Informe de la Magistrada Pilar de Luna Jiménez de Parga

In: General|Juradas|Profesionales

15 Feb 2010

Juzgado de GuardiaUn informe muy interesante de la titular del Juzgado de lo Penal 29 de Madrid acerca de la calidad de los servicios de interpretación que se prestan en los juzgados y publicado en la página de la Asociación Libre de Abogad@s. La magistrada se lo remite a la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 29 DE MADRID

Informe realizado por la Magistrada Pilar de Luna Jiménez de Parga, titular del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid a la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia.

1º.- En virtud de lo actuado en el procedimiento seguido por un delito de maltrato (violencia de género) contra el acusado H. B., natural de Marruecos en el juicio oral 370/09 se solicitó por la juzgadora a través del auto de 6 de julio del 2009 la designación de un intérprete jurado de lengua árabe para el imputado. Dicha petición se acordó llevar a cabo de forma motivada para que SEPROTEC comprendiera el alcance, la importancia y la trascendencia de la petición que se hacia. 2º.- Tras el oficio recibido por SEPROTEC, una persona de dicha sociedad comunica telefónicamente a este Juzgado que de acuerdo con el contrato que tienen con el Ministerio de Justicia no están obligados a designar a un intérprete jurado. De ello se dio cuenta por la Secretario del Tribunal a la juzgadora. 3º.- Ante la falta de una comunicación escrita, se dictó providencia el dia 9 de julio del 2.009 comunicando a SEPROTEC que comunicaran por escrito la decisión adoptada, respondiendo M. M.,  coordinadora de Juzgados, via fax en el plazo indicado, que SEPROTEC no tiene la obligación de “dar servicio de intérpretes jurados a los Juzgados de la Comunidad de Madrid”. 4º.- En estas condiciones se celebró el juicio oral el dia 10 de julio del 2.009. Y al comprobarse por la juzgadora que la empresa Seprotec envió como intérprete el dia del juicio a una persona que no tenia la cualificación necesaria por tener sólo unos estudios primarios de traducción y carecer ésta de la Licenciatura en Lengua e Interpretación, en el mismo acto del juicio se rechazó a la intérprete enviada por la mercantil, designando a H. S., interprete jurado de lengua árabe, quién asistió al acusado. 5º.- Pero en este mismo procedimiento se solicitó también una intérprete jurado de polaco para poder asistir a la victima, nombrando Seprotec a una licencia en económicas, residente en España desde hace años, que ningún conocimiento tiene sobre traducción ni interpretación, cuya actuación en juicio puede observarse al estar recogida en la cinta de grabación del referido dia (en ella se puede observar que hay momentos en los que habla de forma simultánea a la perjudicada, siendo su castellano aún deficiente).

En virtud de todo ello, se les pone de relieve que de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación del servicio de interpretación y traducción de idiomas destinados a los órganos jurisdiccionales de la Comunidad de Madrid, suscrito por La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia y Política Interior (Dª Maria José Perez-Cejuela Revuelta) de la que es empresa adjudicataria SEPROTEC, estos hechos aquí relatados pueden constituir un incumplimiento del Pliego de Prescripciones de fecha 24 de octubre del 2006, prorrogado por esa Dirección General, cuya infracción se deja aquí anunciada, y ello por los siguientes motivos:

Primer argumento: Porque en el referido Pliego se recoge en el apartado II relativo al ámbito de aplicación del servicio que ha de dar SEPROTEC a los juzgados de la Comunidad de Madrid que: “el adjudicatario queda obligado a facilitar la prestación de los servicios objeto del contrato en cualquier otro idioma que le sea requerido. Asimismo, queda obligado a proporcionar, en su caso, intérpretes y/o traductores jurados”. Esto pone en evidencia la afirmación realizada por Seprotec via fax a este juzgado el día 9 de julio del 2.009 donde se afirma que “no tienen la obligación de dar servicios de intérpretes jurados”.

Segundo argumento: En el edificio de los Juzgados de lo Penal de Madrid no existe ningún SERVICIO de intérpretes y traductores, sino una sola persona con la condición de intérprete jurado de árabe y francés. Por lo que se está igualmente incumpliendo lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, apartado II relativo al ámbito de aplicación del Servicio cuando se habla de la existencia de un “Servicio de Intérpretes y Traductores” existente en los Juzgados, dado que el único interprete jurado que existe en esta sede no puede cubrir las necesidades que se requieren en los Juzgados de lo Penal de Madrid. Ni hacer la traducción e interpretación de lenguas para las que no está facultado, puesto que no existe el referido SERVICIO al que alude el Pliego de Prescripciones. Y es lógica la petición que se hace de que se nombre a “intérpretes jurados” porque esa es la cualificación profesional que tienen los intérpretes en Justicia. Por lo que no se puede llevar a cabo un nombramiento de intérpretes que no tienen ya dicha cualificación, o cuya formación en Lengua, Traducción e Interpretación es nula o deficiente.

