
Navegando hoy por la página del Ministerio de Justicia buscando la dirección de un juzgado me he encontrado con una agradable sorpresa. Nuestro MJU ha remodelado su presencia en Internet incluyendo un nuevo apartado llamado «Traducciones de Derecho español» que contiene la «Colección: Traducciones del derecho español». De momento existen únicamente dos apartados de inglés y francés, pero con diferentes leyes básicas:
Inglés:
Francés:
Si tenemos en cuenta lo que dice la publicación se trataría de traducciones juradas (cosa extraña tratándose en algunos casos de una mercantil). Pero por algo se empieza.
Tercera parte de la saga «El Portal de la Unión Europea». Continuamos con un aspecto no menos importante a la hora de traducir usando el servidor de la Unión Europea, esto es, la jerarquización de las fuentes. Cuando nos movemos entre todas las bases de datos terminológicas que existen en la Unión Europea el área de Broca de nuestro cerebro puede acabar echando humo, fuego y pasión por todos los lados. Porque en ocasiones podemos descubrir que existen varias propuestas de traducción sin que sepamos realmente el valor que se les debe atribuir a cada una de ellas. Y, ciertamente, no todas las traducciones se encuentran en pie de igualdad, sino que algunas tienen mayor valor que otras. La Guía del Traductor nos lo aclara con un excelente esquema denominado «La Jerarquización de las fuentes en la traducción institucional»:
No todas las fuentes tienen igual valor en la traducción institucional. A la hora de documentarse o de decidir entre opciones alternativas para traducir una expresión o un término, el traductor debe tener presente la jerarquización de las fuentes resumida en el siguiente cuadro. La cúspide de la pirámide está ocupada por los Tratados que dan carta de naturaleza a las Instituciones para las que trabajamos. Pese a su importancia político-jurídica, las preguntas parlamentarias y las actas de la sesiones que recogen las decisiones del PE ocupan una posición relativamente baja como fuentes documentales (Nivel IV) porque suelen basarse a su vez en actos previos.
La jerarquización de las fuentes en la traducción institucional
Nivel I
Derecho primario
Tratados constitutivos de la UE
Nivel II
Derecho derivado y disposiciones asimilables, jurisprudencia del TJE, (Diario Oficial – Serie L, reglamentos, directivas, decisiones, reglamentos internos, acuerdos interinstitucionales, sentencias)
Reglamento del PE
Reglamento financiero
Estatuto de los funcionarios
Reglamentación de las dietas de los diputados
Nivel III
Actos preparatorios (Diario Oficial, Serie C)
Nivel IV
Resoluciones y preguntas parlamentarias
Actas de la sesión (Diario Oficial, Serie C)
Nivel V
Documentos internos de las Instituciones
Documentos informativos (Informe anual de la CCE, Fichas técnicas de la UE, etc.)
Nivel VI
Fuentes terminológicas (Glosarios, bases de datos, etc.)
In: Juradas| Profesionales
26 Ene 2011
Focos y luces que ya está entre nosotros la siguiente edición de cursos APTIJ. Los días 11, 12 y 13 de marzo vamos a dar inicio a los siguientes cursos:
La finalidad de los cursos es facilitarle a los traductores e intérpretes judiciales un mayor conocimiento de aquellos sistemas jurídicos con los que habitualmente entran en contacto. Los cursos se desarrollarán en dos seminarios de 15 horas de duración cada y se impartirán en paralelo por lo que los alumnos únicamente podrán cursar uno de los dos módulos.
Módulo 1
I.- EL SISTEMA CONSTITUCIONAL EN LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
II.- EL SISTEMA JUDICIAL EN LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
III.- PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL PROCESO ALEMÁN.
Módulo 2
I.- EL SISTEMA JUDICIAL BRITÁNICO
II.- DERECHO PENAL
III.- REPERCUSIONES DE LAS DIFERENCIAS ENTRE ORDENAMIENTOS JURÍDICOS PARA EL PROCESO TRADUCTOR
Profesores responsables del curso:
Ordenamientos jurídicos de países anglófonos
NEIL MCMAHON.
Ordenamientos jurídicos de países germanófonos
FERNANDO A. GASCÓN NASARRE.
Número de plazas:
Inglés: 60.
Alemán: 40.
Se establece un cupo de reserva para los socios de APTIJ.
