Llevaba ya muchos días sin escribir nada por una falta crónica de tiempo. Sin embargo, a la vista de la situación en la que nos encontramos en estos momentos en España —gracias a la manifiesta incompetencia y necedad de nuestros mal llamados gobernantes— entiendo que es necesario que todos nos apoyemos entre nosotros aportando cada cual su granito de arena por muy pequeño que sea. España podría ser un gran país si no fuera por nuestra clase política. Cada vez que avanzamos en algo tengo la sensación de que es gracias a nuestra sociedad civil y no por la acción de nuestros políticos instalados en su poltrona. Más bien logramos alcanzar metas a pesar de todas las zancadillas que nos ponen por el camino.
Sin perjuicio de lo anterior, el estado de alarma a causa de la pandemia de la COVID-19 ha obligado a que muchos tengamos que trabajar a distancia desde casa. El pasado 26 de marzo la OIL publicó unas «Orientaciones para el ejercicio profesional de los Traductores-Interpretes Jurados» en las que se recomienda que las actuaciones profesionales de los Traductores-Intérpretes Jurados se lleven a cabo, en la máxima extensión posible, de forma remota, haciendo uso de los medios electrónicos disponibles.
Esto ha resucitado una vieja cuestión entre los traductores-intérpretes jurados acerca del uso de la firma electrónica, es decir, si podemos firmar electrónicamente nuestras traducciones a pesar de que la OIL —competente en esta materia— nunca haya regulado nada al respecto. Con fecha 6 de abril de 2020 la OIL publicó en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación el siguiente aviso:
AVISO SOBRE FIRMA ELECTRÓNICA
Ante las repetidas consultas sobre la validez y carácter oficial de las traducciones realizadas por los Traductores-Intérpretes Jurados que se envíen mediante dispositivos electrónicos y se firmen electrónicamente, se comunica lo siguiente:
El artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene una relación de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Siendo las Administraciones las principales destinatarias de los documentos traducidos por los TIJ es admisible que se firmen electrónicamente mediante alguno de los sistemas recogidos en el artículo citado.
Ello no eximirá, en modo alguno, de cumplir con los requisitos que establece la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado, en lo referente a certificación, firma, sello y fotocopia del original que se haya traducido.
Lo cierto es que no hace falta ningún pronunciamiento de la OIL, dado que ya existe una regulación general en las leyes existentes y que son de aplicación a nuestro caso. Entiendo que existe una gran confusión al respecto por lo que vamos a intentar aclarar algunas cuestiones básicas en esta entrada.
Vaya por delante que la firma manuscrita sigue siendo el non plus ultra en muchos aspectos de nuestra vida. Sin embargo, tampoco hay que darle una proyección más allá de la que tiene. Mi compañera de despacho Ana Tapia Acebes publicó hace unos días un interesante artículo acerca de la adveración de los testamentos ológrafos. Ana es abogada y perito calígrafo judicial y una experta en la materia. ¿Por qué cito a Ana y el artículo? Para resaltar que incluso las firmas manuscritas —aquí en el marco del art. 688 del Código Civil para testamentos ológrafos— pueden ofrecer dudas provocando la intervención de un perito para cotejar y verificar la autenticidad de una firma. Una firma manuscrita es, sin duda alguna, el arquetipo de rúbrica pero no hay que darle un valor infalible frente a otras alternativas. Lo cual nos conduce a la firma electrónica.
El tráfico y el envío de documentos se han digitalizado y la firma —como elemento clave de la seguridad jurídica y como manifestación de voluntad— no iba a quedarse al margen. Sin ir más lejos —y por poner un ejemplo cercano— hace ya muchos años que los abogados empezamos a presentar nuestros escritos en el juzgado por vía telemática, utilizando para la firma de dichos escritos nuestra firma electrónica. En vez de imprimir el escrito, firmarlo a mano y dárselo a nuestro procurador para que lo presente en el juzgado, ahora resolvemos todo el trámite sin tener que movernos del despacho.
Sin embargo, hablamos de una firma muy específica: una firma electrónica que no una firma digitalizada. No se trata de firmar un documento a mano y escanearlo para crear un PDF. Esto sería el equivalente a enviar un fax, del cual nadie puede verificar, a ciencia cierta, si la firma es nuestra o no. El quid de la cuestión estriba en que usemos una firma electrónica reconocida o cualificada tal y como lo indica la ley. Necesitamos a un prestador de certificación que pueda expedir un certificado reconocido para poder vincular nuestra firma. Viene a ser —a grandes rasgos— como cuando nos piden el DNI junto con la tarjeta de crédito para ver si somos el titular de la tarjeta y si la firma coincide.
Con ese requisito básico —el prestador de certificación— ya entramos en la regulación del artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica donde se definen tres tipos:
1. «La firma electrónica». Es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
2. «La firma electrónica avanzada». Es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su exclusivo control.
3. «La firma electrónica reconocida». Es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
En el caso de los abogados, tenemos un certificado de la Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA) instalado en nuestro carné colegial con el que, en combinación con el lector (también conocido como token) y un PIN personal, firmamos documentos. Con eso se genera en el documento una firma electrónica que el destinatario sabe que es mía.
¿Y qué valor tiene dicha firma? Esa firma electrónica tiene el mismo valor jurídico que nuestra firma manuscrita a tenor de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La regulación es muy clara al respecto y en el artículo 3.4, claramente, se establece lo siguiente:
4. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
La misma regulación la encontramos a nivel comunitario en el Reglamento (UE) n° 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Esto es un aspecto importante y a tener en cuenta para aquellos documentos que se vayan a presentar en otros Estados miembros de la Unión Europea.
El Reglamento (art. 3) diferencia y define tres tipos de firma electrónica:
1. «Firma electrónica», los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con los que utiliza el firmante para firmar.
