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	<title>El Gascón Jurado &#187; Profesionales</title>
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	<description>Blog de Traducción Jurada, Jurídica y Judicial</description>
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		<title>Fuentes y recursos para la traducción jurídica (III). El portal de la Unión Europea (II)</title>
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		<pubDate>Sat, 19 Jun 2010 19:55:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
				<category><![CDATA[Profesionales]]></category>
		<category><![CDATA[Recursos de TeI]]></category>

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		<description><![CDATA[Últimamente carezco del tiempo del que me gustaría poder disponer para el blog, pero por fin he encontrado un hueco para sacar de mi particular horno de leña la tercera entrega de fuentes y recursos para la traducción jurídica. En esta ocasión nos vamos a centrar en EUR-Lex que se merece un comentario aparte. EUR-Lex [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignright size-full wp-image-312" title="EUR-Lex" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2010/06/images.jpg" alt="images" width="91" height="62" />Últimamente carezco del tiempo del que me gustaría poder disponer para el blog, pero por fin he encontrado un hueco para sacar de mi particular horno de leña la tercera entrega de fuentes y recursos para la traducción jurídica. En esta ocasión nos vamos a centrar en <strong><span style="color: #0000ff;">EUR-Lex</span></strong> que se merece un comentario aparte. EUR-Lex reemplazó <strong><span style="color: #0000ff;">CELEX </span></strong>y es el actual <strong><span style="color: #0000ff;">portal de acceso a los textos legislativos de la Unión Europea</span></strong>. Es decir, que vía EUR-Lex podemos consultar todos los textos legislativos comunitarios con su correspondiente traducción. Se puede afirmar que es como un <strong><span style="color: #0000ff;">BOE comunitario multilingüe </span></strong>y con funciones adicionales. «Todo muy interesante» pensará el atento lector de El Gascón Jurado, «¿Pero en qué nos puede ayudar en nuestras traducciones?» En varios aspectos, pero antes es preciso realizar una pequeña incursión en el campo del Derecho Comunitario. No es necesario profundizar en la materia, pero sí que conviene vislumbrar y dominar una serie de puntos elementales:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li style="text-align: justify;">El <strong><span style="color: #0000ff;"> Derecho Comunitario forma parte de los ordenamientos jurídicos de los      Estados miembros</span></strong>. No es algo etéreo que flota por Bruselas encima del      edificio Justus Lipsius, sino que tenemos unas normas que afectan ineludiblemente      a todos los países de la Unión Europea. Al igual que nos incumbe observar las      leyes españolas estamos sujetos a las normas comunitarias.</li>
<li>En      el día a día (y simplificando mucho) el punto 1. se articula a través de diferentes      textos legales y mecanismos pero que cuentan con un denominador común. Así      resulta que aquello que procede de Bruselas lo suele hacer por <strong><span style="color: #0000ff;">vía directa</span></strong> o <strong><span style="color: #0000ff;">indirecta</span></strong>. Si la norma comunitaria es de aplicación directa el propio      texto comunitario nos obliga a todos tal cual y sin mayor requisito. Si es      indirecto significa que la norma comunitaria da un rodeo para afectar      nuestras leyes nacionales. En este caso la norma comunitaria incide en      nuestra vida cotidiana a través de nuestras propias leyes actuales o      futuras.</li>
<li>Lo habitual es que el común de los ciudadanos tenga que lidiar con dos normas: el <strong><span style="color: #0000ff;">reglamento (norma directa)</span></strong> y la <strong><span style="color: #0000ff;">directiva (norma indirecta)</span></strong>. <strong> </strong></li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">a) El <strong><span style="color: #0000ff;">reglamento comunitario es el equivalente a ley nacional en España.</span></strong> Se trata de una norma comunitaria directa, de alcance general y obligatoria en todos sus elementos. En consecuencia, <strong><span style="color: #0000ff;">se aplica</span></strong> seguidamente en cada Estado miembro y <strong><span style="color: #0000ff;">sin necesidad de ningún requisito adicional.</span></strong> Invocar un reglamento comunitario es cómo acogerse a cualquier texto legal español. Un ejemplo ilustrativo sería el Reglamento (CE) 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Llegado el momento no necesitamos acudir a ninguna ley nacional para reclamar la correspondiente indemnización sino que podemos invocar directamente el reglamento. Y además en cualquier Estado de la Unión Europea. Esa característica hace que los reglamentos comunitarios sean magníficos porque su aplicación directa implica que son iguales para y en cada uno de todos los Estados miembros.</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">b) La directiva opera de modo diferente. En este supuesto la norma obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que debe de conseguir y <strong><span style="color: #0000ff;">deja en manos de las autoridades nacionales la elección de la forma</span></strong> <strong><span style="color: #0000ff;">y de los medios</span></strong>. Dicho de manera sencilla «Te marcamos la meta, pero dejamos a tu elección y criterio cómo llegar hasta ella». Es aquí donde se sitúa lo que se conoce como <strong><span style="color: #0000ff;">transposición</span></strong>: la incorporación de las directivas al ordenamiento interno nacional. Ello requiere de un acto por parte del Estado miembro para <strong><span style="color: #0000ff;">incorporar a sus leyes la meta que la directiva le marca</span></strong> (lo cual es de estricta lógica porque algo tendrá que hacer el Estado miembro para incorporar lo que la directiva le plantea). Esto funciona, por ejemplo, mediante la promulgación de la oportuna ley nacional o modificando las leyes existentes. Un ejemplo reciente lo tenemos con la Ley 25/2009 y la Ley 17/2009 comúnmente conocidas como Ley Ómnibus y Ley Paraguas. Ambas leyes no hacen otra cosa que transponer directivas de la Unión Europea. La Unión Europea marcó la meta y el Estado español promulgó posteriormente las leyes para cumplir con su compromiso.</p>
<p style="text-align: justify;">Teniendo presente estos puntos retornamos a la traducción jurídica y entra en juego EUR-Lex. La búsqueda y comparación de términos con EUR-Lex es simplísima ya que <strong><span style="color: #0000ff;">EUR-Lex nos permite dividir la pantalla y obtener una visualización bilingüe</span></strong> de dos textos en cualquier combinación lingüística. Dicho aspecto es desconocido por muchos y convierte la comparación de textos legales con EUR-Lex en algo soberbio:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Reglamentos</p>
