In: General
16 Nov 2009La Directiva 2006/123/CE, conocida como la Directiva de Servicios, asoma su cabeza y trae cambios en el horizonte legislativo. Tras 32 años en vigor se modificará el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas (OIL) incorporando una serie de cuestiones mayores y menores que van a ser de especial trascendencia.
Podemos destacar los siguientes puntos en el proyecto del Real Decreto que no dejarán indiferente a los profesionales del sector (de hecho las listas de traducción ya están que echan humo por los cuatro costados virtuales):
El panorama y futuro inmediato se presenta interesante. Al margen de que algunas cosas quedan por concretar (no se define el concepto de orientaciones, si bien quiero suponer que se hará mediante un desarrollo normativo posterior) el salto en lo concerniente al nombramiento va a ser sustancial.
Por de pronto, la comunidad de traductores ha empezado a debatir el proyecto y desea aprovechar el momento para sugerirle al MAEC todo un catálogo de mejoras que se podrían incorporar al nuevo Real Decreto. Por ideas y proponérselas al MAEC que no quede y yo mismo he estado sugiriendo en los últimos días algunas ideas aportando mi punto de vista. Seguramente presentaré unas alegaciones por mi cuenta y ya veremos lo que opina el MAEC. Soy bastante escéptico en relación a este tipo de cosas pero que no se diga que no lo hemos intentado entre todos.
¿Cosas por optimizar en el Real Decreto? En concreto, los artículos 10 y 12. El artículo 10 se queda corto y necesita de un complemento. Que los honorarios sean libres es una exigencia comunitaria y de la que los colegios de abogados saben lo suyo. Hasta aquí todo correcto. Sin embargo, no nos ayuda a aquellos que actuamos en los juzgados y, en especial, en materia de condena en costas. Porque puede darse el caso que la parte contraria sea condenada a pagar las costas del juicio y eso puede incluir las traducciones. Pero si los honorarios son libres ¿dónde le ponemos el tope? La parte contraria no va a pagar, ni se le puede exigir, que abone unas tarifas desorbitadas.
El conflicto que se plantea es análogo al que se da con los honorarios del abogado. Si perdido el pleito me obligan a pagarle los honorarios al abogado contrario y éste suele cobrar 500 EUR / hora menuda losa la que me podría venir encima. Sin embargo, eso no ocurre en la práctica. ¿Por qué? La solución pasa por un máximo que se ha establecido de antemano y que evita injusticias: para eso existen los baremos de los colegios de abogados que se aplican en dichos supuestos. El artículo 44.1 del Estatuto de la Abogacía, aprobado mediante Real Decreto 658/2001, establece que:
[…] A falta de pacto expreso en contrario, para la fijación de los honorarios se podrán tener en cuenta, como referencia, los baremos orientadores del Colegio en cuyo ámbito actúe, aplicados conforme a las reglas, usos y costumbres del mismo, normas que, en todo caso, tendrán carácter supletorio de lo convenido y que se aplicarán en los casos de condena en costas a la parte contraria.
En el mundo de la traducción jurada esa función se podía cumplir, de manera imperfecta, mediante el sistema de la remisión anual de las tarifas al MAEC. Si el intérprete remite una vez al año las tarifas máximas que cobra es evidente que no podrá exigir una tarifa que supere el máximo que el mismo se ha fijado y que le ha comunicado al MAEC. Sin embargo, sistema imperfecto porque nada le impide a un traductor entregar en el MAEC unas tarifas descomunales a modo preventivo y luego aplicar otras más bajas mientras le convenga. Hecha la ley, hecha la trampa.
En lo que al artículo 12 se refiere entiendo que el MAEC debería instaurar una lista obligatoria y completa de los intérpretes jurados a nivel nacional. Una cuestión sobre la que ya me explayé en una entrada anterior (Lost in Translation: La lista desconocida de intérpretes jurados del MAEC). Dispondríamos así de un momo rápido y eficaz para comprobar los nombramientos y acabar con las dudas de si uno es o no intérprete jurado.
Y para concluir considero que el Real Decreto es, en términos generales, insuficiente. Puestos a modificar la normativa ¿por qué razón no se aprovecha la coyuntura para dar salida a diferentes cuestiones necesarias y fomentar la seguridad jurídica de las traducciones juradas poniendo freno a la picaresca reinante? Nada se dice de la firma electrónica, queda pendiente una regulación más detallada del sello, la temática del papel timbrado se omite al igual que los sellos de seguridad, los carnés siguen siendo de cartulina, no existen números de identificación únicos para los intérpretes jurados etc. y etc. Demasiadas cosas pendientes en el año 2009.
Continuará…
Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.
5 Responses to Cuando soplan los vientos del cambio. Proyecto de nuevo reglamento de la OIL.
Olli
noviembre 16th, 2009 at 14:20
Hola Fernando:
En primer lugar, decirte que hace tiempo que sigo tu blog, aunque es la primera vez que comento. Antes que nada, felicitarte por él, porque me parece muy interesante.
Respecto a los puntos que comentas del nuevo decreto, el que menos me gusta es el que elimina la vía de acceso a través de la licenciatura. Es decir, hasta ahora los licenciados sí poseían los conocimientos para ser traductores jurados pero, como hay muchas facultades que enseñan TeI, lo quitamos. Si alguien me puede explicar la lógica de esta decisión, se lo agradecería porque, si el motivo es que los licenciados no estaban preparados, creo que han tenido tiempo de sobra para modificar la norma. Entre otras razones, porque esta estipulaba el acceso para cualquier licenciado (creo que era posible incluso siendo diplomado), cuando debería haber estado limitado a los titulados en TeI.