2. «Firma electrónica avanzada», la firma electrónica que cumple los requisitos contemplados en el artículo 26.
3. «Firma electrónica cualificada», una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica.
Y establece en el artículo 25 lo dicho por nuestra normativa nacional en el artículo 3.4 de la Ley 59/2004:
Art. 25 Efectos jurídicos de las firmas electrónicas
1. No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrónica cualificada.
2. Una firma electrónica cualificada tendrá un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita.
3. Una firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocida como una firma electrónica cualificada en todos los demás Estados miembros.
Es decir, si se cumplen una serie de requisitos —estar vinculada al firmante de manera única, permitir la identificación del firmante, haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo y estar vinculada con los datos firmados por ella de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable— estaremos en posesión de una firma electrónica cualificada que es el supuesto que nos interesa. Dicha firma tendrá un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita.
Téngase en cuenta que al tratarse de un Reglamento, este es de aplicación directa en toda la Unión Europea por lo que un documento provisto con firma electrónica cualificada —reconocida como tal en un Estado miembro— no podrá ser rechazado por ningún organismo en otro Estado miembro. Esto es fundamental cuando trabajamos con clientes comunitarios y cuando la traducción tiene como destino otro Estado miembro.
Lo anteriormente expuesto enlaza con lo indicado por parte de la OIL el día 6 de abril de 2020 cuando se remite al artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP):
Artículo 10 Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas
1. Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.
2. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:
a) Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la »Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
De aquí y todo lo expuesto se extrae la primera conclusión: la OIL no tiene nada que regular porque la eficacia de una firma electrónica ya está recogida en la legislación nacional y comunitaria.
Segunda conclusión: si disponemos de una firma electrónica avanzada nacional / firma electrónica cualificada según el Reglamento, podemos operar con ellas en todo el territorio de la Unión Europea.
Generada la firma podemos observar en el PDF como se indica: «Esta es una firma electrónica cualificada conforme al Reglamento 910/2014 de la UE»
Claro que los traductores-intérpretes jurados no disponemos de un carné colegial como los abogados. Pero sí que tenemos el DNIe, el cual, en combinación con un lector, nos deja firmar nuestros documentos con firma electrónica.
Yo suelo usar por comodidad mi carné colegial. Además, me gusta que la firma de mi carné colegial indique que se trata de una firma conforme al actual Reglamento 910/2014 de la UE. Una cosa que, por alguna razón que no acabo de entender, mi DNIe no hace. Mi DNIe toma como referencia la Directiva 1999/93/CE que fue derogada por el Reglamento 910/2014. Tal vez sea una cuestión puntual de mi DNIe, pero tampoco me extrañaría que al Ministerio del Interior se le haya pasado este punto por alto.
En resumen, desde la perspectiva legal yo no le encuentro ningún problema a usar una firma electrónica para las traducciones juradas. Tenemos una normativa aplicable y dicha regulación le atribuye un efecto jurídico equivalente a la firma manuscrita.
Es más, para ciertos casos como, por ejemplo, si la traducción se tiene que presentar telemáticamente ante la Administración, usar la firma electrónica es perfecto porque permite la comprobación de los datos del firmante. Además, conviene recordar que con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se estableció para los profesionales la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. De aquí que resulte incomprensible enviarle en la actualidad a un profesional un documento en papel si se sabe de antemano que luego lo va a presentar por vía telemática. A día de hoy ya ni recuerdo cuándo fue la última vez que un arquitecto, ingeniero o perito me envío su proyecto visado o informe en papel. Al final, el uso de la firma electrónica en las traducciones juradas no es otra cosa que adaptarse a los nuevos tiempos y la denominada Administración Electrónica.
Finalizamos la entrada con un documento explicativo de la FMNT (se puede consultar aquí) en el que se explica cómo firmar un documento PDF haciendo uso de la firma electrónica. En el caso de utilizar un lector con tarjeta los pasos son idénticos.
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3 Feb 2019En la entrada de hoy quiero hacerme eco de un artículo de Takahata Sachi que se titula «Las malas condiciones desincentivan a los intérpretes judiciales», publicado en Nippon.com y que versa acerca de la situación de los intérpretes judiciales en Japón. El artículo se puede leer en español, por lo que no hay motivo para tormento alguno. Vaya por delante que como norma general siempre conviene estudiar y comparar lo que hacen en otros países ante problemas similares. Más de uno me habrá oído decir en alguna ocasión (suelo tener tendencia a reiterarme cuando divulgo principios básicos) que en materia de interpretación judicial no es necesario volver a inventar la rueda, ni descubrir el fuego. La problemática es holgadamente conocida y se trata de construir un sistema garantista, funcional y económicamente eficiente. Y para ello nada mejor que mirar lo que se cuece en otros lares y analizar las soluciones ya existentes en otras latitudes. Porque comparar sistemas nos puede ayudar a encontrar respuestas aplicables a los interrogantes planteados o aprehender conceptos contrapuestos y conocer qué cuestiones deben evitarse, lo cual también constituye una ayuda formidable en el proceso de búsqueda de soluciones.
Uno de los aspectos que me ha parecido interesante es el hecho de que para trabajar como intérprete judicial no se requiera de ninguna formación académica. Lo cual no significa ausencia de pruebas de acceso. El aspirante a intérprete judicial ha de superar unos cursos de formación y un simulacro de juicio en una sala de vistas. Esto me recuerda una afirmación que hizo el profesor Erik Hertok en una mesa redonda en la que participé en la Universidad de Salamanca. El profesor Hertok entendía que esa podría ser la solución para los idiomas minoritarios: ofrecer una formación básica a quienes tuvieran que actuar como intérpretes y no contasen con formación específica, lo cual podría garantizar un resultado lo bastante aceptable para que los tribunales puedan realizar su trabajo con garantías. Evidentemente, no sería comparable a la labor de un profesional pero ayudaría poder salir al paso.