<p style="text-align: justify;">En lo que concierne a los reglamentos es obvio y no necesita de muchas explicaciones exhaustivas y extenuantes. Dado que un <strong><span style="color: #0000ff;">r</span><span style="color: #0000ff;">eglamento es idéntico para todos los Estados miembros</span></strong> podemos ir sin mayor problema a la captura de términos que ya están traducidos. Existen todo tipo de reglamentos que nos pueden ser de utilidad como, por ejemplo, el Reglamento (CE) 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental que constituye una excelente opción para la traducción de sentencias matrimoniales. <strong><span style="color: #0000ff;">Abrimos </span><span style="color: #0000ff;">el reglamento</span></strong>, hacemos uso de la <strong><span style="color: #0000ff;">opción visualización bilingüe </span></strong>y ya tenemos todo listo para ir comparando términos.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Directivas</p>
<p style="text-align: justify;">Ya he reseñado que las directivas operan de un modo heterogéneo, pero no por ello son menos interesantes si reparamos en que los legisladores nacionales no siempre se complican su existencia. <strong><span style="color: #0000ff;">En muchas ocasiones los </span><span style="color: #0000ff;"><span style="color: #0000ff;">E</span>stados miembros copian literalmente el contenido de las directivas</span></strong> insertando el texto comunitario en sus leyes nacionales. Resulta reconfortante comprobar como a la hora de la transposición muchas leyes españolas reproducen casi palabra por palabra el contenido de la directiva en cuestión. Y he aquí el punto en el que colocar la palanca aristotélica: porque nuestro trabajo puede resultar sencillo si sabemos que una ley nacional procede de una directiva comunitaria y eso ocurre con mucha más frecuencia de la que algunos piensan. Conociendo ese dato ya tenemos construido el puente que necesitamos para encontrar esos términos que nos desafían.</p>
<p style="text-align: justify;">Para entender el <strong><span style="color: #0000ff;">uso de EUR-Lex maniobrando con directivas</span></strong> vamos a finalizar con un <strong><span style="color: #0000ff;">ejemplo </span></strong>ilustrativo. Supongamos que nos han encargado una traducción que versa sobre morosidad, intereses de demora, costes de cobro y un largo etcétera de conceptos de esa índole. Además, para mayor fastidio, se hace constantemente referencia a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La traducción es inversa y nos está costando sudor y lágrimas dar con los términos correctos.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, la Ley 3/2004 no es un invento español, sino que tenemos ante nosotros una norma que transpuso a nuestro ordenamiento la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. No todos los artículos se han transcrito literalmente, algunos sí que son cosecha nacional, pero existe un <strong><span style="color: #0000ff;">alto grado de coincidencia.</span></strong> <span style="color: #000000;">En todo caso, los </span><span style="color: #000000;"><span style="color: #000000;">conceptos principales se presentan traducidos.</span> A</span>brimos EUR-Lex y <strong><span style="color: #0000ff;">buscamos la Directiva</span></strong> 2000/35/CE en español. Pinchamos en el resultado y observamos que en el encabezamiento aparece la <strong><span style="color: #0000ff;">opción de visualización bilingüe</span></strong>. Elegimos el segundo idioma y en pantalla emerge el texto de la directiva en dos idiomas. A pedir de boca, ¿verdad?</p>
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		<title>Jornada sobre Comunicación y TeI en los Servicios Públicos en la Universidad de Alcalá</title>
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		<pubDate>Fri, 21 May 2010 17:41:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Profesionales]]></category>

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		<description><![CDATA[El 11 de junio de 2010 se celebra en la Universidad de Alcalá la V Jornada sobre Comunicación Intercultural, Traducción e Interpretación en los Servicios Públicos.
En la primera mesa redonda y bajo el título «Caminando juntos hacia una nueva profesión: la del traductor/intérprete judicial» contaremos con la asistencia de Pilar de Luna Jiménez de Parga, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignright size-thumbnail wp-image-303" title="Universidad de Alcalá" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2010/05/universidad_alcala_logotipo-150x59.gif" alt="universidad_alcala_logotipo" width="135" height="53" />El <strong><span style="color: #0000ff;">11 de junio de 2010 </span></strong>se celebra en la Universidad de Alcalá la <strong><span style="color: #0000ff;">V Jornada sobre Comunicación Intercultural, Traducción e Interpretación en los Servicios Públicos</span></strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">En la primera mesa redonda y bajo el título «Caminando juntos hacia una nueva profesión: la del traductor/intérprete judicial» contaremos con la asistencia de <strong><span style="color: #0000ff;">Pilar de Luna Jiménez de Parga</span></strong>, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal 29 de Madrid y autora del informe remitido a la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia que tanto revuelo ha causado (véase la entrada <a href="http://www.elgasconjurado.com/2010/02/15/informe-de-la-magistrada-pilar-de-luna-jimenez-de-parga/" target="_blank">Informe de la Magistrada Pilar de Luna Jiménez de Parga</a>). Digo contaremos, dado que <strong><span style="color: #0000ff;">yo mismo estaré en la mesa</span></strong> en sustitución de <strong><span style="color: #0000ff;">Sonsoles Plaza </span></strong>y como representante de la <a title="Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados" href="http://www.aptij.es" target="_blank"><strong><span style="color: #0000ff;">APTIJ.</span></strong></a></p>
<p style="text-align: justify;">Por mi parte tengo que decir que me apetece conocer a Pilar de Luna Jiménez de Parga y escuchar de su boca lo que denuncia en su informe. Los hechos no resultan realmente un descubrimiento (las asociaciones lo llevamos manifestando hace ya bastante tiempo), pero dada la repercusión mediática  del informe la cita promete.</p>
<p>El <strong><span style="color: #0000ff;">programa</span></strong> al completo es el siguiente:</p>
<p>PROGRAMA</p>
<p>09:00-09:30: RECOGIDA DE DOCUMENTACIÓN</p>
<p>Lugar: Facultad e Filosofía y Letras.</p>
