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22 Sep 2009La razón por la existen los intérpretes jurados es sencilla y palmaria. Existen ocasiones en las que necesitamos conocer el contenido de un documento redactado en otro idioma o entender la declaración hecha por otra persona en una lengua que no conocemos. Con la finalidad de asegurar la fidelidad del contenido, o dicho en palabras llanas, que alguien nos certifique lo que realmente pone en un documento o lo que dice una persona, surge el intérprete jurado. Él es el que nos va a garantizar que aquello que no entendemos no venga a ser otra cosa diferente.
Lo que le sucedió a un conocido mío lo resume a la perfección sin necesidad de grandes explicaciones teóricas. A la hora de tramitar la matriculación de su vehículo en España que, previamente, se había comprado en el extranjero, se produjo, más o menos, el siguiente diálogo:
Zutanito (Z): «Hola, vengo a matricular éste vehículo».
Sra. encargada de los trámites (S): «Buenos días. Déjeme la documentación, por favor. Oiga, no podrá ser. La documentación está en francés y tiene que estar traducida al español».
Z: «Vaya, ¿y eso? ».
S: «Es que si no está en español yo no sé lo que pone. Con lo cual tiene que traerlo todo traducido».
Z: «Pues menuda faena. Vale, vale, ya hablaré con mi hijo que sabe bastante francés para que me lo traduzca».
S: «No, no. Eso no nos vale. Tiene que ser una traducción oficial. Si no es oficial yo no sé si lo que dice la traducción es lo que pone en el original. La traducción se la tiene que hacer un traductor jurado. Es que sino nos podrían colar cualquier cosa. La traducción tiene que ser oficial».
Z: «¿Y de donde saco yo a un traductor oficial de francés? ¿No conocerá usted alguno?».
S: «Mire, lo siento, pero en eso no le puede ayudar. Cuando lo tenga todo hecho vuelva por aquí».
Y así ocurre en la mayoría de los ámbitos en los que pretendemos usar documentos extranjeros. La traducción oficial o jurada no constituye otra cosa que un elemento de seguridad fundamental cuando entramos en contacto con idiomas extranjeros. El tráfico jurídico internacional no sería, en determinadas circunstancias, posible sin el sello y la firma del intérprete jurado.
Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.
2 Responses to El quid de la cuestión
Elizabeth Sánchez León
septiembre 23rd, 2009 at 15:19
¿Y qué ocurre si no hay ningún traductor jurado de ese idioma? ¿La administración prevé algún mecanismo para casos así?
Fernando
septiembre 23rd, 2009 at 21:57
Bueno, es un problema que puede darse. Sin embargo, la solución depende del lugar en el que nos surge. En el juzgado la cuestión va a ser menor, ya que la LEC autoriza, a modo de ejemplo, el uso de traducciones privadas (artículo 144). En lo que concierne a los intérpretes no hay restricción alguna. El artículo 231.5 de la LOPD establece que «En las actuaciones orales, el juez o tribunal podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de aquella». Lo mismo establece el artículo 143 de la LEC. En una notaría podemos salvar la situación con el propio notario ya que, según el Reglamento Notarial, «Los notarios podrán intervenir pólizas redactadas en lengua o idioma extranjero a requerimiento de las partes, si todas ellas y el notario conocen dicho idioma.» Y si todo falla hay que intentar ponerse de acuerdo con la administración (tirando de traducciones privadas o bien realizadas por alguna embajada o un consulado) o intentar hacer uso de algún idioma pivot como el inglés (que viene a ser algo similar al método de los relais del TJCEE en las vistas).