Gobierno_EspañaLos asuntos fiscales y tributarios nunca han sido santo de mi devoción. Eso ya fue así en la carrera y sospecho que con los años no ha cambiado mucho. Supongo que la culpa inicial de todo la tiene ese balance que en el examen tenía que cuadrar pase lo que pase. Cuadrar cuadró, el examen se aprobó y yo me dije que nunca más volvería a tocar nada relacionado con el Derecho Tributario. Claro que en aquel entonces uno todavía no había entrado en contacto con el mundo de los mayores. La mayoría de edad se adquiere a los 18, pero la sensación de hacerte viejo y lo que eso significa aparece cuando te tropiezas por primera vez con Hacienda y todo un mundo lleno de declaraciones inverosímiles, retenciones y modelos tributarios dibujando delante de tus ojos 130, 300, 390 y 347. Y cuando ya crees que sabes todo lo que debes de saber el 300 se convierte en un 303 y se añaden el 115, el 180, el 346, el 696 y otros tantos que un día cualquiera miraré para lo que sirven.

Dicho todo esto se entiende que cualquier traducción económica o fiscal ha de concluirse, en aras de salvaguardar la propia salud mental, lo antes posible. Al menos desde mi punto de vista.

Existen miles de gestorías y despachos de abogados que ofrecen información fiscal por Internet, pero hoy quiero destacar la información que nos ofrecen algunos órganos españoles. Se trata de una tarea incipiente y en la que nos vamos a encontrar casi siempre con traducciones existentes al inglés y, en ocasiones, al francés.

También hay que indicar que el nivel técnico de las páginas webs es mejorable. A veces se mezclan los idiomas por problemas técnicos o, simplemente, por no existir la traducción al correspondiente idioma.

A destacar:

El Ministerio de Economía y Hacienda ha traducido su presencia virtual al inglés y al francés. Además ha creado un portal llamado the spanish economy que resume en inglés los puntos cardinales de la economía española (supongo que para tranquilizar a los inversores extranjeros). Incluye todo tipo de informes económicos y financieros.

El Banco de España dispone de una versión en inglés de su página web. Se pueden encontrar todo tipo de informes relacionados con el sector financiero español.

El Instituto Nacional de Estadística (INE) también dispone de una versión en inglés con buena parte de los índices traducidos, documentos de trabajo y datos económicos y financieros.

El Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) se nos presenta en Internet con su correspondiente versión en inglés y en francés.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración aparece en escena tanto en inglés como en francés. Sin embargo, muchos de los enlaces redirigen a contenido que consta en español. No así el CV del señor Ministre du Travail et de l´Immigration que sí se ha traducido a ambos idiomas ;)

La Seguridad Social ha incorporado en su portal versiones en inglés y francés. El contenido sigue estando en español, pero la página incluye un interesante Glossary of Terms. Pongamos un ejemplo:

Equal Treatment

The principle of equal treatment is understood to mean that there shall be no discrimination whatsoever on the grounds of sex, both direct and indirect, with particular reference to a specific situation (marriage, family, etc.)

Y para finalizar no debe de quedar en el tintero electrónico el portal de No residentes de la AEAT. Hacienda informa en inglés acerca de las obligaciones tributarias básicas en esta materia.

That’s all folks. La próxima vez más de lo mismo.

ERADel 6 al 8 de junio se impartirá en Tréveris (Alemania) el curso “Intensive Legal English Course” organizado por la ERA (European Academy of Law):

Loquitur

This highly specialised course is designed for lawyers by lawyers. The aim is to offer training of practical use to those working in the legal profession. Attention is therefore given to the forms of English used in legal documents and to skills such as speaking and drafting documents; this includes writing letters of advice and drafting clauses for agreements.

Course Objectives

This course is aimed at speakers of English at an intermediate level and above and with a particular interest in the language of the law.

The law, like other fields of expertise, has its own specialised terminology, and this terminology constitutes the main focus of the course.

Participants are invited to refresh and / or expand their knowledge of legal words and phrases through a wide range of stimulating and enjoyable language exercises. Participants are encouraged to collaborate on these activities so that the atmosphere is of a collective effort rather than the typical conference or classroom situation with only one speaker. Language from a broad scope of legal areas is explored, from contract and tort to employment and crime.

Having explored the terminology of a particular area of law, participants then apply this knowledge by means of various writing and speaking tasks, often incorporating authentic legal documents. Again, the empasis is on a collegiate approach to stimulate learning in a relaxed atmosphere. These ‘production’ activities allow participants to practise and improve their writing, listening and speaking skills. The trainer’s task is to guide these activities and to offer language solutions and correction of mistakes.