<p>10:00-14:00 Mesa redonda I: Caminando juntos hacia una nueva profesión: la del traductor/intérprete judicial</p>
<p>Presenta: Carmen Valero (UAH)</p>
<p>Participan: Luis González (CE), Endika Zulueta (abogado), Mª Dolores Ortigosa (Intérprete MIR), Hassan Handi (Intérprete OAR), Hassan Saharaui (Intérprete Ministerio Justicia), Sarah Quijano (ASETRAD), Fernando A. Gascón Nasarre (APTIJ).</p>
<p>16:00 -18:00 Mesa redonda II: ¿Cómo nos comunicamos en la primera década del siglo XXI en hospitales y centros de salud?</p>
<p>Presenta: Raquel Lázaro Gutiérrez (UAH)</p>
<p>Participan: Representantes de Madrid Salud, de JCCM- SESCAM, del Servicio de Mediación &#8211; Hospital Ramón y Cajal y del Grupo FITISPos- UAH.</p>
<p>Lugar: Universidad Cisneriana- UAH- Sala Internacional</p>
<p>18:00- 20:00 Entrega de diplomas y clausura</p>
<p>- Homenaje a la palabra: En el año europeo contra la pobreza lectura de un texto en varias lenguas contra la pobreza y el entendimiento</p>
<p>- Acto de entrega de diplomas a los alumnos del MÁSTER UNIVERSITARIO EUROPEO EN COMUNICACIÓN INTERCULTURAL, INTERPRETACIÓN Y TRADUCCIÓN EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS y de la 8ª edición de la Acción Formativa en TISP, Curso 2009-2010.</p>
<p>- Preside Don Fernando Galván Reula, Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá</p>
<p>- Lugar: Paraninfo Universidad de Alcalá</p>
<p>20:00 Vino de honor</p>
<p>Para más información:</p>
<p>aula.traduccion@uah.es</p>
<p><a href="mailto:traducci%C3%B3n.sspp@uah.es">traducción.sspp@uah.es</a></p>
<p><a href="http://www2.uah.es/traduccion" target="_blank">http://www2.uah.es/traduccion</a></p>
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		<title>El autor oculto de Manuel Rodríguez Rivero</title>
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		<pubDate>Wed, 28 Apr 2010 16:20:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Profesionales]]></category>

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		<description><![CDATA[El  País publica en su edición de hoy el artículo «El autor oculto» de Manuel Rodríguez Rivero y no me he podido resistir en hacer un pequeño punto y aparte. Se agradece que, de vez en cuando, alguien se acuerde de los traductores. Sin traductores e intérpretes difícilmente habría comunicación o «transmisión y universalización [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignright size-thumbnail wp-image-296" title="San Jerónimo" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2010/04/San-Jerónimo-150x150.jpg" alt="San Jerónimo" width="120" height="120" /><a title="Artículo &quot;El autor oculto&quot;" href="http://www.elpais.com/articulo/cultura/autor/oculto/elpepicul/20100428elpepicul_5/Tes" target="_blank">El  País</a> publica en su edición de hoy el <strong><span style="color: #0000ff;"><a title="Artículo &quot;El autor oculto&quot;" href="http://www.elpais.com/articulo/cultura/autor/oculto/elpepicul/20100428elpepicul_5/Tes" target="_blank">artículo</a> </span></strong>«<strong><span style="color: #0000ff;">El autor oculto</span></strong>» de <strong><span style="color: #0000ff;">Manuel Rodríguez Rivero </span></strong>y no me he podido resistir en hacer un pequeño punto y aparte. Se agradece que, de vez en cuando, alguien se acuerde de los traductores. Sin traductores e intérpretes difícilmente habría comunicación o «transmisión y universalización del saber».</p>
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		<title>La Unión se mueve</title>
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		<pubDate>Mon, 26 Apr 2010 18:26:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Profesionales]]></category>

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		<description><![CDATA[Mientras que nosotros aún estamos inmersos en laboras didácticas acerca de la importancia que un buen intérprete tiene en juicio (recuerdo el caso de una compañera madrileña donde el intérprete no supo distinguir entre un intento de puñetazo, que era lo que realmente había sucedido, y un intento de puñalada, sutil diferencia que por poco [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignright size-full wp-image-285" title="Parlamento Europeo" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2010/04/Parlamento-Europeo1.gif" alt="Parlamento Europeo" width="122" height="98" />Mientras que nosotros aún estamos inmersos en laboras didácticas acerca de la importancia que un buen intérprete tiene en juicio (recuerdo el caso de una compañera madrileña donde el intérprete no supo distinguir entre un intento de puñetazo, que era lo que realmente había sucedido, y un intento de puñalada, sutil diferencia que por poco le hace conocer al detenido una prisión española por dentro) la <strong><span style="color: #0000ff;">Unión Europea</span></strong> está tomando posiciones y cartas en el asunto. Se está estudiando una <strong><span style="color: #0000ff;">nueva directiva</span></strong> impulsada por Bélgica, Alemania, Estonia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Hungría, Austria, Portugal, Rumanía, Finlandia y Suecia relativa al <strong><span style="color: #0000ff;">d</span><span style="color: #0000ff;">erecho a interpretación y a traducción en los procesos penales</span></strong>. Se pretende establecer un mínimo de normas comunes que deben de aplicarse en la traducción e interpretación en los procedimientos penales.</p>
<p style="text-align: justify;">Una de las versiones de la directiva propuesta se puede <strong><span style="color: #0000ff;">consultar </span></strong><a title="Iniciativa de Directiva" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2010:069:0001:0004:ES:PDF" target="_blank">aquí</a> (se trata de un <strong><span style="color: #0000ff;">mero borrador </span></strong>y sufrirá todavía todo tipo de cambios, tal y como se puede  apreciar en <a title="PreLex" href="http://ec.europa.eu/prelex/apcnet.cfm?CL=es" target="_blank">PreLex</a>), consta de nueve artículos y establece un <strong><span style="color: #0000ff;">derecho a interpretación</span></strong>, incluido el de la comunicación entre el sospechoso o acusado y su consejero jurídico (sic) y un derecho a obtener <strong><span style="color: #0000ff;">los documentos esenciales</span></strong> del procedimiento penal<strong><span style="color: #0000ff;"> traducidos</span></strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Muy interesante se presenta el artículo 5, según el cual «Los Estados miembros tomarán medidas concretas para <strong><span style="color: #0000ff;">garantizar que la interpretación y la traducción</span></strong> facilitadas sean <span style="text-decoration: underline;"><strong><span style="color: #0000ff;">de buena calidad</span></strong></span>». Lo cual me conduce al artículo 4 que establece que «Los Estados miembros deberán sufragar los costes de traducción e interpretación […], con independencia del resultado del procedimiento». Calidad, excelencia en la traducción. Estos dos artículos dan para una tesis doctoral.  Suena espléndido, pero será una meta difícil de alcanzar si no modificamos la retribución de los intérpretes. Porque por mucho que enmendemos  las condiciones de acceso y las leyes procesales pongo en duda que un intérprete profesional titulado acuda a trabajar por 11,00 EUR o por 14,00 EUR la hora. Veremos en qué queda el texto final. Continuará…</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Fuentes y recursos para la traducción jurídica (II). El portal de la Unión Europea (I).</title>
