Las comparaciones son odiosas, relativas y realmente nunca equiparables. Pero pueden aportar nuevos puntos de vista y argumentos. Lo digo de cara a aquellos clientes que en ocasiones intentan convencerte con todo tipo de argumentos que realizar traducciones es una simpleza. En consecuencia, las tarifas son onerosísimas y que, además, cualquier consulado te hace las traducciones por una fracción de lo que indica el presupuesto.
¿Un consulado que realiza traducciones por una microscópica parte de lo que cobra un traductor-intérprete jurado? Interesante tesis. Veamos lo que dice la ley. Se acaba de publicar la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares y que viene a derogar la anterior Ley 7/1987, de 29 de mayo, de tasas consulares. La nueva ley tiene una vacatio legis de tres meses por lo que entrará en vigor pasado el plazo previsto.
¿Y qué es lo que dice la ley en relación al coste de las traducciones? ¿Qué es lo que cobra un consulado por ese servicio? Pues vaya, el servicio no tiene nada de económico en comparación con los precios de mercado:
Artículo 22. Cuantía de la tasa.
La cuantía de las tasas por las actuaciones descritas en el artículo anterior serán las siguientes:
c. Por traducciones simples de documentos públicos u oficiales:
Traducido y dicho en cristiano significa una tarifa muy por encima de los usos habituales. En opinión de un compañero de la profesión un folio de 24 líneas vienen a ser, aproximadamente, 240 palabras lo que significa que una traducción directa sale a 0,20 EUR por palabra y una traducción inversa por 0,39 EUR por palabra (he redondeado los importes a la baja). No está nada mal. Tengo que admitir que la lectura del BOE puede resultar a veces ilustrativa.
Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.
5 Responses to ¿A cuánto va la traducción consular? Nueva ley de tasas consulares
Eva María Martínez
mayo 20th, 2011 at 20:07
Unos datos sin duda preciosos, muchísimas gracias por la información :D.
La verdad es que me encantaría ver la cara de los clientes que decidan acudir a un consulado en vista de las «abusivas» tarifas de los traductores jurado con el ánimo de que les salga la traducción por cuatro pipas y media sin leerse el BOE y sin pedir en el consulado información previa sobre las tarifas que aplican cuando les planten la factura en las narices. Tiene que ser un momento digno de ver…
Jurado y no Rocío
mayo 26th, 2011 at 13:22
Creo que enfocais mal el problema de fondo. ¿Puede la legislación española prohibir que un consulado extranjero haga y valide traducciones? Ahí es donde hay que hilar muy fino. Muchas veces, como traductor jurado, veo documentos validados en un consulado por precios de risa… y ahí no se puede hacer absolutamente nada.
Además, una cuestión sangrante es esta:
La compulsa y otorgamiento de carácter oficial a la traducción hecha por un particular, por cada hoja de 30 líneas: 30 euros.
La administración admite que un particular presente una traducción ante un consulado español y que éste, tras revisarla (quíen revisa esa traducción, con qué criterios…) le otorga validez… ¿Es caro? Depende, igual para inglés y francés sí lo es pero para lenguas en las que hay pocas personas acreditadas puede ser un choyo.
Fernando
mayo 27th, 2011 at 21:08
Hola, esta entrada trata únicamente la cuestión de las tarifas a modo de comparación (por algo hay que empezar), pero el otro gran tema es, evidentemente, la validación de una traducción realizada por un particular. Lo hemos estado ya discutiendo en la lista de IJ y tengo pendiente escribir otra entrada acerca de ello. Desde mi punto de vista es una cuestión práctica pensada para idiomas minoritarios y, por lo tanto, hasta necesario. Pero todo se andará… Un saludo.
¿A cuánto va la traducción consular? Nueva ley de tasas consulares (II) | El Gascón Jurado
junio 1st, 2011 at 18:37
[…] la fecha no había comentado uno de los aspectos de la nueva ley de tasas consulares (véase http://www.elgasconjurado.com/2011/05/19/%C2%BFa-cuanto-va-la-traduccion-consular-nueva-ley-de-tasas…) y que, sin embargo, ha levantado una pequeña trifulca entre los compañeros traductores. El […]
Angel
mayo 16th, 2012 at 13:14
Que me dicen de esto :
http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/ServiciosConsulares/Espanolesenelextranjero/Notarialesylegalizaciones/Documents/2%20Convenios%20que%20eximen%20de%20legalizaci%C3%B3n.doc
detalles del enlace :
Convenios firmados por España que eximen del requisito de legalización, con sus Estados parte, en febrero de 2011.
1) Convenio de Atenas nº 17 de la Comisión Internacional de Estado Civil (CIEC), de 15 de noviembre de 1977 (BOE nº 112, de 11-05-81), para documentos referidos a estado civil, capacidad, situación familiar de las personas físicas, nacionalidad, domicilio o residencia, cualquiera que sea el uso al que estén destinados, así como cualquier otro documento extendido para la celebración del matrimonio o para la formalización de un acto de estado civil. La dispensa de legalización se extiende a las traducciones de esos actos o documentos si proceden de una autoridad calificada para realizar tales traducciones (Informe Explicativo del Convenio nº 17 de la CIEC, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 5/08/1981).
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