Volviendo al tema del examen, donde hay mucho terreno para llevar a cabo reformas es en el sistema de acceso actual. Un examen con textos más que discutibles, con criterios de corrección anticuados y que se presta a mucha ambigüedad. Por la experiencia de muchos compañeros que han intentado sacárselo, uno saca la impresión de que es más una lotería que un examen serio, donde la clave para aprobar consiste más en hacer la traducción como le gusta al examinador que realmente generar un texto decente.
Fernando
noviembre 16th, 2009 at 20:26
Hola Olli,
¡Muchas gracias! ¡Lo mismo digo del tuyo! Elizabeth ya me hablo hace días de tu blog. Así que aprovechando he actualizado hoy mis enlaces con la paradoja de Chomsky 😉
Lo que dices es absolutamente cierto. Personalmente tengo la impresión de que se ha buscado la excusa para eliminar el acceso de la licenciatura. No digo que el sistema que se le aplicaba a los licenciados fuese perfecto (más bien es mejorable) y puede que el MAEC tenga razón en la cuestión del nivel lingüístico, pero la solución no pasa por suprimir radicalmente esa vía sino en ajustarla y optimizarla. Precisamente ahora es un momento magnífico ya que todos los planes de estudios se están cambiando con motivo del Espacio Europeo de Educación Superior (el llamado Proceso de Bolonia). ¿Por qué no crear un máster especializado y obligatorio de TeI jurada en el que al final se examina a los estudiantes? En el mundo jurídico está ocurriendo algo parecido. Dentro de poco tendremos una pasantía con examen obligatorio para poder ser abogado. Finalizada la facultad habrá que cursar dos años de un máster con prueba final incluida. Dicho sistema no tiene por qué ser aplicable a los jurados, pero salta a la vista que existen soluciones y vías alternativas si se le echa un mínimo de imaginación.
Y luego está la cuestión de la indefinición del examen del MAEC. Lo único claro es que no hay nada claro. A modo de ejemplo, me contaron que realizada la prueba nadie en el MAEC te explica dónde has fallado o te da cuenta de los errores cometidos. Sencillamente te dicen que has suspendido y si quieres saber algo más tienes que recurrir la decisión en vía administrativa (espero que eso no sea cierto) como cualquier acto administrativo sacando a relucir la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ¿Eso es un examen o estamos recurriendo una multa de tráfico? Ver para creer.
Jonathan
diciembre 11th, 2009 at 00:13
Soy un intérprete de conferencias que ejerce en organismos internacionales, pero antes vivía en Madrid y antes de Madrid, en Estados Unidos donde ejercí como intérprete judicial acreditado (más o menos la figura homóloga del intérprete jurado).
Debo decir lo ingrato que es observar las enmiendas que se van haciendo a la legislación relativa a la interpretación, que parece que en el mejor caso son puramente cosméticas sin ningún efecto sustantivo, y en el peor de los casos, empeoran el estado actual, por imposible que eso parezca. Un hecho tan típico de el marco legal español en general, desgraciadamente.
La omisión más flagrante de estas reformas es la absoluta falta de consideración de que hay que examinar las destrezas en interpretación de quien pretenda habilitarse para hacer interpretaciones oficiales! Al menos la licenciatura ofrecía una formación, aunque insuficiente, de interpretación, mientras que el exámen no comprende ninguna prueba de interpretación. Eso que la interpretación judicial y/o jurídica tiene sus particularidades y en realidad requeriría una formación especifica.
Ver este tipo de noticia me desespera en cuanto al estado de la profesión en España. Los intérpretes en los servicios públicos ya se dan por contentos al cobrar lo que sea, es decir, con tal de no ser voluntarios que parece seguir siendo la norma. Los intérpretes judiciales y/o jurídicos cuentan con un marco jurídico inexistente que poco les ampara de los abusos y del intrusismo profesional. En la interpretación de conferencias, se hace cualquier chanchullo con el mercado gris reinante.
Nuestra profesión en España, o sea, justamente donde más pueblos se han encontrado tanto en la antigüedad como en la actualidad, es también donde nuestra profesión no se toma nada en serio.
Qué desastre y qué pena.
Fernando
diciembre 16th, 2009 at 22:43
Hola Jonathan,
Gracias por tu comentario. La cuestión que mencionas ha sido objeto de las alegaciones que la APTIJ ha presentado en el MAEC. En otros países, como ocurre en Australia (NAATI), coexisten diferentes vías de acceso. Una de ellas es la superación de un curso homologado. En España la solución podría ser, perfectamente, similar y pasar por ofrecer postgrados como complemento al grado. Pero a la vista de la reforma que se pretende no parece ser que lo vayamos a ver. A esto se añade que el borrador del Real Decreto nada dice acerca de cambiar y mejorar el examen del MAEC que adolece de carencias en su configuración. No existe prueba de interpretación, es decir, una modalidad de uso frecuente en el juzgado. Si el borrador no sufre modificación alguna se habrá dejado pasar una ocasión excelente para mejorar el conjunto de nuestra profesión.
Sin embargo, algo se está empezando a mover. No todos están por la labor de quedarse con los brazos cruzados. La prueba viviente de ello es la constitución de la APTIJ y, por supuesto, EULITA. A mi me resultó confortante ver los aplausos que los asistentes le brindaban a los ponentes cuando se nombraban estos problemas sin tapujos y pretextos. Un saludo.
Y Eolo liberó los vientos | El Gascón Jurado
diciembre 28th, 2009 at 19:40
[…] en detalle cada uno de los artículos, pero, a grandes rasgos, viene a ser el borrador (ver Cuando soplan los vientos del cambio. Proyecto de nuevo reglamento de la OIL) que ya conocíamos a excepción de algunos detalles y del artículo […]