Nuevo proyecto de reglamento que suprime las traducciones juradas para documentos públicos

In: General|Juradas|Profesionales

5 Jul 2013

EuropaDesde la Unión Europea nos llega un borrador que es francamente preocupante. Un proyecto impulsado por Viviane Reding que pretende simplificar el reconocimiento de las escrituras públicas en la Unión Europea. Para ello se propone suprimir el requisito de la Apostilla de la Haya y que las escrituras tengan que ser traducidas por un traductor jurado. Así el artículo 6 del borrador viene a establecer lo siguiente:

Artículo 6

Traducciones no juradas

1. Las autoridades aceptarán las traducciones no juradas de los documentos públicos expedidos por las autoridades de otros Estados miembros.

2. Cuando una autoridad albergue dudas razonables sobre la corrección o la calidad de la traducción de un documento público que se le presente en un caso particular, podrá solicitar una traducción jurada de ese documento. En ese caso, la autoridad aceptará las traducciones juradas realizadas en otros Estados miembros.

Y ya para redondear el invento nos viene como reglamento lo que significa que de ser aprobado se aplicaría de forma directa.

El borrador del nuevo reglamento se puede consultar aquí:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2013:0228:FIN:ES:PDF:

En mi opinión esta propuesta constituye una auténtica atrocidad que nos conduce a un espacio de inseguridad jurídica donde cualquier cosa va a ser posible. Si eliminamos la exigencia del traductor jurado prescindimos de uno de los puntos esenciales a la hora de tratar con documentos extranjeros: poder conocer fehacientemente el contenido de un documento original redactado en otro idioma. Porque la función primordial del traductor jurado consiste en dar fe de que la traducción se corresponde con el contenido del documento original. Pero si además aceptamos que la traducción pueda ser hecha por cualquier persona elegida al azar, a la cual no se le exige tener que reunir requisito alguno, las cosas se pueden complicar a más no poder. Y de eso sabemos mucho en España. Véase la situación a la que hemos llegado en los juzgados gracias a que la ley permite que cualquier persona pueda intervenir como intérprete judicial ante los tribunales.

Dicho lo anterior y para prevenir posibles malentendidos quisiera precisar que cuando hablo de la función del traductor jurado me refiero estrictamente al papel que desempeña en el tráfico jurídico y no a su capacidad lingüística o a la calidad de sus traducciones. Existen muchos traductores no jurados, como los literarios, cuya competencia lingüística es extraordinaria y brillante (al igual que existen traductores jurados de los que es mejor no hablar) y que, probablemente, producirían unas traducciones juradas soberbias. Pero como no son traductores jurados, por la razón que sea, no pueden certificar la fidelidad y exactitud en el sentido que la ley establece. Por lo tanto, que nadie se encolerice. Muchos amigos míos son traductores no jurados y unos grandes profesionales y lingüistas en su trabajo.

Volviendo al tema central entiendo que el borrador es un despropósito en todos los sentidos. Sin embargo, también es verdad que la idea principal que subyace en el fondo es bastante antigua porque de novedad tiene bien poco. Si retrocedemos un poco en el tiempo veremos que en el año 2009 se aprobó la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y que transpuso la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Muchos recordarán esta ley porque el nombre con el que se bautizó fue bastante llamativo: Ley Paraguas. Y dicha Ley 17/2009 ya contenía todo un capítulo denominado «Simplificación administrativa» y un artículo 17.3 que reza:

3. En el caso de documentos emitidos por una autoridad competente ya sea en España o en otro Estado miembro, no se exigirá la presentación de documentos originales o copias compulsadas ni traducciones juradas, salvo en los casos previstos por la normativa comunitaria, o justificados por motivos de orden público y de seguridad pública. No obstante, la autoridad competente podrá recabar de otra autoridad competente la confirmación de la autenticidad del documento aportado.

Ahora bien, desde aquel entonces ha llovido mucho y no pocas cosas han cambiado. Entre ellas la aprobación de la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010 relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales que supuso un gran avance para poner orden en el sector judicial (véase la entrada Se publica la Directiva 2010/64/UE relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales).  Y de aquí mi extrañeza con el nuevo borrador. Resulta fascinante comprobar que en el ámbito judicial hayamos logrado introducir garantías e intérpretes de calidad, poniendo fin a uno de los mayores disparates que había en los tribunales, y que ahora se quiera introducir voluntariamente ese mismo error en el campo de las traducciones juradas. ¿Es que nadie ha aprendido nada? Yo no salgo de mi asombro.

Veremos lo que nos depara el futuro. Desde la APTIJ y EULITA estamos absolutamente en contra de dicho proyecto y así se lo estamos haciendo llegar a las diferentes instituciones comunitarias. Lo mismo opinan el Notariado Europeo y nuestros compañeros austriacos de la ÖVGD. Y sospecho que no vamos a ser los únicos.

12 Responses to Nuevo proyecto de reglamento que suprime las traducciones juradas para documentos públicos

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Pablo Bouvier

julio 6th, 2013 at 05:23

Hola Fernando: un servidor cada día alucina más con la Comunidad Europea. Cada día creo que lo mejor que podríamos hacer como país, es salirnos de la misma o que esta se disolviese, ya que actualmente el único objeto que tiene es la de beneficiarse a si mismos como organización. Los interese generales de los países miembros se los pasan por el forro.

