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	<title>El Gascón Jurado &#187; Recursos de TeI</title>
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	<description>Blog de Traducción Jurada, Jurídica y Judicial</description>
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		<title>Artículo &#8220;Una breve radiografía de la interpretación judicial en España&#8221;</title>
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		<pubDate>Tue, 31 Jan 2012 13:58:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
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		<description><![CDATA[ASETRAD ha publicado hoy el número 6 de «La Linterna del Traductor». En esta ocasión el número incluye una entrevista de Pilar de Luna y Jiménez de Parga y un artículo mío acerca del estado actual de la interpretación judicial en España y que se titula «Una breve radiografía de la interpretación judicial en España». [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.asetrad.org" target="_blank"><span style="color: #0000ff;"><img class="alignright size-thumbnail wp-image-566" title="La Linterna del Traductor" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2012/01/LLDT-150x150.jpg" alt="La Linterna del Traductor" width="150" height="150" />ASETRAD</span></a> ha publicado hoy el número 6 de «<a href="http://www.lalinternadeltraductor.org/" target="_blank">La Linterna del Traductor</a>». En esta ocasión el número incluye una <strong><span style="color: #0000ff;">entrevista </span></strong>de <strong><span style="color: #0000ff;">Pilar de Luna y Jiménez de Parga</span></strong> y un <strong><span style="color: #0000ff;">artículo mío</span></strong> acerca del <strong><span style="color: #0000ff;">estado actual de la interpretación judicial en España</span></strong> y que se titula «<a href="http://www.lalinternadeltraductor.org/n6/interpretacion-judicial.html" target="_blank">Una breve radiografía de la interpretación judicial en España</a>». Considero que el artículo puede ser un buen inicio para entender la situación actual que vivimos en los tribunales españoles.</p>
<p style="text-align: justify;">Para los profesionales y el eterno asunto de las <strong><span style="color: #0000ff;">tarifas </span></strong>que se cobran por una interpretación judicial he incluido <strong><span style="color: #0000ff;">un pequeño cálculo</span></strong> para comparar lo que significan los honorarios de un intérprete en <strong><span style="color: #0000ff;">comparación con los demás profesionales</span></strong> que intervienen en juicio. Sospecho que más de uno se llevará una pequeña sorpresa.</p>
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		<title>Acerca de la firma del traductor-intérprete jurado y los requisitos que la ley no pide</title>
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		<pubDate>Thu, 05 Jan 2012 19:32:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Hoy vamos a tocar el tema de la legitimación de la firma del traductor-intérprete jurado. Cada cierto tiempo vuelve a surgir una de las eternas cuestiones y problemas con la administración. El funcionario de turno dice que no acepta una traducción jurada porque, según su criterio, le falta algún requisito. En el último caso que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignright size-thumbnail wp-image-544" title="MAE" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2012/01/MAE-150x150.jpg" alt="MAE" width="150" height="150" />Hoy vamos a tocar el <strong><span style="color: #0000ff;">tema de la legitimación de la firma del traductor-intérprete jurado</span></strong>. Cada cierto tiempo vuelve a surgir una de las eternas cuestiones y <strong><span style="color: #0000ff;">problemas con la administración</span></strong>. El funcionario de turno dice que <strong><span style="color: #0000ff;">no acepta una traducción jurada</span></strong> porque, según su criterio, le <strong><span style="color: #0000ff;">falta algún requisito</span></strong>. En el último caso que llegó a mis oídos el funcionario le señaló al cliente del traductor que no podía aceptar la traducción jurada porque no llevaba el sello del Ministerio de Asuntos Exteriores. Esa afirmación fue confirmada por el superior de dicho funcionario y el ciudadano se tuvo que ir a su casa sin haber podido resolver la gestión.</p>
<p style="text-align: justify;">La capacidad de la mente humana en inventarse cosas inexistentes es francamente sorprendente. Porque la ley no dice nada acerca de un sello del Ministerio de Asuntos Exteriores o de otras tantas cosas que hemos ido escuchando a lo largo de los últimos años y <strong><span style="color: #0000ff;">que se nos piden de forma aleatoria y arbitraria</span></strong>. Así que vamos a ver si aclaramos este asunto.</p>
<p style="text-align: justify;">La norma que regula a los traductores-intérpretes jurados es el <strong><span style="color: #0000ff;">Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto</span></strong>, por el que se aprueba el <strong><span style="color: #0000ff;">Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas</span></strong> del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.<strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">El traductor-intérprete jurado no adquiere con su nombramiento la condición de funcionario público pero eso no es obstáculo para que <strong><span style="color: #0000ff;">sus traducciones tengan carácter oficial con validez en todo el territorio nacional</span></strong>. Para ello únicamente tiene que certificar con su firma y sello su actuación conforme a lo señalado por la correspondiente norma legal. <strong><span style="color: #0000ff;">Es decir, que no se requiere ninguna intervención adicional de nadie</span></strong>. Y eso es lo que viene a decir el artículo 6 del Reglamento de la OIL:</p>