Legal professionals need to be able to communicate their ideas clearly, so some time is allocated to the development of a clear, modern, “plain English” style. Participants are also encouraged to raise any particular language problems or questions they may have, especially in the context of legal English.

Trainer

Stephen Dillon Weston (B.A, L.L.B., R.S.A. Cert. TEFL) has a degree in languages from University College, London and a degree in law from City University, London. He is a qualified teacher of English as a foreign language and has wide teaching experience.

Programa

El programa consta de los siguientes bloques:

  • Introduction to legal English. Writing: an email to a colleague
  • Civil liability: contract law. Speaking and writing: negotiating and drafting clauses in a contract.
  • Employment lawReading and writing: a letter of advice.
  • Legal writing. Exploring plain English (part 1)
  • Company law. Listening: an Annual General Meeting
  • Civil liability: tort law. Speaking: a case of negligence
  • Civil and criminal procedure. Writing: a brief to counsel
  • Legal writing. Exploring plain English (part 2)
  • Criminal law. Reading: a motion to dismiss
  • Human Rights. Speaking: discussion of human rights cases. Writing: a memorandum

Más información y el programa del curso en la página de ERA.

BBCDe los intérpretes judiciales se espera que hagan un buen trabajo y que, además, se atengan fielmente al discurso con todos los giros y detalles. La realidad es que el Código Deontológico de la APTIJ señala precisamente eso:

«El intérprete realizará una interpretación o traducción leal y completa, sin alterar, omitir o añadir nada a lo que se declare o escriba en la medida de lo posible. Interpretarán y traducirán veraz y fidedignamente, de la mejor manera posible que permitan su capacidad y conocimiento sin alterar el contenido o la intencionalidad del mensaje.»

Lo que en juicio es de suma y trascendental importancia es igual de significativo en todos los demás ámbitos y, en especial, cuando el intérprete desarrolla su labor entre los grandes mandatarios mundiales. Sin embargo, he de admitir que en ocasiones el enfoque puede ser diferente. Al mejor estilo de Mafalda (le gustaría estudiar idiomas y trabajar en Naciones Unidas como intérprete para contribuir a la paz mundial) propongo para hoy la lectura de un viejo artículo de la BBC que no tiene desperdicio:

“The President arrived and was shown up to her drawing room and sat down opposite her, and she leant across, fixed him with a baleful glare and said, ‘I hate Communists’.

“The poor French interpreter, rather shattered by this not exactly courteous introduction to the conversation, rendered it something like ‘Prime Minister Thatcher says that she has never been wholly supportive of the ideas of Karl Marx’, which I thought was a pretty brave attempt in the circumstances.”

Y qué decir de la reunión entre Bush y Gorbachov:

“Well, when I translated it back into Russian, Gorbachev said, ‘No, no, I did not say that. I said it’s up to the verified party to provide the aircraft’ – not to the verifying party as I translated.

“Of course, after the meeting, I came up to Bush to apologise. He heard me out very carefully, he nodded gravely as if to emphasise how bad the mistake was, and said, ‘Well, that’s the bad news’.

“Then he patted me in a friendly fashion on the shoulder and said, ‘But don’t worry, the good news is you didn’t start World War Three’.”

Menudo alivio. El artículo entero se puede leer aquí.

TGSS2Cuando leo este tipo noticias en la prensa lo único que me llama la atención es que dichas noticias ya no me sorprenden. Hace años me habría escandalizado, pero a día de hoy cae bajo el epígrafe de «Esto es España». O tempora, o mores. Olé…

Diario laverdad.es :

Trabajo demanda al Consell por contratar ilegalmente a los intérpretes judiciales

La Inspección sienta también en el banquillo a la exadjudicataria del servicio y a 56 profesionales por tener empleo y cobrar el paro

El conflicto y las múltiples irregularidades que rodearon el Servicio de Traducción e Interpretación de los Juzgados de la Comunitat Valenciana hace tres años se va a sustanciar en los tribunales. La Tesorería General de la Seguridad Social va a sentar en el banquillo a dos empresas a las que se adjudicaron estos contratos en esa época, Newroz SL y Traducciones Ciudad de la Justicia SL, y a la Generalitat Valenciana, como demandada. Les acusa de no dar de alta ni realizar contratos a más de medio centenar de trabajadores, tal y como refleja la documentación a la que ha tenido acceso ahora este diario.

[...]