Fecha y lugar de celebración
El curso se celebrará en las fechas y horarios que se indican a continuación:
11 de marzo de 2011: 15:00-20:00
12 de marzo de 2011: 09:00-14:00
13 de marzo de 2011: 09:00-14:00
El curso tendrá lugar en las instalaciones del Ilustre Colegio de Licenciados y Doctores en Filosofía y Ciencias de la Comunidad de Madrid, sito en la C/ Fuencarral, 101, Madrid (Metro Bilbao, Tribunal).
El programa completo se puede consultar en la página de APTIJ.
In: Profesionales
24 Ene 2011
Para aquellos intérpretes ávidos y con ganas de viajar a otros países. Acaba de salir un puesto de Intérprete Senior de Español en Naciones Unidas en Ginebra y otro de Jefe de Interpretación en la OCDE en Paris. Tal vez sea buen momento para cambiar de hábitat…
1. Naciones Unidas:
El Intérprete Senior de Español se ocupará de la interpretación de discursos y debates emitidos en inglés o francés. Se le asignará la coordinación y supervisión del equipo de intérpretes asignados a la misma reunión.
Para este puesto es necesario haber pasado el examen de Naciones Unidas para intérpretes de español. Se requieren 10 años de experiencia profesional en el ámbito de la interpretación.
Titulacion(es) Requeridas:
2. OCDE
La División de Interpretación de la OCDE, dentro del Servicio de Idiomas de la Dirección Ejecutiva, está buscando un Jefe de División, que trabajará directamente bajo la supervisión del Jefe del Servicio. El candidato seleccionado será responsable de la gestión de la división dirigiendo el equipo de intérpretes, la unidad de interpretación administrativa y la Unidad de Gestión de Conferencias.
Requisitos
Para este puesto se requieren de 10 a 15 años de experiencia como intérprete en un contexto internacional e intergubernamental y de ellos 5 en puestos ejecutivos. Dominio de las lenguas oficiales de la OCDE con capacidad para comunicarse claramente y redactar correcta y convincentemente en ambas lenguas. Conocimiento de otra de las lenguas relevantes para la organización ( español, alemán, italiano, ruso, chino).
Titulacion(es) Requeridas:
In: Juradas| Profesionales
18 Ene 2011
Concluida la ociosidad festiva iré retomando paulatinamente la actividad del blog. Reiniciamos con la publicación del número 4 de la Linterna del Traductor, revista de ASETRAD, que incluye un artículo de Francisco Javier Vigier Moreno analizando en detalle los cambios de la nueva normativa de la OIL. Imprescindible para cualquier intérprete jurado. ¡Feliz 2011!
In: General
2 Dic 2010
El Instituto de Postgrado de la Universidad Alfonso X el Sabio organiza un curso denominado «Experto en Traducción Jurídica y Jurada». No logro ver quién imparte las clases, pero por lo demás el curso dura de enero a junio de 2011. Según indican en el apartado de prerrequisitos:
Prerrequisitos del alumno
Se requiere nivel avanzado de inglés y español, así como conocimientos de Traducción y/o Derecho.
Está dirigido a traductores, Licenciados en Traducción e Interpretación, Licenciados en Derecho, filólogos u otros titulados superiores con buen nivel de inglés que deseen especializarse en el ámbito de la traducción y la interpretación jurídica y jurada.
Para más información os pongo el enlace:
http://www.uax.es/oferta_docente/titulaciones/xtj/
Si alguien se matricula que me cuente algún día qué tal le ha ido.
In: General| Juradas| Profesionales
26 Nov 2010
Viernes y el fin de semana acecha. Pero mientras que llega estaba explicándole hoy a un cliente los pormenores de las traducciones juradas (en concreto la suya) surgiendo una cuestión que conviene recordar en relación a documentos emitidos por un registro civil extranjero: No todos los documentos necesitan de una traducción jurada. A mayor abundancia, si además son plurilingües y vienen ya expedidos en un modelo estándar internacionalmente acordado. Esto es un punto que ignoran incluso algunos funcionarios de los registros civiles españoles pidiendo a diestro y siniestro traducciones juradas cuando no son necesarias. Porque si tenemos en cuenta lo que dice la ley y lo establecido por los convenios internacionales existen supuestos de exención de legalización y traducción.
Conviene resaltar que no pretendo exponer aquí un listado exhaustivo y detallado para cada uno de los supuestos que se puedan ir dando, sino simplemente llamar la atención sobre el hecho de que en materia de registros civiles no siempre se requieren traducciones juradas.