<p>Artículo 6. Traducciones e interpretaciones juradas</p>
<p style="text-align: justify;">1. Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa que realicen los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as tendrán carácter oficial, pudiendo ser sometidas a revisión por la Oficina de Interpretación de Lenguas las traducciones cuando así lo soliciten las autoridades competentes.</p>
<p>2. Los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as <span style="text-decoration: underline;">podrán certificar con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones</span>, empleando la fórmula que a tal efecto se dicte en la orden de desarrollo del presente Real Decreto. En esta orden se indicará, asimismo, la forma y contenido exacto del sello.</p>
<p style="text-align: justify;">Obsérvese como el artículo 6 <strong><span style="color: #0000ff;">habla de certificar con <span style="text-decoration: underline;">su</span> firma y sello</span></strong> y no que el Ministerio de Asuntos Exteriores tenga que dar adicionalmente el visto bueno (tal y como decía nuestro funcionario estrella al inicio). Por lo tanto, <strong><span style="color: #0000ff;"><span style="text-decoration: underline;">no</span> se requiere legitimar la firma del traductor-intérprete jurado</span></strong> o ponerle a la traducción jurada un lazo de color azul.</p>
<p style="text-align: justify;">Para darle un poco más de fuerza a lo indicado, que en mi opinión es de puro sentido común, voy a hacer una breve referencia a lo que señaló en su día la <strong><span style="color: #0000ff;">Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN)</span></strong>. Que una cosa es que lo diga yo y otra muy diferente que lo haga la DGRN. Pero vayamos al grano. La DGRN tuvo que pronunciarse en un <strong><span style="color: #0000ff;">asunto idéntico</span></strong> al de nuestro funcionario ilustrado aclarando lo que acabo de explicar. Corría el año 2002 y el Registro de la Propiedad de Alicante <strong><span style="color: #0000ff;">se negó a inscribir una escritura de préstamo hipotecario</span><span style="color: #0000ff;"> ya que, entre otras cosas, no se había legitimado la firma del traductor jurado</span></strong>. La DGRN revocó la nota del Registrador y precisó que no era necesario legitimar la firma del traductor-intérprete jurado en una traducción, firmada y sellada por el mismo, si se ha justificado su condición:</p>
<p style="text-align: justify;">«1. La primera cuestión que se plantea en el presente recurso es <span style="color: #0000ff;"><strong>la necesidad o no de legitimación de la firma de traductor jurado en una documentación por él redactada y que se presenta en el Registro</strong></span>. A la necesidad de traducción de documentos en idioma extranjero se refiere el artículo 37 del Reglamento Hipotecario determinando que la traducción sea realizada por la Oficina de interpretación de lenguas o por funcionarios competentes autorizados en virtud de leyes o convenios internacionales o en su caso por un Notario, pudiendo el Registrador prescindir bajo su responsabilidad de la traducción cuando conozca el idioma de que se trate. <span style="color: #0000ff;"><strong>Tratándose de traductores con titulación oficial en España, el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores se refiere a los intérpretes jurados</strong>;</span> conforme al artículo 13 de dicho Reglamento <span style="color: #0000ff;"><strong>la traducción realizada por éstos tiene carácter oficial</strong>, <strong>determinando que los mismos certificarán con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones. En el presente caso aparece el documento firmado y sellado, y además se ha justificado mediante el traslado de la resolución administrativa pertinente la condición de intérprete jurado de la persona que firma el documento</strong>. </span>Por ello ha de entenderse justificada la condición oficial de la traducción y la persona que la realiza. Procede pues estimar el recurso en este punto.»</p>
<p style="text-align: justify;">(Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado)</p>
<p style="text-align: justify;">En palabras sencillas: es suficiente con la firma y el sello del traductor-intérprete jurado.</p>
<p style="text-align: justify;">Dos últimos apuntes en relación con la resolución de la DGRN: El antiguo artículo 13 del Reglamento de la OIL es ahora el artículo 6 y el tener que justificar la condición del intérprete jurado es un punto del que en la actualidad podemos, al menos en el día a día de una gestión ordinaria cualquiera, prescindir. La lista de los traductores-intérpretes que consta en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores no sólo es pública sino que recoge a todos los traductores-intérpretes jurados nombrados por el Ministerio. Si se quiere comprobar el nombramiento de un traductor-intérprete jurado es tan sencillo como consultar la lista.</p>
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		<title>Traducciones de leyes españolas por el Ministerio de Justicia (III)</title>
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		<pubDate>Wed, 04 Jan 2012 19:06:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
