Haciéndome eco de una noticia que me acaban de pasar compruebo que con el mes de noviembre ha entrado en vigor el nuevo procedimiento para legalizar documentos en el MAEC. La legalización de documentos es un tema que requiere su tiempo y espacio para ser tratado. De momento voy a limitarme a reproducir lo que ha anunciado el MAEC y si encuentro un hueco y tiempo intentaré dar unas pinceladas básicas acerca de las legalizaciones y la importancia que tienen en el mundo de la traducción.
Reseñaré, brevemente, que el susodicho problema surge cuando partimos de un documento redactado en español que debe de ser traducido a otro idioma. Como es lógico eso ocurre porque el documento debe de surtir efectos en otro país. Y aquí es donde empiezan las molestias en relación al documento y la firma del traductor con nombramiento español. ¿La firma española jurando el contenido del documento puede tener, por ejemplo, efectos en Francia? ¿Cómo saben en Francia que el que firma es realmente intérprete jurado? Mantenemos por ahora el suspense y ya hablaremos de apostillas, legalizaciones y demás cosas útiles en el tráfico internacional como, por ejemplo, evitar tener que desplazarnos hasta Madrid para darle forma a nuestra traducción (y sin hacer uso de correos certificados o mensajerías).
Legalizaciones en el MAEC
INFORMACIÓN
A partir del 1 de noviembre de 2009 la legalización de documentos sólo podrá efectuarse:
- Solicitando «Cita previa» en la página web www.maec.es:
- La cita deberá solicitarse únicamente a nombre de la persona que va a acudir a legalizar sus documentos.
- En el caso de que la persona que vaya a acudir a legalizar los documentos lo haga en representación de otra, deberá acreditar su representación mediante poder autorizado por Notario español u otro medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna.
- También podrán presentar documentos a legalizar:
- Los familiares directos (padres, hijos y cónyuge o pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro administrativo).
- Quien ostente la representación legal del titular de los documentos.
- Los abogados y procuradores con poder de representación de su cliente.
- Sólo podrá solicitarse una cita por día y sólo para un máximo de 10 documentos.
- Para solicitar la cita deberá tener en su poder los documentos que quiera legalizar ya que deberá especificar la fecha de expedición de los mismos.
- Solicitando la legalización a través de un Gestor Administrativo colegiado.
- Solicitando la legalización por correo certificado:
Los documentos deberán remitirse acompañados de carta indicando el trámite para el que deben ser legalizados así como un teléfono de contacto para poder informar al interesado de cualquier problema que pudiera surgir en el momento de la legalización.
Los documentos deberán remitirse a la siguiente dirección:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Sección de legalizaciones
c/ Juan de Mena, 4
28071 – Madrid
Observaciones:
- Los documentos se devolverán por correo, para lo cual deberá adjuntarse un sobre debidamente franqueado de Postal Express, con la dirección del destinatario rellenada, para que puedan ser devueltos los documentos legalizados.
- Sólo se legalizarán aquellos documentos que pertenezcan al remitente de la carta o:
- A sus familiares directos (padres, hijos o cónyuge o pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro administrativo) y siempre que en la carta se haya acreditado la relación familiar.
- A la persona de quien ostente la representación legal el remitente.
- A la persona de quien tenga poder el remitente (este poder deberá acompañar a los documentos a legalizar).
- Cualquier sobre que no cumpla con estas condiciones será devuelto al remitente sin cumplimentar la legalización.
- Solicitando la legalización por mensajería:
Los documentos podrán enviarse por medio de una mensajería acreditada.
Aquellas mensajerías que deseen depositar documentos para legalizar deberán acreditar ante la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación su condición de Empresa de Mensajería, debidamente registrada como tal, para lo cual deberán aportar copia de su inscripción en el Registro Mercantil.
Observaciones:
- Los documentos remitidos por mensajería serán tratados únicamente como documentos remitidos por correo y solamente se devolverán al interesado por Postal Express a la dirección que figure en el sobre que deberá acompañar a la documentación a legalizar. Dicho sobre de Postal Express deberá tener puesta la dirección del interesado y estar prepagado para su devolución.
- Sólo se devolverán aquellos documentos que pertenezcan al remitente del sobre o:
- A sus familiares directos (padres, hijos o cónyuge o pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro administrativo).
- A la persona de quien ostente la representación legal el remitente.
- A la persona de quien tenga poder el remitente (este poder deberá acompañar a los documentos a legalizar).
- Cualquier sobre que no cumpla con estas condiciones será devuelto a su remitente sin cumplimentar la legalización.
- Solicitando la legalización a través de su Embajada o Consulado en España.
Este procedimiento sólo podrá utilizarse cuando exista un acuerdo previo de la Embajada o Consulado en cuestión, acreditado en España, con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
DOCUMENTOS MERCANTILES
La cita se solicitará obligatoriamente a nombre de la Empresa titular de los documentos que se desea legalizar con el CIF o NIF de ésta.
Observaciones:
- Salvo que se trate de una Empresa previamente registrada en el Sistema de Cita Previa, la persona que acuda a legalizar los documentos deberá aportar una autorización escrita firmada y sellada por el responsable de la misma en la que deberá constar el nombre, apellidos y NIF o NIE de la persona autorizada.
- Si la Empresa ya figura registrada en el Sistema de Cita Previa, sólo podrán acudir a legalizar los documentos aquellas personas cuya identidad haya sido comunicada al MAEC en el momento de registrarse.
- En el caso de que quien presente los documentos a legalizar sea una mensajería, el sobre deberá presentarse cerrado y contener una autorización de la Empresa a nombre de la Mensajería que presenta los documentos.
DOCUMENTOS PARA ADOPCIONES EN EL EXTRANJERO
La cita se solicitará obligatoriamente a nombre del adoptante o de una ECAI (Entidad Colaboradora en Adopción Internacional) con su NIF o NIE.
Información actualizada a 5 de noviembre de 2009