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17 Nov 2014El sábado se ha publicado en el BOE la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado y que modifica varios puntos de la normativa que se aplicaba hasta la fecha a los traductores e intérpretes jurados (la orden se puede consultar íntegramente pinchando aquí)
A modo de resumen se modifican los siguientes puntos:
El examen de acceso se modifica y constará de cinco partes:
Como bien cabe observar se incorpora un examen tipo test sobre un temario a determinar y una prueba de interpretación consecutiva
2. Cambios para los jurados actuales
A partir de ahora se obligatoria hacer constar el número de traductor jurado que tenemos asignado en el sello y el nuevo carné. El carné será tipo tarjeta de crédito por lo que abandonamos la vieja cartulina de tamaño 8,5 cm x 11,5 cm que teníamos. El sello cambia se reduce a una expresión minimalista y en la que únicamente tendrán que constar:
a) Nombre y apellidos del Traductor/a-Intérprete Jurado/a.
b) Idioma o idiomas para cuya traducción e interpretación ha sido habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
c) Número de Traductor/a-Intérprete Jurado/a.
Sorprende que ya no se pueden incluir los datos de contacto. La anterior norma tampoco decía mucho al respecto pero en la práctica se nos dejaba hacer constar dichos datos en el sello.
La certificación permanece igual si bien ahora se nos autoriza que la misma incorpore su traducción al idioma de nuestro nombramiento lo cual tiene su sentido común en el caso de las inversas.
Otra novedad es la incorporación de copias de los originales. La orden establece que a efectos de la comprobación de la autenticidad del original (a partir del cual se ha efectuado la traducción) deberá acompañarse copia del mismo, sellado y fechado en todas sus páginas. Es decir, que no nos podremos limitar a hacer la traducción sino que habrá que incluir como anexo una copia del original que hemos traducido. Esta copia tendrá que ir además sellada y con fecha.
Otra primicia es que la lista del MAE incorporará a partir de ahora una indicación acerca de si el jurado se encuentra en activo o no. Esto era una de las aspiraciones antiguas cuando se produjo la última gran modificación de la normativa en el año 2009. En aquél entonces el MAE nos trasladó a las asociaciones y los jurados el borrador de la nueva normativa y nos brindó la posibilidad de poder presentar alegaciones. Y así se hizo. Yo mismo presenté unas propuestas que decían muchas cosas y entre todas ellas lo siguiente:
En aras de fomentar la seguridad jurídica de las certificaciones venimos a formular que se incorpore en el articulado, junto al sello ordinario, el uso de un sello de seguridad en concordancia con el sistema indicado en los artículos 241 y 267 del Reglamento Notarial aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944:
Artículo 241
Tanto en el pie de copia de escrituras y actas como en los testimonios, además de su sello, el notario impondrá el sello de seguridad creado a tal efecto por el Consejo General del Notariado.
En relación al Listado de Traductores-Intérpretes Jurados venimos a exponer que el mismo ha de reunir las características de obligatorio y completo.
A modo de ejemplo, cabría pensar en clasificar los intérpretes jurados, de modo análogo a las guías judiciales o de los diferentes colegios profesionales, en ejercientes y no ejercientes, según la indicación que cada cual haga de su condición. En el caso de los ejercientes se harían constar los datos de contacto y en el caso de los no ejercientes se omitirían dichos datos.
En todo caso, un listado nacional obligatorio fomentaría, innegablemente, la certidumbre y la confianza en la actividad que ejercen los intérpretes jurados.
El sello de seguridad sigue en el olvido pero en la actualidad tenemos un listado completo que pronto indicará si el jurado se encuentra o no en activo.
Personalmente valoro la nueva orden como un avance muy positivo aunque, para mi gusto, el contenido se haya quedado corto. Y, ante todo, me habría gustado opinar previamente a la publicación analizando el borrador tal y como se hizo en el año 2009. No pasa nada por dirigirse a los que se van a ver afectados por una norma, recabar su opinión y que participen en la toma de decisiones. Y luego hay quien se extraña que los ciudadanos, que somos los que pagamos todo esto con nuestros impuestos, sientan una profunda desafección de cara a la AAPP y las estructuras existentes que deciden por nosotros pero sin tenernos en cuenta.
Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.
8 Responses to Novedades del MAE. Cambio de normativa para los traductores jurados
Pearl
noviembre 19th, 2014 at 19:52
Osea que el texto económico queda descartado,¿no?
¿Se sabe algo acerca de cuándo será la próxima convocatoria?
GRacias
Fernando
noviembre 19th, 2014 at 20:03
Hola: ¿A qué texto económico te refieres? En cuanto a la convocatoria nada se sabe. Un saludo, Fernando
José
diciembre 4th, 2014 at 02:02
Atención: la Orden habla, dentro del segundo ejercicio, de una tercera prueba (la que en su texto Fernando Gascón menciona como «cuarto ejercicio») que «consistirá en la traducción al castellano, con diccionario, de un texto de carácter jurídico o económico de la lengua a cuyo nombramiento se aspira». De ahí -supongo- la duda de Pearl.
En cuanto al certificado hay un pequeño añadido al anterior modelo, después del idioma del que se es Traductor/a-Intérprete Jurado/a (en la redacción de 1996 sólo «Intérprete Jurado»), concretamente: «nombrado/a por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación». Pienso que no habría estado mal completar con la expresión «de España».
Un saludo, José
Fernando
diciembre 4th, 2014 at 19:21
Hola: Siento el despiste. Sí, así es. El texto económico no queda descartado sino que, tal y como fue en anteriores ocasiones, forma parte de la prueba de la traducción al castellano con diccionario. Es decir, que puede tocar un texto jurídico o un texto económico. Yo te recomendaría visitar la web del MAE y consultar los textos que usaron en convocatorias anteriores. Así te puedes hacer una idea de por dónde van los tiros. Un saludo, Fernando.
Miriam L. Martínez Aceituno
diciembre 23rd, 2014 at 17:35
¡Hola!
Entiendo que con la nueva normativa quedan fuera de examen los diplomados, ¿no?
Muchas gracias,
Miriam
Fernando
diciembre 24th, 2014 at 13:07
Hola Miriam: No he quedado muy claro porque parece que los diplomados no se pueden presentar. Sin embargo, el Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto establece lo siguiente:
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio relativo al requisito de estar en posesión del título de Grado.
Aquellas personas que estén en posesión de un título español de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, o un título extranjero que haya sido homologado a alguno de ellos, podrán seguir concurriendo a los exámenes de Traductores/as-Intérpretes Jurados/as.
¡Feliz Navidad!
Juan
marzo 5th, 2015 at 20:39
Hola a todos, yo soy Diplomado Universitario en Enfermería, he hablado con el Tribunal del examen de traductores/intérpretes jurados y desde esta última convocatoria (febrero 2015) los diplomados NO podremos presentarnos a ningún examen más.
Un saludo.
george
junio 28th, 2015 at 13:01
Los ingenieros técnico todavía pueden presentarse ?