UEFAEste tipo de noticias no se suelen leer con frecuencia. Que se acuerden del intérprete y que, además, le agradezcan su trabajo por lo bien que lo ha hecho. ¡Enhorabuena a la intérprete!

Toda la noticia se puede leer aquí

1 FranceParece ser que es el mes francés. Otra plaza de traductor pero, en esta ocasión, en París:

ACTIVITES PRINCIPALES

▪ Traduction de tous textes, soit au département de la traduction du MAE, soit lors de réunions/ conférences à l’extérieur

▪ Vérification de la concordance des différentes versions linguistiques d’accords avant leur signature

▪ Révision de traductions sous-traitées

▪ Alimentation de la base de données terminologiques du MAE (Multiterm)

LIEU DE TRAVAIL

▪ 57 boulevard des Invalides 75007 Paris

PROFIL STATUTAIRE ET FINANCIER DU POSTE

STATUT / CORPS ET GRADE ECHELLE DE REMUNERATION

Agent contractuel de catégorie A

A partir de 38 532 euros annuels bruts et selon profil

CONTACTS

Les candidats doivent adresser leurs C.V. et lettre de motivation (deux documents distincts, uniquement sous formats .doc ou .pdf) par courriel, en mentionnant impérativement dans l’objet

l’intitulé de l’emploi (encadré gris en haut de la fiche de poste) et le numéro de poste de travail (avec le sigle « PDT », afin d’obtenir un accusé de réception), au plus tard le 17 mars 2014.

Date d’embauche : avril / mai 2014

Contact : Jean-Pierre BIZET

Adresse mail : emplois.RH-3@diplomatie.gouv.fr

Toda la información aquí

1 FranceLa embajada de nuestros vecinos franceses en Madrid busca a un traductor FR < > ES para traducir documentos diplomáticos y administrativos:

1/ Fonctions :
– Traduction FRA/ESP et ESP/FRA de documents diplomatiques et administratifs, de courriers et de discours (sans recours à des logiciels spécifiques de traduction assistée) ;
– Ponctuellement, tâches d’interprétariat ;
– Assistance pour la gestion du site internet bilingue de l’ambassade.

2/ Compétences et qualités requises :
– Rapidité et disponibilité, travail en réseau ;
– Sens de l’organisation ;
– Capacité à traiter un vocabulaire technique ;
– Diplôme en traduction requis ;
– Bonne maîtrise des outils bureautiques (Word, Excel, etc.).

Le poste est proposé comme un Contrat à Durée Déterminée pour le temps d’un congé de maternité.

Sin duda alguna un puesto interesante. Más información aquí.

Parlamento EuropeoLos últimos meses no me fue posible dedicarle tiempo al blog lo que explica la ausencia de entradas. Pero la vida no siempre es sencilla y, en ocasiones, las prioridades han de ser obligatoriamente otras.

Sin embargo, se han ido produciendo algunas noticias que merecen ser tenidas en cuenta. Anteayer se publicó una noticia del Parlamento Europeo (la noticia se puede leer aquí) que confirma que por Bruselas siguen persistiendo en aprobar un reglamento con el que se pretende eliminar las traducciones juradas de determinados documentos (véase la entrada http://www.elgasconjurado.com/2013/07/05/nuevo-proyecto-de-reglamento-que-suprime-las-traducciones-juradas-para-documentos-publicos/):

Trámites administrativos

La ley debería acabar con las formalidades administrativas como la «legalización» o la «apostilla» de algunos documentos públicos, como los que demuestran el estado civil, la relación familiar o los derechos de propiedad intelectual. Los parlamentarios quieren aumentar el número de documentos cubiertos por los trámites simplificados, de modo que proponen incluir los expedientes educativos, los documentos fiscales o de la seguridad social. El Parlamento también ha fortalecido las normas para facilitar la aceptación de copias que no estén certificadas y traducciones.

Buceando por la documentación interna del asunto la sospecha toma forma:

2013/0119(COD) – 10/01/2014 Committee report tabled for plenary, 1st reading/single reading

Certified translations: certified translations entail substantial costs to citizens. Therefore, they should therefore only be required in exceptional cases. Citizens should bear the cost of the translation only if the authority’s doubts have proved to be justified. Authorities shall accept certified translations produced in other Member States. The report proposed that, as a general rule, uncertified translations should be accepted.

