 du 28 décembre 2007 sur L´Adoption Internacionale (<strong><span style="color: #0000ff;">Adopción Internacional</span></strong>)</li>
</ul>
<p>Además, los nuevos textos son, en esta ocasión, meras traducciones jurídicas ya que han dejado de indicar que se trata de traducciones juradas (un punto que había criticado en reiteradas ocasiones). Interesante, a ver si ahora va a resultar que en el MJU leen El Gascón Jurado <img src='http://www.elgasconjurado.com/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' /> </p>
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		</item>
		<item>
		<title>Se buscan traductores en la UE</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2011/11/29/se-buscan-traductores-en-la-ue/</link>
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		<pubDate>Tue, 29 Nov 2011 11:59:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Convocatoria  en la UE para constituir una base de datos de traductores con el fin de  cubrir vacantes de puestos temporales en este ámbito. 
Para más  información: http://ec.europa.eu/spain/novedades/educacion/convocatoria-traductores_es.htm
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span><img class="alignright size-thumbnail wp-image-534" title="UE Spain" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2011/11/UE-Spain-150x150.jpg" alt="UE Spain" width="150" height="150" />Convocatoria  en la UE para constituir una base de datos de traductores con el fin de  cubrir vacantes de puestos temporales en este ámbito. </span></p>
<p><span>Para más  información: <a rel="nofollow nofollow" href="http://ec.europa.eu/spain/novedades/educacion/convocatoria-traductores_es.htm" target="_blank"><span>http://ec.europa.eu/spain/</span><span>novedades/educacion/</span>convocatoria-traductores_es.htm</a></span></p>
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		<title>(Sin) Noticias del MAEC (pero con exámenes)</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2011/10/19/sin-noticias-del-maec-pero-con-examenes/</link>
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		<pubDate>Wed, 19 Oct 2011 18:30:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
				<category><![CDATA[Juradas]]></category>
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		<description><![CDATA[El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha publicado ayer un curioso mensaje en su página web. Se informa que la próxima convocatoria de exámenes para la obtención del título traductor-intérprete jurado será antes del 31 de diciembre pero que hasta la fecha no se conocen todavía los idiomas que se van a convocar. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignright size-thumbnail wp-image-527" title="MAEC" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2011/10/cabecera-home-2-150x129.jpg" alt="MAEC" width="135" height="116" />El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha publicado ayer un <strong><span style="color: #0000ff;">curioso mensaje </span></strong>en su página web. Se informa que la próxima convocatoria de exámenes para la obtención del título traductor-intérprete jurado será <strong><span style="color: #0000ff;">antes del 31 de diciembre</span></strong> pero que hasta la fecha no se conocen todavía los idiomas que se van a convocar. La comunicación dice así:</p>
<p style="text-align: justify;">LA PRÓXIMA CONVOCATORIA DE EXÁMENES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TRADUCTOR/A &#8211; INTÉRPRETE JURADO/A SE PUBLICARÁ, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA, ANTES DEL PRÓXIMO 31 DE DICIEMBRE, SIN QUE SEA POSIBLE PRECISAR MÁS.<strong></p>
<p></strong>EN ESTE MOMENTO NO SE CONOCE CUÁLES SERÁN LOS IDIOMAS QUE SE CONVOQUEN, QUE SE ANUNCIARÁN EN LA MISMA CONVOCATORIA.</p>
<p>SE HAN INCLUIDO LOS TEXTOS DE LOS EXÁMENES DE LA ÚLTIMA CONVOCATORIA</p>
<p style="text-align: justify;">Sea como fuere y al margen del suspense de la cuestión, sí que me parece interesante que el MAEC haya <strong><span style="color: #0000ff;">publicado</span></strong> al final de tan curiosa misiva parte de los <strong><span style="color: #0000ff;">textos que se usaron para las pruebas en la convocatoria del 2010. </span></strong>Así que aquellos que quieran saber lo que se pidió en el 2010 únicamente tienen que ir a la página del <a href="http://www.maec.es/es/MenuPpal/Ministerio/Tablondeanuncios/InterpretesJurados/Paginas/Intrpretes%20Jurados.aspx">MAEC</a>.</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Curso APTIJ «Actualización sobre ordenamientos jurídicos del mundo árabe para traductores e intérpretes»</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2011/10/11/curso-aptij-%c2%abactualizacion-sobre-ordenamientos-juridicos-del-mundo-arabe-para-traductores-e-interpretes%c2%bb/</link>
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		<pubDate>Tue, 11 Oct 2011 10:35:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La formación continua de los intérpretes y traductores judiciales es una de las cuestiones principales que intentamos impulsar desde la APTIJ. Hasta la fecha y en los últimos cursos nos habíamos centrado ya en diferentes ordenamientos jurídicos como el alemán o el de los países anglófonos pero nos quedó pendiente el relativo al mundo árabe.
