Me ha parecido oportuno sacar un viejo artículo publicado en la revista Puntoycoma por Miquel Vidal Millan de la Dirección General de Traducción de la Comisión Europea acerca de la problemática (a veces artificial por cuestiones políticas) que suele rodear la traducción de los topónimos. Podemos encontrar un cuadro de reglas y excepciones acerca de cómo proceder con los endotopónimos y los exotopónimos y, finalmente, lo que Miquel Vidal Millan denomina «Los diez mandamientos de la traducción de topónimos en la UE» y que reproduzco a continuación:
Sin duda alguna, una buena orientación para cualquier profesional de la traducción e interesados en la materia. Si de mí dependiera sería de obligada lectura para más de un periodista. Por cierto, yo cuando viajo lo hago a Maguncia y Hamburgo
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26 Sep 2011
Una breve reflexión del magistrado Enrique López y López acerca de la propuesta de simplificar el lenguaje judicial y que se publica hoy en La Razón:
“[..] Los conceptos jurídicos tienen en su gran mayoría un origen abstracto, en tanto en cuanto son entes de razón, con un grado muy elevado de complejidad en su concepción y concreción en su fijación, de tal modo que cuando se utiliza el concepto cualquier experto sabe a lo que nos estamos refiriendo, sin necesidad de usar un lenguaje descriptivo (ratificación, pretensión, inhibición, etc.). El uso de este tipo de conceptos es necesario y obligatorio, sobre todo en una ciencia que se basa en la aplicación de un lenguaje legalizado a un supuesto de hecho a través de unas reglas preestablecidas de aplicación e interpretación. El lenguaje es la herramienta de trabajo del derecho, y cuanto más preciso y exhaustivo sea, mayor seguridad jurídica generará. Sin embargo, esto no justifica el carácter arcaico de algunos de los términos usados; el lenguaje del derecho es un lenguaje en el que concurren muchos términos específicos que obedecen a «cultismos» procedentes del latín y cuya evolución gramatical-histórica ha sido mínima. Hay que hacer un esfuerzo por evolucionar con el lenguaje general [...]“
Para leer el artículo completo hay que ir a la página de La Razón y pinchar en el enlace.
La policía de Cambridgeshire (Cambridgeshire Constabulary) ha realizado una pequeña e interesante película que explica la intervención de los intérpretes en los servicios públicos y lo que puede ocurrir cuando dicha labor no la realizan profesionales cualificados.
Las diferentes partes se pueden ver aquí.
Todo ello con la colaboración de: Association of Police and Court Interpreters (APCI), Chartered Institute of Linguists (CIoL), Institute of Translation & Interpreting (ITI), National Register of Public Interpreters (NRPSI), NHS Peterborough, New Link, Peterborough City Link, National Policing Improvement Agency (NPIA) y la Association of Chief Police Officers (ACPO).
Francamente instructivo e interesante. El módulo 2 (The use of a professional interpreter in the public sector is essential for effective communication. Watch the module to see why) me ha llegado al alma.
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8 Sep 2011
Ya estamos todos de vuelta y toca hacer una entrada comodín porque novedades tenemos pocas. Es lo que tiene a veces el verano. Pero menuda con el verano. No hay nada como unas buenas vacaciones para desenchufar el cerebro y entrar en un estado de holgazanería laboral dejando atrás todas las demandas y traducciones habidas y por haber.
Noticias no se han producido muchas en lo que al mundo de la traducción jurada se refiere y las pocas que tenemos provienen de nuestro legislador. Se ha publicado la nueva Ley del Registro Civil que entrará en vigor en tres años. Y mire Usted que han suprimido al «traductor competente». La antigua ley decía en su artículo 86 así:
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil:
Artículo 86.
Con los documentos no redactados en castellano ni en ninguna de las demás lenguas oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, o escritos en letra antigua o poco inteligible, se acompañará traducción o copia suficiente hecha por Notario, Cónsul, Traductor u otro órgano o funcionario competentes. No será necesaria la traducción si al Encargado le consta su contenido.
Sin embargo, la nueva ley ya no habla de traductor competente sino únicamente de órgano o funcionario competente:
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Artículo 95. Traducción y legalización.
1. Los documentos no redactados en una de las lenguas oficiales españolas o escritos en letra antigua o poco inteligible, deberán acompañarse de traducción efectuada por órgano o funcionario competentes. No obstante, si al Encargado del Registro le constare el contenido del documento podrá prescindir de la traducción.
