¿Para qué sirve un burofax? Reclamando facturas

In: General

12 Nov 2017

Uno de los primeros pasos que se suelen dar ante una factura impagada es preguntarle, amablemente, al cliente por el importe debido. Esto se suele hacer, habitualmente, por teléfono o por escrito usando el correo electrónico. Sin embargo, cuando a pesar de nuestra insistencia la factura sigue pendiente llega un momento en el que tenemos que pensar en otras medidas. Aquí es donde se produce un primer error porque muchos traductores creen que con tener varios correos electrónicos reclamando la factura ya es suficiente cuando, realmente, hay que abordar la cuestión de manera diferente.  Y en este momento, en la antesala de acudir al juzgado, es cuando aparece la palabra «burofax».

¿Qué es lo que tiene el «burofax» que lo hace tan interesante a nivel legal? La prueba fehaciente de su contenido y la fecha. Cuando queremos reclamar una cuantía es importante poder acreditar —sin ningún tipo de duda— la fecha, el contenido de nuestro escrito, la entrega y el destinatario. Algo que, por ejemplo, no reúne una mera carta certificada con acuse de recibo. En este último caso podríamos acreditar la recepción y entrega de la carta pero no su contenido (incluso podríamos entregar un sobre vacío o meterle una postal de Nueva York). Es decir, necesitamos una prueba válida que posteriormente nos valga en el juzgado. Toda una serie de puntos que el burofax reúne dado que un funcionario de Correos nos va a expedir una copia sellada del escrito que hemos enviado. Como ejemplo reciente tenemos el requerimiento del artículo 155 de la Constitución Española que se remitió como burofax (pinchar aquí para ver el requerimiento del art 155 CE).

Los efectos legales de poder disponer de una prueba fehaciente son varios y nos evitan toda una serie de problemas:

  1. Interrumpimos la prescripción:

Dispone el artículo 1973 del Código Civil:

La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Si bien el Código Civil admite cualquier tipo de reclamación extrajudicial conviene pisar firme y no dejar las cosas al azar:

«La interrupción de la prescripción extintiva por vía de la reclamación extrajudicial, supone una singularidad en nuestro Derecho en relación al Derecho comparado. Es más, nuestro Código Civil, en el mencionado artículo 1973, no exige fórmula instrumental alguna para la reclamación extrajudicial como medio para interrumpir la prescripción, por lo que cualquiera de ellos, puede servir para tal fin; es por lo que siguiendo una importante corriente doctrinal, se puede afirmar que esta cuestión puede plantear un problema de prueba (de la existencia de la reclamación y su fecha) pero no un problema de forma»

(Sentencia del Tribunal Supremo 2 de noviembre de 2005)

  1. Disponemos de una prueba fehaciente para la cuestión de fondo y las costas si tenemos que acudir a un juzgado:

Podemos acreditar, fehacientemente, que se realizó dicho requerimiento y que la parte contraria no nos podrá impugnar. Evitamos, por lo tanto, arriesgarnos con la prueba tal y como indica el Tribunal Supremo.

De forma adicional, no nos aventuramos en materia de costas. No hay que olvidar que en determinados casos, que ahora no vamos a analizar en detalle, la LEC ha previsto que el tribunal le puede imponer las costas al deudor si aprecia mala fe. Y esa mala fe gira alrededor de un requerimiento fehaciente y justificado de pago:

Artículo 395 Condena en costas en caso de allanamiento

1.Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.

Resumiendo toda la cuestión vemos que conviene preparar adecuadamente cualquier reclamación con la debida diligencia. Y el burofax puede desempeñar un papel más que importante en ello.

De esto y más cosas (contenido mínimo de un burofax, cómo redactarlo y enviarlo) hablaremos en el curso «Reclamación de facturas impagadas» cuya inscripción finaliza el día 17.11.2018. Si todavía no te has apuntado ahora es el momento.

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Acerca de mí

Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.

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