Y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignright size-thumbnail wp-image-516" title="APTIJ" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2011/10/APTIJ-150x150.jpg" alt="APTIJ" width="150" height="150" />La <strong><span style="color: #0000ff;">formación continua </span></strong>de los <strong><span style="color: #0000ff;">intérpretes y traductores judiciales</span></strong> es una de las cuestiones principales que intentamos impulsar desde la <a title="APTIJ" href="http://www.aptij.es/">APTIJ.</a> Hasta la fecha y en los últimos cursos nos habíamos centrado ya en diferentes ordenamientos jurídicos como el alemán o el de los países anglófonos pero nos quedó pendiente el relativo <strong><span style="color: #0000ff;">al mundo árabe</span></strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Y dicho lo que antecede desde la <strong><span style="color: #0000ff;">APTIJ</span></strong> venimos a saldar dicha situación lanzando el <strong><span style="color: #0000ff;">IV Curso APTIJ de «Actualización sobre ordenamientos jurídicos del mundo árabe para traductores e intérpretes»</span></strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Serán 15 horas a cargo de <strong><span style="color: #0000ff;">Don </span><span style="color: #0000ff;">Manuel Carmelo Feria García</span>, <span style="color: #0000ff;">profesor</span></strong> de la <strong><span style="color: #0000ff;">Universidad de Granada</span></strong> en la Facultad de Traducción e Interpretación. <span style="color: #0000ff;"><strong>Doctor</strong></span> <strong><span style="color: #0000ff;">en Traducción e Interpretación</span></strong>, <strong><span style="color: #0000ff;">T</span><span style="color: #0000ff;">raductor-Intérprete Jurado de Lengua Árabe</span></strong> por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y autor y coordinador de una decena de monografías científicas y una veintena de artículos en torno al Derecho en Marruecos y la traducción y la interpretación del árabe.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Desde mi punto de vista un curso muy especial que no se llega a ver todos los días.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Fecha y lugar de celebración:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El curso tendrá lugar en las instalaciones del Ilustre <strong><span style="color: #0000ff;">Colegio de Licenciados y Doctores en Filosofía y Ciencias de la Comunidad de</span> <span style="color: #0000ff;">Madrid</span>, </strong>sito en la C/ Fuencarral, 101, Madrid (Metro Bilbao, Tribunal) y curso en las fechas y horarios que se indican a continuación:</p>
<p>Viernes, <span style="color: #0000ff;"><strong>18 de noviembre de 2011</strong></span>: 15:00-20:00</p>
<p>Sábado, <strong><span style="color: #0000ff;">1</span><span style="color: #0000ff;">9 de noviembre de 2011:</span></strong> 09:00-14:00</p>
<p>Domingo, <strong><span style="color: #0000ff;">20 de noviembre de 2011</span></strong>: 09:00-14:00</p>
<p><span style="color: #0000ff;"><strong>Número de plazas: 50</strong>.</span></p>
<p>Para más información sólo hay que pinchar en el siguiente <a title="Curso APTIJ" href="http://www.aptij.es/index_esCursoIV.htm">enlace</a>.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Viajando a Maguncia: Los diez mandamientos de la traducción de topónimos en la UE</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2011/09/27/viajando-a-maguncia-los-diez-mandamientos-de-la-traduccion-de-toponimos-en-la-ue/</link>
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		<pubDate>Tue, 27 Sep 2011 16:22:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Profesionales]]></category>
		<category><![CDATA[Recursos de TeI]]></category>

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		<description><![CDATA[Me ha parecido oportuno sacar un viejo artículo publicado en la revista Puntoycoma por Miquel Vidal Millan de la Dirección General de Traducción de la Comisión Europea acerca de la problemática (a veces artificial por cuestiones políticas) que suele rodear la traducción de los topónimos. Podemos encontrar un cuadro de reglas y excepciones acerca de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a title="Puntoycoma" href="http://ec.europa.eu/translation/bulletins/puntoycoma/bienve.htm" target="_blank"><img class="alignright size-thumbnail wp-image-511" title="puntoycoma" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2011/09/puntoycoma-150x150.gif" alt="puntoycoma" width="120" height="120" /></a>Me ha parecido oportuno sacar un viejo artículo publicado en la <a href="http://ec.europa.eu/translation/bulletins/puntoycoma/100/pyc10022_es.htm" target="_blank">revista