Sin embargo, por lo que nos indican en el citado artículo, en Japón tampoco atan a los perros con longaniza. La carga de trabajo puede ser alta y el pago, teniendo en cuenta la configuración procesal, la duración del proceso y el uso de interpretación consecutiva, insignificante. Para la responsabilidad que el trabajo del intérprete encierra, resulta toda una calamidad.
In: General
17 Jul 2018El BOE acaba de publicar la Resolución de 12 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se convocan
exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado. La fecha de la primera prueba ha sido fijada para el día 17 de septiembre de 2018 y para los siguientes idiomas:
Albanés, árabe, armenio, bengalí, bielorruso, bosnio, búlgaro, checo, chino, coreano, croata, danés, eslovaco, esloveno,
estonio, finés, georgiano, griego, hebreo, húngaro, indonesio, islandés, japonés, letón, lituano, macedonio, montenegrino, neerlandés, noruego, persa, portugués, serbio, sueco, turco, ucraniano y urdu.
Llama la atención que en la presente convocatoria han quedado fuera bastantes idiomas comunitarios (inglés, francés, italiano y alemán).
Para conocer los detalles de la convocatorio sólo hay que pinchar aquí.
El año 2019 nos traerá alguna que otra novedad para las traducciones juradas en forma de un nuevo Reglamento que no ha estado exento de cierta polémica. Hablamos del Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 2016 por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) 1024/2012. Al margen de la discusión que hubo de fondo —y en la que ahora no vamos a entrar— el Reglamento se ha aprobado y entrará progresivamente en vigor a partir del 16 de febrero de 2019.
El Reglamento tiene por objeto, tal y como lo indica su nombre, reducir la burocracia y los costes de traducción de los documentos públicos. Según la comisaria Věra Jourová los ciudadanos europeos se quejaban de los «trámites burocráticos largos y costosos para presentar un documento público a fin de poder casarse o conseguir trabajo en el país en el que residen» incluidas las traducciones juradas (véase http://europa.eu/rapid/press-release_IP-16-2092_es.htm). Para ello se configuran unos impresos estándar multilingües e impresos de «Ayuda a la traducción» que evitan tener que traducir el documento público expedido.
Ignoro por completo de qué lugar ha salido la cuestión del excesivo coste de las traducciones juradas (en la encuesta del Eurobarómetro no he visto nada que indicara semejante cuestión) pero creo que es un tema trampa que depende mucho de cómo se plantea la cuestión. Las traducciones juradas tienen su coste —qué duda cabe— pero no es menos cierto que un traductor jurado es una persona formada con amplios conocimientos lingüísticos que no se adquieren a corto plazo. El traductor jurado realiza la traducción del documento y, además, asume su responsabilidad certificando el contenido de lo que ha traducido. Evidentemente, no se puede esperar que eso se haga a precio de ganga. Siempre me ha resultado curioso que algunos son capaces de quejarse del coste de una traducción jurada pero bien poco cuando les pasan una factura salada en un taller o cualquier servicio oficial de electrodomésticos.
Sin perjuicio de ello, el Reglamento 2016/1191 tampoco inventa nada nuevo. Simplemente progresa y continúa por la senda de establecer unos formularios estandarizados para facilitar el intercambio de información. Esto es algo que ya conocíamos en otros ámbitos como con los certificados multilingües de nacimiento o de matrimonio que están exentos de legalización y no requieren de traducción. Más bien resulta que el Reglamento 2016/1191 se queda corto dado que podría haber profundizado en la vertiente electrónica y telemática para verificar online los certificados. El artículo 14 («Solicitud de información en caso de duda razonable») parece una reminiscencia del pasado cuando en la actualidad existen códigos de seguridad de verificación con los que poder comprobar la autenticidad de un documento en el portal de cualquier organismo.
¿Qué significa el Reglamento para los traductores jurados? Bueno, eso depende de nuestra combinación de idiomas. En el ámbito francés y alemán ya se trabajaba con formularios multilingües. El Convenio de Viena núm. 16 de la CIEC, de 8 de septiembre de 1976 (BOE 200, de 22 de agosto de 1983) sobre certificaciones plurilingües de actas de nacimiento, matrimonio o defunción eximía de legalización para documentos provenientes de Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Italia, Polonia o Turquía por mencionar algunos. Así que en esto no existe ninguna novedad.
La parte más interesante se encuentra, probablemente, en el artículo 6.2 del Reglamento 2016/1191 y que viene a decir lo siguiente:
Artículo 6
2. Una traducción jurada realizada por una persona habilitada para ello en virtud del Derecho de un Estado miembro será aceptada en todos los Estados miembros.
Es decir, a partir de la entrada en vigor de la norma se equiparan todos las traducciones juradas en el ámbito de la Unión Europea. Es un tema de profundo calado y que debería eliminar las barreras que nos encontrábamos con las traducciones juradas inversas, es decir, aquellas cuyo destino era un país distinto al nuestro. Sin embargo, habrá que ver los problemas que puede acarrear dicha novedad. Porque si aceptamos cualquier traducción jurada llegada de fuera es imprescindible la comprobación del nombramiento de dicho traductor jurado y la autenticidad de su firma. De aquí que el Reglamento 2016/1161 establezca la necesidad de poder disponer de «listas de las personas habilitadas, de conformidad con el Derecho nacional, para realizar traducciones juradas, en caso de que dichas listas existan; una lista indicativa de los tipos de autoridades facultadas, en virtud del Derecho nacional, para realizar copias certificadas; información relativa a los medios que permiten la identificación de las traducciones juradas y las copias certificadas; y la información sobre las características específicas de las copias certificadas». Más nos vale porque lo contrario significa volver a insuflarle oxígeno a todo tipo de situaciones picarescas, falsificaciones y fraudes.
