Nuevo Reglamento que equipara las traducciones juradas en la UE

In: General

20 Abr 2018

El año 2019 nos traerá alguna que otra novedad para las traducciones juradas en forma de un nuevo Reglamento que no ha estado exento de cierta polémica. Hablamos del Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 2016 por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) 1024/2012. Al margen de la discusión que hubo de fondo —y en la que ahora no vamos a entrar— el Reglamento se ha aprobado y entrará progresivamente en vigor a partir del 16 de febrero de 2019.

El Reglamento tiene por objeto, tal y como lo indica su nombre, reducir la burocracia y los costes de traducción de los documentos públicos. Según la comisaria Věra Jourová los ciudadanos europeos se quejaban de los «trámites burocráticos largos y costosos para presentar un documento público a fin de poder casarse o conseguir trabajo en el país en el que residen» incluidas las traducciones juradas (véase http://europa.eu/rapid/press-release_IP-16-2092_es.htm). Para ello se configuran unos impresos estándar multilingües e impresos de «Ayuda a la traducción» que evitan tener que traducir el documento público expedido.

Ignoro por completo de qué lugar ha salido la cuestión del excesivo coste de las traducciones juradas (en la encuesta del Eurobarómetro no he visto nada que indicara semejante cuestión) pero creo que es un tema trampa que depende mucho de cómo se plantea la cuestión. Las traducciones juradas tienen su coste —qué duda cabe— pero no es menos cierto que un traductor jurado es una persona formada con amplios conocimientos lingüísticos que no se adquieren a corto plazo. El traductor jurado realiza la traducción del documento y, además, asume su responsabilidad certificando el contenido de lo que ha traducido. Evidentemente, no se puede esperar que eso se haga a precio de ganga. Siempre me ha resultado curioso que algunos son capaces de quejarse del coste de una traducción jurada pero bien poco cuando les pasan una factura salada en un taller o cualquier servicio oficial de electrodomésticos.

Sin perjuicio de ello, el Reglamento 2016/1191 tampoco inventa nada nuevo. Simplemente progresa y continúa por la senda de establecer unos formularios estandarizados para facilitar el intercambio de información. Esto es algo que ya conocíamos en otros ámbitos como con los certificados multilingües de nacimiento o de matrimonio que están exentos de legalización y no requieren de traducción. Más bien resulta que el Reglamento 2016/1191 se queda corto dado que podría haber profundizado en la vertiente electrónica y telemática para verificar online los certificados. El artículo 14 («Solicitud de información en caso de duda razonable») parece una reminiscencia del pasado cuando en la actualidad existen códigos de seguridad de verificación con los que poder comprobar la autenticidad de un documento en el portal de cualquier organismo.

¿Qué significa el Reglamento para los traductores jurados? Bueno, eso depende de nuestra combinación de idiomas. En el ámbito francés y alemán ya se trabajaba con formularios multilingües. El Convenio de Viena núm. 16 de la CIEC, de 8 de septiembre de 1976 (BOE 200, de 22 de agosto de 1983) sobre certificaciones plurilingües de actas de nacimiento, matrimonio o defunción eximía de legalización para documentos provenientes de Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Italia, Polonia o Turquía por mencionar algunos. Así que en esto no existe ninguna novedad.

La parte más interesante se encuentra, probablemente, en el artículo 6.2 del Reglamento 2016/1191 y que viene a decir lo siguiente:

Artículo 6
2. Una traducción jurada realizada por una persona habilitada para ello en virtud del Derecho de un Estado miembro será aceptada en todos los Estados miembros.

Es decir, a partir de la entrada en vigor de la norma se equiparan todos las traducciones juradas en el ámbito de la Unión Europea. Es un tema de profundo calado y que debería eliminar las barreras que nos encontrábamos con las traducciones juradas inversas, es decir, aquellas cuyo destino era un país distinto al nuestro. Sin embargo, habrá que ver los problemas que puede acarrear dicha novedad. Porque si aceptamos cualquier traducción jurada llegada de fuera es imprescindible la comprobación del nombramiento de dicho traductor jurado y la autenticidad de su firma. De aquí que el Reglamento 2016/1161 establezca la necesidad de poder disponer de «listas de las personas habilitadas, de conformidad con el Derecho nacional, para realizar traducciones juradas, en caso de que dichas listas existan; una lista indicativa de los tipos de autoridades facultadas, en virtud del Derecho nacional, para realizar copias certificadas; información relativa a los medios que permiten la identificación de las traducciones juradas y las copias certificadas; y la información sobre las características específicas de las copias certificadas». Más nos vale porque lo contrario significa volver a insuflarle oxígeno a todo tipo de situaciones picarescas, falsificaciones y fraudes.

2 Responses to Nuevo Reglamento que equipara las traducciones juradas en la UE

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Traductor jurado

abril 29th, 2018 at 21:32

¡No hay que despistarse ni un momento! Es una gran noticia saber que se van a equiparar las traducciones juradas en la UE. 🙂

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Olga

diciembre 31st, 2018 at 15:21

Buenos días, Fernando:
Gracias. Leo su blog asiduamente, pero nunca dejo comentarios. Gracias por su labor y feliz 2019, que sea un año lleno de éxito.
Sinceramente creo que este cambio va a generar bastante confusión, sobre todo en las directas con las traducciones que con frecuencia aportan los clientes de algunos países y que muchas veces tienen una calidad pobre. Es más, hasta donde yo sé, algunos países no tienen listas como tales, sino que es cada notario que tiene su lista particular de traductores cuya firma puede legitimar.Desde luego a la hora de validar las traducciones juradas españolas será cómodo pero a la inversa creo que traerá muchas dificultades.

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Acerca de mí

Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.

  • Fernando: Hola, Ángel: Gracias por el comentario. Esto es uno de los puntos que los compañeros estaban comen [...]
  • Fernando: Hola, Vanessa: Muchas gracias por tu comentario. Desde mi punto de vista la traducción ha de cumpli [...]
  • Angel Orts: Cierto que el papel ya se queda atrás, al igual que la normativa específica de las traduciones jur [...]
  • Vanessa: Gracias por el artículo. ¿Se entendería que la traducción está jurada firmando digitalmente (co [...]
  • Na: Se acaban de publicar las bases para la convocatoria de 2018, por si es de interés para alguien: ht [...]

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