Puntoycoma</a> por <strong><span style="color: #0000ff;">Miquel Vidal Millan</span></strong> de la Dirección General de Traducción de la Comisión Europea acerca de la problemática (a veces artificial por cuestiones políticas) que suele rodear la <strong><span style="color: #0000ff;">traducción de los topónimos</span></strong>. Podemos encontrar un cuadro de <strong><span style="color: #0000ff;">reglas y excepciones</span></strong> acerca de cómo proceder con los <strong><span style="color: #0000ff;">endotopónimos </span></strong>y los  <strong><span style="color: #0000ff;">exotopónimos </span></strong>y, finalmente, lo que Miquel Vidal Millan denomina <strong><span style="color: #0000ff;">«Los diez mandamientos de la traducción de topónimos en la UE»</span></strong> y que reproduzco a continuación:</p>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="color: #0000ff;">Los diez mandamientos de la traducción de topónimos en la UE</span></h3>
<ol>
<li>Tener siempre presente la «Lista de Estados y territorios», incluida en el <em>Libro de estilo interinstitucional</em> y, por tanto, de obligado cumplimiento para traductores, correctores, revisores y terminólogos de los servicios de todas las instituciones y órganos de la ue.</li>
<li>Estar al corriente de la evolución política general; tener el reflejo de no cambiar de forma automática un topónimo desconocido que pueda reflejar un cambio político que debe tenerse en cuenta. En tal caso, dar cuenta de tal modificación a los corresponsales de la institución ante el Grupo Interinstitucional de Toponimia.</li>
<li>Saber distinguir entre los documentos protocolarios y los textos de divulgación: un acuerdo pesquero puede exigir la forma «Côte d&#8217;Ivoire», mientras que en un folleto destinado al gran público la forma «Corea del Norte» es mucho más explícita que «la r.p.d. de Corea».</li>
<li>Ante un topónimo desconocido, no tener ningún miedo a consultar los atlas y las enciclopedias que haga falta: primero es la geografía, y luego la traducción.</li>
<li>En caso de duda, no vacilar en acudir a los corresponsales de la institución ante el Grupo Interinstitucional de Toponimia.</li>
<li>Si el endotopónimo se escribe en otro alfabeto o en cualquier forma de escritura distinta del alfabeto latino y carece de transcripción tradicional al español, tener en cuenta las normas establecidas para transliterar dicha escritura.</li>
<li>Vigilar los diacríticos, aunque no sean propios del español: así, Munster (endotopónimo: <em>An Mhumha</em>) es una provincia irlandesa, mientras que Münster pertenece a Westfalia.</li>
<li>En la medida de lo posible, no inventar nunca un topónimo de nueva planta sin haber efectuado una consulta previa al Grupo Interinstitucional de Toponimia. En caso contrario, informarle <em>a posteriori</em>.</li>
<li>En los topónimos menores (nombres de pueblos, aldeas o pequeños accidentes geográficos), la mejor solución acostumbra a ser ceñirse al endotopónimo.</li>
<li>Utilizar lo menos posible los gentilicios (por ejemplo: preferir siempre «una iglesia de Jerusalén» a «una iglesia hierosolimitana») y recurrir a ellos solo en última instancia (para evitar la repetición o ganar en concisión, por ejemplo: al sustituir «un ciudadano de los Emiratos Árabes Unidos» por «un emiratounidense»).</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Sin duda alguna, una buena orientación para cualquier profesional de la traducción e interesados en la materia. Si de mí dependiera sería de obligada lectura para más de un periodista. Por cierto, yo cuando viajo lo hago a Maguncia y Hamburgo <img src='http://www.elgasconjurado.com/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' /> </p>
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		<title>Lenguaje judicial en La Razón</title>
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		<pubDate>Mon, 26 Sep 2011 16:22:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Una breve reflexión del magistrado Enrique López y López acerca de la propuesta de simplificar el lenguaje judicial y que se publica hoy en La Razón:
&#8220;[..] Los conceptos jurídicos tienen en su gran mayoría un origen abstracto,  en tanto en cuanto son entes de razón, con un grado muy elevado de  complejidad en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignright size-thumbnail wp-image-508" title="Themis" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2011/09/justicia-brc-150x150.gif" alt="Themis" width="150" height="150" />Una breve reflexión del magistrado<strong><span style="color: #0000ff;"> Enrique López y López</span></strong> acerca de la propuesta de simplificar el lenguaje judicial y que se publica hoy en <a href="http://www.larazon.es/noticia/9320-lenguaje-judicial" target="_blank">La Razón</a>:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;[..] Los conceptos jurídicos tienen en su gran mayoría un origen abstracto,  en tanto en cuanto son entes de razón, con un grado muy elevado de  complejidad en su concepción y concreción en su fijación, de tal modo  que <strong><span style="color: #0000ff;">cuando se utiliza el concepto cualquier experto sabe a lo que nos  estamos refiriendo</span></strong>, sin necesidad de usar un lenguaje descriptivo  (ratificación, pretensión, inhibición, etc.). El uso de este tipo de  conceptos es necesario y obligatorio, sobre todo en una ciencia que se  basa en la aplicación de un lenguaje legalizado a un supuesto de hecho a  través de unas reglas preestablecidas de aplicación e interpretación. <strong><span style="color: #0000ff;"> El lenguaje es la herramienta de trabajo del derecho, </span><span style="color: #0000ff;">y cuanto más  preciso y exhaustivo sea, mayor seguridad jurídica generará</span></strong>. Sin  embargo, esto <strong><span style="color: #0000ff;">no justifica el carácter arcaico de algunos de los  términos usados</span></strong>; el lenguaje del derecho es un lenguaje en el que  concurren muchos términos específicos que obedecen a «cultismos»  procedentes del latín y cuya evolución gramatical-histórica ha sido  mínima. Hay que hacer un <strong><span style="color: #0000ff;">esfuerzo por evolucionar con el lenguaje  general</span></strong> [...]&#8220;</p>
<p style="text-align: justify;">Para leer el artículo completo hay que ir a la página de La Razón y pinchar  en el <a href="http://www.larazon.es/noticia/9320-lenguaje-judicial" target="_blank">enlace</a>.</p>
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		<title>Casi sin novedad en el frente</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2011/09/08/casi-sin-novedad-en-el-frente/</link>
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		<pubDate>Thu, 08 Sep 2011 11:42:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
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		<description><![CDATA[Ya estamos todos de vuelta y toca hacer una entrada comodín porque novedades tenemos pocas. Es lo que tiene a veces el verano. Pero menuda con el verano. No hay nada como unas buenas vacaciones para desenchufar el cerebro y entrar en un estado de holgazanería laboral dejando atrás todas las demandas y traducciones habidas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignright size-thumbnail wp-image-499" title="AC" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2011/09/DSCN2108-AC2-150x150.jpg" alt="AC" width="150" height="150" />Ya estamos todos de vuelta y toca hacer una entrada comodín porque novedades tenemos pocas. Es lo que tiene a veces el verano. Pero menuda con el verano. No hay nada como unas buenas <strong><span style="color: #0000ff;">vacaciones</span></strong> para desenchufar el cerebro y entrar en un estado de holgazanería laboral dejando atrás todas las demandas y traducciones habidas y por haber.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #0000ff;">Noticias </span></strong>no se han producido muchas en lo que al mundo de la traducción jurada se refiere y las pocas que tenemos provienen de nuestro <strong><span style="color: #0000ff;">legislador</span></strong>. Se ha publicado la nueva <strong><span style="color: #0000ff;">Ley del Registro Civil </span></strong>que entrará en vigor en tres años. Y mire Usted que han suprimido al «<strong><span style="color: #0000ff;">traductor competente</span></strong>». La antigua ley decía en su artículo 86 así:</p>
<p>Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil:</p>
<p><em>Artículo 86. </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Con los documentos no redactados en castellano ni en ninguna de las demás lenguas oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, o escritos en letra antigua o poco inteligible, se acompañará traducción o copia suficiente hecha por Notario, Cónsul, <span style="color: #0000ff;"><strong><span style="text-decoration: underline;">Traductor</span></strong></span> u otro órgano o funcionario <span style="color: #0000ff;"><strong><span style="text-decoration: underline;">competentes</span></strong></span>. No será necesaria la traducción si al Encargado le consta su contenido.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, la nueva ley ya no habla de traductor competente sino únicamente de órgano o funcionario competente:</p>