El organismo también ha demandado a 46 intérpretes judiciales que trabajaron en las tres provincias por compatibilizar su actividad con la percepción del paro. Algunos de ellos alegan que recurrieron a las prestaciones por desempleo que les correspondían ante la incertidumbre laboral que se les venía encima después de que la anterior adjudicataria, Seprotec, que presta de nuevo ahora el servicio, abandonara la actividad tres meses antes de concluir el contrato porque la Conselleria de Justicia le adeudaba tres anualidades.

[...]

En aquella época, las condiciones laborales que soportaban los intérpretes eran pésimas: cobraban poco y a destiempo, carecían de cualquier cobertura legal y estaban expuestos a sufrir un accidente de tráfico del que nadie respondería en cualquier desplazamiento a los juzgados, que además pagaban de sus propios bolsillos. La situación estalló en más de una ocasión en Alicante con amagos de huelgas que amenazaron con paralizar la actividad judicial, la principal de ellas en junio del 2008.

CongresoEl BOE publica hoy las siguientes convocatorias:

5725 Resolución de 16 de marzo de 2011, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se publica el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, de convocatoria para la provisión de plaza de Traductor Intérprete (francés e inglés).

5726 Resolución de 16 de marzo de 2011, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se publica el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, de convocatoria para la provisión de plaza de Traductor Intérprete (inglés y francés).

TSMe comentó hace unos días un compañero traductor que eso de traducir sentencias judiciales le resultaba engorroso por la dificultad que encierra el lenguaje jurídico. Pues a ver lo que opinas de la dificultad si el lenguaje es precisamente todo menos jurídico o, peor todavía, una mezcla de ambas cosas ;) Tengo por aquí una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de diciembre de 2002 que es una auténtica delicia y dice así (ay, ver para creer):

«PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso-administrativo contra una resolución del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 28 de junio de 2000, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria de 20 de noviembre de 1999, por la que se había impuesto al recurrente, por su actuación como titular del Juzgado de Instrucción nº 9 de Málaga, una sanción de multa de 150.000 ptas. prevista en el artículo 420-1-b) y d de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la comisión de una falta grave del artículo 418-5, consistente en la falta grave de consideración respecto de los ciudadanos por medio de las expresiones utilizadas en la sentencia dictada el 7 de mayo de 1999 en el juicio de faltas 512/97, y una sanción de advertencia, prevista en el artículo 420-1-a) y 2, como autor de una falta leve tipificada en el artículo 419-2, por desconsideración con los miembros del Ministerio Fiscal, cometida también en la referida sentencia.

Los hechos declarados probados en que se fundan las sanciones son los siguientes: “El Magistrado Ilmo. Sr. D. J.M.R.F. siendo titular del Juzgado de Instrucción nº 9 de Málaga, dictó Sentencia con fecha 7 de mayo de 1999 en el Juicio de Faltas nº 512/97, en la que se contienen las siguientes literales expresiones:

“El mismo F.B.G. ha reconocido ser el autor de tan exacrable conducta, digna de los más cutres episodios de “Makoki”, por lo que poco más se puede decir que quede claro que F.B.G. es el culpable, convicto y confeso de tal felonía, (…) a) En cuanto a la extensión , de conformidad con el art. 638 del Código Penal, atendidas las circunstancias del hecho, lo más lógico parece poner el grado máximo, porque, vamos, intentar mangarle los cupones a una ciega, es ya lo último, aunque sea una ciega con un par de … , como en este caso; aunque bien es cierto que casi todos los vendedores de cupones los tienen bien puestos y es difícil dársela con queso. Pero bueno, desde cualquier punto de vista hace feo eso de ir por ahí quitando los iguales a los ciegos y es abusar de ellos y esas cosas y habría que darle caña a B.. Pero luego resulta que el hombre te sale con lo de la droga y el síndrome y el mono y que estaba muy colgao y, vaya, si total no llegó ni a quitárselos y tal y tal (tentativa dice la Ley). Y aunque digo yo y dirán algunos que, qué más da que se los haya quitado o no, pero bueno el caso es que la Ley, que para eso es la Ley, pone menos pena a los choris si les trincan y se comen el marrón. Y al fin y al cabo es verdad que B. está muy “acabao” el hombre y a mi me da pena. Y total, que vaya, que digo yo, que es la última Sentencia que pongo como Juez de Instrucción y casi le tengo cariño, que son muchos años arreándole hostias al pobre hombre y encima me voy de Málaga y le dejo en la cárcel (supongo que como estaba cuando yo llegué aquí). Sí que venga, no se hable más, la pena mínima y la cuota mínima y eso porque no le puedo absolver, porque no me deja el Juez que llevo dentro y porque el Fiscal (que es muy buena gente, pero es Fiscal) se va a cabrear y con razón. Lo dicho, un mes de multa y no se hable más. b) En cuanto a la cuantía, si no tiene un duro el hombre, pues que le vamos a poner, la mínima, doscientas pesetillas por día, como el del anuncio del giliflautas ese de la ilusión (hombre, qué casualidad, ese abominable anuncio es de la ONCE, me parece)”.»