La regulación legal la tenemos en el Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil que viene a decir lo siguiente:
SECCIÓN II. DE LOS REQUISITOS COMPLEMENTARIOS DE LOS DOCUMENTOS
Artículo 86.
Con los documentos no redactados en castellano ni en ninguna de las demás lenguas oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, o escritos en letra antigua o poco inteligible, se acompañará traducción o copia suficiente hecha por Notario, Cónsul, Traductor u otro órgano o funcionario competentes.
No será necesaria la traducción si al Encargado le consta su contenido.
Sin embargo, como nunca nadie se quiere comprometer con los contenidos que constan en un idioma que no sea el propio qué mejor que pedir traducciones juradas. No obstante, volvemos a lo dicho y ojo porque en función del documento y el país de origen (Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Suiza, Turquía y Yugoslavia) no es necesario malgastar dinero en traducciones que nadie necesita.
Para condensar la materia en unas pocas líneas y tomando como ejemplo los países citados me remito a una circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado que resume el tema dejando claro que en determinados casos las certificaciones plurilingües no necesitan de traducción o legalización alguna (la circular se puede consultar en el BOE núm. 236 de 2 de octubre de 1987 así como el convenio al que se hace referencia que fue publicado en el BOE núm. 200 de 22 de agosto de 1983):
Circular de 24 de septiembre de 1987, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la exención de legalización y, en su caso, de traducción por aplicación de los Convenios números 16 y 17 de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC).
Ilmos. Sres.:
El Convenio número 16 de la CIEC sobre expedición de certificaciones plurilingües de las actas del Registro Civil (ratificado por España el 30 de enero de 1980 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 22 de agosto de 1983) establece unos modelos de certificaciones en extracto dispensadas de legalización (artículo 8 ) y obviamente también de traducción, puesto que su texto recoge el idioma castellano. Por su parte el Convenio número 17 de la CIEC sobre dispensa de legalización de ciertos documentos (ratificado por España el 27 de enero de 1981 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 11 de mayo siguiente, corrección de errores en el Boletín Oficial del Estado de 16 de julio) exime de legalización, en las condiciones que detalla su artículo 2 y sin perjuicio de la comprobación prevista en casos de duda grave por los artículos siguientes, a los documentos que se refieran al estado civil, a la capacidad o a la situación familiar de las personas físicas, a su nacionalidad, domicilio o residencia, así como a cualquier otro documento que haya sido extendido para la celebración del matrimonio o para la formalización de un acto del estado civil.
La aplicación práctica de estos convenios choca a veces con el inconveniente de que las autoridades o funcionarios a quienes se les presentan las certificaciones o documentos aludidos ignoran cuales son los países que forman parte de ambos convenios. Consiguientemente, a la vista del estado actual de ratificaciones y teniendo en cuenta también que el Convenio número 16 ha venido a sustituir en algunos países a las anteriores certificaciones plurilingües establecidas por el Convenio número 1 de la CIEC, esta Dirección General ha acordado hacer pública la lista de países que han de ser objeto en España de tratamiento privilegiado respecto de las certificaciones o documentos antes expresados.
1. Convenio número 16 de la CIEC.
Están exentas de legalización y de traducción las certificaciones plurilingües del registro civil expedidas por los encargados de los registros de Alemania Federal, Austria, Bélgica, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Suiza, Turquía y Yugoslavia.
2. Convenio número 17 de la CIEC.
Están exentos de legalización, en los términos previstos en el artículo 2 del Convenio, los documentos expedidos por las autoridades de Austria, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo y Portugal.
Madrid, 24 de septiembre de 1987.
El Director general,
Mariano Martín Rosado.
Ilmos. Sres. Jueces y Cónsules encargados de los Registros Civiles.
In: General| Juradas| Profesionales
22 Nov 2010
Este mes parece ser, a la vista de mis últimas entradas, el de la Unión Europea, pero ya se sabe que esto va por rachas
. La siguiente referencia es para los profesionales y en ese sentido «El Alcalde hace saber…» que se ha creado un nuevo portal en la Unión Europea denominado e-Justicia. El portal congrega los diferentes recursos jurídicos que antes pululaban en solitario por el portal general de la Unión Europea. A partir de ahora será mucho más sencillo buscar y encontrar recursos desde un único portal ya que el contenido aparece ordenado en un menú contextual a la izquierda de la pantalla y nos remite a los sitios en cuestión.