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		<pubDate>Thu, 15 Apr 2010 12:16:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Profesionales]]></category>
		<category><![CDATA[Recursos de TeI]]></category>

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		<description><![CDATA[Si trabajamos con combinaciones lingüísticas europeas no puede faltar una referencia al portal que mantiene la Unión Europea en Internet. El sitio web de la Unión Europea configura un recurso portentoso para la búsqueda de términos y su traducción y es una herramienta excepcional en muchos sentidos. La razón salta a la vista si tenemos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignright size-full wp-image-273" title="EUROPA Portal de la UE" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2010/04/logo-europa.gif" alt="EUROPA Portal de la UE" width="112" height="39" />Si trabajamos con combinaciones lingüísticas europeas no puede faltar una referencia al <strong><span style="color: #0000ff;"><a title="EUROPA" href="http://europa.eu/">portal</a> </span></strong>que mantiene la <strong><span style="color: #0000ff;">Unión Europea</span></strong> en Internet. El sitio web de la Unión Europea configura un recurso portentoso para la búsqueda de términos y su traducción y es una <strong><span style="color: #0000ff;">herramienta excepcional</span></strong> en muchos sentidos. La razón salta a la vista si tenemos en cuenta que la Unión Europea la forman nada menos que 27 Estados con un buen abanico de lenguas oficiales. Y donde existen diferentes lenguas oficiales también disponemos de documentos traducidos y todo tipo de<strong><span style="color: #0000ff;"> i</span><span style="color: #0000ff;">nformación en varios idiomas</span></strong>. De dicha tarea se encarga la <strong><span style="color: #0000ff;">Dirección General de Traducción</span></strong> (<a title="DGT" href="http://ec.europa.eu/dgs/translation/index_en.htm" target="_blank">DGT</a>). Resulta difícil abarcar toda la documentación de la que disponemos en la web <a title="EUROPA" href="http://europa.eu/" target="_blank">EUROPA</a>, pero vamos a reseñar algunos puntos esenciales que nos pueden facilitar, considerablemente, la vida:</p>
<p style="text-align: justify;">1. El <a title="IATE" href="http://iate.europa.eu/" target="_blank">IATE</a>. Poco hay que decir acerca del IATE. La <strong><span style="color: #0000ff;">base terminológica de la UE</span></strong> es todo un <strong><span style="color: #0000ff;">clásico </span></strong>que cubre las 23 lenguas oficiales de la UE. En la actualidad incorpora más de 1.4 millones de entradas multilingües, 8.4 millones de términos, 540.000 abreviaturas y 130.000 frases. Se trata de la fusión de las antiguas tres bases EURODICAUTOM (Comisión Europea), EUTERPE (Parlamento Europeo) y TIS (Consejo).</p>
<p style="text-align: justify;">2. La <strong><span style="color: #0000ff;">memoria de traducción</span></strong> de la <a title="Memoria de Traducción DGT" href="http://langtech.jrc.it/DGT-TM.html" target="_blank">Dirección General de Traducción (DGT)</a> y el <strong><span style="color: #0000ff;">corpus </span></strong><a title="Corpus JRC-AQUIS" href="http://langtech.jrc.it/JRC-Acquis.html" target="_blank">JRC-AQUIS</a>. Imagino que no hace falta que me ponga a disertar acerca de lo que es una memoria de traducción o un corpus lingüístico. Ambos cubren 22 lenguas oficiales de la Unión Europea.</p>
<p style="text-align: justify;">3. <a title="EUROVOC" href="http://europa.eu/eurovoc/">EUROVOC</a>. El <strong><span style="color: #0000ff;">tesauro plurilingüe</span></strong> EUROVOC arropa 22 lenguas oficiales de la Unión Europea y, de forma adicional, se han realizado por iniciativa de la Diputación Foral de Vizcaya y diferentes parlamentos nacionales <strong><span style="color: #0000ff;">versiones</span></strong> en <span style="color: #0000ff;"><strong>euskera</strong></span>, <strong><span style="color: #0000ff;">albanés</span></strong>, <strong><span style="color: #0000ff;">ruso </span></strong>y <strong><span style="color: #0000ff;">ucraniano</span></strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">4. El <a title="VADEMECUM" href="http://www.europarl.europa.eu/transl_es/plataforma/pagina/maletin/maletin.htm" target="_blank">VADEMECUM</a> del traductor externo. Incluye<strong><span style="color: #0000ff;"> li</span><span style="color: #0000ff;">stas de topónimos</span></strong>, una <strong><span style="color: #0000ff;">bolsa de nombres propios</span></strong>, <strong><span style="color: #0000ff;">glosarios </span><span style="color: #0000ff;">de terminología</span></strong> o la <strong><span style="color: #0000ff;">estructura</span></strong> básica de los <strong><span style="color: #0000ff;">actos jurídicos.</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">5. <a title="Libro de estilo interinstitucional" href="http://publications.europa.eu/code/es/es-5000400.htm" target="_blank">Libro de estilo interinstitucional</a>: <strong><span style="color: #0000ff;">siglas y acrónimos</span></strong>. Para no perderse entre las siglas y abreviaturas de los textos comunitarios.</p>
<p style="text-align: justify;">Internet sigue siendo mirífica y no quiero ni imaginarme cómo tuvo que ser la vida del traductor hace no tanto.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Presentación del proyecto Libro Blanco de la Traducción e Interpretación Institucional en España</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2010/04/06/presentacion-del-proyecto-libro-blanco-de-la-traduccion-e-interpretacion-institucional-en-espana/</link>
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		<pubDate>Tue, 06 Apr 2010 11:57:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Profesionales]]></category>

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		<description><![CDATA[El viernes 9 de abril de 2010 se presenta en Madrid el Libro Blanco de la Traducción e Interpretación Institucional en España. El acto tendrá lugar a las 10.00 horas en la sede de la Representación de la Comisión Europea en España en el Paseo de la Castellana número 46.