Por cierto, el Tribunal Supremo desestimó el recurso tal y como era de esperar:

«Partiendo de este esquema general, podemos avanzar en el sentido de afirmar que las reglas de cortesía a las que se refieren los tipos sancionadores implican un sistema de comportamiento que responda al patrón normal que se expresa en los hábitos judiciales y que implica un escrupuloso respecto a las diferentes posiciones dialécticas que las partes asumen en el proceso, respecto que a su vez exige huir al máximo de expresiones o calificaciones que banalicen el debate procesal o que trasladen las consideraciones de hecho o de derecho que se manifiesten en el mismo a la valoración personal de los intervinientes en el litigio, mediante descripciones o utilización de expresiones que, pretendiendo a veces ser jocosas, sin embargo no responden al mencionado patrón normal de conducta en la redacción de las sentencias, de modo que resulte no solo sorprendente, sino que además esta sorpresa se deslice hacia una clara falta de armonía entre el texto de la resolución judicial y la expectativa de sobria objetividad verbal esperable en su redacción, con exclusión de alusiones personales a la vez impertinentes en lo jurídico y despectivas en lo personal o referencias poco consideradas con la propia Ley

UnisalamancaLa Facultad de Traducción y Documentación de la Universidad de Salamanca celebra el «IV Simposio de Traducción e Interpretación del/ al Alemán» y que tiene como destinatarios a los profesionales de la enseñanza de la traducción.

El evento contará con diferentes secciones temáticas y una sección especial para jóvenes investigadores que acoja las propuestas de los estudiantes de los últimos años de carrera, los recién licenciados y los doctorandos.

Secciones temáticas:

  1. Historia de la traducción
  2. Teoría de la traducción
  3. Didáctica de la traducción
  4. Gramática contrastiva español-alemán
  5. Lingüística y traducción
  6. Traducción literaria
  7. Traducción de los lenguajes de especialidad
  8. Traducción periodística
  9. Recursos para la traducción
  10. Interpretación

Fecha y lugar:

Salamanca, 6-8 de abril de 2011.

6 de abril de 2011, miércoles, de 9.00h-14.00h y 16.30h-20.30h.

7 de abril de 2011, jueves, de 9.00h-14.00h y 16.30h-20.30h.

8 de  abril de 2011, viernes, de 9.30h-13.30h y 17.00h-20.00h.

Programa (pinchar en el enlace)

Organización del evento:

  • Pilar ELENA
  • Carlos FORTEA
  • María Ángeles RECIO
  • Silvia ROISS
  • Belén SANTANA
  • Petra ZIMMERMANN

Para más información sólo hay que seguir éste enlace.

P.S. Un placer Silvia ;)

Inst. univ. comp. JesúsEl INSA-ETEA ofrece un curso para traductores-intérpretes judiciales denominado «ESPECIALISTA JURÍDICO UNIVERSITARIO EN DERECHO PROCESAL (CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVO Y LABORAL)».

Sin embargo, ojo al dato. Si bien el curso señala que tiene como destinatarios «A todos los traductores-intérpretes licenciados, diplomados, y titulados oficialmente que auxilian a la Administración de Justicia» entiendo que se trata de un curso puro y duro de Derecho y, de hecho, incluye la resolución de casos prácticos o de comentarios jurisprudenciales. Al menos eso es lo que yo deduzco del programa. En caso contrario, se agradece cualquier comentario y si alguien se matricula espero que nos cuente qué tal le ha ido.

Portada IJMe complace enormemente poder divulgar que ha sido publicado el libro «Interpretar para la Justicia» escrito por el Dr. Juan Miguel Ortega Herráez, miembro fundador de la APTIJ y batallador de la causa. Es obligatorio reseñar que no existen muchos estudios y libros sobre la presente materia lo que convierte la obra del Dr. Ortega Herráez en un libro fuera de lo acostumbrado. La obra no solamente analiza la situación actual de configuración, acceso y funcionamiento del sistema español de interpretación judicial, sino que se relaciona con los sistemas y las soluciones a las que se ha llegado y optado en otros países. Sin duda alguna, una obra obligatoria para cualquier profesional e interesado en la interpretación judicial.