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10 Ene 2018El BOE (BOE-A-2018-337) publica hoy las oportunas pruebas (oposición) para cubrir las siguientes plazas:
a) Una plaza de Traductor de árabe (traducción directa del árabe al castellano), con inglés como segunda lengua extranjera.
b) Una plaza de Traductor/Intérprete de inglés y francés con «retour» a uno de esos dos idiomas.
c) Tres plazas de Traductor de castellano al inglés (traducción inversa del castellano al inglés), con francés como segunda lengua extranjera.
d) Una plaza de Traductor de castellano al francés (traducción inversa del castellano al francés), con inglés como segunda lengua extranjera.
La fase de oposición consta de cinco ejercicios que se detallan en el Anexo I de la Resolución:
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
A) Fase de oposición: La fase de oposición constará de los cinco ejercicios que a continuación se describen.
1. Primer ejercicio:
1.1 Plaza de Traductor de árabe con inglés como segunda lengua (traducción directa del árabe al castellano): Consistirá en la respuesta a cincuenta preguntas de opción múltiple, veinticinco con la traducción al castellano de una frase o sentencia escrita en lengua árabe y veinticinco con la traducción al castellano de una frase o sentencia escrita en lengua inglesa, sin diccionario ni ningún otro tipo de soporte. En cada pregunta deberá elegirse la respuesta correcta de entre tres opciones posibles. Todos los opositores deberán contestar las cincuenta preguntas, aunque sólo se calificarán las cuarenta y seis primeras, quedando las cuatro restantes (dos con la traducción de una frase en lengua inglesa y dos con la traducción de una frase en lengua árabe) de reserva para el caso de que alguna de aquellas sea anulada. Cada pregunta acertada se valorará con un punto y cada pregunta con respuesta errónea, o no contestada, tendrá una valoración negativa (de –0,25 puntos). Los candidatos dispondrán de un plazo máximo de una hora y media para la realización del ejercicio.
1.2 Plaza de Traductor/Intérprete de inglés y francés: Consistirá en la respuesta a cincuenta preguntas de opción múltiple, veinticinco con la traducción al castellano de una frase o sentencia escrita en lengua inglesa y veinticinco con la traducción al castellano de una frase o sentencia escrita en lengua francesa, sin diccionario ni ningún otro tipo de soporte. En cada pregunta deberá elegirse la respuesta correcta de entre tres opciones posibles. Todos los opositores deberán contestar las cincuenta preguntas, aunque sólo se calificarán las cuarenta y seis primeras, quedando las cuatro restantes (dos con la traducción de una frase en lengua inglesa y dos con la traducción de una frase en lengua francesa) de reserva para el caso de que alguna de aquellas sea anulada. Cada pregunta acertada se valorará con un punto y cada pregunta con respuesta errónea, o no contestada, tendrá una valoración negativa (de –0,25 puntos). Los candidatos dispondrán de un plazo máximo de una hora y media para la realización del ejercicio.
1.3 Plazas de Traductores de inglés (traducción inversa del castellano al inglés): Consistirá en la respuesta a un test de cincuenta preguntas de opción múltiple, sin diccionario ni ningún otro tipo de soporte. En cada pregunta deberá elegirse la respuesta correcta de entre tres opciones posibles con la traducción a la lengua inglesa de una frase o sentencia en castellano. Todos los opositores deberán contestar las cincuenta preguntas, aunque sólo se calificarán las cuarenta y seis primeras, quedando las cuatro restantes de reserva para el caso de que alguna de aquellas sea anulada. Cada pregunta acertada se valorará con un punto y cada pregunta con respuesta errónea, o no contestada, tendrá una valoración negativa (de –0,25 puntos). Los candidatos dispondrán de un plazo máximo de una hora y media para la realización del ejercicio.
1.4 Plaza de Traductor de francés (traducción inversa del castellano al francés): Consistirá en la respuesta a un test de cincuenta preguntas de opción múltiple, sin diccionario ni ningún otro tipo de soporte. En cada pregunta deberá elegirse la respuesta correcta de entre cuatro opciones posibles con la traducción a la lengua francesa de una frase o sentencia en castellano. Todos los opositores deberán contestar las cincuenta preguntas, aunque sólo se calificarán las cuarenta y seis primeras, quedando las cuatro restantes de reserva para el caso de que alguna de aquellas sea anulada. Cada pregunta acertada se valorará con un punto y cada pregunta con respuesta errónea, o no contestada, tendrá una valoración negativa (de –0,25 puntos). Los candidatos dispondrán de un plazo máximo de una hora y media para la realización del ejercicio.
1.5 Este primer ejercicio será eliminatorio.
Los aspirantes que alcancen al menos la mitad de la puntuación máxima, superarán el ejercicio; y, en caso de que de este modo no superasen el ejercicio al menos tres aspirantes por plaza ofertada, se considerará puntuación mínima del ejercicio la que corresponda hasta que el mismo sea superado por el triple de aspirantes que plazas de cada tipo se incluyen en la presente convocatoria, siempre que dichos aspirantes hayan obtenido al menos el 30% de la puntuación teórica máxima.
1.6 Este primer ejercicio se valorará, para todas las plazas, como «apto» o «no apto»; sin que, por tanto, las puntuaciones obtenidas en el mismo se computen para obtener la puntuación final del proceso selectivo.
2. Segundo ejercicio:
2.1 Plaza de Traductor de árabe con inglés como segunda lengua (traducción directa del árabe al castellano): Consistirá en una traducción, sin diccionario ni ningún otro tipo de soporte, de la lengua árabe al castellano, de un texto de carácter literario o periodístico. Los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de dos horas para la realización de esta prueba. Transcurrido el tiempo límite antes señalado, cada opositor, después de separar del impreso cumplimentado el volante en que figuran sus datos personales, introducirá el cuerpo principal del impreso, en el que constará la traducción realizada, en un sobre sin señas ni indicación alguna, que entregará cerrado al Tribunal, en unión de otro sobre menor, igualmente cerrado, en el que habrá introducido el volante de referencia.