En la presentación participa la Dirección [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignright size-full wp-image-267" title="EU DGT" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2010/04/EU-DGT.gif" alt="EU DGT" width="150" height="56" />El <strong><span style="color: #0000ff;">viernes 9 de abril de 2010</span></strong> se presenta en Madrid el <strong><span style="color: #0000ff;">Libro Blanco de la Traducción e Interpretación Institucional en España</span></strong>. El acto tendrá lugar a las <span style="text-decoration: underline;"><strong><span style="color: #0000ff;">10.00 horas</span></strong></span> en la sede de la Representación de la Comisión Europea en España en el Paseo de la Castellana número 46.</p>
<p style="text-align: justify;">En la presentación participa la <strong><span style="color: #0000ff;">Dirección General de Traducción</span></strong> (<a title="DGT" href="http://ec.europa.eu/dgs/translation/index_en.htm" target="_blank">DGT</a>) de la Comisión Europea y la <strong><span style="color: #0000ff;">Red de Traductores e Intérpretes de la Administración</span></strong> que coordina la <strong><span style="color: #0000ff;">Oficina de Interpretación de Lenguas</span></strong> del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (que, a su vez, cuenta con la colaboración de <a title="Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados" href="http://www.aptij.es" target="_blank">APTIJ</a>):</p>
<p style="text-align: justify;"><em>El aumento de los intercambios económicos y de las migraciones implica una demanda creciente de traducción e interpretación públicas. La Administración, desde que se fundara la Oficina de Interpretación de Lenguas en tiempos de Carlos V, necesita de la labor diaria de los traductores e intérpretes. En el ámbito judicial el derecho a la traducción y a la interpretación está reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) como un servicio gratuito al que ha de tener acceso todo encausado que no comprenda la lengua de procedimiento</em><strong><em>. </em></strong><em>El pasado 9 de marzo se presentó la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales. En este sentido, se acaba de crear una Asociación Europea de Traductores e Intérpretes Jurídicos (European Union Legal Interpreters and Translators Association &#8211; EULITA).</em></p>
<p><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;"><em>La situación de la traducción y la interpretación institucional en España es compleja y manifiestamente mejorable. Las últimas noticias aparecidas en los medios de comunicación han sacado a la luz situaciones de precariedad y abusos intolerables en la prestación de estos servicios. Las propias administraciones y organismos públicos son quienes mejor deberían conocer la labor de los traductores e intérpretes a los que recurren para garantizar unos servicios de traducción e interpretación de calidad. El Libro Blanco</em> <em>pretende ser un documento de información y análisis para entender la realidad de la traducción y la interpretación institucional en España y poder contribuir a su mejora.</em></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Reclamando facturas con el Monitorio (debita sequuntur personam debitoris)</title>
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		<pubDate>Wed, 24 Mar 2010 16:53:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
				<category><![CDATA[Profesionales]]></category>

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		<description><![CDATA[Terminada y entregada en plazo nuestra traducción, que tanto trabajo y tiempo nos ha llevado, resulta que la cuenta bancaria sigue igual que antes. El cliente de la traducción tan urgente e inaplazable ha sufrido, ahora que ya tiene lo que necesitaba, un súbito e inesperado ataque de amnesia y ya no recuerda ni como [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignright size-thumbnail wp-image-250" title="Juzgado" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2010/03/Juzgado1-150x150.jpg" alt="Juzgado" width="120" height="120" />Terminada y <strong><span style="color: #0000ff;">entregada</span></strong> en plazo nuestra <strong><span style="color: #0000ff;">traducción</span></strong>, que tanto trabajo y tiempo nos ha llevado, resulta que la cuenta bancaria sigue igual que antes. El cliente de la traducción tan urgente e inaplazable ha sufrido, ahora que ya tiene lo que necesitaba, un súbito e inesperado ataque de amnesia y ya no recuerda ni como deletrear «pronto pago». Dejando ahora al margen cuestiones acerca de si se debe o no cobrar la traducción en el momento de la entrega (toma y dame) nos podemos encontrar en una situación de <strong><span style="color: #0000ff;">impago </span></strong>y, llegado cierto punto, toca ir a los <strong><span style="color: #0000ff;">tribunales</span></strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Para reclamaciones de menor cuantía &#8211; hasta un <strong><span style="color: #0000ff;">límite de 250.000 EUR</span></strong> (hasta el 4 de mayo de 2010 la cuantía se situaba en 30.000 EUR, pero ha sido modificada con la implantación de la nueva Oficina Judicial y consiguiente reforma de la LEC) &#8211; existe el llamado <strong><span style="color: #0000ff;">Proceso Monitorio</span></strong> que viene a cubrir la mayoría de los supuestos de facturas impagadas . Es un procedimiento sencillo que no requiere de abogado y procurador y en el juzgado se proporcionan incluso formularios estándar para facilitar la labor. La idea es la siguiente: existen deudas e impagos que saltan a la vista y que no requieren de mayor discusión. Una factura impagada suele ser en muchas ocasiones incontrovertible. Se ha prestado un servicio o se ha vendido un producto y el cliente no ha pagado incumpliendo la obligación que le incumbe. Poco más hay que añadir por lo que carece de sentido celebrar vistas. Y aquí es donde entra en acción el Monitorio. El Monitorio no es una demanda en el sentido clásico del concepto, sino un <strong><span style="color: #0000ff;">requerimiento de pago</span></strong> que se realiza a <strong><span style="color: #0000ff;">través del juzgado</span></strong> y que puede conllevar determinadas consecuencias. Funciona así:</p>
<p style="text-align: justify;">Presentamos nuestra <strong><span style="color: #0000ff;">petición inicial</span></strong>, para la cual no se requiere ni abogado o procurador. El lugar para ello suele ser el juzgado de Primera instancia del domicilio del deudor. El juzgado le traslada al deudor nuestra reclamación y le indica que dispone de <strong><span style="color: #0000ff;">20 días</span></strong> para pagar la cuantía reclamada o para oponerse a la petición. Y ahora pueden ocurrir tres cosas:</p>
<ol>
<li>El      demandado <strong><span style="color: #0000ff;">paga y asunto zanjado.</span></strong></li>
<li style="text-align: justify;">El      demandado <strong><span style="color: #0000ff;">no dice nada.</span></strong> En tal caso se aplica el viejo dicho «Quien calla, otorga» o para los      más puristas el aforismo «Qui      tacet consentire videtur». Se entiende que el deudor está de      acuerdo con la petición y se dicta un auto judicial en base al cual      podemos pasar a ejecutar bienes, es decir, buscar y embargar los bienes      del deudor para satisfacer la deuda.</li>
<li style="text-align: justify;">El <strong><span style="color: #0000ff;"> demandado </span><span style="color: #0000ff;">contesta y se opone</span></strong> a la petición. Dado que eso supone una clara      discrepancia con nuestra deuda reclamada tenemos que acudir al lugar      adecuado para discutirla. El Monitorio se convierte ahora en un juicio      normal y corriente con una vista oral para que un juez decida nuestro      asunto y dicte una sentencia.</li>