Según el proyecto ya no harían falta traducciones juradas dado que como regla general se deberán aceptar traducciones privadas. Francamente me resulta increíble. Con la de problemas y bucaneros (con sellos inventados) que ya tenemos en España en este ámbito, gracias a una absoluta ausencia de regulación moderna en la materia, y ahora se pretende eliminar la poca seguridad jurídica que teníamos. Yo creo que en el Parlamento Europeo no tienen ni la más remota noción de la trascendencia de dicha propuesta de reglamento y lo que puede significar. El último que salga que apague la luz.

juristoriaEl otro día estuve comentando que en el sitio Legifrance podemos encontrar diferentes textos legales franceses ya traducidos al español (http://www.elgasconjurado.com/2013/09/13/textos-legales-franceses-traducidos-al-espanol/). Parece ser que la entrada despertó cierto interés dado que a los pocos minutos una compañera me preguntó si existía una versión de nuestro Código Civil pero en francés. Pues lo cierto es que . Gracias a la Asociación Domat se puede descargar en formato DOC en Juristoria.

Congreso de los DiputadosEl Congreso ha aprobado con 38 votos a favor y 2 en contra una proposición no de ley sobre la regulación de la formación de los traductores e intérpretes judiciales y jurados que se relacionan con la Administración de Justicia. El Diario de Sesiones que recoge el debate se puede leer aquí:

Diario de Sesiones de 25 de septiembre de 2013.

Parece ser que la Directiva 2010/64/UE (Se publica la Directiva 2010/64/UE relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales)  está provocando que por fin algunos políticos estén tomando nota de que existe un problema que ha de ser solucionado:

«Lo cierto es que con el actual sistema no se garantiza en todos los casos ni la suficiente cualificación ni la formación especializada ni la necesaria experiencia, por lo que resulta indudable que existen disfunciones que conviene resolver si es que queremos contar con una justicia de calidad y garantizar a los ciudadanos que acceden a ella una mayor seguridad, única forma de conseguir que la tutela judicial efectiva sea una realidad

Interesante me parece la siguiente aseveración:

«Sin embargo, la directiva del Parlamento Europeo, a diferencia de nuestra propuesta, prevé un ámbito de aplicación muy limitado pues se reduce al ámbito penal y se refiere a un derecho a la traducción que se contempla únicamente para aquellas personas que resultan sospechosas o acusadas de haber cometido una infracción penal. Nosotros, con nuestra proposición —y adelanto que este es el motivo por el que no vamos a aceptar la enmienda que se nos va a plantear por el Grupo Parlamentario Socialista— tenemos un objetivo mucho más ambicioso que el de la mera trasposición de esta directiva. Queremos llegar aún más lejos, pues como explicaré a continuación debemos extender este derecho a una interpretación de calidad a todos los órdenes jurisdiccionales y del que sean beneficiarios no solo los sospechosos o acusados sino todos aquellos que de una manera u otra acceden a la justicia y para cualquier actuación procesal

En estos momentos es cuando uno se alegra de que exista la Unión Europea y que España sea uno de sus Estados miembros. Ahora bien, a la vista de lo que habitualmente ocurre, esto es, que nuestros políticos son expertos en articular sistemas incompletos que posteriormente se van parcheando yo me lo tomo con la debida calma y entiendo que esto es, de momento, una mera declaración de intenciones. Bueno, pero por algo se empieza.

LegifranceHabitualmente y por razones obvias suele estar más puesto en el idioma de Kant y de los diferentes recursos que existen en alemán. Sospecho que es un claro ejemplo y caso de deformación profesional. Sin embargo, hoy toca hablar de otro idioma precioso y que es el de nuestros vecinos franceses y de las traducciones de textos legales franceses al español. Indagando un poco acerca de los recursosque nos ofrece la República Francesa en Internet destaca el sitio Legifrance. Legifrance es el servicio público francés para la difusión del Derecho por Internet. Un sitio de parada obligatoria para aquellos que se dedican a la traducción e interpretación juridica y jurada en lengua francesa. Aquí podremos encontrar diferentes apartados con información jurídica del país galo y uno que nos debería interesar en especial: «Traductions». Es una auténtica joya porque podemos consultar y descargar las traducciones de los siguientes textos legales franceses:

Código Civil francés

Código de Comercio francés

Código del consumo francés

Código de medio ambiente francés

Código de proceso civil francés

Código de proceso penal francés

Código de los seguros francés

Códigos de la propiedad intelectual francés

Código penal francés

Ley relativa a la subcontratación francés

Adicionalmente, existe un apartado de «Traducciones accesibles en otros sitios institucionales franceses» que nos remite, como bien indica el título, a las páginas web de otros sitios institucionales nacionales franceses como, por ejemplo, la Assemblée nationale o la CNIL y donde nos ofrecen una traducción del francés al español de la Constitución o de la Ley de 6 de enero de 1978 relativa a la informática, los ficheros y las libertades. Bon appétit.

BOEArrancamos el curso con la siguiente noticia en cuanto al servicio de traducción e interpretación en la Policía Nacional. Seprotec se ha hecho con la contratación por un importe de 9,8 millones de euros:

http://www.europapress.es/extremadura/noticia-policia-nacional-adjudica-servicios-traduccion-toda-espana-empresa-seprotec-10-millones-euros-20130826182336.html

Según Seprotec esto va a generar nada menos que la contratación de 500 personas:

http://www.europapress.es/economia/noticia-economia-empresas-seprotec-preve-contratar-500-personas-adjudicarse-servicios-traduccion-policia-20130910172858.html

Desde mi punto de vista significa persistir en el error de siempre y que los responsables que deciden este tipo de cosas siguen sin entender nada de la materia que tienen entre sus manos. Dado que no pretendo extenderme y aburrir a los lectores habituales me voy a limitar a recordar un artículo mío publicado en «La Linterna del Traductor» que se titula «Una breve radiografía de la interpretación judicial en España» y donde comento los principales aspectos para entender la problemática. El artículo versa sobre la interpretación judicial pero es perfectamente aplicable a la interpretación en sede policial.

BOEEl BOE de hoy, de 15 de julio de 2013, publica la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Traductores e Intérpretes. Es decir, oposiciones.

1. Descripción de las plazas

Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas del Cuerpo de Traductores e Intérpretes, Código A0005, por el sistema general de acceso libre, de las siguientes características:

Dos plazas de traductor de inglés (traducción directa del inglés al castellano), con una segunda lengua extranjera a elegir entre alemán, árabe, francés y portugués.
Una plaza de traductor de inglés (traducción inversa del castellano al inglés), con una segunda lengua extranjera a elegir entre alemán, árabe, francés, italiano y portugués.
Una plaza de intérprete de inglés (interpretación consecutiva y simultánea, del inglés al castellano y del castellano al inglés), con una segunda lengua extranjera a elegir entre francés e italiano.

La convocatoria se puede leer aquí.

EuropaDesde la Unión Europea nos llega un borrador que es francamente preocupante. Un proyecto impulsado por Viviane Reding que pretende simplificar el reconocimiento de las escrituras públicas en la Unión Europea. Para ello se propone suprimir el requisito de la Apostilla de la Haya y que las escrituras tengan que ser traducidas por un traductor jurado. Así el artículo 6 del borrador viene a establecer lo siguiente:

Artículo 6

Traducciones no juradas

1. Las autoridades aceptarán las traducciones no juradas de los documentos públicos expedidos por las autoridades de otros Estados miembros.

2. Cuando una autoridad albergue dudas razonables sobre la corrección o la calidad de la traducción de un documento público que se le presente en un caso particular, podrá solicitar una traducción jurada de ese documento. En ese caso, la autoridad aceptará las traducciones juradas realizadas en otros Estados miembros.

Y ya para redondear el invento nos viene como reglamento lo que significa que de ser aprobado se aplicaría de forma directa.