2.2 Plaza de Traductor/Intérprete de inglés y francés: Consistirá en tres interpretaciones consecutivas; una de inglés a castellano, otra de francés a castellano y una tercera de castellano a uno de los otros dos idiomas, a elección del candidato. La duración de cada discurso será de entre cinco y siete minutos.
2.3 Plazas de Traductor de inglés (traducción inversa del castellano al inglés): Consistirá en una traducción, sin diccionario ni ningún otro tipo de soporte, del castellano a la lengua inglesa, de un texto de carácter literario o periodístico. Los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de dos horas para la realización de esta prueba. Transcurrido el tiempo límite antes señalado, cada opositor, después de separar del impreso cumplimentado el volante en que figuran sus datos personales, introducirá el cuerpo principal del impreso, en el que constará la traducción realizada, en un sobre sin señas ni indicación alguna, que entregará cerrado al Tribunal, en unión de otro sobre menor, igualmente cerrado, en el que habrá introducido el volante de referencia.
2.4 Plaza de Traductor de francés (traducción inversa del castellano al francés): Consistirá en una traducción, sin diccionario ni ningún otro tipo de soporte, del castellano a la lengua francesa, de un texto de carácter literario o periodístico. Los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de dos horas para la realización de esta prueba. Transcurrido el tiempo límite antes señalado, cada opositor, después de separar del impreso cumplimentado el volante en que figuran sus datos personales, introducirá el cuerpo principal del impreso, en el que constará la traducción realizada, en un sobre sin señas ni indicación alguna, que entregará cerrado al Tribunal, en unión de otro sobre menor, igualmente cerrado, en el que habrá introducido el volante de referencia.
2.5 El ejercicio será valorado, para todas las plazas, entre 0 y 20 puntos, siendo necesario un mínimo de 10 puntos para pasar al ejercicio siguiente.
3. Tercer ejercicio:
3.1 Plaza de Traductor de árabe con inglés como segunda lengua (traducción directa del árabe al castellano): Consistirá en una traducción, con diccionario (excluyendo diccionarios electrónicos y cualquier otro tipo de soporte), de la lengua árabe al castellano, de un texto de carácter jurídico o económico. Los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de dos horas para la realización de esta prueba. Transcurrido el tiempo límite antes señalado, cada opositor, después de separar del impreso cumplimentado el volante en que figuran sus datos personales, introducirá el cuerpo principal del impreso, en el que constará la traducción realizada, en un sobre sin señas ni indicación alguna, que entregará cerrado al Tribunal, en unión de otro sobre menor, igualmente cerrado, en el que habrá introducido el volante de referencia.
3.2 Plaza de Traductor/Intérprete de inglés y francés: Consistirá en tres interpretaciones simultáneas; una de inglés a castellano, otra de francés a castellano y una tercera de castellano a uno de los otros dos idiomas, a elección del candidato. La duración de cada discurso será de entre quince y veinte minutos.
3.3 Plazas de Traductor de inglés (traducción inversa del castellano a la lengua inglesa): Consistirá en una traducción, con diccionario (excluyendo diccionarios electrónicos y cualquier otro tipo de soporte) del castellano a la lengua inglesa, de un texto de carácter jurídico o económico. Los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de dos horas para la realización de esta prueba. Transcurrido el tiempo límite antes señalado, cada opositor, después de separar del impreso cumplimentado el volante en que figuran sus datos personales, introducirá el cuerpo principal del impreso, en el que constará la traducción realizada, en un sobre sin señas ni indicación alguna, que entregará cerrado al Tribunal, en unión de otro sobre menor, igualmente cerrado, en el que habrá introducido el volante de referencia.
3.4 Plaza de Traductor de francés (traducción inversa del castellano a la lengua francesa): Consistirá en una traducción, con diccionario (excluyendo diccionarios electrónicos y cualquier otro tipo de soporte) del castellano a la lengua francesa, de un texto de carácter jurídico o económico. Los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de dos horas para la realización de esta prueba. Transcurrido el tiempo límite antes señalado, cada opositor, después de separar del impreso cumplimentado el volante en que figuran sus datos personales, introducirá el cuerpo principal del impreso, en el que constará la traducción realizada, en un sobre sin señas ni indicación alguna, que entregará cerrado al Tribunal, en unión de otro sobre menor, igualmente cerrado, en el que habrá introducido el volante de referencia.
3.5 El ejercicio será valorado, para todas las plazas, entre 0 y 20 puntos, siendo necesario un mínimo de 10 puntos para pasar al ejercicio siguiente.
4. Cuarto ejercicio:
4.1 Plaza de Traductor de árabe con inglés como segunda lengua (traducción directa de la lengua árabe al castellano): Consistirá en una traducción con diccionario (excluyendo diccionarios electrónicos y cualquier otro tipo de soporte) del inglés al castellano de un texto de carácter jurídico o económico. Los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de dos horas para la realización de esta prueba. Transcurrido el tiempo límite antes señalado, cada opositor, después de separar del impreso cumplimentado el volante en que figuran sus datos personales, introducirá el cuerpo principal del impreso, en el que constará la traducción realizada, en un sobre sin señas ni indicación alguna, que entregará cerrado al Tribunal, en unión de otro sobre menor, igualmente cerrado, en el que habrá introducido el volante de referencia.