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		<description><![CDATA[¡Feliz 2012! Estrenamos año nuevo (que además viene bisiesto) y traducciones nuevas en el Ministerio de Justicia. Por lo que puedo comprobar la colección «Traducciones de derecho español» sigue aumentando. Se han incorporado dos textos nuevos en inglés y francés por lo que vale la pena entrar de vez cuando en la página del Ministerio [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #0000ff;"><img class="alignright size-full wp-image-540" title="MJU" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2012/01/MJU.png" alt="MJU" width="150" height="58" />¡Feliz 2012!</span></strong> Estrenamos año nuevo (que además viene bisiesto) y <strong><span style="color: #0000ff;">traducciones nuevas en el Ministerio de Justicia</span></strong>. Por lo que puedo comprobar la colección «<a title="MJU Colección: Traducciones de derecho español" href="http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215198252168/DetalleInformacion.html" target="_blank">Traducciones de derecho español</a>» sigue aumentando. Se han incorporado <strong><span style="color: #0000ff;">dos textos nuevos en inglés y francés</span></strong> por lo que vale la pena entrar de vez cuando en la página del Ministerio para comprobar el estado de la lista. Tenemos como novedad:</p>
<ul>
<li>Revised Tex of the General Law for the Protection of Consumers and Users (<strong><span style="color: #0000ff;">Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios</span></strong>)</li>
</ul>
<ul>
<li>Act 54/2007, dated 28 th december on Inercountry Adoption (<strong><span style="color: #0000ff;">Ley de Adopción Internacional</span></strong>)</li>
</ul>
<ul>
<li>Refonte de la Loi Générale Concernant la Protection des Consommateurs et des Utilisateurs (<strong><span style="color: #0000ff;">Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios</span></strong>)</li>
</ul>
<ul>
<li>Loi nº 54 du 28 décembre 2007 sur L´Adoption Internacionale (<strong><span style="color: #0000ff;">Adopción Internacional</span></strong>)</li>
</ul>
<p>Además, los nuevos textos son, en esta ocasión, meras traducciones jurídicas ya que han dejado de indicar que se trata de traducciones juradas (un punto que había criticado en reiteradas ocasiones). Interesante, a ver si ahora va a resultar que en el MJU leen El Gascón Jurado <img src='http://www.elgasconjurado.com/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' /> </p>
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		<title>Traducciones de leyes españolas por el Ministerio de Justicia (II)</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2011/11/02/traducciones-de-leyes-espanolas-por-el-ministerio-de-justicia-ii/</link>
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		<pubDate>Wed, 02 Nov 2011 10:59:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Tal y como ya comenté en otra entrada del blog el Ministerio de Justicia ha creado en su página web un apartado llamado «Traducciones de Derecho español» que contiene la «Colección: Traducciones del derecho español». Parece ser que el proyecto tiene vocación de continuidad ya que han aparecido textos nuevos. Una de las novedades es, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignright size-full wp-image-531" title="MJU" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2011/11/MJU.png" alt="MJU" width="150" height="58" />Tal y como ya comenté en <a href="http://www.elgasconjurado.com/2011/02/10/traducciones-de-leyes-espanolas-por-el-ministerio-de-justicia/" target="_blank">otra entrada del blog</a> el <strong><span style="color: #0000ff;">Ministerio de Justicia</span></strong> ha creado en su página web un apartado llamado <span style="color: #0000ff;"><strong>«Traducciones de Derecho español»</strong></span> que contiene la <strong><span style="color: #0000ff;">«Colección: Traducciones del derecho español»</span>. </strong>Parece ser que el proyecto tiene vocación de continuidad ya que han aparecido <strong><span style="color: #0000ff;">textos nuevos</span></strong>. Una de las novedades es, por ejemplo, el Código Penal español o la LOPD:</p>
<p><span style="color: #0000ff;"><strong>Inglés:</strong></span></p>
<ul>
<li>Act on the Jurisdiction for Judicial Review</li>
<li>Labour Procedure Act</li>
<li>Criminal Code</li>
<li>Constitucional Act on Personal Data Protection</li>
<li>Royal Decree approving the regulations relating to Constitucional Act on Personal Data Protection</li>
</ul>
<p><strong><span style="color: #0000ff;">Francés:</span></strong></p>
<ul>
<li>Loi de Procédure en Matière de Travail</li>
<li> Code Pénal</li>
<li>Loi Organique relative à la Protection des Données à Caractère Personnel</li>
<li>Décret Royal portant aprobation du Règlement d´aplication de la Loi Organique relative à la Protection des Données à Caractére Personnel</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Por lo demás, acabo de detectar el mismo error que en los anteriores textos. Algunas traducciones indican que se trataría de <strong><span style="color: #0000ff;">traducciones juradas </span></strong>que, sin embargo, han sido realizadas por una sociedad anónima (cosa francamente difícil).</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Más de lo mismo: Varios traductores policiales han sido detenidos.</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2011/10/18/mas-de-lo-mismo-varios-traductores-policiales-han-sido-detenidos/</link>
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		<pubDate>Tue, 18 Oct 2011 12:21:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Hoy le añadimos otra noticia a la lista de la problemática de los intérpretes judiciales y policiales y la subcontratación de los servicios de traducción e interpretación (una lista, por cierto, ya demasiado larga).
