Casi sin novedad en el frente

In: General|Juradas|Profesionales

8 Sep 2011

ACYa estamos todos de vuelta y toca hacer una entrada comodín porque novedades tenemos pocas. Es lo que tiene a veces el verano. Pero menuda con el verano. No hay nada como unas buenas vacaciones para desenchufar el cerebro y entrar en un estado de holgazanería laboral dejando atrás todas las demandas y traducciones habidas y por haber.

Noticias no se han producido muchas en lo que al mundo de la traducción jurada se refiere y las pocas que tenemos provienen de nuestro legislador. Se ha publicado la nueva Ley del Registro Civil que entrará en vigor en tres años. Y mire Usted que han suprimido al «traductor competente». La antigua ley decía en su artículo 86 así:

Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil:

Artículo 86.

Con los documentos no redactados en castellano ni en ninguna de las demás lenguas oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, o escritos en letra antigua o poco inteligible, se acompañará traducción o copia suficiente hecha por Notario, Cónsul, Traductor u otro órgano o funcionario competentes. No será necesaria la traducción si al Encargado le consta su contenido.

Sin embargo, la nueva ley ya no habla de traductor competente sino únicamente de órgano o funcionario competente:

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 95. Traducción y legalización.

1. Los documentos no redactados en una de las lenguas oficiales españolas o escritos en letra antigua o poco inteligible, deberán acompañarse de traducción efectuada por órgano o funcionario competentes. No obstante, si al Encargado del Registro le constare el contenido del documento podrá prescindir de la traducción.

En vez de aclarar y definir las cosas hemos logrado complicarlas. ¿Tan difícil resulta partir de un texto anterior e ir completándolo y perfeccionándolo para que el resultado sea un texto superior al que había? Incógnitas de la técnica legislativa.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) también ha estado durante las vacaciones en boca de todos. Probablemente se quede en un mero proyecto por diversas razones (no hay consenso político ni tiempo para aprobar el proyecto), pero merece la pena averiguar si se han introducido cambios en la interpretación judicial.

El anteproyecto establece el derecho a ser asistido por un intérprete cuando no se hable la lengua oficial e incluye dos artículos denominados «Derecho de traducción e interpretación» y «Juramento del Intérprete» que, a primera vista, parecen regular, por fin, la función del intérprete judicial:

Artículo 33. Derechos de la persona investigada

h) Ser asistido por un intérprete de forma gratuita cuando no comprenda o no hable la lengua oficial en la que se desarrolla el proceso

Artículo 34. Derecho de traducción y de interpretación

1. El derecho a que se refiere la letra h) del artículo anterior comprende la asistencia del intérprete en las conversaciones con el letrado de la defensa, así como la traducción escrita de las actas, escritos y resoluciones que resulten esenciales para la defensa.

En todo caso, serán objeto de traducción escrita los autos imponiendo medidas cautelares, el escrito de acusación, el auto de apertura del juicio oral y la sentencia.

Este derecho comprenderá la interpretación simultánea de todas las actuaciones del juicio oral.

2. La defensa podrá solicitar al Ministerio Fiscal la asistencia de intérprete desde la primera comparecencia.

La denegación de la asistencia del intérprete se realizará por medio de decreto.

En este supuesto, la defensa podrá dirigirse, por escrito, al Juez de Garantías solicitando la asistencia del intérprete, el cual, previa audiencia del Ministerio Fiscal, resolverá lo que proceda en el plazo de cuarenta y ocho horas.

Serán nulas las actuaciones practicadas sin la asistencia de intérprete cuando se le reconozca este derecho al investigado.

3. Asimismo, la defensa podrá solicitar al fiscal una nueva traducción escrita de los documentos y piezas del procedimiento de investigación cuando considere justificadamente que la que se le ha facilitado no ha sido realizada correctamente.

La denegación de la traducción se realizará por medio de decreto, pudiendo la defensa solicitar la traducción al Juez de Garantías de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.

4. El reconocimiento del derecho durante la investigación supone la asistencia de intérprete en todas las actuaciones que impliquen la intervención personal del investigado.

5. Excepcionalmente, cuando no fuera posible el desplazamiento de los intérpretes al lugar donde se estén desarrollando las actuaciones y siempre que existan los medios técnicos precisos, se facilitará el uso de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido.

Artículo 35. Juramento del intérprete

Antes de su intervención, el intérprete deberá manifestar, bajo juramento o promesa de desempeñar fielmente su cargo, que actuará con la mayor objetividad posible tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio, así como que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere sus deberes como intérprete.

Estas disposiciones serán de aplicación para los traductores.

Aunque parezca una toda una primicia no es para tanto. Los artículos expuestos no hacen sino incorporar al texto nacional lo que ya nos han indicado en la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010 relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (véase la entrada Se publica la Directiva 2010/64/UE relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales).

Y en eso se queda el texto. Nada dice acerca de la cualificación y formación del intérprete e incluso incurre, desde mi punto de vista, en el mismo error de siempre estableciendo la asistencia gratuita del intérprete.

¿Por qué razón ha de ser gratis? La gratuidad del intérprete adquiere su pleno sentido cuando una persona no dispone de recursos. Al igual que ocurre con los abogados de oficio el Estado le proporcionará, en tal caso y a través de la asistencia jurídica gratuita, los medios necesarios para su defensa (abogado y procurador). ¿Pero si el «investigado» es adinerado qué sentido tiene excluir del montante al intérprete? Si una persona puede pagar a un abogado particular también dispone de los fondos necesarios para abonarle la factura al intérprete (y conforme a unos honorarios dignos y apropiados y no esa ruborosa insignificancia que nos ofrecen los intermediarios que todos conocemos). Lo que se podría ahorrar de impuestos con una medida de ese tipo. Otro día cualquiera me pondré a calcular lo que le supone a una parte procesal tener que sufragar los gastos de interpretación en un procedimiento. El resultado le sorprenderá a más de uno porque en comparación con la minuta del abogado y del procurador la factura del intérprete es el chocolate del loro.

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Acerca de mí

Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.

  • Fernando: Hola, Ángel: Gracias por el comentario. Esto es uno de los puntos que los compañeros estaban comen [...]
  • Fernando: Hola, Vanessa: Muchas gracias por tu comentario. Desde mi punto de vista la traducción ha de cumpli [...]
  • Angel Orts: Cierto que el papel ya se queda atrás, al igual que la normativa específica de las traduciones jur [...]
  • Vanessa: Gracias por el artículo. ¿Se entendería que la traducción está jurada firmando digitalmente (co [...]
  • Na: Se acaban de publicar las bases para la convocatoria de 2018, por si es de interés para alguien: ht [...]

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