</ol>
<blockquote>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Si la cuantía reclamada es <strong><span style="color: #0000ff;">menor de 6.000 EUR</span></strong> (antes de la reforma de la LEC 3.000 EUR) el Monitorio se convierte en un llamado <strong><span style="color: #0000ff;">Juicio Verbal</span></strong> y el juzgado convoca directamente a las partes para la celebración del juicio señalando la fecha.</li>
<li style="text-align: justify;">Si la cuantía reclamada <strong><span style="color: #0000ff;">supera los 6.000 EUR</span></strong> (antes de la reforma de la LEC 3.000 EUR) el Monitorio se convierte en un <span style="color: #0000ff;"><strong>Juicio Ordinario</strong></span> y se nos dará <strong><span style="color: #0000ff;">un mes de plazo</span></strong> para interponer la demanda. Si finalmente decidimos no seguir adelante con la reclamación se nos puede condenar en costas.</li>
</ul>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, aunque esto parezca sencillo se debe de tener una cierta <strong><span style="color: #0000ff;">prudencia </span></strong>con el Monitorio y, de hecho, ya he visto a algunos traductores que se han lanzado a interponer Monitorios ellos solitos sin la ayuda de nadie. Luego se las han tenido que ver con una serie de dificultades y de gastos inesperados. <strong><span style="color: #0000ff;">Cuestiones a tener en cuenta</span></strong>:</p>
<ol>
<li style="text-align: justify;"> <strong><span style="color: #0000ff;">No se requiere ni abogado ni procurador</span></strong> para el inicio del procedimiento. Cierto. Eso es muy loable de cara al ciudadano, pero si el demandado se opone tendremos que celebrar, probablemente, un juicio. Para un Juicio Ordinario esto es optativo y aún podremos decidir qué hacer (tenemos un mes para ello) y, además, es obligatorio abogado y procurador. Pero en el Juicio Verbal la vista se convoca directamente y peligro a la vista. Téngase en cuenta que en un Juicio Verbal no es obligatoria la asistencia e intervención de abogado y procurador hasta una cuantía de 900,00 EUR. Dicho de otro modo: hasta que la cuantía reclamada no alcanza esos 900,00 EUR cualquier persona puede defender su propio asunto ante un juez. Si el día de la vista acudimos sin abogado se sentirá mucho, pero no se detendrá el juicio. Atención con esto: <strong><span style="color: #0000ff;">meterse en juicios sin la asistencia de un abogado</span></strong>, aunque la ley no obligue a ello, <strong><span style="color: #0000ff;">es definitivamente </span><span style="color: #0000ff;">desaconsejable.</span></strong> Porque si la parte contraria acude con su letrado (suele ser lo habitual) no sabremos ni por dónde empezar o cómo reaccionar (por ejemplo si nos impugnan las pruebas).</li>
<li style="text-align: justify;"> Si acudimos a juicio con abogado y procurador <strong><span style="color: #0000ff;">sin que sea obligatorio nadie nos reembolsará los gastos</span></strong> y puede resultar que nos cueste más el collar que el perro. Existe una <strong><span style="color: #0000ff;">excepción </span></strong>a dicha regla si tenemos nuestro domicilio en una localidad distinta a la del juzgado.</li>
<li style="text-align: justify;">Si la cuantía reclamada supera los 6.000,00 EUR (Juicio Ordinario) necesitaremos en todo caso abogado y procurador. Cabe que desistamos y que dejemos pasar el mes de tiempo para interponer la demanda pero, en tal caso, <strong><span style="color: #0000ff;">nos pueden imponer las costas</span></strong> que se le puedan haber causado al deudor. Si decidimos ir a juicio es conveniente pedir de antemano un presupuesto. Los <strong><span style="color: #0000ff;">i</span><span style="color: #0000ff;">mportes pequeños pueden resultar</span></strong> casi <strong><span style="color: #0000ff;">antieconómicos </span></strong>en función de cómo se pronuncie el juzgado en relación a la condena en costas.</li>
<li style="text-align: justify;"> En el mejor de los casos pasamos a la ejecución. Sin embargo, aunque la LEC dice que se dictará auto despachando ejecución no significa que el juzgado vaya a indagar automáticamente en el patrimonio del deudor. Para eso se debe de interponer una <strong><span style="color: #0000ff;">Demanda Ejecutiva </span></strong>para la cual necesitaremos, en un principio, <strong><span style="color: #0000ff;">abogado y procurador.</span></strong> Si la ejecución deriva de un Monitorio en el que no hubo oposición y la cuantía reclamada no supera los 900,00 EUR podemos actuar por nuestra cuenta y sin la necesidad de que el asunto esté dirigido por un letrado y que nos represente un procurador. Pero desenvolverse en un juzgado sin un mínimo de conocimiento y experiencia sigue siendo una insensatez.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">En definitiva, vemos que <strong><span style="color: #0000ff;">la automedicación no está indicada para todos los casos.</span></strong> Los procesos judiciales pueden llegar a ser complejos y pueden deparar sorpresas. Con esto no quiero decir que no sea posible y que pueda dar sus frutos, pero es preciso saber y conocer de antemano el jardín en el que nos metemos. Lamentarse luego no vale.</p>
<p style="text-align: justify;">Y esto es todo por hoy. En una de las próximas entregas entraremos en el terreno del <strong><span style="color: #0000ff;">Monitorio Europeo</span></strong>: reclamando cuantías a lo largo y ancho de la Unión Europea desde casa.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><strong><span style="color: #0000ff;">Actualización a 4 de mayo de 2.010<br />
</span></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">La entrada es de fecha 24 de marzo pero la he actualizado dada la implantación de la <strong><span style="color: #0000ff;">nueva Oficina Judicial </span></strong>y <strong><span style="color: #0000ff;">consiguiente reforma  de la LEC</span></strong>.  Se han modificado, entre otras cuestiones, las cuantías de los procedimientos. La diferencia entre un Juicio Verbal y un Juicio Ordinario se sitúa ahora en los <strong><span style="color: #0000ff;">6.000,00 EUR</span></strong> (antes de la reforma eran 3.000,00 EUR). Además se ha ampliado la cuantía que se puede reclamar mediante el Monitorio. A partir de ahora podemos hacer uso del Monitorio para reclamaciones de hasta <strong><span style="color: #0000ff;">250.000,00 EUR.</span></strong></p>
]]></content:encoded>
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		<title>El sol es una estufa de butano</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2010/03/22/el-sol-es-una-estufa-de-butano/</link>
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		<pubDate>Mon, 22 Mar 2010 19:02:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Profesionales]]></category>

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		<description><![CDATA[Una de esas noticias que hacen que uno se quede extrañado (es un decir ya que llueve sobre mojado y a estas alturas de la película ya no me sorprenden muchas cosas). A tenor de lo publicado hoy en El País la Comunidad de Madrid adjudica un concurso de intérpretes y traductores para los juzgados [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignright size-thumbnail wp-image-243" title="Madrid" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2010/03/madrid-150x150.jpg" alt="Madrid" width="105" height="105" />Una de esas noticias que hacen que uno se quede extrañado (es un decir ya que llueve sobre mojado y a estas alturas de la película ya no me sorprenden muchas cosas). A tenor de lo publicado hoy en <a title="Artículo El País" href="http://www.elpais.com/articulo/espana/Granados/adjudica/contrato/millon/perito/uso/desmentir/espionaje/elpepuesp/20100322elpepinac_3/Tes" target="_blank">El País</a> la Comunidad de Madrid <span style="color: #0000ff;"><strong>adjudica</strong></span> un <strong><span style="color: #0000ff;">concurso de intérpretes y traductores</span></strong> para los juzgados a una <strong><span style="color: #0000ff;">asociación que reconoce su escasa experiencia</span></strong> en dicha labor. Bueno, con la falta de experiencia puedo vivir si se lo toman con ganas prestando un servicio de calidad. Pero que «según jueces consultados, algunos traductores de AEPTJ <strong><span style="color: #0000ff;">han calcado los defectos de sus antecesores: nula o baja cualificación</span></strong>» es para llevarse las manos a la cabeza. Y para rematar les pagan a los intérpretes a 14,00 EUR la hora. ¿A qué nos suena? Pista: empieza con S y termina con eprotec.</p>