Tercer argumento: El nombramiento de intérpretes jurados forma parte de la garantia de un derecho fundamental que tiene el acusado al no conocer el idioma español con el alcance y la plenitud que se necesita para garantizar su derecho de defensa, lo que está relacionado con el conocimiento de la imputación que se dirige contra él. La infracción de este derecho vulnera el “derecho a un proceso con todas las garantías, puesto que una persona designada como intérprete que carece de la debida cualificación no puede informar debidamente al acusado de los motivos de la acusación que se sostienen contra el mismo, ni llevar a cabo la labor de traducción e interpretación con la plenitud que estos derechos fundamentales requieren. Todo ello queda respaldado además por los siguientes preceptos:

a.- Art. 5, apartado 2 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos: “derecho a ser informado en la lengua que comprende de la acusación formulada contra él, cuando es detenido”, precepto que está en relación con el art. 24,2 de la Constitución Española. b.- Art. 6, apartado 3 del mismo Convenio: “…derecho a ser informado detalladamente de la naturaleza y la causa de la acusación formulada contre él, en una lengua que comprenda”. c.- Art. 14, apartado 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que especifica el derecho que tiene el acusado durante el proceso: “…a ser informado en un idioma que comprenda de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra él”. d.- Art. 55: “Quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla…contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad”.

Tanto el Convenio de Roma, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen que ese derecho a un intérprete es gratuito. Lo que se garantizará con el ejercicio de este derecho no sólo es la interpretación sino el derecho a que se traduzcan al acusado los documentos más importantes del procedimiento para satisfacer los requisitos de equidad no sólo durante el investigación del procedimiento sino durante la celebración del juicio, precisamente porque el idioma que se habla en el Juzgado del país donde su conducta va a ser analizada, no es la que domina el acusado.

Por tanto, las designaciones de los “intérpretes jurados” que se solicitan por los jueces y magistrados deben tener la formación y acreditación de traductores e intérpretes jurados, para evitar que los acusados en los procedimientos se encuentren en desventaja, cualesquiera que sean sus circunstancias, al encontrarse en una situación especialmente vulnerable de no ser asistido con las garantías que los Tratados Internacionales exigen en los países continentales. Tratados, que al haber sido ratificados por España forman parte del derecho interno de nuestro país (art. 13,1 y 96 Constitución Española). Todo lo cual está en relación con el art. 520 e) LECr extensible al ámbito del enjuiciamiento, al ponerse en relación con el art. 24 de la CE que nos alerta de la necesidad de que los poderes públicos otorguen la tutela judicial efectiva que los acusados se merecen para evitar indefensión. Precepto en el que se residencia el derecho que tiene el acusado a un proceso justo y con todas las garantías. Derechos fundamentales con “garantia reforzada” que permiten el acceso al recurso de amparo, en caso de ser quebrantados, lo que conecta con el otorgamiento de la tutela judicial efectiva que los órganos judiciales de este país debemos conceder.