El artículo aparece publicado en Interviú y su título reza: Varios traductores policiales han sido detenidos. Privatizados y mal pagados, han sido [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignright size-full wp-image-519" title="News" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2011/10/News.jpg" alt="News" width="135" height="135" />Hoy le añadimos <strong><span style="color: #0000ff;">otra noticia</span></strong> a la lista de la <strong><span style="color: #0000ff;">problemática de los intérpretes judiciales y policiales</span></strong> y la subcontratación de los servicios de traducción e interpretación (una lista, por cierto, ya demasiado larga).</p>
<p style="text-align: justify;">El artículo aparece publicado en <strong><span style="color: #0000ff;">Interviú </span></strong>y su título reza: <strong><span style="color: #0000ff;">Varios traductores policiales han sido detenidos. Privatizados y mal pagados, han sido acusados de fraudes, secuestros y tráfico de drogas</span></strong> <a href="http://www.interviu.es/reportajes/articulos/varios-traductores-policiales-han-sido-detenidos" target="_blank">(enlace a la noticia)</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">No está nada mal cuando se lee que uno de los intérpretes traficaba con cocaína y otro le quiso comprar la mercancía a los estafadores que investigaba.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, esto es <span style="color: #000000;">lo que se denomina </span><strong><span style="color: #0000ff;">business as usual</span></strong> y ni mucho menos nada nuevo. Todo es cuestión de tirar de la <strong><span style="color: #0000ff;">hemeroteca</span></strong>:</p>
<p style="text-align: justify;">
<ul>
<li><strong><span style="color: #0000ff;">El País</span></strong><span style="color: #0000ff;"><span style="color: #000000;"> (16.03.2008):</span></span> Interrogados 40 policías de Málaga por corrupción. Dos intérpretes fueron arrestadas, una de ellas acusada de vender información <a href="http://www.elpais.com/articulo/espana/Interrogados/policias/Malaga/corrupcion/elpepiesp/20080316elpepinac_14/Tes" target="_blank">(enlace a la noticia)</a>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<ul>
<li><span style="color: #0000ff;"><strong>El Mundo</strong><span style="color: #000000;"> (22.03.2008):</span></span> La falta de traductores impide a la juez de Fontcalent comunicarse con reos extranjeros <a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2008/03/22/valencia/1206194259.html">(enlace a la noticia)</a>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<ul>
<li><strong><span style="color: #0000ff;">20 minutos</span></strong><span style="color: #0000ff;"><span style="color: #000000;"> (09.03.2009):</span></span> Condenan a tres traductores de la Policía por amañar la nacionalidad de los inmigrantes <a href="http://www.20minutos.es/noticia/455470/0/tenerife/traductores/inmigrantes/" target="_blank">(enlace a la noticia)</a>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<ul>
<li><strong><span style="color: #0000ff;">El Economista</span></strong><span style="color: #0000ff;"><span style="color: #000000;"> <strong><span style="color: #0000ff;">y El Mundo</span></strong> (16.07.2009):</span></span><strong><span style="color: #0000ff;"> </span></strong>Asimismo, la Policía Nacional ha detenido a dos personas <strong> </strong>que realizaban labores de traducción jurada en juzgados y comisarías de Cataluña<strong> </strong>y que estaban vinculados con los máximos responsables de la organización desarticulada <a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2009/07/16/espana/1247737796.html">(enlace a la noticia)</a>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Desde mi punto de vista considero la actual situación <strong><span style="color: #0000ff;">indignante</span></strong>, absolutamente <strong><span style="color: #0000ff;">vergonzosa </span></strong>e <strong><span style="color: #0000ff;">impropia </span></strong>de un <span style="color: #0000ff;"><strong>país europeo del siglo XXI</strong></span> y nada menos que <strong><span style="color: #0000ff;">miembro de la Unión Europea</span></strong>. Pero incluso resulta todavía más <strong><span style="color: #0000ff;">bochornoso </span></strong>si tenemos en cuenta que el contexto es una consecuencia directa de la acción y omisión del propio Estado español que nos ha conducido este resultado por vía de las subcontratas, la falta de controles y una ausencia de unos requisitos mínimos para los intérpretes judiciales y policiales. Pero ya se sabe: <strong><span style="color: #0000ff;">Spain es different</span></strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Más detalles de todo este embrollo y, en particular, de los <strong><span style="color: #0000ff;">intérpretes judiciales</span></strong> en uno de los próximos números de la revista de <strong><span style="color: #0000ff;">Asetrad</span></strong> «<a href="http://www.lalinternadeltraductor.org/">La linterna del Traductor</a>».</p>
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		<item>
		<title>Curso APTIJ «Actualización sobre ordenamientos jurídicos del mundo árabe para traductores e intérpretes»</title>
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		<comments>http://www.elgasconjurado.com/2011/10/11/curso-aptij-%c2%abactualizacion-sobre-ordenamientos-juridicos-del-mundo-arabe-para-traductores-e-interpretes%c2%bb/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 11 Oct 2011 10:35:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
				<category><![CDATA[Juradas]]></category>
		<category><![CDATA[Profesionales]]></category>
		<category><![CDATA[Recursos de TeI]]></category>

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		<description><![CDATA[La formación continua de los intérpretes y traductores judiciales es una de las cuestiones principales que intentamos impulsar desde la APTIJ. Hasta la fecha y en los últimos cursos nos habíamos centrado ya en diferentes ordenamientos jurídicos como el alemán o el de los países anglófonos pero nos quedó pendiente el relativo al mundo árabe.
