Otra de agencias (Una de agencias II)

In: General

27 Oct 2009

No obstante, lejos de pretender una quiebra generalizada de las agencias de traducción, dejándolas huérfanas de trabajo, es justo afirmar que las agencias de traducción tienen su razón de ser. Sin ir más lejos, un proyecto de traducción de grandes dimensiones resultaría imposible de abarcar sin un buen trabajo en equipo con un jefe al frente que lo coordine.

Pongamos un ejemplo para explicarlo. Recuerdo un pleito en el que intervine en calidad de letrado. El juzgado español le notificó a una mercantil alemana una demanda judicial que se había interpuesto contra dicha sociedad aquí en España. Solamente el escrito de la demanda tenía un volumen de 100 folios. A esto había que sumarle todos los documentos adjuntos que engrosaban la demanda al equivalente de una hermosa caja de zapatos con cuatro carpetas adicionales. Y pasó, erróneamente, lo siguiente: a la mercantil alemana se le notificó toda la demanda con sus documentos adjuntos en su domicilio social en Alemania, pero en español y sin traducción alguna.

Cuestiones jurídicas aparte, y sin entrar en mayores detalles en lo que al modo del traslado de la demanda se refiere, esto no debería haber ocurrido (la Unión Europea ya reguló dichas cuestiones hace años mediante el Reglamento (CE) 1348/2000, posteriormente sustituido por el Reglamento (CE) 1393/2007, y que deberían evitar que en circunstancias normales se den situaciones como la de aquél entonces), pero es lo que pasó. La sociedad mercantil alemana disponía de 20 días hábiles para traducir toda la documentación de la demanda, estudiarla, preparar su defensa, traducir su propia documentación y contestar a la demanda. Para cuando se concienciaron de lo que estaba pasando ya habían transcurrido cinco días. En definitiva no disponíamos de tiempo. El cliente necesitaba conocer, en primer lugar, el punto de partida del demandante y, difícilmente, podía contestar en detalle a la demanda sin una traducción previa.

El obstáculo en una situación así es considerable. Desde el punto de vista de la parte demandada no cabe preparar óptimamente un juicio o pensar en una estrategia procesal, medianamente coherente, si el cliente no entiende cada detalle del caso. Y desde el prisma de la traducción resulta inverosímil traducir semejante cuantía de palabras, afirmaciones y datos en 15 días si no es haciendo uso de un equipo de traductores.

Para los inexpertos en traducción es necesario hacer el siguiente, que no siempre evidente, apunte: un traductor no tiene una capacidad infinita de traducción diaria. Como regla general se parte de la base de que un traductor es capaz de traducir de entre 2.000 a 3.000 palabras al día dependiendo del tipo de texto a traducir y la dificultad del mismo. La Asociación Gallega de Profesionales de la Traducción e Interpretación estima, a modo de ejemplo,  2.000 a 3.000 palabras diarias y la Asociación Vasca de Traductores, Correctores e Intérpretes de la Lengua Vasca calcula como factibles unas 2.500 palabras diarias.

En el caso de un texto jurídico – que como todo texto especializado suele ser complejo-  es más factible tender en dirección de las 2.000 palabras. Claro está, siempre y cuando queramos mantener un mínimo imprescindible de calidad (una cuestión de suma importancia de cara a un procedimiento judicial y que muchos traductores olvidan porque si un juicio cae por culpa de una traducción deficiente la consecuencia lógica sería proceder contra el traductor, pero ese asunto ya lo trataré más adelante). Aplicado lo anteriormente dicho al presente caso se dio el siguiente cálculo:

Cada folio de la demanda presentaba una media de 450 palabras.

450 palabras x 100 folios = 45.000 palabras a traducir

45.000 palabras a traducir x 2.000 palabras diarias = 22 días de traducción.

En palabras llanas: a veces lo mejor es tirar de una agencia de traducción que organice y coordine rápidamente el trabajo porque de lo contrario nos podemos dar por tocados y hundidos.

Para ampliar información recomiendo leer los folletos que ha editado la Federación Internacional de Traductores (FIT) con unos cuantos ejemplos ilustrativos de todo lo que se debe de tener en cuenta a la hora de buscar traductores y agencias de traducción y donde radican los puntos fuertes de las agencias. Lamentablemente, a la FIT le falta la versión española.

Ah, ¿qué cómo acabó el asunto en el juzgado? Con todas las partes implicadas contentas y satisfechas. ¿Qué más se puede pedir?

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Acerca de mí

Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.

  • Fernando: Hola, Ángel: Gracias por el comentario. Esto es uno de los puntos que los compañeros estaban comen [...]
  • Fernando: Hola, Vanessa: Muchas gracias por tu comentario. Desde mi punto de vista la traducción ha de cumpli [...]
  • Angel Orts: Cierto que el papel ya se queda atrás, al igual que la normativa específica de las traduciones jur [...]
  • Vanessa: Gracias por el artículo. ¿Se entendería que la traducción está jurada firmando digitalmente (co [...]
  • Na: Se acaban de publicar las bases para la convocatoria de 2018, por si es de interés para alguien: ht [...]

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