Cuarto argumento: He de poner además de relieve la gravedad que representa que la sociedad SEPROTEC esté remitiendo a los Juzgados de lo Penal de Madrid para hacer la función de intérpretes, no sólo a personas que carecen de la cualificación necesaria – por no haber estudiado jamás interpretación y traducción -, sino a licenciados en económicas, como sucedió con la intérprete designada para la testigo en este caso, sin ningún conocimiento de lenguas ni de interpretación. El nombramiento como intérpretes de personas no cualificadas, ha sido observado en este Juzgado de lo Penal, cuyas conclusiones sobre lo ocurrido en el mes de julio paso a relatar a titulo de ejemplo, habiendo dado los siguientes resultados: – M.  E. (enviado a este Juzgado para asistir en la causa con preso al imputado de lengua árabe – dialectal – cuando solo tiene el título de Bachiller en España. Juicio oral 338/09). Fue desestimado su nombramiento por la juzgadora. – M. B. (enviada a este Juzgado para asistir a una victima polaca, cuando la intérprete es Ucraniana, licenciada en Económicas. Juicio oral 370/09. Se observan dificultades en la traducción durante el juicio). – C. M. (enviada a este Juzgado para asistir a un acusado de lengua árabe, que sólo tiene estudios de solo un año en la Universidad en Marruecos. Juicio oral 367/09). Fue desestimado su nombramiento por la juzgadora. – A. B. (enviado a este Juzgado para asistir a un imputado de habla inglesa, cuando ni siquiera tiene el carnet de Seprotec y alega haber estudiado algún curso de medicina en su pais. Juicio Oral 97/09 Insolvencia Punible. No hablaba correctamente ni ingles ni español). Fue desestimado su nombramiento. – N. N. (enviada para asistir en italiano a un acusada brasileña. Tiene la Licenciatura de Veterinarias. Esta Magistrada tiene que estar pendiente de ella en juicio para que se siente en el lugar adecuado y para que hiciera correctamente la traducción durante todo el desarrollo del juicio, aunque habla correctamente el italiano, lengua elegida por la acusada. Juicio Oral 243/09). – I. N. (enviado como interprete de Wolof para asistir a un imputado Senegalés, el cual sólo tiene estudios de francés, según manifiesta, observándose que no habla bien castellano. Juicio Oral 278/09). Fue desestimado su nombramiento por la juzgadora.

Se adjunta al presente informe testimonio de particulares de lo sucedido en el Juicio oral nº 370/09, celebrado el día 10 de julio el 2009, como respaldo documental del presente Informe donde se denuncia el incumplimiento del Pliego de Prescripciones aludido.

Se tiene por anunciada a esa Directora General la vulneración de derechos que se está provocando a los ciudadanos extranjeros que ostentan la condición de imputados con el nombramiento de intérpretes no cualificados por parte de la mercantil SEPROTEC, para que esta infracción de derechos pueda ser conocida y estudiada por quien corresponda en dicha Dirección General. Se les pide respetuosamente que den una respuesta a la Magistrada que suscribe el informe, con el fin de poder adoptar en lo sucesivo las decisiones que correspondan para preservar la dignidad de los acusados extranjeros, así como la de los intérpretes cualificados que son los profesionales que deberían prestar este servicio.

Y quedo a disposición de esa Dirección General para cuantas aclaraciones me puedan ser solicitadas en relación a la queja denunciada en el presente informe.

En Madrid a 23 de julio del 2.009.

Fdo: Pilar de Luna Jiménez de Parga.

14 Responses to Informe de la Magistrada Pilar de Luna Jiménez de Parga

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Jornada sobre Comunicación y TeI en los Servicios Públicos en la Universidad de Alcalá | El Gascón Jurado

mayo 21st, 2010 at 19:41

[…] de Relaciones con la Administración de Justicia que tanto revuelo ha causado (véase la entrada Informe de la Magistrada Pilar de Luna Jiménez de Parga). Digo contaremos, dado que yo mismo estaré en la mesa en sustitución de Sonsoles Plaza y como […]

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Ana Yáñez

julio 31st, 2010 at 13:37

En primer lugar, quiero darte la enhorabuena por tu blog. Me gusta mucho el formato y la variedad de las noticias.

En relación a este artículo, tengo que decir que he tenido la suerte de conocer a Pilar con ocasión de las prácticas del máster en T & I en los SSPP de la Universidad de Alcalá y puedo decir que es una jueza ejemplar y muy concienciada con el problema de la calidad de la traducción y de la interpretación en los juzgados (sólo hay que leer este informe que pone los pelos de punta). Los alumnos que asistíamos a sus juicios nos respondía a todas nuestras preguntas y nos explicaba problemas, cuestiones, «intríngulis», vaya, de las vistas que presenciábamos.

Puedo decir que de todos los juicios que he visto en los juzgados de Madrid, los suyos eran totalmente diferentes a la par que enriquecedores. También tuve la «desgracia» de poder asistir a situaciones de desidia jurídica por parte de otros jueces, que, por ejemplo, ante testigos o procesados(extranjeros o por ejemplo de etnia gitana) que no hablaban bien español o que no entendían correctamente las preguntas que les planteaba el juez, éste no mostraba interés en solicitar un intérprete o en hacerse entender y el juicio seguía sin más. Un verdadero problema ya no de índole jurídico, sino de alcance social. En este aspecto, la jueza Pilar de Luna, es todo un ejemplo de implicación en la justicia.