Y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignright size-thumbnail wp-image-516" title="APTIJ" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2011/10/APTIJ-150x150.jpg" alt="APTIJ" width="150" height="150" />La <strong><span style="color: #0000ff;">formación continua </span></strong>de los <strong><span style="color: #0000ff;">intérpretes y traductores judiciales</span></strong> es una de las cuestiones principales que intentamos impulsar desde la <a title="APTIJ" href="http://www.aptij.es/">APTIJ.</a> Hasta la fecha y en los últimos cursos nos habíamos centrado ya en diferentes ordenamientos jurídicos como el alemán o el de los países anglófonos pero nos quedó pendiente el relativo <strong><span style="color: #0000ff;">al mundo árabe</span></strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Y dicho lo que antecede desde la <strong><span style="color: #0000ff;">APTIJ</span></strong> venimos a saldar dicha situación lanzando el <strong><span style="color: #0000ff;">IV Curso APTIJ de «Actualización sobre ordenamientos jurídicos del mundo árabe para traductores e intérpretes»</span></strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Serán 15 horas a cargo de <strong><span style="color: #0000ff;">Don </span><span style="color: #0000ff;">Manuel Carmelo Feria García</span>, <span style="color: #0000ff;">profesor</span></strong> de la <strong><span style="color: #0000ff;">Universidad de Granada</span></strong> en la Facultad de Traducción e Interpretación. <span style="color: #0000ff;"><strong>Doctor</strong></span> <strong><span style="color: #0000ff;">en Traducción e Interpretación</span></strong>, <strong><span style="color: #0000ff;">T</span><span style="color: #0000ff;">raductor-Intérprete Jurado de Lengua Árabe</span></strong> por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y autor y coordinador de una decena de monografías científicas y una veintena de artículos en torno al Derecho en Marruecos y la traducción y la interpretación del árabe.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Desde mi punto de vista un curso muy especial que no se llega a ver todos los días.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Fecha y lugar de celebración:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El curso tendrá lugar en las instalaciones del Ilustre <strong><span style="color: #0000ff;">Colegio de Licenciados y Doctores en Filosofía y Ciencias de la Comunidad de</span> <span style="color: #0000ff;">Madrid</span>, </strong>sito en la C/ Fuencarral, 101, Madrid (Metro Bilbao, Tribunal) y curso en las fechas y horarios que se indican a continuación:</p>
<p>Viernes, <span style="color: #0000ff;"><strong>18 de noviembre de 2011</strong></span>: 15:00-20:00</p>
<p>Sábado, <strong><span style="color: #0000ff;">1</span><span style="color: #0000ff;">9 de noviembre de 2011:</span></strong> 09:00-14:00</p>
<p>Domingo, <strong><span style="color: #0000ff;">20 de noviembre de 2011</span></strong>: 09:00-14:00</p>
<p><span style="color: #0000ff;"><strong>Número de plazas: 50</strong>.</span></p>
<p>Para más información sólo hay que pinchar en el siguiente <a title="Curso APTIJ" href="http://www.aptij.es/index_esCursoIV.htm">enlace</a>.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Viajando a Maguncia: Los diez mandamientos de la traducción de topónimos en la UE</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2011/09/27/viajando-a-maguncia-los-diez-mandamientos-de-la-traduccion-de-toponimos-en-la-ue/</link>
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		<pubDate>Tue, 27 Sep 2011 16:22:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
				<category><![CDATA[Juradas]]></category>
		<category><![CDATA[Profesionales]]></category>
		<category><![CDATA[Recursos de TeI]]></category>

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		<description><![CDATA[Me ha parecido oportuno sacar un viejo artículo publicado en la revista Puntoycoma por Miquel Vidal Millan de la Dirección General de Traducción de la Comisión Europea acerca de la problemática (a veces artificial por cuestiones políticas) que suele rodear la traducción de los topónimos. Podemos encontrar un cuadro de reglas y excepciones acerca de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a title="Puntoycoma" href="http://ec.europa.eu/translation/bulletins/puntoycoma/bienve.htm" target="_blank"><img class="alignright size-thumbnail wp-image-511" title="puntoycoma" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2011/09/puntoycoma-150x150.gif" alt="puntoycoma" width="120" height="120" /></a>Me ha parecido oportuno sacar un viejo artículo publicado en la <a href="http://ec.europa.eu/translation/bulletins/puntoycoma/100/pyc10022_es.htm" target="_blank">revista Puntoycoma</a> por <strong><span style="color: #0000ff;">Miquel Vidal Millan</span></strong> de la Dirección General de Traducción de la Comisión Europea acerca de la problemática (a veces artificial por cuestiones políticas) que suele rodear la <strong><span style="color: #0000ff;">traducción de los topónimos</span></strong>. Podemos encontrar un cuadro de <strong><span style="color: #0000ff;">reglas y excepciones</span></strong> acerca de cómo proceder con los <strong><span style="color: #0000ff;">endotopónimos </span></strong>y los  <strong><span style="color: #0000ff;">exotopónimos </span></strong>y, finalmente, lo que Miquel Vidal Millan denomina <strong><span style="color: #0000ff;">«Los diez mandamientos de la traducción de topónimos en la UE»</span></strong> y que reproduzco a continuación:</p>