4.2 Plaza de Traductor/Intérprete de inglés y francés: Consistirá en dos traducciones, con diccionario (excluyendo diccionarios electrónicos y cualquier otro tipo de soporte), una de la lengua inglesa y otra de la lengua francesa al castellano, de dos textos de carácter jurídico o económico. Los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de dos horas para la realización de esta prueba. Transcurrido el tiempo límite antes señalado, cada opositor, después de separar del impreso cumplimentado el volante en que figuran sus datos personales, introducirá el cuerpo principal del impreso, en el que constarán las traducciones realizadas, en un sobre sin señas ni indicación alguna, que entregará cerrado al Tribunal, en unión de otro sobre menor, igualmente cerrado, en el que habrá introducido el volante de referencia.
4.3 Plazas de Traductor de inglés (traducción inversa del castellano a la lengua inglesa): Consistirá en una traducción con diccionario (excluyendo diccionarios electrónicos y cualquier otro tipo de soporte) del castellano al francés, de un texto de actualidad o de carácter jurídico o económico. Los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de dos horas para la realización de esta prueba. Transcurrido el tiempo límite antes señalado, cada opositor, después de separar del impreso cumplimentado el volante en que figuran sus datos personales, introducirá el cuerpo principal del impreso, en el que constará la traducción realizada, en un sobre sin señas ni indicación alguna, que entregará cerrado al Tribunal, en unión de otro sobre menor, igualmente cerrado, en el que habrá introducido el volante de referencia.
4.4 Plaza de Traductor de francés (traducción inversa del castellano a la lengua francesa): Consistirá en una traducción con diccionario (excluyendo diccionarios electrónicos y cualquier otro tipo de soporte), del castellano al inglés, de un texto de actualidad o de carácter jurídico o económico. Los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de dos horas para la realización de esta prueba. Transcurrido el tiempo límite antes señalado, cada opositor, después de separar del impreso cumplimentado el volante en que figuran sus datos personales, introducirá el cuerpo principal del impreso, en el que constará la traducción realizada, en un sobre sin señas ni indicación alguna, que entregará cerrado al Tribunal, en unión de otro sobre menor, igualmente cerrado, en el que habrá introducido el volante de referencia.
4.5 El ejercicio será valorado, para todas las plazas, entre 0 y 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para pasar al ejercicio siguiente.
5. Quinto ejercicio:
5.1 Consistirá, para todas las plazas, en desarrollar por escrito y en castellano tres temas, a escoger por el aspirante, entre cuatro propuestos por el Tribunal de los que constituyen el temario que figura como anexo II de la presente convocatoria.
5.2 Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de un período de tiempo total de tres horas.
5.3 El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal, que tendrá en cuenta, para su calificación, el nivel de conocimientos demostrados, la claridad y orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.
5.4 El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar haber obtenido un mínimo de 5 puntos.
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12 Nov 2017Uno de los primeros pasos que se suelen dar ante una factura impagada es preguntarle, amablemente, al cliente por el importe debido. Esto se suele hacer, habitualmente, por teléfono o por escrito usando el correo electrónico. Sin embargo, cuando a pesar de nuestra insistencia la factura sigue pendiente llega un momento en el que tenemos que pensar en otras medidas. Aquí es donde se produce un primer error porque muchos traductores creen que con tener varios correos electrónicos reclamando la factura ya es suficiente cuando, realmente, hay que abordar la cuestión de manera diferente. Y en este momento, en la antesala de acudir al juzgado, es cuando aparece la palabra «burofax».
¿Qué es lo que tiene el «burofax» que lo hace tan interesante a nivel legal? La prueba fehaciente de su contenido y la fecha. Cuando queremos reclamar una cuantía es importante poder acreditar —sin ningún tipo de duda— la fecha, el contenido de nuestro escrito, la entrega y el destinatario. Algo que, por ejemplo, no reúne una mera carta certificada con acuse de recibo. En este último caso podríamos acreditar la recepción y entrega de la carta pero no su contenido (incluso podríamos entregar un sobre vacío o meterle una postal de Nueva York). Es decir, necesitamos una prueba válida que posteriormente nos valga en el juzgado. Toda una serie de puntos que el burofax reúne dado que un funcionario de Correos nos va a expedir una copia sellada del escrito que hemos enviado. Como ejemplo reciente tenemos el requerimiento del artículo 155 de la Constitución Española que se remitió como burofax (pinchar aquí para ver el requerimiento del art 155 CE).
Los efectos legales de poder disponer de una prueba fehaciente son varios y nos evitan toda una serie de problemas:
Dispone el artículo 1973 del Código Civil:
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Si bien el Código Civil admite cualquier tipo de reclamación extrajudicial conviene pisar firme y no dejar las cosas al azar:
«La interrupción de la prescripción extintiva por vía de la reclamación extrajudicial, supone una singularidad en nuestro Derecho en relación al Derecho comparado. Es más, nuestro Código Civil, en el mencionado artículo 1973, no exige fórmula instrumental alguna para la reclamación extrajudicial como medio para interrumpir la prescripción, por lo que cualquiera de ellos, puede servir para tal fin; es por lo que siguiendo una importante corriente doctrinal, se puede afirmar que esta cuestión puede plantear un problema de prueba (de la existencia de la reclamación y su fecha) pero no un problema de forma»
(Sentencia del Tribunal Supremo 2 de noviembre de 2005)
Podemos acreditar, fehacientemente, que se realizó dicho requerimiento y que la parte contraria no nos podrá impugnar. Evitamos, por lo tanto, arriesgarnos con la prueba tal y como indica el Tribunal Supremo.
De forma adicional, no nos aventuramos en materia de costas. No hay que olvidar que en determinados casos, que ahora no vamos a analizar en detalle, la LEC ha previsto que el tribunal le puede imponer las costas al deudor si aprecia mala fe. Y esa mala fe gira alrededor de un requerimiento fehaciente y justificado de pago:
Artículo 395 Condena en costas en caso de allanamiento
1.Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.