En vez de aclarar y definir las cosas hemos logrado complicarlas. ¿Tan difícil resulta partir de un texto anterior e ir completándolo y perfeccionándolo para que el resultado sea un texto superior al que había? Incógnitas de la técnica legislativa.
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) también ha estado durante las vacaciones en boca de todos. Probablemente se quede en un mero proyecto por diversas razones (no hay consenso político ni tiempo para aprobar el proyecto), pero merece la pena averiguar si se han introducido cambios en la interpretación judicial.
El anteproyecto establece el derecho a ser asistido por un intérprete cuando no se hable la lengua oficial e incluye dos artículos denominados «Derecho de traducción e interpretación» y «Juramento del Intérprete» que, a primera vista, parecen regular, por fin, la función del intérprete judicial:
Artículo 33. Derechos de la persona investigada
h) Ser asistido por un intérprete de forma gratuita cuando no comprenda o no hable la lengua oficial en la que se desarrolla el proceso
Artículo 34. Derecho de traducción y de interpretación
1. El derecho a que se refiere la letra h) del artículo anterior comprende la asistencia del intérprete en las conversaciones con el letrado de la defensa, así como la traducción escrita de las actas, escritos y resoluciones que resulten esenciales para la defensa.
En todo caso, serán objeto de traducción escrita los autos imponiendo medidas cautelares, el escrito de acusación, el auto de apertura del juicio oral y la sentencia.
Este derecho comprenderá la interpretación simultánea de todas las actuaciones del juicio oral.
2. La defensa podrá solicitar al Ministerio Fiscal la asistencia de intérprete desde la primera comparecencia.
La denegación de la asistencia del intérprete se realizará por medio de decreto.
En este supuesto, la defensa podrá dirigirse, por escrito, al Juez de Garantías solicitando la asistencia del intérprete, el cual, previa audiencia del Ministerio Fiscal, resolverá lo que proceda en el plazo de cuarenta y ocho horas.
Serán nulas las actuaciones practicadas sin la asistencia de intérprete cuando se le reconozca este derecho al investigado.
3. Asimismo, la defensa podrá solicitar al fiscal una nueva traducción escrita de los documentos y piezas del procedimiento de investigación cuando considere justificadamente que la que se le ha facilitado no ha sido realizada correctamente.
La denegación de la traducción se realizará por medio de decreto, pudiendo la defensa solicitar la traducción al Juez de Garantías de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.
4. El reconocimiento del derecho durante la investigación supone la asistencia de intérprete en todas las actuaciones que impliquen la intervención personal del investigado.
5. Excepcionalmente, cuando no fuera posible el desplazamiento de los intérpretes al lugar donde se estén desarrollando las actuaciones y siempre que existan los medios técnicos precisos, se facilitará el uso de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido.
Artículo 35. Juramento del intérprete
Antes de su intervención, el intérprete deberá manifestar, bajo juramento o promesa de desempeñar fielmente su cargo, que actuará con la mayor objetividad posible tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio, así como que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere sus deberes como intérprete.
Estas disposiciones serán de aplicación para los traductores.
Aunque parezca una toda una primicia no es para tanto. Los artículos expuestos no hacen sino incorporar al texto nacional lo que ya nos han indicado en la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010 relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (véase la entrada Se publica la Directiva 2010/64/UE relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales).
Y en eso se queda el texto. Nada dice acerca de la cualificación y formación del intérprete e incluso incurre, desde mi punto de vista, en el mismo error de siempre estableciendo la asistencia gratuita del intérprete.
¿Por qué razón ha de ser gratis? La gratuidad del intérprete adquiere su pleno sentido cuando una persona no dispone de recursos. Al igual que ocurre con los abogados de oficio el Estado le proporcionará, en tal caso y a través de la asistencia jurídica gratuita, los medios necesarios para su defensa (abogado y procurador). ¿Pero si el «investigado» es adinerado qué sentido tiene excluir del montante al intérprete? Si una persona puede pagar a un abogado particular también dispone de los fondos necesarios para abonarle la factura al intérprete (y conforme a unos honorarios dignos y apropiados y no esa ruborosa insignificancia que nos ofrecen los intermediarios que todos conocemos). Lo que se podría ahorrar de impuestos con una medida de ese tipo. Otro día cualquiera me pondré a calcular lo que le supone a una parte procesal tener que sufragar los gastos de interpretación en un procedimiento. El resultado le sorprenderá a más de uno porque en comparación con la minuta del abogado y del procurador la factura del intérprete es el chocolate del loro.