<p style="text-align: justify;">¿Y los <strong><span style="color: #0000ff;">colegios de abogados</span></strong> no tienen nada que aportar o que manifestar?  ¿Qué hay del <strong><span style="color: #0000ff;">derecho a la defensa</span></strong>? ¿Cómo se pretende defender a nadie ante un tribunal en estas circunstancias?</p>
<p style="text-align: justify;">Lo dije el otro día en uno de los comentarios, pero lo vuelvo a reiterar aquí. Espero, sinceramente, que no tengamos que llegar a ver un caso similar como el de <strong><span style="color: #0000ff;">Igbar Begum (R. v Iqbal Begum (1991) 93 Criminal appeal Reports 96)</span></strong> para entender lo que un buen intérprete significa en juicio. El caso Begum fue el desencadenante para la creación del <strong><span style="color: #0000ff;">NRPSI</span></strong> (National Register of Public Service Interpreters) en el Reino Unido:</p>
<p style="text-align: justify;">In 1981 Iqbal Begum was sent to prison for murdering her husband, after years of domestic violence. An interpreter was engaged for the trial, but he was not trained for the job. He was a professional accountant. They did not speak the same dialect. She did not understand a word of her trial, but nobody realised. She was released on appeal in 1985, but by then her family had disowned her because of the disgrace. Some years later, desperate, she took her own life.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Más ecos: COMUNICA</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2010/02/17/mas-ecos-comunica/</link>
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		<pubDate>Wed, 17 Feb 2010 16:40:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Juradas]]></category>
		<category><![CDATA[Profesionales]]></category>

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		<description><![CDATA[Comentaba ayer que los problemas que se están viendo en lo concerniente al servicio de interpretación en los juzgados está produciendo reacciones de todo tipo. La red COMUNICA se ha unido a denunciar dichos hechos publicando una nota de prensa. La red COMUNICA lo forman un grupo de investigadores de toda España y diferentes universidades [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignright size-thumbnail wp-image-234" title="Comunica" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2010/02/newsc-150x150.jpg" alt="newsc" width="108" height="108" />Comentaba ayer que los problemas que se están viendo en lo concerniente al servicio de interpretación en los juzgados está produciendo reacciones de todo tipo. La <strong><span style="color: #0000ff;">red COMUNICA</span></strong> se ha unido a denunciar dichos hechos publicando una nota de prensa. La red COMUNICA lo forman un <strong><span style="color: #0000ff;">g</span><span style="color: #0000ff;">rupo de investigadores de toda España</span></strong> y diferentes <strong><span style="color: #0000ff;">universidades </span></strong>cuyo objetivo es convertirse en <strong><span style="color: #0000ff;">Observatorio Permanente de la Traducción e Interpretación en los Servicios Públicos en España</span></strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">El grupo lo integran: <strong><span style="color: #0000ff;">Isabel Abril Martí </span></strong>(profesora de la FTI, Universidad de Granada), <strong><span style="color: #0000ff;">Icíar Alonso Araguás</span></strong>, (profesora de la Universidad de Salamanca), <strong><span style="color: #0000ff;">Marta Arumí Ribas</span></strong> (profesora de interpretación de la Universitat Autónoma de Barcelona), <strong><span style="color: #0000ff;">Jesús Baigorri Jalón </span></strong>(profesor de la Universidad de Salamanca), <strong><span style="color: #0000ff;">Ana Isabel Foulquié Rubio</span></strong> (profesora de Interpretación de la Universidad de Murcia), <strong><span style="color: #0000ff;">Catalina Iliescu Gheorghiu</span></strong>, (profesora de Interpretación la Universidad de Alicante), <strong><span style="color: #0000ff;">Anne Martin</span></strong>, (profesora de Interpretación de la Universidad de Granada), <strong><span style="color: #0000ff;">Juan Miguel Ortega Herráez</span></strong> (profesor de la Universidad de Alicante), <strong><span style="color: #0000ff;">Almudena Nevado Llopis</span></strong> (profesora y directora del Grado en Traducción y Comunicación Intercultural de la Universidad San Jorge de Zaragoza), <strong><span style="color: #0000ff;">Maribel del Pozo Triviño </span></strong>(profesora de Interpretación en la Universidad de Vigo), <strong><span style="color: #0000ff;">Dora Sales Salvador</span></strong> (profesora de la Universidad Jaume I de Castellón), <strong><span style="color: #0000ff;">Carmen Toledano Buendía</span></strong> (profesora de la Universidad de La Laguna), <strong><span style="color: #0000ff;">Xus Ugarte Ballester </span></strong>(profesora de Interpretación de la Universitat de Vic) y <strong><span style="color: #0000ff;">C</span><span style="color: #0000ff;">armen Valero Garcés</span></strong> (profesora de la Universidad de Alcalá).</p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #0000ff;">Red COMUNICA</span></strong></p>
<p style="text-align: left;">(Observatorio Permanente de la Traducción e Interpretación en los Servicios Públicos en España)</p>
<p style="text-align: left;">Madrid, 13 de febrero de 2010.</p>
<p style="text-align: center;"><strong><span style="color: #0000ff;">NOTA DE PRENSA</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">La red COMUNICA hace un llamamiento a la reflexión de las administraciones públicas sobre la actual situación de la interpretación judicial en España.</p>
<p style="text-align: justify;">Con relación a las noticias aparecidas en los últimos días en los medios de comunicación relativas a la falta de garantías procesales en los procedimientos judiciales mediados por intérprete que se vienen siguiendo en la Comunidad de Madrid debido a la mala calidad del servicio prestado por la empresa responsable de la provisión de traductores e intérpretes, los abajo firmantes, todos ellos profesionales y profesores universitarios agrupados en la red COMUNICA, quieren hacer constar lo siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;">• Que coinciden plenamente con las denuncias planteadas por la magistrada Pilar de Luna Jiménez de Parga, titular del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid y por la Asociación Jueces para la Democracia, en todo lo relativo a la indefensión que puede ocasionar a un acusado que no hable la lengua del tribunal el hecho de no contar con los servicios de un intérprete debidamente cualificado y que realice su trabajo conforme a criterios de calidad profesional.</p>