Resumiendo toda la cuestión vemos que conviene preparar adecuadamente cualquier reclamación con la debida diligencia. Y el burofax puede desempeñar un papel más que importante en ello.
De esto y más cosas (contenido mínimo de un burofax, cómo redactarlo y enviarlo) hablaremos en el curso «Reclamación de facturas impagadas» cuya inscripción finaliza el día 17.11.2018. Si todavía no te has apuntado ahora es el momento.
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25 Oct 2017En ocasiones uno no sabe qué pensar acerca del conocimiento que algunos periodistas tienen de aquello de lo que escriben. He aquí un ejemplo de un artículo para llevarse las manos a la cabeza:
Solo 22 de 645 opositores a traductor en Exteriores supera la prueba de… español
Y para rematar en otros sitios reproducen todo lo dicho sin cuestionar nada de lo que pone:
http://www.antena3.com/noticias/sociedad/solo-645-opositores-traductor-exteriores-aprueba-examen-espanol_2017102359ee1d480cf28f8922f06591.html
¿Opositores? ¿Contratación de traductores? ¿Optar a un puesto? Ignoro de dónde habrán obtenido la información para redactar el artículo pero está claro que nadie ha contrastado los datos y tampoco se ha molestado en indagar un poco en el tema. Ni es una oposición, ni se va a contratar a nadie, ni hay puestos a los que optar. En el caso de los traductores-intérpretes jurados el Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores lo establece bien claro en su artículo 7.2:
Artículo 7. Exámenes de Traductores/as-Intérpretes Jurados/as.
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación otorgará el título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a a quienes superen los exámenes convocados por la Oficina de Interpretación de Lenguas de traducción e interpretación al castellano y viceversa de las lenguas extranjeras determinadas en cada convocatoria.
2. El título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a no confiere a su titular la condición de funcionario público ni supone el establecimiento de ningún vínculo orgánico ni laboral con la Administración Pública.
Sin comentario.
¡La APTIJ está de cumpleaños y celebra su X Aniversario! Para la ocasión se ha organizado un programa de dos días que incluye una jornada con conferencias y mesas redondas en la sede de la Comisión Europea de Madrid y un taller que estará a cargo de Esther M. Navarro-Hall:
9.00-17.30: Jornada sobre traducción e interpretación judicial, policial y jurada, en la Representación de la Comisión Europea en España, sita en Paseo de la Castellana, 46, 28046 Madrid.
La asistencia es gratuita, previa inscripción obligatoria.
21.00: Cena del X Aniversario de APTIJ en el restaurante La Huerta del Duque, Calle Alburquerque, 14, 28010 Madrid.
9.00-14.00: «La era del intérprete digital: introducción a la interpretación a distancia y al uso de tabletas y bolígrafos inteligentes», taller impartido por D.ª Esther M. Navarro-Hall, en el Hotel NH Madrid Zurbano, Calle Zurbano, 79-81, 28003 Madrid.
14.00-15.30: Comida en el restaurante Casa Patillas, Calle Santa Engracia, 102, 28003 Madrid.
15.30-19.30: Asamblea General Ordinaria 2017 de APTIJ en el Hotel NH Madrid Zurbano, Calle Zurbano, 79-81, 28003 Madrid.
Más información en la página web de la APTIJ: www.aptij.es/
En la segunda parte de «Renovando el carné de Traductor-Intérprete Jurado» vamos a ver los diferentes pasos que hay que seguir para la renovación del carné de jurado. La renovación es ahora más sencilla que nunca ya que es posible realizar casi toda la gestión online. Claro está, siempre que el sistema quiera y no se ponga burro.
1. Empecemos con las herramientas necesarias. Condición sine qua non para poder usar los portales de la Administración es tener a mano un certificado digital vigente. Esta es la premisa básica dado que es el modo que vamos a tener para identificarnos fehacientemente en el portal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC). Adicionalmente, vamos a necesitar una foto nuestra (tamaño carné y digitalizada) y pagar la tasa correspondiente.
2. Con el certificado preparado para entrar en acción abrimos el navegador. Yo recomiendo usar para los trámites en los portales de la Administración el IE. No es que sea mi navegador favorito ni nada por el estilo pero nuestra Administración tiene una cierta predilección (que nadie entiende) por el IE y el uso de Java (cuestión aún más incomprensible que la anterior). Yo sugiero, por ello, hacer los trámites usando el IE lo cual no significa que la tarea pueda completarse con otro navegador. De hecho, en el portal se indica que se pueden usar también el Firefox o el Safari (para los usuarios de Linux o MacOS).
Entramos en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores (https://sede.maec.gob.es/).
Aquí optamos por el siguiente recorrido:
Aparecerán una serie de instrucciones que nos leeremos y un enlace para el pago de la tasa con el modelo 790.
2. El enlace del modelo 790 nos conduce a la descarga del pdf. Optamos por «Modelo 790 – Tasa 039 – Expedición de carné Traductor/a-Intérprete» y descargamos el modelo a nuestro ordenador.
Esta es la única vía que se debe de seguir para pagar la tasa ya que al descargar el pdf el portal genera un modelo 790 con un número de justificante único. Por lo tanto, no se deben de usar modelos 790 que se puedan encontrar por Internet o que algún compañero nos haya pasado.
Rellenamos el formulario del citado modelo y nos damos un paseo al banco más cercano para liquidar a la tasa. A excepción de otros portales administrativos, como el del Ministerio de Justicia, aquí todavía tenemos que acercarnos a una sucursal bancaria para abonar la tasa. Aunque tampoco hay que creer que todo es prosperidad y abundancia en los demás portales. A la vista de lo bien que funciona la pasarela de pago online y los errores que suele dar (salvo la de la Agencia Tributaria que siempre logra llegar a la cuenta bancaria) el camino a una entidad colaboradora no es algo infrecuente. Si el pago se quiere realizar desde el extranjero habrá que optar por realizar una transferencia por lo que usaremos los datos bancarios que nos indican en el mismo modelo 790. Con la tasa pagada volvemos a la madriguera y escaneamos el modelo 790, debidamente sellado por el banco, que ahora se ha convertido en un justificante de pago. Como formato optamos por pdf, jpg o png.