Los Convenios de Doble Imposición son otra fuente terminológica que nos puede ayudar en nuestras traducciones tributarias y fiscales. A lo largo de los últimos lustros España ha firmado con muchos otros Estados los llamados Convenios de Doble Imposición (CDI) o, mejor dicho, convenios para evitar la doble imposición entre dos países que es, en definitiva, de lo que se trata. Son tratados internacionales que se suscriben para evitar que un hecho imponible tenga que tributar dos veces, es decir, una vez en cada Estado. Esto acontece, por ejemplo, cuando un ciudadano extranjero hace negocios en España. En este caso, puede ocurrir que dicho ciudadano tenga que pagar impuestos en España, lugar donde desarrolla su actividad, pero también en su Estado de origen. Y si cada Estado le obliga a liquidar los respectivos impuestos, porque las diferentes legislaciones fiscales acaban superponiéndose, dicho ciudadano acaba pagando por partida doble un mismo hecho. Precisamente eso es lo que los Convenios de Doble Imposición pretenden evitar. Dichos CDI estipulan que se pague en un Estado o en el otro, pero no dos veces por lo mismo.
Por lo general, dichos convenios suelen incorporar las cuestiones tributarias más importantes y así el «Convenio Hispano-Alemán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio» recoge todo lo que hay que tener en cuenta para el IRPF, Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio etc.
De cara a la traducción esto es interesante, dado que los Convenios de Doble Imposición son tratados bilaterales y suelen existir, por ello, directamente en versión bilingüe o con su correspondiente traducción oficial. En la actualidad existen 93 CDI de los que 83 están en vigor y los 12 restantes en fase de tramitación. De ese modo, tenemos un buen número de CDI a nuestro alcance con todo un pequeño glosario tributario a nuestra disposición. El listado de los CDI se encuentra en la página del Ministerio de Economía y de Hacienda (http://www.meh.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx).
Sin embargo, no todo va a ser impecable y observamos que el listado adolece de un pequeño descuido. Únicamente encontraremos en la página del Ministerio de Economía y de Hacienda la versión española del CDI y su traducción al inglés. ¿Qué hacer si necesitamos la versión en el idioma del otro Estado? Acudir al BOE del respectivo Estado que nos interese. Los CDI, como tratados que son, se suelen publicar en los boletines de cada uno de los Estados que los han ratificado y, claro está, en el idioma oficial del mismo. Tema resuelto

El 23 de mayo celebramos en Madrid la IV Jornada de Terminología y Traducción Institucional y en cuyo marco se presentó el «Libro Blanco de la traducción y la interpretación institucional». Se trata de un trabajo conjunto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC), la Comisión Europea, Dirección General de Traducción y Representación de la Comisión Europea en España, la Red de Intérpretes y Traductores de la Administración Pública (RITAP) y la Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados (APTIJ). El Libro es, sin duda alguna, de lectura obligatoria ya que viene a ofrecernos una radiografía de la situación actual del mundo de la traducción e interpretación institucional. Y lo cierto es que la situación es, cuando menos, preocupante a la luz de lo que se puede observar en el libro.
Para muestra un botón. Según una encuesta que se ha realizado entre los traductores que trabajan para los Ministerios de Justicia, Interior, Asuntos Exteriores, Presidencia, Defensa, Gobierno Vasco y Cortes resulta que dichos traductores disponen para su trabajo de los siguientes medios:
3. Medios de que dispone para su trabajo
—Diccionarios en papel: 103
—Ordenador
Propio: 83 Compartido: 33 No: 20
—Diccionarios en formato electrónico: 32
—Acceso a Internet:
Limitado: 78 Ilimitado: 15 No: 43
—Programas de traducción asistida: 10
Inverosímil pero cierto. Corre el año 2011 y de 136 traductores 43 no disponen de acceso a Internet y 78 sólo de forma limitada. 15 traductores pueden considerarse unos auténticos privilegiados y han tenido la fortuna de haber aterrizado en el siglo XXI. Asombrado de tamaña hazaña uno de los posteriores ponentes, un funcionario europeo de la Dirección General de Traducción, le preguntó a los asistentes «¿Y qué es lo que hace un traductor sin Internet para consultar dudas si su diccionario no le resuelve la cuestión?» Respuesta de un asistente entre el público (y mártir de la causa): «Lo miro por la noche en casa y me llevo la respuesta al día siguiente al trabajo». Me quedé entre estupefacto e impertérrito.