<h3 style="text-align: justify;"><span style="color: #0000ff;">Los diez mandamientos de la traducción de topónimos en la UE</span></h3>
<ol>
<li>Tener siempre presente la «Lista de Estados y territorios», incluida en el <em>Libro de estilo interinstitucional</em> y, por tanto, de obligado cumplimiento para traductores, correctores, revisores y terminólogos de los servicios de todas las instituciones y órganos de la ue.</li>
<li>Estar al corriente de la evolución política general; tener el reflejo de no cambiar de forma automática un topónimo desconocido que pueda reflejar un cambio político que debe tenerse en cuenta. En tal caso, dar cuenta de tal modificación a los corresponsales de la institución ante el Grupo Interinstitucional de Toponimia.</li>
<li>Saber distinguir entre los documentos protocolarios y los textos de divulgación: un acuerdo pesquero puede exigir la forma «Côte d&#8217;Ivoire», mientras que en un folleto destinado al gran público la forma «Corea del Norte» es mucho más explícita que «la r.p.d. de Corea».</li>
<li>Ante un topónimo desconocido, no tener ningún miedo a consultar los atlas y las enciclopedias que haga falta: primero es la geografía, y luego la traducción.</li>
<li>En caso de duda, no vacilar en acudir a los corresponsales de la institución ante el Grupo Interinstitucional de Toponimia.</li>
<li>Si el endotopónimo se escribe en otro alfabeto o en cualquier forma de escritura distinta del alfabeto latino y carece de transcripción tradicional al español, tener en cuenta las normas establecidas para transliterar dicha escritura.</li>
<li>Vigilar los diacríticos, aunque no sean propios del español: así, Munster (endotopónimo: <em>An Mhumha</em>) es una provincia irlandesa, mientras que Münster pertenece a Westfalia.</li>
<li>En la medida de lo posible, no inventar nunca un topónimo de nueva planta sin haber efectuado una consulta previa al Grupo Interinstitucional de Toponimia. En caso contrario, informarle <em>a posteriori</em>.</li>
<li>En los topónimos menores (nombres de pueblos, aldeas o pequeños accidentes geográficos), la mejor solución acostumbra a ser ceñirse al endotopónimo.</li>
<li>Utilizar lo menos posible los gentilicios (por ejemplo: preferir siempre «una iglesia de Jerusalén» a «una iglesia hierosolimitana») y recurrir a ellos solo en última instancia (para evitar la repetición o ganar en concisión, por ejemplo: al sustituir «un ciudadano de los Emiratos Árabes Unidos» por «un emiratounidense»).</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Sin duda alguna, una buena orientación para cualquier profesional de la traducción e interesados en la materia. Si de mí dependiera sería de obligada lectura para más de un periodista. Por cierto, yo cuando viajo lo hago a Maguncia y Hamburgo <img src='http://www.elgasconjurado.com/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' /> </p>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>La intervención de intérpretes en el Reino Unido</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2011/09/23/la-intervencion-de-interpretes-en-el-reino-unido/</link>
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		<pubDate>Fri, 23 Sep 2011 09:24:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Profesionales]]></category>
		<category><![CDATA[Recursos de TeI]]></category>

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		<description><![CDATA[La policía de Cambridgeshire (Cambridgeshire Constabulary) ha realizado una pequeña e interesante película que explica la intervención de los intérpretes en los servicios públicos y lo que puede ocurrir cuando dicha labor no la realizan profesionales cualificados.
Las diferentes partes se pueden ver aquí.
Todo ello con la colaboración de: Association of Police and Court Interpreters (APCI), [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.cambs-police.co.uk/help/professionalinterpreter/"><img class="alignright size-thumbnail wp-image-503" title="CambridgeConst" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2011/09/CambridgeConst-130x150.gif" alt="CambridgeConst" width="104" height="120" /></a>La <strong><span style="color: #0000ff;">policía de Cambridgeshire</span></strong> (<a title="Cambridgeshire Constabulary" href="http://www.cambs-police.co.uk/help/professionalinterpreter/" target="_blank">Cambridgeshire Constabulary</a>) ha realizado una pequeña e interesante película que explica la <strong><span style="color: #0000ff;">intervención de los intérpretes</span></strong> en los servicios públicos y lo que puede ocurrir cuando dicha labor no la realizan profesionales cualificados.</p>
<p style="text-align: justify;">Las diferentes partes se pueden ver <a title="Cambridgeshire Constabulary" href="http://www.cambs-police.co.uk/help/professionalinterpreter/" target="_blank">aquí</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Todo ello con la colaboración de: Association of Police and Court Interpreters <strong><span style="color: #0000ff;">(APCI)</span></strong>, Chartered Institute of Linguists <strong><span style="color: #0000ff;">(CIoL)</span></strong>, Institute of Translation &amp; Interpreting <strong><span style="color: #0000ff;">(ITI)</span></strong>, National Register of Public Interpreters <span style="color: #0000ff;"><strong>(NRPSI)</strong></span>, NHS Peterborough, New Link, Peterborough City Link, National Policing Improvement Agency <strong><span style="color: #0000ff;">(NPIA)</span></strong> y la Association of Chief Police Officers <strong><span style="color: #0000ff;">(ACPO)</span></strong><span style="color: #000000;">.</span></p>
