Renovando el carné de Traductor-Intérprete Jurado (I)

In: General

21 Jul 2017

Una de las últimas novedades que tuvimos en materia de traductor-interprete jurado fue la asignación de un número TIJ y la aprobación de un nuevo carné. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación pasó en diferentes fases de la famosa cartulina sellada a un modelo tamaño tarjeta de crédito (pero que seguía siendo una especie de cartulina) hasta aprobar, por fin, el actual carné.

El carné de traductor-intérprete jurado es ahora una tarjeta emitida por la FNMT y similar a la de cualquier otro carné profesional:

En general, supone un avance. El otro día en el Registro Civil intervine como traductor-jurado de alemán y la funcionaria me dijo, señalando mi viejo carné de cartulina, que si el carné de jurado no era uno de tamaño carné. Bueno, sí, también. Eso son los nuevos pero los viejos pues son tipo sábana de cartulina y, además, todavía son válidos.

Lo anterior nos conduce al plazo de renovación del carné. Es importante tener en cuenta que existe un periodo de transición establecido en la orden Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado, la cual obliga a renovar el carné en un plazo de cinco años. La Disposición transitoria segunda establece en ese sentido lo siguiente:

Carné de Traductor/a-Intérprete Jurado/a.

Durante un plazo de cinco años a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» los Traductores/as-Intérpretes Jurados/ as podrán solicitar a la Oficina de Interpretación de Lenguas el canje de sus carnés antiguos. Finalizado dicho plazo expirará la validez de cuantos no hayan sido canjeados.

Es decir, que tarde o temprano hay que ir renovando el antiguo carné por el nuevo y dado que ya hemos pasado el ecuador es un buen momento para hablar de ello y analizar algunos detalles que rodean este asunto.

En la actualidad la renovación del carné es más sencilla que nunca ya que se puede tramitar cómodamente por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Nuestra Administración lleva ya unos cuantos años modernizándose e intentando que cualquier trámite se pueda realizar, con mayor o menor éxito, por medios electrónicos y el MAEC no es una excepción. Es más: la Administración pretende que la vía electrónica llegue a ser el conducto de comunicación habitual para los trámites administrativos y, a mayor abundancia, cuando se trata de instancias iniciadas por profesionales. La filosofía de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas es bastante clara al respecto:

Artículo 14 Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas

En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

De aquí que sea importante ponerse al día con esta vertiente electrónica y disponer de todo lo necesario para ello. Y la piedra angular viene a ser la firma digital dado que los certificados digitales son imprescindibles para identificarse, acceder a los expedientes, firmar solicitudes y notificaciones por vía telemática etc. Y pongo certificados digitales en plural porque en la actualidad conviene tener varios de ellos ya que cada portal administrativo sigue siendo un mundo. Mientras que unos portales admiten determinados certificados otros no lo hacen por lo que es aconsejable disponer de todo un abanico de certificados para poder adaptarse según las circunstancias. Así conviene, por ejemplo, tener a mano el certificado digital profesional correspondiente (en mi caso el ACA de la Abogacía Española), pero también el de la FNMT o el DNI-e para poder sorteando los obstáculos que nos podemos encontrar por el camino.

En la siguiente entrega veremos los pasos concretos que hay que seguir para solicitar el nuevo carné en el portal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

1 Response to Renovando el carné de Traductor-Intérprete Jurado (I)

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Renovando el carné de Traductor-Intérprete Jurado (II) | El Gascón Jurado

agosto 9th, 2017 at 14:05

[…] la segunda parte de «Renovando el carné de Traductor-Intérprete Jurado» vamos a ver los diferentes pasos que hay que seguir para la renovación del carné de jurado. La […]

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Acerca de mí

Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.

  • Fernando: Hola, Ángel: Gracias por el comentario. Esto es uno de los puntos que los compañeros estaban comen [...]
  • Fernando: Hola, Vanessa: Muchas gracias por tu comentario. Desde mi punto de vista la traducción ha de cumpli [...]
  • Angel Orts: Cierto que el papel ya se queda atrás, al igual que la normativa específica de las traduciones jur [...]
  • Vanessa: Gracias por el artículo. ¿Se entendería que la traducción está jurada firmando digitalmente (co [...]
  • Na: Se acaban de publicar las bases para la convocatoria de 2018, por si es de interés para alguien: ht [...]

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