Como novedad destacan diferentes apartados de reciente creación como la introducción al uso de videoconferencias o cómo encontrar a un traductor jurado o, en su caso, judicial en los diferentes Estados miembros. Algunos puntos no entran en demasiados detalles, pero al menos ya se comentan, por ejemplo, la interpretación en videoconferencias:
2.4. Interpretación
28. En las videoconferencias transfronterizas, puede ser necesario disponer de un intérprete en el órgano jurisdiccional requirente o en el requerido. La interpretación durante la videoconferencia puede resultar compleja tanto para quienes participan en la audición como para el intérprete: es posible que el testigo no esté acostumbrado a trabajar con intérpretes, y la sensación de lejanía puede dificultar la interpretación. Para los intérpretes puede ser útil que el juez coordine el orden de intervención de los participantes.
29. El examen de testigos suele realizarse con interpretación consecutiva. El juez desempeña aquí un papel fundamental a la hora de organizar la interpretación y de dar instrucciones a los testigos o al intérprete durante la audición. La interpretación simultánea presenta más dificultades, porque requiere una cabina especial para el intérprete y porque la interpretación debe transmitirse a los oyentes con un equipo especial (transmisor, receptor y audífonos).
30. Cuando los intérpretes no están en la sala de videoconferencia sino en otro lugar, fuera de la sala de vistas, debe prestarse especial atención a los preparativos y a la información previa sobre el equipo técnico del lugar desde el que trabajan los intérpretes, y se deben probar las conexiones entre las salas antes de la audición propiamente dicha. También debe prestarse atención a la acústica y la calidad del sonido en el lugar en que trabajan los intérpretes.
31. Cuando se utilicen intérpretes para la videoconferencia debe prestarse atención a los siguientes aspectos: la incidencia, durante la interpretación, de cuestiones técnicas como el control del equipo (por ejemplo, el control del movimiento de la cámara en una interpretación con vídeo) las posibilidades de intervención del intérprete en la gestión de la comunicación (antes de iniciar la interpretación y durante ella, para formular preguntas sobre el contenido) la incidencia del desfase de la transmisión de datos (aproximadamente 0,5 segundos) en los problemas de interacción durante la interpretación.
32. Por lo que se refiere a la calidad de la interpretación, las cualificaciones exigidas a los intérpretes judiciales difieren de un Estado miembro a otro. Este aspecto debe tenerse en cuenta en las solicitudes de utilización de la videoconferencia para diligencias de asistencia judicial o de obtención y práctica de pruebas.
Por supuesto que el portal ofrece, como de costumbre, todo el contenido en los diferentes idiomas comunitarios.
Estando de cháchara por el FB comentado la nueva Directiva 2010/64/UE relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (ver la entrada Se publica la Directiva 2010/64/UE) me he acordado de un noticia publicada en El Heraldo de Aragón el 3 de marzo de 2010 (pinchar aquí para ver la noticia completa). La noticia decía así:
TERUEL
Suspenden un juicio porque el único traductor de chino era el acusado.
Un juicio que se celebraba ayer en el Juzgado de lo Penal de Teruel por delito contra los derechos de los trabajadores tuvo que ser suspendido al darse la circunstancia de que el único intérprete de idioma chino afincado en la capital turolense que figuraba en la lista de traductores del Palacio de Justicia era el propio acusado, de origen chino.
El problema surgió cuando, a mitad del juicio, varios testigos -todos ellos procedentes de aquel país- que iban a declarar admitieron que no entendían el castellano. El procesado, sentado en el banquillo de los acusados, se ofreció en ese momento para traducir de español a chino y a la inversa. Lógicamente, su propuesta no fue aceptada, si bien se le agradeció.
Fue entonces cuando la jueza planteó a las partes la suspensión de la vista y su reanudación en otro momento con un intérprete. Cuando los funcionarios del Juzgado proporcionaron a la magistrada el nombre del único traductor residente en Teruel que había en el listado -a fin de poder contactar con él- resultó ser la persona a la que se estaba juzgando. El hecho provocó algunas risas entre los allí presentes.