El Libro Blanco presenta ocho capítulos y cinco anexos. La presentación corre a cargo de Erik Camayd Freixas, Catedrático de Estudios Hispánicos y director del programa de Traducción e Interpretación en la Florida International University de Miami.
Índice
Presentación
I. Introducción
II. Marco jurídico de la Traducción e Interpretación institucional
III. Traducción, interpretación y actividades afines en la Administración española: aproximación a un catálogo profesional.
IV. Datos de los cuestionarios
V. Situación de traductores e intérpretes
VI. Propuestas de reforma
VII. Un modelo de gestión ajustado a los principios de la Directiva 2010/64/UE
VIII. Código deontológico y de buenas prácticas
ANEXOS
1. Contribuciones de asociaciones
2. Recursos documentales y terminológicos
3. Conclusiones del Foro de Reflexión
4. Oferta de Formación – Red Comunica
5. Revista de prensa
El Libro Blanco es público y se puede consultar en la web de la Comisión Europea (pinchar aquí).
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1 Jun 2011
Hasta la fecha no había comentado uno de los aspectos de la nueva ley de tasas consulares (véase http://www.elgasconjurado.com/2011/05/19/%C2%BFa-cuanto-va-la-traduccion-consular-nueva-ley-de-tasas-consulares/) y que, sin embargo, ha levantado una pequeña trifulca entre los compañeros traductores. El artículo de la desavenencia dice así:
Artículo 22. Cuantía de la tasa.
La cuantía de las tasas por las actuaciones descritas en el artículo anterior serán las siguientes:
— La compulsa y otorgamiento de carácter oficial a la traducción hecha por un particular, por cada hoja de 30 líneas: 30 euros.
Vaya por delante que el artículo no constituye ni mucho menos una novedad y que la anterior ley del año 1987 también recogía ese supuesto:
Artículo Quinto
IV. B. La compulsa y otorgamiento de carácter oficial a la traducción hecha por un particular, por cada hoja, 15 unidades.
A algunos traductores-intérpretes jurados dicho concepto les ha parecido una pequeña inmoralidad. Particulares que pueden convertir sus traducciones privadas en oficiales acudiendo a un consulado. Vaya con la ley. Pero es que, además, se plantea la siguiente pregunta: ¿Quién en el consulado tiene la competencia y el conocimiento preciso como para revisar esas traducciones y dar el visto bueno? Francamente opino que el tema no es para tanto y que la finalidad del legislador es otra.
Mi particular y peculiar teoría acerca del asunto es la siguiente. Para empezar me extrañaría que en un consulado español se pongan a certificar alegremente traducciones dada la trascendencia que ello puede tener. A mayor abundancia si tenemos en cuenta que en casi todos los consulados españoles suelen tener a mano un listado de traductores jurados afincados en la circunscripción consular. En palabras sencillas esto significa que nadie se complica la vida. ¿Pero entonces para qué semejante artículo? Desde mi punto de vista para aquellos supuestos, entiéndase idiomas, en los que no existen traductores jurados.
Encontrar, por ejemplo, un traductor jurado de Urdu puede ser todo un reto, si es que existe alguno. En esos casos sólo cabe optar por dar con un profesional o experto de acreditada solvencia que pueda realizar la traducción, por ejemplo, un profesor universitario estudioso del idioma en cuestión. Y esa es la traducción que el consulado debería compulsar de cara a poder usarla posteriormente en España. No hay que olvidar que existen filólogos y expertos lingüísticos que a pesar de no ser traductores jurados poseen un elevado y profundo conocimiento de las lenguas extranjeras.
El tirón de orejas es, por lo tanto, para el legislador. Si estoy en lo cierto no habría costado nada entrar en detalle y ampliar el artículo, señalando que el otorgamiento de oficial procederá únicamente para aquellos idiomas y en aquellos casos en los que al consulado no le conste la existencia de un traductor jurado del idioma extranjero objeto de la solicitud.
Y si no estoy en lo cierto agradezco cualquier comentario que me aclare lo que le pasó a nuestro legislador por la cabeza. En tal caso, el tirón de orejas es para el que escribe.
