Se publica la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos

In: General|Profesionales|Recursos de TeI

16 Nov 2012

Union_EuropeaSe publica la Directiva 2012/29/UE del Parlamento y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.

Esta nueva directiva complementa la Directiva 2010/64/UE relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (véase aquí la correspondiente entrada en El Gascón Jurado) y supone otro paso adicional para regular el derecho de interpretación en el ámbito judicial y con ello el derecho a un juicio justo. Porque como bien indica la nueva Directiva no se puede hacer justicia si no se permite a las víctimas explicar las circunstancias del delito y aportar pruebas de forma comprensible para las autoridades competentes.

Por todo ello el artículo 3 señala el «Derecho a entender y a ser entendido» que significa que los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para ayudar a las víctimas para que entiendan y puedan ser entendidas desde el primer momento y durante toda actuación necesaria frente a cualquier autoridad competente en el contexto de los procesos penales, incluyéndose el caso de que dichas autoridades les faciliten información.

El artículo 7 regula el «Derecho a traducción e interpretación» estableciendo que los Estados miembros velarán por que a las víctimas que no entiendan o no hablen la lengua del proceso penal de que se trate se les facilite, si así lo solicitan y de acuerdo con su estatuto en el sistema de justicia penal pertinente, interpretación gratuita, al menos durante las entrevistas o las tomas de declaración en los procesos penales, ante las autoridades de instrucción y judiciales, incluso durante los interrogatorios policiales, e interpretación para su participación activa en las vistas orales del juicio y cualquier audiencia interlocutoria.

Interesante me parece en ese sentido el apartado 7 del artículo 7 según el cual los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes evalúen si las víctimas necesitan interpretación o traducción. Las víctimas podrán impugnar toda decisión de no facilitar interpretación o traducción.

Resumiendo podemos afirmar que algo se está moviendo en la dirección adecuada. Gracias a la Unión Europea el legislador español va a tener que adaptarse a la realidad reinante aunque no quiera.

Comment Form

Acerca de mí

Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.

  • Fernando: Hola, Ángel: Gracias por el comentario. Esto es uno de los puntos que los compañeros estaban comen [...]
  • Fernando: Hola, Vanessa: Muchas gracias por tu comentario. Desde mi punto de vista la traducción ha de cumpli [...]
  • Angel Orts: Cierto que el papel ya se queda atrás, al igual que la normativa específica de las traduciones jur [...]
  • Vanessa: Gracias por el artículo. ¿Se entendería que la traducción está jurada firmando digitalmente (co [...]
  • Na: Se acaban de publicar las bases para la convocatoria de 2018, por si es de interés para alguien: ht [...]

El Gascón Jurado en Facebook

noviembre 2012
L M X J V S D
 1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930  

Visitas

  • Páginas mostradas :402653
  • Visitas :173171
  • Páginas vistas en las últimas 24 horas175
  • Visitas en las últimas 24 horas90
FireStats icon Con la potencia de FireStats