El juicio quedó interrumpido y el público fue desalojado de la sala en tanto que el Tribunal buscaba una solución al problema, la más sencilla de las cuales parecía ser reclamar a algún intérprete de Zaragoza y señalar la reanudación de la vista para otro día. Sin embargo, el acusado proporcionó el nombre de otro ciudadano de nacionalidad china que conocía bien el castellano y que vivía en Teruel y este acudió al cabo de una hora aproximadamente, permitiendo la terminación del juicio, que quedó, así, visto para sentencia.
Hasta aquí todo normal. Que el acusado sea el propio intérprete (intérprete que no traductor) es de esas cosas que pueden ocurrir. No por ser intérprete uno queda blindado frente a la acción de los juzgados. Y sino que se lo digan a la siguiente protagonista. ¿Quién no recuerda ese control de alcoholemia en el que la conductora interceptada con una tasa de 0,48 era una jueza de Barcelona?
Sin embargo, lo realmente curioso es la solución a la que se llegó para solventar el problema y estando el único intérprete de chino sentado en el banquillo: «El acusado proporcionó el nombre de otro ciudadano de nacionalidad china que conocía bien el castellano y que vivía en Teruel y este acudió al cabo de una hora aproximadamente, permitiendo la terminación del juicio, que quedó, así, visto para sentencia».
Olé, un conocido del acusado interpretando en un idioma que (supongo) nadie puede verificar. Entiendo que la solución fue vertiginosa y eficiente y hasta puede que el intérprete hiciera un buen trabajo, pero como norma general no es una solución que yo calificaría de óptima. De hecho, en la APTIJ disponemos de un Código Deontológico que reza así:
2. IMPARCIALIDAD Y AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES:
El intérprete o traductor permanecerá en todo momento imparcial y neutral y será independiente, preservando su independencia frente a toda clase de injerencias, exigencias o intereses ajenos que pudieran menoscabar su labor profesional y que provengan de los poderes públicos, económicos o fácticos, de los tribunales, de su cliente o de sus propios compañeros o colaboradores.
[…]
Cualquier circunstancia que ponga en duda su objetividad e imparcialidad o afecte a su integridad profesional constituirá un conflicto de intereses. Si el intérprete o traductor judicial o jurado conoce a cualquiera de las partes, o no es percibido como una persona claramente independiente de todas las partes, revelará a todas las partes cualquier conflicto de intereses real o aparente. Un intérprete o traductor judicial o jurado nunca aceptará regalos, gratificaciones o favores de ningún tipo por sus servicios además de su salario u honorarios.
Si es que no hay otra. Un intérprete judicial no debe de tener ningún tipo de interés, del tipo que sea, en la causa en la que interviene.
Lamentablemente, en el día a día de los tribunales se dan todo tipo de casos que se aparten de lo que debería ser y se hace, humildemente, lo que se puede.
In: Juradas| Profesionales
9 Nov 2010
La vida da muchas vueltas y tal vez alguno de vosotros que os dedicáis a la traducción e interpretación se haya planteado recoger los bártulos y pasarse al sector público. Si es así conviene saber que la UE acaba de convocar plazas de asistentes para el control de los textos destinados a la Recopilación de la Jurisprudencia del TJUE o de verificadores lingüísticos de lengua española (para más información no hay nada como pinchar en el enlace):
II. NATURALEZA DE LAS FUNCIONES
La Dirección General de la Traducción del Tribunal de Justicia es responsable de la preparación de los textos destinados a la publicación de la Recopilación de la Jurisprudencia. En este contexto, las células de corrección,que dependen directamente de las unidades de traducción, ejercen, entre otras, las siguientes funciones:
— control lingüístico y edición de los documentos destinados a la publicación,
— verificación de los textos, cotejándolos con los textos originales, generalmente redactados en lengua francesa,
— verificación del respeto de las convenciones y de las normas de estilo,
— preparación de los fascículos de las Recopilaciones para la impresión y finalización de los textos desde el punto de vista tipográfico, en colaboración con la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP).
La célula de corrección se encarga también de seguir todos los desarrollos y evoluciones en el ámbito lingüístico, así como de proporcionar información a los juristas-lingüistas de la Unidad en este ámbito. Los verificadores lingüísticos son responsables de la formación de los colaboradores externos (freelance) y del control de calidad de los documentos corregidos por estos últimos. Trabajan en un entorno informatizado.
Participan activamente en los trabajos terminológicos de la Unidad y desempeñan un papel esencial en el proceso de control de calidad de las traducciones de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia, del Tribunal
General y del Tribunal de la Función Pública.
Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.