Las comparaciones son odiosas, relativas y realmente nunca equiparables. Pero pueden aportar nuevos puntos de vista y argumentos. Lo digo de cara a aquellos clientes que en ocasiones intentan convencerte con todo tipo de argumentos que realizar traducciones es una simpleza. En consecuencia, las tarifas son onerosísimas y que, además, cualquier consulado te hace las traducciones por una fracción de lo que indica el presupuesto.
¿Un consulado que realiza traducciones por una microscópica parte de lo que cobra un traductor-intérprete jurado? Interesante tesis. Veamos lo que dice la ley. Se acaba de publicar la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares y que viene a derogar la anterior Ley 7/1987, de 29 de mayo, de tasas consulares. La nueva ley tiene una vacatio legis de tres meses por lo que entrará en vigor pasado el plazo previsto.
¿Y qué es lo que dice la ley en relación al coste de las traducciones? ¿Qué es lo que cobra un consulado por ese servicio? Pues vaya, el servicio no tiene nada de económico en comparación con los precios de mercado:
Artículo 22. Cuantía de la tasa.
La cuantía de las tasas por las actuaciones descritas en el artículo anterior serán las siguientes:
c. Por traducciones simples de documentos públicos u oficiales:
Traducido y dicho en cristiano significa una tarifa muy por encima de los usos habituales. En opinión de un compañero de la profesión un folio de 24 líneas vienen a ser, aproximadamente, 240 palabras lo que significa que una traducción directa sale a 0,20 EUR por palabra y una traducción inversa por 0,39 EUR por palabra (he redondeado los importes a la baja). No está nada mal. Tengo que admitir que la lectura del BOE puede resultar a veces ilustrativa.
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11 May 2011
La Generalitat de Cataluña convoca pruebas para la habilitación profesional para la traducción y la interpretación juradas de otras lenguas al catalán. En esta ocasión se convocan pruebas para la traducción y la interpretación juradas de los siguientes idiomas:
Bases
1 Requisitos de los aspirantes
Pueden tomar parte en la convocatoria las personas mayores de edad que poseen, como mínimo, un título de diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente. En caso de que se presente un título equivalente, debe estar homologado.
2 Solicitudes de inscripción
2.1 Las solicitudes de inscripción en la convocatoria deben enviarse a la Dirección General de Política Lingüística y se formalizarán de acuerdo con el modelo que esta dirección facilita, el cual se puede obtener en las siguientes direcciones: Dirección General de Política Lingüística (c. Mallorca, 272, 1º, 08037 Barcelona), y en sus dependencias territoriales de Girona (Generalidad de Cataluña en Girona. Pl. Pompeu Fabra, 1 17002 Girona); Lleida (c. Lluís Companys, 1, 25003 Lleida); Tarragona (c. de Sant Francesc, 3, 43003 Tarragona) y de Les Terres de l’Ebre (c. de Montcada, 23. 43500 Tortosa).
El impreso de solicitud también se puede conseguir en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/llengua/tij.
2.2 El plazo de presentación de solicitudes es del 17 de mayo al 30 de mayo de 2011.
Más información en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 11 de mayo de 2011 (DOGC núm. 5876)
Para los traductores de alemán quisiera destacar hoy brevemente dos libros de reciente publicación y que pueden resultar de gran utilidad:
Zum Inhalt
Die Studie aus dem Bereich Angewandte Linguistik ist ein Beitrag zur interdisziplinären Fachsprachenforschung. Die Autorin wendet sich an interessierte Fachsprachenforscher, Translatologen, Kognitions- und Rechtswissenschaftler.
In der Abhandlung werden Aspekte der Verbindung von Sprache und Recht vor dem Hintergrund des Übersetzens aufgezeigt. Dazu dienen vor allem die Betrachtungen zur Beziehung zwischen juristischem Denken und dessen sprachlicher Realisierung wie auch die Analyse der juristischen Methodik. Es wird gezeigt, dass die Spracharbeit der Juristen deutlich vielschichtiger ist, als der Nichtjurist zunächst vermutet. Immer wieder aufs Neue hat der Jurist vor einer Entscheidung die Aufgabe, alle Fakten und wesentlichen Punkte sachgemäß und realitätsnah zu sammeln, gegeneinander abzuwägen, alle relevanten Grundsätze einzubeziehen und zu einem gerechten, vertretbaren Ergebnis zu finden.
Die kontrastive Untersuchung von spanischen und deutschen Strafurteilen liefert zu den vorangegangenen Ausführungen praktische Beispiele.
Verlag Dr. Kovak, Hamburg. ISBN 978-3-8300-4833-6.
Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.