3. A continuación accedemos al procedimiento.
Nos saldrán unas instrucciones y requisitos técnicos acerca del acceso.
Nos identificamos con nuestra firma digital o cualquier otro método de los que hay disponibles.
Y así llegamos al formulario de solicitud.
Rellenamos los datos y subimos los archivos (la foto y el justificante del pago de la tasa) y le damos a enviar. Si todo ha ido a pedir de boca el sistema nos dará un resguardo de presentación, el MAEC se encargará de tramitar la solicitud y habremos terminado de momento. Enhorabuena.
4. Lamentablemente no todo resulta siempre tan fácil y sencillo como uno se lo esperaba. Varios son los problemas que nos pueden surgir.
En primer lugar está la vertiente de la foto. Las indicaciones nos advierten de que la foto no puede tener un tamaño superior a 1 MB y que ha de ser en formato jpg. Pero nada se dice acerca del alto y ancho de la foto la cual tiene que tener un «ancho máximo de 296 y una altura máxima de 625». Por lo tanto, según la foto de la que dispongamos tendremos que ajustar esos parámetros.
Eso se puede hacer con cualquier programa de fotos o de dibujo. Pero ojo al siguiente dato: porque según el programa que usemos para ajustar la foto al sistema del portal no le gustará. Nos dará error a pesar de que estemos subiendo un jpg. Parece ser que el portal opina que no todos los jpg son jpg. Los jpg creados por determinados programas se admiten y los jpg de otros programas se rechazan. A uno le da la sensación de estar discutiendo con un Alegre Transportador Vertical de Personas de la Compañía Cibernética Sirius de «percepción temporal desenfocada» porque digas lo que digas no se mueve. Ignoro por completo cómo llegué a darme cuenta de ese detalle pero si la foto da problemas la mejor solución pasa por ir jugando y probando con diferentes programas hasta dar con uno que cuente con el beneplácito del portal.
El segundo lugar de los contratiempos, no previstos pero reales, lo ocupa el envío final de la solicitud. Al igual que con la foto sigo sin tener la más remota idea de las razones por las que no hubo forma de enviar la solicitud por el canal previsto. El sistema daba tercamente error y se negaba, rotundamente, a aceptar y tramitar mi solicitud. Tras varios intentos infructuosos, tanto razonables como disparatados y carentes de toda lógica, la solución fue la siguiente: usar la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado, es decir, el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado. Al fin y al cabo existen varias vías por la que le podemos remitir documentación a la Administración y si no funciona el sendero específico del MAEC nada nos impide usar el acceso por el portal general.
Accedemos al Registro Electrónico Común en https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html:
Acto seguido nos identificamos con nuestro certificado digital.
Y desde aquí le enviamos una instancia al organismo que en este caso es, evidentemente, el «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación».
En asunto hacemos constar «Duplicación o modificación del carné de Traductor/a-Intérprete Jurado/a» y exponemos algo al estilo de «Expone: PRIMERO.- Que mediante la presente se viene a solicitar la expedición del carné de Traductor-Intérprete Jurado ajustado el nuevo modelo conforme a la última modificación legislativa». Introducimos los datos para el carné tal y como lo habríamos hecho en la sede electrónica del MAEC, adjuntamos el justificante de pago de la tasa y la foto (con su tamaño y formato según las instrucciones del MAEC). Listo. Nuestra solicitud entrará por vía del Registro Electrónico Común el cual le remitirá todo al MAEC. Usar el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado es dar una vuelta adicional no prevista pero funciona.
5. Con la solicitud hecha nuestro procedimiento aparecerá unos días más tarde en la pestaña «Mis Expedientes» de la Sede Electrónica del MAEC donde podremos conocer el estado actual de la tramitación.
Aunque, en realidad, no habrá mucho que ver. Llegados a este punto sólo cabe tener un poco de paciencia y esperar hasta que nos avisen de que el carné está listo, esto es, que podemos ir a recogerlo. Lo normal es que nos manden un correo electrónico desde la Delegación de Gobierno de nuestro domicilio avisando de que ya lo tienen a nuestra disposición. En cuanto a la duración de la tramitación no llegó ni a los tres meses. En mi caso particular la solicitud la hice a finales de febrero y en mayo ya tenía un aviso de la Delegación del Gobierno para ir a recoger el carné.
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26 Jul 2017La revista policial estadounidense PoliceMag contiene en su web un pequeño apartado llamado Cop-Slang para familiarizarse con el lenguaje policial. Las entradas son creadas por los propios usuarios y lectores por lo que se debe de tener la debida precaución a la hora de fiarse de las entradas y de si un término se usa a nivel nacional o sólo local. Sin embargo, los propios usuarios también valoran las entradas lo que aporta cierta información adicional. En todo caso, es un buen punto de partida para entender el lenguaje de los policías estadounidenses. Y para la ilustrarlo nada mejor que unos ejemplos:
3 HOTS AND A COT
LOT LIZARD: Prostitute working a truck stop. Usage: Southern California Agency.
RABBIT: Running from the police. Usage: nationwide.
THREE STRIPER: Sergeant
TURD CUTTER: A woman’s behind. Usage : San Francisco Police Department
VOX: Short for violent intox. One who normally not under the influence of alcohol is a contributing member of society but once given alcohol, can be easily riled up to become violent and/or rowdy.
Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.