El borrador del nuevo reglamento se puede consultar aquí:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2013:0228:FIN:ES:PDF:

En mi opinión esta propuesta constituye una auténtica atrocidad que nos conduce a un espacio de inseguridad jurídica donde cualquier cosa va a ser posible. Si eliminamos la exigencia del traductor jurado prescindimos de uno de los puntos esenciales a la hora de tratar con documentos extranjeros: poder conocer fehacientemente el contenido de un documento original redactado en otro idioma. Porque la función primordial del traductor jurado consiste en dar fe de que la traducción se corresponde con el contenido del documento original. Pero si además aceptamos que la traducción pueda ser hecha por cualquier persona elegida al azar, a la cual no se le exige tener que reunir requisito alguno, las cosas se pueden complicar a más no poder. Y de eso sabemos mucho en España. Véase la situación a la que hemos llegado en los juzgados gracias a que la ley permite que cualquier persona pueda intervenir como intérprete judicial ante los tribunales.

Dicho lo anterior y para prevenir posibles malentendidos quisiera precisar que cuando hablo de la función del traductor jurado me refiero estrictamente al papel que desempeña en el tráfico jurídico y no a su capacidad lingüística o a la calidad de sus traducciones. Existen muchos traductores no jurados, como los literarios, cuya competencia lingüística es extraordinaria y brillante (al igual que existen traductores jurados de los que es mejor no hablar) y que, probablemente, producirían unas traducciones juradas soberbias. Pero como no son traductores jurados, por la razón que sea, no pueden certificar la fidelidad y exactitud en el sentido que la ley establece. Por lo tanto, que nadie se encolerice. Muchos amigos míos son traductores no jurados y unos grandes profesionales y lingüistas en su trabajo.

Volviendo al tema central entiendo que el borrador es un despropósito en todos los sentidos. Sin embargo, también es verdad que la idea principal que subyace en el fondo es bastante antigua porque de novedad tiene bien poco. Si retrocedemos un poco en el tiempo veremos que en el año 2009 se aprobó la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y que transpuso la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Muchos recordarán esta ley porque el nombre con el que se bautizó fue bastante llamativo: Ley Paraguas. Y dicha Ley 17/2009 ya contenía todo un capítulo denominado «Simplificación administrativa» y un artículo 17.3 que reza:

3. En el caso de documentos emitidos por una autoridad competente ya sea en España o en otro Estado miembro, no se exigirá la presentación de documentos originales o copias compulsadas ni traducciones juradas, salvo en los casos previstos por la normativa comunitaria, o justificados por motivos de orden público y de seguridad pública. No obstante, la autoridad competente podrá recabar de otra autoridad competente la confirmación de la autenticidad del documento aportado.

Ahora bien, desde aquel entonces ha llovido mucho y no pocas cosas han cambiado. Entre ellas la aprobación de la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010 relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales que supuso un gran avance para poner orden en el sector judicial (véase la entrada Se publica la Directiva 2010/64/UE relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales).  Y de aquí mi extrañeza con el nuevo borrador. Resulta fascinante comprobar que en el ámbito judicial hayamos logrado introducir garantías e intérpretes de calidad, poniendo fin a uno de los mayores disparates que había en los tribunales, y que ahora se quiera introducir voluntariamente ese mismo error en el campo de las traducciones juradas. ¿Es que nadie ha aprendido nada? Yo no salgo de mi asombro.

Veremos lo que nos depara el futuro. Desde la APTIJ y EULITA estamos absolutamente en contra de dicho proyecto y así se lo estamos haciendo llegar a las diferentes instituciones comunitarias. Lo mismo opinan el Notariado Europeo y nuestros compañeros austriacos de la ÖVGD. Y sospecho que no vamos a ser los únicos.

Acerca de mí

Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.

  • Fernando: Hola, Ángel: Gracias por el comentario. Esto es uno de los puntos que los compañeros estaban comen [...]
  • Fernando: Hola, Vanessa: Muchas gracias por tu comentario. Desde mi punto de vista la traducción ha de cumpli [...]
  • Angel Orts: Cierto que el papel ya se queda atrás, al igual que la normativa específica de las traduciones jur [...]
  • Vanessa: Gracias por el artículo. ¿Se entendería que la traducción está jurada firmando digitalmente (co [...]
  • Na: Se acaban de publicar las bases para la convocatoria de 2018, por si es de interés para alguien: ht [...]

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