<p style="text-align: justify;">Francamente instructivo e interesante. El módulo 2 (The use of a professional interpreter in the public sector is essential for effective communication. Watch the module to see why) me ha llegado al alma.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Traducciones económicas y tributarias (II)</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2011/06/20/traducciones-economicas-y-tributarias-ii/</link>
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		<pubDate>Mon, 20 Jun 2011 15:16:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
				<category><![CDATA[Profesionales]]></category>
		<category><![CDATA[Recursos de TeI]]></category>

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		<description><![CDATA[Los Convenios de Doble Imposición son otra fuente terminológica que nos puede ayudar en nuestras traducciones tributarias y fiscales. A lo largo de los últimos lustros España ha firmado con muchos otros Estados los llamados Convenios de Doble Imposición (CDI) o, mejor dicho, convenios para evitar la doble imposición entre dos países que es, en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignright size-thumbnail wp-image-494" title="Ministerio de Economía" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2011/06/inisterio-de-Economía-150x67.jpg" alt="Ministerio de Economía" width="150" height="67" />Los <strong><span style="color: #0000ff;">Convenios de Doble Imposición </span></strong>son otra <strong><span style="color: #0000ff;">fuente terminológica</span></strong> que nos puede ayudar en nuestras <strong><span style="color: #0000ff;">traducciones tributarias y fiscales</span></strong>. A lo largo de los últimos lustros España ha firmado con muchos otros Estados los llamados Convenios de Doble Imposición (CDI) o, mejor dicho, <strong><span style="color: #0000ff;">convenios para evitar la doble imposición</span></strong> entre dos países que es, en definitiva, de lo que se trata. Son tratados internacionales que se suscriben para evitar que un hecho imponible tenga que tributar dos veces, es decir, una vez en cada Estado. Esto acontece, por ejemplo, cuando un ciudadano extranjero hace negocios en España. En este caso, puede ocurrir que dicho ciudadano tenga que pagar impuestos en España, lugar donde desarrolla su actividad, pero también en su Estado de origen. Y si cada Estado le obliga a liquidar los respectivos impuestos,  porque l<strong><span style="color: #0000ff;">as diferentes legislaciones fiscales acaban superponiéndose</span></strong>, dicho ciudadano acaba pagando por partida doble un mismo hecho. Precisamente eso es lo que los Convenios de Doble Imposición pretenden evitar. <strong><span style="color: #0000ff;">Dichos CDI estipulan que se pague en un Estado o en el otro, pero no dos veces por lo mismo</span></strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo general, dichos convenios suelen incorporar las <strong><span style="color: #0000ff;">cuestiones tributarias más importantes</span></strong> y así el «Convenio Hispano-Alemán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio» recoge todo lo que hay que tener en cuenta para el IRPF, Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio etc.</p>
<p style="text-align: justify;">De cara a la traducción esto es interesante, dado que los Convenios de Doble Imposición <strong><span style="color: #0000ff;">son tratados bilaterales </span></strong>y suelen existir, por ello, <strong><span style="color: #0000ff;">directamente en versión bilingüe</span></strong> o con su correspondiente <strong><span style="color: #0000ff;">traducción oficial</span></strong>. En la actualidad existen 93 CDI de los que 83 están en vigor y los 12 restantes en fase de tramitación. De ese modo, tenemos un buen número de CDI a nuestro alcance con todo un <strong><span style="color: #0000ff;">pequeño glosario tributario</span></strong> a nuestra disposición. El <strong><span style="color: #0000ff;">listado de los CDI</span></strong> se encuentra en la página del Ministerio de Economía y de Hacienda (<a title="Ministerio de Economía y Hacienda" href="http://www.meh.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx" target="_blank">http://www.meh.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx</a>).</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, no todo va a ser impecable y observamos que el listado adolece de un pequeño descuido. Únicamente encontraremos en la página del Ministerio de Economía y de Hacienda la versión española del CDI y su traducción al inglés.  ¿Qué hacer si necesitamos la versión en el idioma del otro Estado? Acudir al BOE del respectivo Estado que nos interese. Los CDI, como tratados que son, se suelen publicar en los boletines de cada uno de los Estados que los han ratificado y, claro está, en el idioma oficial del mismo. Tema resuelto <img src='http://www.elgasconjurado.com/wp-includes/images/smilies/icon_wink.gif' alt=';)' class='wp-smiley' /> </p>
]]></content:encoded>
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		<title>Libro Blanco de la traducción e interpretación institucional</title>
		<link>http://www.elgasconjurado.com/2011/06/16/libro-blanco-de-la-traduccion-e-interpretacion-institucional/</link>