El libro, con prólogo de la profesora Dra. Anne Martin (Universidad de Granada), ha sido publicado en la colección Interlingua -editorial Comares- y consta de seis capítulos que profundizan en los siguientes puntos:

INTRODUCCIÓN

Capítulo 1 CONTEXTUALIZACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL

1.1. Interpretación judicial vs. Interpretación en los servicios públicos (ISP)
1.1.1. Interpretación judicial como género independiente
1.1.2. Interpretación judicial como subgénero de la ISP
Capítulo 2 GARANTÍAS PROCESALES: EL DERECHO A INTÉRPRETE
EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PENALES
2.1. Normativa internacional
2.1.1. Naciones Unidas: Declaración Universal de Derechos Humanos
2.1.2. Consejo de Europa: Convenio Europeo de Derechos Humanos y jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
2.1.3. Unión Europea: iniciativas y propuestas para la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia
2.2. Normativa española
2.2.1. Constitución de 1978
2.2.2. Ley de Enjuiciamiento Criminal
2.2.3. Ley Orgánica del Poder Judicial
2.2.4. Jurisprudencia
Capítulo 3 EL INTÉRPRETE JUDICIAL Y SU ACREDITACIÓN PROFESIONAL
3.1. Objetivo y destrezas del intérprete judicial
3.2. El acceso a la profesión en el ámbito internacional: acreditación profesional
3.2.1. Australia: National Accreditation Authority for Translators and Interpreters (NAATI)
3.2.2. Reino Unido: Diploma in Public Service Interpreting (DPSI)
3.2.3. Estados Unidos
3.3. El acceso a la profesión en el ámbito nacional: intérpretes jurados e intérpretes judiciales
3.3.1. El intérprete jurado
3.3.2. El intérprete judicial
Capítulo 4 MODELOS DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE INTERPRETACIÓN JUDICIAL EN ESPAÑA
4.1. Modelo tradicional: personal en plantilla y colaboración de free-lances
4.2. Tendencia general en la actualidad: subcontratación de servicios
4.3. Otros modelos de gestión: gestión integral pública de servicios de traducción e interpretación judicial
4.4. Un caso especial: el juicio del 11-M
Capítulo 5 EL PAPEL DEL INTÉRPRETE EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
5.1. El papel del intérprete judicial como mediador interlingüístico oral
5.2. El intérprete judicial frente a otros papeles profesionales
5.2.1. Como traductor
5.2.2. Como perito
5.2.3. Como mediador social intercultural
Capítulo 6 ESTUDIO DESCRIPTIVO SOBRE EL PAPEL DEL INTÉRPRETE EN ESPAÑA
6.1. Metodología del estudio descriptivo
6.2. Resultados del estudio descriptivo
6.2.1. Perfil de los encuestados
6.2.2. Situación profesional
6.2.3. Organización del trabajo y preparación
6.2.4. Técnicas de interpretación y formación
6.2.5. Imagen profesional
6.2.6. El papel del intérprete
6.2. Recapitulación
Capítulo 7 CONCLUSIONES
1. Contexto legislativo de la interpretación judicial
2. Acceso a la profesión
3. Sistemas de provisión de servicios de interpretación judicial en España
4. Papel del intérprete judicial
5. Estudio descriptivo
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

¡Enhorabuena Juan-Miguel! Engendrar  un libro de este tipo es toda una hazaña.

ASATIAbrimos el calendario y aparece un evento aragonés. ASATI celebra la IV jornada ASATI bajo el lema de «El futuro de la traducción». La jornada tendrá lugar el 26 de febrero y sospecho que hablaremos de todo lo que nos preocupa últimamente (SEIL, Lionbridge etc.). Estaremos presentes (me incluyo):

- Margaret Clark, presidenta de ASETRAD
- María Barbero, directora de “La Linterna del Traductor”
- Antonio Martín, presidente de UniCo y gerente de Cálamo & Cran
- Pablo Muñoz Sánchez, autor del blog “Algo más que traducir”
- Oliver Carreira, autor del blog “La paradoja de Chomsky”
- Fernando A. Gascón Nasarre, vicepresidente de APTIJ.

Hora: 9:30-13:30 h
Lugar: Salón de Actos de la Biblioteca María Moliner (Universidad de Zaragoza, Campus de San Francisco)
Precio: 20 € (socios de ASATI/ASOCESP y estudiantes: 15 €)

P.S. Ya tenía yo ganas de conocer, por fin, a Pablo, a Oliver y a María en persona.

Acerca de mí

Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.

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