<p>Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.</p>
<p><em> Artículo 95. Traducción y legalización.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>1. Los documentos no redactados en una de las lenguas oficiales españolas o escritos en letra antigua o poco inteligible, deberán acompañarse de traducción efectuada <span style="color: #0000ff;"><strong><span style="text-decoration: underline;">por órgano o funcionario competentes</span></strong></span>. No obstante, si al Encargado del Registro le constare el contenido del documento podrá prescindir de la traducción.</em></p>
<p style="text-align: justify;">En vez de aclarar y definir las cosas hemos logrado complicarlas. ¿Tan difícil resulta partir de un texto anterior e ir completándolo y perfeccionándolo para que el resultado sea un texto superior al que había? Incógnitas de la técnica legislativa.</p>
<p style="text-align: justify;">La<strong><span style="color: #0000ff;"> reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr)</span></strong> también ha estado durante las vacaciones en boca de todos. Probablemente se quede en un mero proyecto por diversas razones (no hay consenso político ni tiempo para aprobar el proyecto), pero merece la pena averiguar si se han introducido <strong><span style="color: #0000ff;">cambios en la interpretación judicial</span></strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">El <strong><span style="color: #0000ff;">anteproyecto </span></strong>establece el <strong><span style="color: #0000ff;">derecho a ser asistido por un intérprete</span></strong> cuando no se hable la lengua oficial e incluye dos artículos denominados «<strong><span style="color: #0000ff;">Derecho de traducción e interpretación</span></strong>» y «<strong><span style="color: #0000ff;">Juramento del Intérprete</span></strong>» que, a primera vista, parecen regular, por fin, la función del intérprete judicial:</p>
<p><em>Artículo 33. Derechos de la persona investigada</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>h) <span style="color: #000000;">Ser asistido por un intérprete de forma gratuita </span>cuando no comprenda o no hable la lengua oficial en la que se desarrolla el proceso</em></p>
<p><em>Artículo 34. Derecho de traducción y de interpretación </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>1. El derecho a que se refiere la letra h) del artículo anterior comprende la asistencia del intérprete en las conversaciones con el letrado de la defensa, así como la traducción escrita de las actas, escritos y resoluciones que resulten esenciales para la defensa.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>En todo caso, serán objeto de traducción escrita los autos imponiendo medidas cautelares, el escrito de acusación, el auto de apertura del juicio oral y la sentencia.</em></p>
<p><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Este derecho comprenderá la interpretación simultánea de todas las actuaciones del juicio oral.</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>2. La defensa podrá solicitar al Ministerio Fiscal la asistencia de intérprete desde la primera comparecencia.</em></p>
<p><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>La denegación de la asistencia del intérprete se realizará por medio de decreto.</em></p>
<p><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>En este supuesto, la defensa podrá dirigirse, por escrito, al Juez de Garantías solicitando la asistencia del intérprete, el cual, previa audiencia del Ministerio Fiscal, resolverá lo que proceda en el plazo de cuarenta y ocho horas.</em></p>
<p><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Serán nulas las actuaciones practicadas sin la asistencia de intérprete cuando se le reconozca este derecho al investigado.</em></p>
<p><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>3. Asimismo, la defensa podrá solicitar al fiscal una nueva traducción escrita de los documentos y piezas del procedimiento de investigación cuando considere justificadamente que la que se le ha facilitado no ha sido realizada correctamente.</em></p>
<p><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>La denegación de la traducción se realizará por medio de decreto, pudiendo la defensa solicitar la traducción al Juez de Garantías de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.</em></p>
<p><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>4. El reconocimiento del derecho durante la investigación supone la asistencia de intérprete en todas las actuaciones que impliquen la intervención personal del investigado.</em></p>