Saludos

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Zuzana

octubre 2nd, 2010 at 18:06

Pilar, en primer lugar, quiero darle la enhorabuena a su charla en la jornada de la traduccion y la interpretación contra la exlusión social el día 1 de octubre….al final de la sessión estaba sentado al lado de su compaňero.

Además estuve de acuerdo cuando ayer delató las carencias de los intérpretes de Seprotec. Siendo intérprete con el máster de la universidad de Alcalá estoy conciente que el trabajo de intéprete en juicios requiere mucho conocimiento en general de los juicios, vocabularios especiales y no mero conocimiento del idioma.

Espero que se hagan pasos y decisiones necesarias para que la profesión de intérpretes y traductores no se confunda con bilinguismo dentro de la empresa de Seprotec y no dejen de perjudicar el nombre de los buenos intérpretes.

Un saludo.

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Andrea Llopis

febrero 24th, 2011 at 13:53

Pilar es, sin duda, un ejemplo a seguir.
Yo por desgracia también he sufrido aberraciones contra mi ética profesional donde trabajo ahora, soy Intérprete Jurado de Francés po el M.AA.EE.
Hay gente que vive sumergido en el error de que saber bien un idioma garantiza saber traducir e interpretar textos o situaciones jurídicas. A me me han llegado a decir (mi jefe, quien me ha echado por una sucia estrategia empresarial, que no profesional) «Tú Andrea sabes muy bien inglés, sabes muy bien francés y puedes traducir!!! (así en general precongelados y charcutería ajaj)… En inglés obviamente no lo puedo garantizar pues no soy Intérprete Jurado en esa lengua, y sé según mi jefe mucho! ajajaj!
Os escribiré más cuando llegue a casa… así me desahogo!y gracias por estar ahí al otro lado de la red!
Un abrazo a todos!!!

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Andrea Llopis

febrero 24th, 2011 at 16:49

Hola de nuevo!
Como os decía antes, sí en verdad la Magistrada Pilar ha hecho un excelente trabajo, yo desearía que se trasladara también a casos civiles y que EXISTIERA UNA REGULACIÓN LEGAL PARA TRADUCIR E INTERPRETAR JURADAMENTE, ESTO ES, DEFINIR QUÉ DOCUMENTOS Y A QUÉ PERSONAS HAN DE IR JURADAMENTE POR LEY Y TAMBIÉN PARA LAS INTERPRETACIONES.
En mi caso, sé con certeza que hay letrados y otras personalidades jurídicas que SÍ EXIGEN TRADUCCIONES E INTERPRETACIONES JURADAS para cuando las necesitan y aunque la ley no lo regule, por gran desgracia, Y LOS HAY QUE HACEN CHAPUZAS Y PIDEN TRADUCCIONES E INTERPRETACIONES A GENTE NO CUALIFICADA. Hoy mismo en el curro he visto, tras haberme negado yo a ir, a mi compañera tener que ir a una notaría a firmar un poder con un pésimo español y a pesar de residir en España durante ya 5 años, la aprecio mucho y ella lo sabe pero lo hace porque recibe órdenes de un jefe que tiene UN AUTÉNTICO SENTIDO DISTORSIONADO DE LO QUE REPRESENTA TRADUCIR E INTERPRETAR. Ha sido todo muy violento y es una vergüenza pues luego se jacta de decir que es uno de los mejores… con aires de grandeza…
Gracias por darme vuestras aportaciones.
Andrea.

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Congregación traductoril en Valencia « Language Exposure

abril 3rd, 2011 at 16:22

[…] en muchos casos un profesional cualificado para el servicio. En El Gascón Jurado podéis encontrar el informe que redactó la Magistrada Pilar Luna Jiménez de Parga acerca de la calidad de los servicios de interpretación que se prestan en los juzgados. Merece la […]

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any Perthuis

mayo 3rd, 2011 at 18:24

Pilar, ¿dabas clase de derecho en la escuela de educadores de calle en el año 85 0 86??? Si es así yo estaba ahí y necesito ponerme en contacto contigo. Dime algo. Gracias.