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		<pubDate>Thu, 16 Jun 2011 17:33:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Fernando</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Juradas]]></category>
		<category><![CDATA[Profesionales]]></category>
		<category><![CDATA[Recursos de TeI]]></category>

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		<description><![CDATA[
El 23 de mayo celebramos en Madrid la IV Jornada de Terminología y Traducción Institucional y en cuyo marco se presentó el «Libro Blanco de la traducción y la interpretación institucional». Se trata de un trabajo conjunto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC), la Comisión Europea, Dirección General de Traducción y Representación [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignright size-thumbnail wp-image-490" title="Libro Blanco" src="http://www.elgasconjurado.com/wp-content/uploads/2011/06/Libro-blanco-T2-150x150.jpg" alt="Libro blanco - T" width="150" height="150" /></p>
<p style="text-align: justify;">El 23 de mayo celebramos en Madrid la <strong><span style="color: #0000ff;">IV Jornada de Terminología y Traducción Institucional</span></strong> y en cuyo marco se presentó el «<strong><span style="color: #0000ff;">Libro Blanco de la traducción y la interpretación institucional</span></strong><em>»</em><em>. </em>Se trata de un trabajo conjunto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC), la Comisión Europea, Dirección General de Traducción y Representación de la Comisión Europea en España, la Red de Intérpretes y Traductores de la Administración Pública (RITAP) y la <a title="APTIJ" href="http://www.aptij.es/" target="_blank">Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados</a> (APTIJ). El Libro es, sin duda alguna, de <strong><span style="color: #0000ff;">lectura obligatori</span><span style="color: #0000ff;">a</span></strong> ya que viene a ofrecernos una <strong><span style="color: #0000ff;">radiografía de la situación actual</span></strong> del mundo de la <strong><span style="color: #0000ff;">traducción e interpretación institucional</span></strong>. Y lo cierto es que la situación es, cuando menos, preocupante a la luz de lo que se puede observar en el libro.</p>
<p style="text-align: justify;">Para muestra un botón. Según una <strong><span style="color: #0000ff;">encuesta </span></strong>que se ha realizado entre los traductores que trabajan para los Ministerios de Justicia, Interior, Asuntos Exteriores, Presidencia, Defensa, Gobierno Vasco y Cortes resulta que dichos traductores disponen para su<strong><span style="color: #0000ff;"> trabajo de los siguientes medios</span></strong>:</p>
<p><strong>3. Medios de que dispone para su trabajo</strong></p>
<p>—Diccionarios en papel: <strong>103</strong></p>
<p>—Ordenador</p>
<p>Propio: <strong>83 </strong>Compartido: <strong>33 </strong>No: <strong>20</strong></p>
<p>—Diccionarios en formato electrónico: <strong>32</strong></p>
<p>—Acceso a Internet:</p>
<p>Limitado: <strong>78 </strong>Ilimitado: <strong>15 </strong>No: <strong>43</strong></p>
<p>—Programas de traducción asistida: <strong>10</strong><em> </em></p>
<p style="text-align: justify;">Inverosímil pero cierto. Corre el año 2011 y <strong><span style="color: #0000ff;">de 136 traductores 43</span></strong> <strong><span style="color: #0000ff;">no disponen de acceso a Internet</span></strong> y 78 sólo de forma limitada. 15 traductores pueden considerarse unos auténticos privilegiados y han tenido la fortuna de haber aterrizado en el siglo XXI. Asombrado de tamaña hazaña uno de los posteriores ponentes, un funcionario europeo de la Dirección General de Traducción, le preguntó a los asistentes «¿Y qué es lo que hace un traductor sin Internet para consultar dudas si su diccionario no le resuelve la cuestión?» Respuesta de un asistente entre el público (y mártir de la causa): «Lo miro por la noche en casa y me llevo la respuesta al día siguiente al trabajo». Me quedé entre estupefacto e impertérrito.</p>
<p style="text-align: justify;">El Libro Blanco presenta <strong><span style="color: #0000ff;">ocho capítulos y cinco anexos</span></strong>. La presentación corre a cargo de <strong><span style="color: #0000ff;">Erik Camayd Freixas,</span></strong> Catedrático de Estudios Hispánicos y director del programa de Traducción e Interpretación en la <a href="http://www.fiu.edu/" target="_blank">Florida International University</a> de Miami.</p>
<p>Índice</p>
<p>Presentación</p>
<p>I. Introducción</p>
<p>II. Marco jurídico de la Traducción e Interpretación institucional</p>
<p>III. Traducción, interpretación y actividades afines en la Administración española: aproximación a un catálogo profesional.</p>
<p>IV. Datos de los cuestionarios</p>
<p>V. Situación de traductores e intérpretes</p>
<p>VI. Propuestas de reforma</p>
<p>VII. Un modelo de gestión ajustado a los principios de la Directiva 2010/64/UE</p>
<p>VIII. Código deontológico y de buenas prácticas</p>
<p>ANEXOS</p>
<p>1. Contribuciones de asociaciones</p>
<p>2. Recursos documentales y terminológicos</p>
<p>3. Conclusiones del Foro de Reflexión</p>
<p>4. Oferta de Formación &#8211; Red Comunica</p>
<p>5. Revista de prensa</p>
<p>El Libro Blanco es <strong><span style="color: #0000ff;">público </span></strong>y se puede consultar en la web de la Comisión Europea (<a title="Libro Blanco" href="http://ec.europa.eu/spain/pdf/libro_blanco_traduccion_es.pdf" target="_blank">pinchar aquí</a>).</p>
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