De curso por Madrid con la APTIJ y el Ministerio de Justicia: Derecho procesal para intérpretes judiciales

In: Profesionales

30 Oct 2009

logo_mjLa semana del 28 de septiembre de 2009 la APTIJ celebró en Madrid y en colaboración con el Ministerio de Justicia el primer curso de Derecho procesal para traductores e intérpretes judiciales que trabajan en plantilla para el Ministerio de Justicia. El curso fue impartido por tres juristas-lingüistas y miembros de la APTIJ, es decir, licenciados en Derecho y, además, intérpretes y traductores profesionales con experiencia en traducciones e interpretaciones judiciales. Las compañeras Catalina y Nuria impartieron la parte procesal penal y yo la parte procesal civil.

La parte civil, la mía, lo formaban cinco bloques que y cuyo contenido ha sido, a grandes rasgos, el siguiente:

  1. Conceptos generales de Derecho civil A. La ley y las fuentes de Derecho B. Clases y jerarquía de leyes C. La ley en el tiempo. D. Derecho privado y común. Derecho supletorio.
  2. Derecho material civil A. La autonomía de la voluntad B. Contratos, figuras atípicas e innominadas, interpretación de contratos, los Incoterms C. Separaciones y divorcios D. Herencias.
  3. La organización jurisdiccional civil.
  4. El proceso civil A. Regulación y conceptos B. Clases de procedimientos C. Recursos D. Costas E. Cooperación judicial internacional civil F. El proceso monitorio europeo y el de menor cuantía.
  5. Fuentes y textos para la traducción A. La búsqueda de términos legales y dificultades de traducción en materia legal B. Manuales en otros idiomas C. Editoriales, revistas y asociaciones D. El IATE y el FIM. E. El servidor de la UE (EUR-lex, SCADPLUS, Atlas Judicial Europeo en materia civil y La red judicial europea en materia civil y mercantil F. El TJCEE.

En cuanto a los alumnos y compañeros asistieron traductores e intérpretes de toda España pertenecientes, entre otras cosas, a la Audiencia Nacional, al Tribunal de Justicia de Palma de Mallorca, la Audiencia Provincial de Cuenca y Albacete o el Juzgado Decano de San Javier, Lorca y Ceuta.

El curso se ha ido desarrollando diariamente de 9 a 3 e inmerso en un ambiente muy relajado y profesional. La verdad es que todos los participantes han sido de lo más afable y, ante todo, muy participativos, notándose el interés de los compañeros en la materia. Eso incluye, por cierto, tanto las actividades diurnas como las nocturnas tomando, como manda la costumbre y después de cenar salchichas alemanas, alguna cerveza por el centro de Madrid con muchas risas y «animación» (sin duda alguna, mucha «animación»).

La parte civil ha sido, en cierto modo, curiosa ya que ha provocado pequeñas dosis de asombro. Supongo que por ser la más desconocida. Habitualmente un intérprete de plantilla suele desenvolverse en cuestiones y juicios penales (a mayor abundancia si pertenecen a la Audiencia Nacional, dado que la Audiencia Nacional no ejerce competencias en cuestiones de Derecho Civil) y rara vez se ve envuelto en un litigio civil o mercantil. A esto hay que sumarle que los principios por los que se rige el proceso civil tienen un enfoque distinto en comparación con las cuestiones penales. Las dudas fueron así de todo tipo. Desde cuestiones terminológicas (fiducia, fiduciario y cedente en las sucesiones) pasando por las diversas figuras y conceptos jurídicos en los procedimientos declarativos (transacción, desistimiento, renuncia, enervación o carencia sobrevenida del objeto etc.).

Mucho interés suscitó la regulación legal de la intervención de los intérpretes en juicio y las diferentes fuentes que existen para la traducción, en especial, las editoriales jurídicas o sitios como la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil que mantiene la Comisión de la Unión Europea. Para mi uno de los puntos más interesantes fue la repercusión que suscitó mi pregunta: ¿Interpretación literal o no? Porque claro, si la interpretación se aleja demasiado del sentido literal de la declaración podemos estar privándole al juez y a los letrados de elementos de juicio para interpretar (jurídicamente) la voluntad de las partes. Todo un problema.

En resumen, un curso con unos compañeros/alumnos encantadores y que espero que les haya servido para su labor diaria que desempeñan en el juzgado. El siguiente a ver si lo montamos en Ibiza 😉

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Acerca de mí

Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.

  • Fernando: Hola, Ángel: Gracias por el comentario. Esto es uno de los puntos que los compañeros estaban comen [...]
  • Fernando: Hola, Vanessa: Muchas gracias por tu comentario. Desde mi punto de vista la traducción ha de cumpli [...]
  • Angel Orts: Cierto que el papel ya se queda atrás, al igual que la normativa específica de las traduciones jur [...]
  • Vanessa: Gracias por el artículo. ¿Se entendería que la traducción está jurada firmando digitalmente (co [...]
  • Na: Se acaban de publicar las bases para la convocatoria de 2018, por si es de interés para alguien: ht [...]

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