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Traducción e investigación » Jornadas «Buenas Praxis» en la Facultad de Traducción e Interpretación de Soria

julio 15th, 2011 at 13:37

[…] de la facultad y moderó José Pedro Gómez Cobo, decano del Ilustre Colegio de Abogados de Soria. La magistrada Pilar Luna Jiménez de Parga, redactó en 2009 un informe en el que se alertaba de la … Actualmente en España, el sector de la traducción y, en particular, la interpretación en los […]

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Elena

marzo 30th, 2012 at 02:22

Ya, la teoría se le da muy bien a la Sra Pilar de Luna, pero en la práctica las cosas cambian… Tanto es así que en sus juicios prefiere a una intérprete de rumano no licenciada (Simona), mientras hay otras dos licenciadas con las que podría contar (por el mero hecho de que Simona le hace mucho la pelota, sobre todo con eso de que está estudiando Derecho, pero en rumano no tiene ni puñetera idea de la terminología jurídica), en wolof le prefiere a Abdoul Aziz, que no está licenciado y que no sabe ni papa de los términos jurídicos, mientras que hay otro compañero suyo que sí que lo está (en Lengua) y que hizo un curso de Traducción, porque éste también le hace mucho la pelota, y en polaco también, a una chica que no ha estudiado ni Traducción e Interpretación, ni Lengua, ni nada. La teoría nos la sabemos todos y aprenderla no es nada difícil, lo difícil es aplicarla. 🙁

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Elena

marzo 30th, 2012 at 02:24

Si la Sra Pilar de Luna quiere intérpretes licenciados, entonces no tendría que hacer excepciones según quien le caiga mejor o peor y aceptar en la sala para que interpreten en los juicios SÓLO A LOS LICENCIADOS, no a los que estén cursando una licenciatura, ni tampoco a los que no la han cursado nunca. Un saludo.

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Deftones

junio 11th, 2013 at 20:01

Una Magistrada poco objetiva y extremadamente soberbia. Es la uncia impresion que tengo despues de la sentencia mas ridicula y poco objetiva que he visto.

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Sassenach

septiembre 24th, 2013 at 17:31

La señora jueza tiene razón en parte y digo sólo en parte.

Tener el título de traducción e interpretación, en este país, no es garantía de dominar un idioma NI DE LEJOS.

Yo soy profesional de la traducción y también intérprete, con una larga experiencia profesional. Los idiomas que hablo los he mamado en la infancia, he vivido en los países de origen y de toda la vida para mí lo normal es hablar en varios idiomas incluso dentro de casa.

Con estos antecedentes considero que sé de lo que hablo y afirmo con rotundidad que he visto muchísimos filólogos y traductores licenciados que hablan de pena.

Como dicen más arriba en otro comentario, es cierto que saber el idioma no garantiza saber traducirlo. Pero desde luego jamás se será un buen traductor si no se domina el idioma y los licenciados de este país, me da igual filología o traducción, salen de la universidad hablando que te sangran los oídos, salvo honrosas excepciones.

Los que sí salen con un buen dominio del idioma es por otros motivos, como tener ascendencia de los países de origen, y por tanto han mamado el idioma, o haber vivido en ellos en edades tempranas.

Que alguien con 21 años se vaya a hacer un Erasmus a un país cuyo idioma jamás ha hablado no le convierte en bilingüe, pero aquí hay más de uno y de dos que van de sobrados por haber vivido un año en Londres.

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Sassenach

septiembre 24th, 2013 at 17:34

Ah y se me olvidaba. Totalmente de acuerdo con las críticas a Seprotec. Probablemente la peor empresa con la que he colaborado.

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Inés Cerro | Intérpretes judiciales, un derecho del detenido

abril 24th, 2014 at 13:01

[…] Puedo decir, puesto que he estado en una de sus charlas, he hablado con ella y la he visto en acción, que así es como deberían hacerse las cosas. Antes del juicio, habla con el intérprete, le explica lo que va a tratarse, le enseña los documentos, se asegura de que comprende los dos idiomas y la responsabilidad que tiene. Si el intérprete no es lo suficientemente bueno o no está realizando su trabajo como debería, no duda en suspender el juicio, despedir al intérprete y, si se tercia, dar parte a la empresa o abrirle expediente incluso. […]

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Acerca de mí

Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.

  • Fernando: Hola, Ángel: Gracias por el comentario. Esto es uno de los puntos que los compañeros estaban comen [...]
  • Fernando: Hola, Vanessa: Muchas gracias por tu comentario. Desde mi punto de vista la traducción ha de cumpli [...]
  • Angel Orts: Cierto que el papel ya se queda atrás, al igual que la normativa específica de las traduciones jur [...]
  • Vanessa: Gracias por el artículo. ¿Se entendería que la traducción está jurada firmando digitalmente (co [...]
  • Na: Se acaban de publicar las bases para la convocatoria de 2018, por si es de interés para alguien: ht [...]

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