<p><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>5. Excepcionalmente, cuando no fuera posible el desplazamiento de los intérpretes al lugar donde se estén desarrollando las actuaciones y siempre que existan los medios técnicos precisos, se facilitará el uso de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido.</em></p>
<p><em><span style="color: #000000;">Artículo 35. Juramento del intérprete </span></em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Antes de su intervención, el intérprete deberá manifestar, bajo juramento o promesa de desempeñar fielmente su cargo, que actuará con la mayor objetividad posible tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio, así como que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere sus deberes como intérprete.</em></p>
<p><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>Estas disposiciones serán de aplicación para los traductores.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Aunque parezca una toda una primicia no es para tanto. Los artículos expuestos no hacen sino incorporar al texto nacional lo que ya nos han indicado en la <strong><span style="color: #0000ff;">Directiva 2010/64/UE</span></strong> del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010 relativa al <strong><span style="color: #0000ff;">derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales <strong><span style="color: #000000;"> </span></strong><span style="color: #000000;"> </span><strong><span style="color: #000000;"> </span><span style="color: #000000;"> </span></strong></span></strong>(véase la entrada <a href="http://www.elgasconjurado.com/2010/10/26/se-publica-la-directiva-201064ue-relativa-al-derecho-a-interpretacion-y-a-traduccion-en-los-procesos-penales/" target="_blank">Se publica la Directiva 2010/64/UE relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales</a>).</p>
<p style="text-align: justify;">Y en eso se queda el texto. <span style="color: #0000ff;"><strong>Nada dice acerca de la cualificación y formación del intérprete</strong></span> e incluso incurre, desde mi punto de vista, en el mismo error de siempre estableciendo la <strong><span style="color: #0000ff;">asistencia gratuita del intérprete</span></strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">¿Por qué razón ha de ser gratis? <strong><span style="color: #0000ff;">La gratuidad del intérprete adquiere su pleno sentido cuando una persona no dispone de recursos</span></strong>. Al igual que ocurre con los abogados de oficio el Estado le proporcionará, en tal caso y a través de la asistencia jurídica gratuita, los medios necesarios para su defensa (abogado y procurador). ¿Pero si el <strong><span style="color: #0000ff;">«investigado» es adinerado</span></strong> qué sentido tiene excluir del montante al intérprete? <strong><span style="color: #0000ff;">Si una persona puede pagar a un abogado particular también dispone de los fondos necesarios para abonarle la factura al intérprete</span></strong> (y conforme a unos honorarios dignos y apropiados y no esa ruborosa insignificancia que nos ofrecen los intermediarios que todos conocemos). Lo que se podría ahorrar de impuestos con una medida de ese tipo. Otro día cualquiera me pondré a calcular lo que le supone a una parte procesal tener que sufragar los gastos de interpretación en un procedimiento. El resultado le sorprenderá a más de uno porque <strong><span style="color: #0000ff;">en comparación con la minuta del abogado</span></strong> y del procurador <strong><span style="color: #0000ff;">la factura del intérprete es el chocolate del loro.</span></strong></p>
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		<title>Libro Blanco de la traducción e interpretación institucional</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2011/06/16/libro-blanco-de-la-traduccion-e-interpretacion-institucional/</link>
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		<pubDate>Thu, 16 Jun 2011 17:33:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Juradas]]></category>
		<category><![CDATA[Profesionales]]></category>
		<category><![CDATA[Recursos de TeI]]></category>

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		<description><![CDATA[
El 23 de mayo celebramos en Madrid la IV Jornada de Terminología y Traducción Institucional y en cuyo marco se presentó el «Libro Blanco de la traducción y la interpretación institucional». Se trata de un trabajo conjunto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC), la Comisión Europea, Dirección General de Traducción y Representación [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignright size-thumbnail wp-image-490" title="Libro Blanco" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2011/06/Libro-blanco-T2-150x150.jpg" alt="Libro blanco - T" width="150" height="150" /></p>