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Judith de dosPalabras

julio 6th, 2013 at 11:09

Buenos días, Fernando:

Totalmente de acuerdo contigo. No soy traductora jurada pero suscribo todas las comas de tu entrada. Me parece un paso hacia atrás que tendrá consecuencias nefastas.

Esperemos que las instituciones oigan vuestros pareceres.

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André Höchemer (Alemol)

julio 6th, 2013 at 17:14

Gracias por difundir esta noticia, Fernando, y por defender nuestra profesión a través de las asociaciones y con iniciativas como este artículo. Está claro que la traducción jurada es un campo que debe modernizarse y agilizarse, pero sin perjudicar la calidad de la traducción. Si no, pronto veremos comisiones rogatorias y otros textos jurídicos, traducidos por Google, circulando por los juzgados…

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Lourdes Yagüe

julio 10th, 2013 at 23:22

Yo me he quedado sin palabras… sólo puedo decir «¡qué horror!»

Saludos,

Lourdes

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Verónica

julio 16th, 2013 at 11:09

Estimado Fernando:
Como tú bien dices no puedo salir de mi asombro, aunque la experiencia que nos da la edad me dice que desgraciadamente aquellas cabezas que llamamos pensantes, «nuestros dirigentes», ya sabemos todos que sólo las usan para sus propios intereses, de ahí que no puedan razonar debidamente. Es una desgracia, desde luego y yo confío mucho en nuestros hijos y generaciones venideras para que cambie el mundo por favor!!!!

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Fernando

julio 16th, 2013 at 20:47

Hola a todos:

¡Muchas gracias a todos vosotros por vuestros comentarios! Por lo que he podido comprobar la noticia ha pulverizado el contador del blog y ha dejado a todos los compañeros estupefactos. En los próximos días os iré colgando el comunicado de la ÖVGD. Han plasmado por escrito lo que opinan del asunto y, por supuesto, tampoco lo ven con buenos ojos.

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Carolina

febrero 1st, 2014 at 01:32

Hola Fernando, efectivamente hoy nos hemos despertado con la noticia de la supresión de la figura del Traductor Jurado.
Después de consultar con algunos organismos oficiales y algunas personas bastante relevantes de nuestra profesión que este proyecto ley no va a prosperar y que no es viable por lo que no hay nada que preocuparse.
Desde luego, si se piensa bien no tiene mucho sentido que esta ley prospere, pues si cada uno puede hacer sus propias traducciones…la situación puede convertirse en caótica.
Como traductores jurados deberíamos luchar por nuestra profesión y unirnos para informarnos y defender nuestros intereses…

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Nuevo proyecto de reglamento que suprime las traducciones juradas para documentos públicos (II) | El Gascón Jurado

febrero 6th, 2014 at 20:38

[…] Sin embargo, se han ido produciendo algunas noticias que merecen ser tenidas en cuenta. Anteayer se publicó una noticia del Parlamento Europeo (la noticia se puede leer aquí) que confirma que por Bruselas siguen persistiendo en aprobar un reglamento con el que se pretende eliminar las traducciones juradas de determinados documentos (véase la entrada http://www.elgasconjurado.com/2013/07/05/nuevo-proyecto-de-reglamento-que-suprime-las-traducciones-j…): […]

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Antonio

febrero 6th, 2014 at 21:53

Yo creo que la alarma es innecesaria, al menos por lo que leo en los comentarios. No se suprime la figura del traductor jurado sino que se quita un peso de encima al ciudadano.

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José Ignacio

junio 13th, 2014 at 22:27

El nuevo enlace es http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52013PC0228&from=EN . Coincido con Antonio, lo que desaparece es la traducción jurada de documentos muy sencillos y de amplia utilización. No tiene mucho sentido que una simple partida de nacimiento requiera traducción jurada o certificada, y además Apostilla. Con los costes y las pérdidas de tiempo correspondientes.

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Yaiza

abril 16th, 2015 at 22:30

Hola. Soy estudiante de traducción e interpretación en la Universidad de Murcia y estoy interesada sobre este problema. De hecho, voy a basar un trabajo en esta cuestión. Mi pregunta es: A día de hoy (un año y medio después de esta publicación), ¿cuá es la actual situación? ¿se ha llegado a aplicar este reglamento? ¿En qué medida?

No consigo encontrar información sobre la situación actual del traductor jurado en la Unión Europea.
Gracias!

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Consecuencias del Brexit para los traductores jurados. ¿Estás preparado?

abril 25th, 2017 at 13:57

[…] la Unión Europea. Esto fue denunciado por varios profesionales del sector, entre otros, desde el blog El Gascón Jurado. Esta propuesta, en su artículo seis, abría la puerta a aceptar documentación traducida por […]

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Acerca de mí

Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.

  • Fernando: Hola, Ángel: Gracias por el comentario. Esto es uno de los puntos que los compañeros estaban comen [...]
  • Fernando: Hola, Vanessa: Muchas gracias por tu comentario. Desde mi punto de vista la traducción ha de cumpli [...]
  • Angel Orts: Cierto que el papel ya se queda atrás, al igual que la normativa específica de las traduciones jur [...]
  • Vanessa: Gracias por el artículo. ¿Se entendería que la traducción está jurada firmando digitalmente (co [...]
  • Na: Se acaban de publicar las bases para la convocatoria de 2018, por si es de interés para alguien: ht [...]

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