<p style="text-align: justify;">• Que, lamentablemente, la situación descrita por la citada magistrada no es exclusiva de la Comunidad de Madrid. Tanto el Ministerio de Justicia como otras comunidades autónomas con competencias en la materia, así como el propio Ministerio del Interior, han optado por subcontratar los servicios de traducción e interpretación judicial y policial a empresas privadas y muy a menudo no parecen llevar a cabo el oportuno control de calidad de los mismos que cabría esperar, habida cuenta de que lo que está en juego es el derecho a la tutela judicial efectiva, la no indefensión e incluso la propia seguridad del Estado.</p>
<p style="text-align: justify;">• Que, desafortunadamente, en la prestación de este tipo de servicios parecen primar únicamente criterios de rentabilidad económica, tanto por parte de la Administración como de las empresas subcontratadas, frente a criterios fundamentales como cualificación y acreditación profesional de los intérpretes, desempeño laboral conforme a la ética profesional, etc. y no sería, por lo tanto, descabellado afirmar que situaciones como las descritas en Madrid se podrían producir en otros juzgados, tribunales o dependencias policiales del territorio nacional.</p>
<p style="text-align: justify;">• Que no es la primera vez que se llama la atención sobre estas cuestiones, ya que son numerosos los trabajos científicos, intervenciones en congresos especializados, etc. en los que se han puesto de manifiesto las deficiencias existentes en todo lo relativo a la gestión que la administración española hace de la práctica de la traducción y de la interpretación en el ámbito judicial y policial. Lamentablemente estos problemas no se limitarían únicamente a las empresas adjudicatarias, sino que se extenderían a los cuestionables procedimientos que sigue la Administración en la selección y contratación de traductores e intérpretes en plantilla que desempeñan su trabajo en juzgados y dependencias judiciales, su inadecuado encuadramiento laboral, etc., con las repercusiones que todo ello puede acarrear para la correcta salvaguardia de las garantías procesales.</p>
<p style="text-align: justify;">Por todo ello, desde COMUNICA hacemos un llamamiento a la reflexión de los responsables de nuestras administraciones estatal y autonómicas en torno a las condiciones en que actualmente se prestan los servicios de traducción e interpretación en el marco de procedimientos penales de carácter multicultural y multilingüístico. Además, en nuestra condición de formadores de traductores e intérpretes y de investigadores en el campo de la interpretación en los servicios públicos nos ofrecemos a poner nuestros conocimientos y asesoramiento especializados a disposición de quien corresponda.</p>
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		<title>Suma y sigue</title>
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		<pubDate>Tue, 16 Feb 2010 12:51:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Juradas]]></category>
		<category><![CDATA[Profesionales]]></category>

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		<description><![CDATA[Menudo revuelo que se está montando con el tema de los intérpretes en los juzgados y SEPROTEC. La noticia ha sido publicada por El País, hubo un reportaje en TVE y la cadena SER entrevistó a Sónsoles Plaza Blázquez, esto es, nuestra presidenta de la APTIJ. Claro que SEPROTEC no iba a dar la callada [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignright size-thumbnail wp-image-230" title="news" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2010/02/news1-150x150.jpg" alt="news" width="108" height="108" />Menudo <strong><span style="color: #0000ff;">revuelo </span></strong>que se está montando con el tema de los intérpretes en los juzgados y SEPROTEC. La noticia ha sido publicada por El País, hubo un reportaje en <a title="TVE" href="http://www.cadenaser.com/espana/articulo/universidades-jueces-exigen-condiciones-dignas-interpretes-judiciales/csrcsrpor/20100214csrcsrnac_3/Tes">TVE</a> y la cadena <a title="Cadena SER" href="http://www.cadenaser.com/espana/articulo/universidades-jueces-exigen-condiciones-dignas-interpretes-judiciales/csrcsrpor/20100214csrcsrnac_3/Tes" target="_blank">SER </a>entrevistó a Sónsoles Plaza Blázquez, esto es, nuestra presidenta de la APTIJ. Claro que SEPROTEC no iba a dar la callada por respuesta y he aquí la <strong><span style="color: #0000ff;">réplica de la empresa </span></strong>en <a href="http://www.europapress.es/madrid/noticia-seprotec-defiende-informe-luna-asegurando-presta-servicios-toda-normalidad-madrid-20100212132625.html" target="_blank">EUROPAPRESS</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">De momento me voy a limitar a recolectar las diferentes noticias que se han ido publicando en los últimos días y que, por fin, van abriéndose un hueco  en los grandes medios de comunicación. Porque <strong><span style="color: #0000ff;">la problemática no es desconocida y tampoco reciente</span></strong>. Por cierto, ¿dónde está el CGAE?</p>
<h2>Seprotec se defiende del informe de De Luna asegurando que presta sus servicios &#8220;con toda normalidad&#8221; en Madrid</h2>
<h3>Desmiente que la Comunidad haya rescindido su contrato y esgrime su presencia internacional y acreditaciones para negar las acusaciones</h3>
<p>MADRID, 12 Feb. (EUROPA PRESS) -</p>
<p>La empresa Seprotec Multilingual Solutions se defendió hoy mediante un comunicado del informe hecho público esta semana por la  magistrada Pilar de Luna Jiménez de Parga, titular del Juzgado de lo Penal número 29 de Madrid, asegurando que presta sus servicios &#8220;con total normalidad&#8221; en la Comunidad de Madrid y que el Ejecutivo regional no ha rescindido su contrato.</p>
<p>El documento de la juez señala incumplimientos por parte de la compañía en la prestación de los servicios de traducción e interpretación jurada para los servicios judiciales de la Comunidad de Madrid, mencionando varios casos en los que los intérpretes enviados por Seprotec no hablaban ni siquiera el idioma de la persona a la que tenían que interpretar.</p>
<p>Ante estas acusaciones, Seprotec recordó que es la concesionaria del servicio madrileño desde enero de 2007, y que durante el año pasado recibió sólo &#8220;20 partes de incidencia de las 5.927 interpretaciones realizadas&#8221;, lo que supone un 0,3 por ciento del volumen global.</p>
<p>Además, desmintió que el Ejecutivo autonómico haya rescindido el contrato, y aseguró que &#8220;los servicios de traducción e interpretación consecutiva y otros de similar contenido se prestan con toda normalidad para los Juzgados de la Comunidad de Madrid y de otras comunidades autónomas, así como en otros países europeos o en Estados Unidos&#8221;.</p>
<p>A continuación, la empresa esgrime tanto sus acreditaciones &#8211;AENOR en la UNE-EN ISO 15038:2006 para servicios de traducción y la UNE-EN ISO 9001:2008 en sistemas de calidad, entre otras&#8211; para respaldar su credibilidad, y señaló que en 2009 accedió al ranking de la Common Sense Advisory como una de las 30 empresas del sector más importantes del mundo tanto por su cifra de negocio, superior a 20 millones de dólares, como por la calidad de sus servicios, convirtiéndose así en la primera empresa española en formar parte de este grupo selecto de compañías de traducción e interpretación.</p>
<p>&#8220;Actualmente, Seprotec está presente en seis países &#8211;España, Inglaterra, Francia, Alemania, Estados Unidos y China&#8211;, cuenta con más de 20 años de experiencia en el sector y una plantilla que supera los 460 trabajadores. Además, tiene el respaldo y la confianza de más de 1.200 clientes en todo el mundo&#8221;, afirmaron en el comunicado.</p>
<p>Para concluir, la empresa reconoce que &#8220;desconoce la finalidad de las declaraciones vertidas a los medios de comunicación&#8221; y considera que son &#8220;totalmente ajenas a la actividad real de la empresa&#8221; y que tienen &#8220;el objetivo de dañar tanto la imagen de sus trabajadores como la de la propia empresa&#8221;.</p>
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