<p style="text-align: justify;">El 23 de mayo celebramos en Madrid la <strong><span style="color: #0000ff;">IV Jornada de Terminología y Traducción Institucional</span></strong> y en cuyo marco se presentó el «<strong><span style="color: #0000ff;">Libro Blanco de la traducción y la interpretación institucional</span></strong><em>»</em><em>. </em>Se trata de un trabajo conjunto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC), la Comisión Europea, Dirección General de Traducción y Representación de la Comisión Europea en España, la Red de Intérpretes y Traductores de la Administración Pública (RITAP) y la <a title="APTIJ" href="http://www.aptij.es/" target="_blank">Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados</a> (APTIJ). El Libro es, sin duda alguna, de <strong><span style="color: #0000ff;">lectura obligatori</span><span style="color: #0000ff;">a</span></strong> ya que viene a ofrecernos una <strong><span style="color: #0000ff;">radiografía de la situación actual</span></strong> del mundo de la <strong><span style="color: #0000ff;">traducción e interpretación institucional</span></strong>. Y lo cierto es que la situación es, cuando menos, preocupante a la luz de lo que se puede observar en el libro.</p>
<p style="text-align: justify;">Para muestra un botón. Según una <strong><span style="color: #0000ff;">encuesta </span></strong>que se ha realizado entre los traductores que trabajan para los Ministerios de Justicia, Interior, Asuntos Exteriores, Presidencia, Defensa, Gobierno Vasco y Cortes resulta que dichos traductores disponen para su<strong><span style="color: #0000ff;"> trabajo de los siguientes medios</span></strong>:</p>
<p><strong>3. Medios de que dispone para su trabajo</strong></p>
<p>—Diccionarios en papel: <strong>103</strong></p>
<p>—Ordenador</p>
<p>Propio: <strong>83 </strong>Compartido: <strong>33 </strong>No: <strong>20</strong></p>
<p>—Diccionarios en formato electrónico: <strong>32</strong></p>
<p>—Acceso a Internet:</p>
<p>Limitado: <strong>78 </strong>Ilimitado: <strong>15 </strong>No: <strong>43</strong></p>
<p>—Programas de traducción asistida: <strong>10</strong><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;">Inverosímil pero cierto. Corre el año 2011 y <strong><span style="color: #0000ff;">de 136 traductores 43</span></strong> <strong><span style="color: #0000ff;">no disponen de acceso a Internet</span></strong> y 78 sólo de forma limitada. 15 traductores pueden considerarse unos auténticos privilegiados y han tenido la fortuna de haber aterrizado en el siglo XXI. Asombrado de tamaña hazaña uno de los posteriores ponentes, un funcionario europeo de la Dirección General de Traducción, le preguntó a los asistentes «¿Y qué es lo que hace un traductor sin Internet para consultar dudas si su diccionario no le resuelve la cuestión?» Respuesta de un asistente entre el público (y mártir de la causa): «Lo miro por la noche en casa y me llevo la respuesta al día siguiente al trabajo». Me quedé entre estupefacto e impertérrito.</p>
<p style="text-align: justify;">El Libro Blanco presenta <strong><span style="color: #0000ff;">ocho capítulos y cinco anexos</span></strong>. La presentación corre a cargo de <strong><span style="color: #0000ff;">Erik Camayd Freixas,</span></strong> Catedrático de Estudios Hispánicos y director del programa de Traducción e Interpretación en la <a href="http://www.fiu.edu/" target="_blank">Florida International University</a> de Miami.</p>
<p>Índice</p>
<p>Presentación</p>
<p>I. Introducción</p>
<p>II. Marco jurídico de la Traducción e Interpretación institucional</p>
<p>III. Traducción, interpretación y actividades afines en la Administración española: aproximación a un catálogo profesional.</p>
<p>IV. Datos de los cuestionarios</p>
<p>V. Situación de traductores e intérpretes</p>
<p>VI. Propuestas de reforma</p>
<p>VII. Un modelo de gestión ajustado a los principios de la Directiva 2010/64/UE</p>
<p>VIII. Código deontológico y de buenas prácticas</p>
<p>ANEXOS</p>
<p>1. Contribuciones de asociaciones</p>
<p>2. Recursos documentales y terminológicos</p>
<p>3. Conclusiones del Foro de Reflexión</p>
<p>4. Oferta de Formación &#8211; Red Comunica</p>
<p>5. Revista de prensa</p>
<p>El Libro Blanco es <strong><span style="color: #0000ff;">público </span></strong>y se puede consultar en la web de la Comisión Europea (<a title="Libro Blanco" href="http://ec.europa.eu/spain/pdf/libro_blanco_traduccion_es.pdf" target="_blank">pinchar aquí</a>).</p>
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