Y Eolo liberó los vientos

In: General|Juradas|Profesionales

28 Dic 2009

EoloAntes de lo que yo esperaba se ha impulsado la reforma del Reglamento de la OIL y ya tenemos entre nosotros el nuevo texto recién salido del horno. Con fecha 24 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto. Su entrada en vigor ha sido inmediata, es decir, que se ya se ha producido, dado que el propio texto legislativo dispone que «El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

He aquí el enlace para ver el texto en el BOE.

Aún no he tenido mucho tiempo para analizar en detalle cada uno de los artículos, pero, a grandes rasgos, viene a ser el borrador (véase Cuando soplan los vientos del cambio. Proyecto de nuevo reglamento de la OIL) que ya conocíamos a excepción de algunos detalles y del artículo 11:

Las notas que destacan son las siguientes:

  • A partir de ahora nos llamamos Traductores-Intérpretes Jurados.
  • Ya no existe la exención de examen por licenciatura para el nombramiento de Traductor-Intérprete Jurado. La única vía de acceso es aprobar la prueba que cada año convoque el MAEC.
  • La presente modificación no afecta a los licenciados que ya hayan obtenido su nombramiento quedando éstos equiparados a todos los efectos.
  • Se ha eliminado la obligación de comunicar cada año las tarifas.

Se añade un nuevo artículo 10 que establece un Registro de Traductores-Intérpretes Jurados con asignación de un número de registro correlativo único.

Se ha añadido un nuevo artículo 11 que instaura una lista completa de todos los Traductores-Intérpretes Jurados que hayan sido nombrado hasta la fecha por el MAEC e indicando si están en ejercicio o no.

Todos los aspectos adicionales los iremos viendo en la normativa de desarrollo. Me refiero, en concreto, a varias alegaciones que se presentaron, por ejemplo, en lo concerniente al sello o el número único. El RD 2002/2009 remite directamente a la orden que se tendrá que dictar en su momento.

En fin, que cuando menos pensamos el paisaje invierte su color y soplan vientos de cambio. Ahora habrá que estar a la espera si se trata de Bóreas o de Céfiro.

14 Responses to Y Eolo liberó los vientos

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Pablo Muñoz

diciembre 29th, 2009 at 00:34

Vaya, qué reveladora noticia. Muchas gracias por compartir la información. 🙂 Parece que se les ha acabado el chollo a los estudiantes de Traducción e Interpretación (chollo que yo mismo disfruté, todo sea dicho).

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Fernando

diciembre 29th, 2009 at 18:42

¡Hola Pablo!

¡Todo un placer tenerte por aquí y encantado si la noticia resulta útil! Estaba claro que tenían que adaptarse a nivel comunitario, pero yo no me esperaba que en el MAEC fuera a aprovechar la reforma para cerrar el grifo a cal y canto. Y luego está la velocidad de vértigo con la que han tramitado todo. Si es que la reforma del reglamento ha sido una cosa de ver y no verla. Pero… ya está. A los estudiantes de TeI les queda únicamente pisar el acelerador y acabar la carrera lo antes posible para aprovecharse de las disposiciones transitorias. Y a partir de aquí: peregrinación anual a Madrid. ¡Enhorabuena por tu blog! Un saludo desde Zaragoza.

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Olli

diciembre 29th, 2009 at 22:02

Hola Fernando:

Gracias por avisar. Eso sí, la noticia no es que me haga mucha gracia. Con la norma esta, la gente del ministerio viene a decirnos que un Licenciado en Biología, por poner un ejemplo, está al mismo nivel que un licenciado en traducción. No sé a qué viene el tema de restringir el acceso vía licenciatura TI, cuando somos precisamente nosotros los más preparados para acceder al nombramiento. Si querían eliminar esa vía, podían haber llegado a un punto intermedio y crear un programa de máster o algo similar para que la gente se habilitase como traductor jurado. De hecho, esta opción sería mucho más lógica que un examen sujeto al capricho del jurado de turno…

Un saludo :)!

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Elizabeth

diciembre 30th, 2009 at 14:38

Muchas gracias por hacerte eco de la noticia. Este RD es el resultado de la adaptación de los planes de estudio a Bolonia. Antes nos exigían 24 créditos de traducción económico-jurídica o equivalente (traducción especializada). Si los grados son una formación generalista en los que apenas habrá asignaturas especializadas u optativas, no tiene sentido mantener la vía de la licenciatura.
En la actual maraña de desconcierto con respecto a Bolonia, creo que en la OIL no han querido mojarse mucho y han optado por la vía más fácil: suprimir esa vía y que se busquen la vida quienes quieran obtener el nombramiento. No regulan otras cuestiones más graves relacionadas con los jurados y se van a meter a crear un máster…

Según se cuenta en la lista de jurados, lo de obtener el nombramiento mediante la licenciatura fue fruto de muchas presiones por parte de las facultades para captar clientela.
Visto el panorama, ni las universidades ni la propia OIL se interesan porque los jurados sean «buenos» o no. A las universidades les interesaba tener un argumento más para llenar sus aulas y la OIL jamás ha esclarecido en base a qué criterios se corrigen los exámenes de las convocatorias de jurados. Y sabiendo que hay ciertas academias que preparan para el examen con un alto índice de aprobados no hay que ser muy listo para deducir que lo único que parece haber detrás son intereses económicos.

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Fernando

diciembre 30th, 2009 at 19:22

¡Hola a todos! Comparto vuestros puntos de vista y creo que la reforma debería haber servido para crear un acceso al nombramiento más coherente. La APTIJ lo expresó bastante bien en sus alegaciones. Por un lado está el propio examen del MAEC que, a modo de ejemplo (creo que ya lo comenté en algún momento), no tiene pruebas de interpretación y únicamente se dedica a verificar el conocimiento lingüístico. Y no es un secreto que existen IJ de examen que carecen de la formación adecuada para realizar determinadas tareas. Para una labor en el juzgado el examen del MAEC es insuficiente. Y luego está Bolonia. Lo que deberían haber hecho era aprovechar para crear un curso/máster/postgrado homologado con examen que conduzca al nombramiento de IJ. Una oportunidad desaprovechada.

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Elena

enero 12th, 2010 at 02:13

Cierto, ya que solo va a existir la vía del examen, que empiecen por adaptarlo al perfil del traductor-intérprete jurado. El que había hasta ahora no se corresponde con la realidad y como bien dice Fernando, es del todo insuficiente. Creo que debería existir entonces algún tipo de curso o de formación específica previa en este aspecto para aquellos que no procedan del grado de Traducción.
Desconozco si en el nuevo grado existe una formación específica para IJ.

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Jonathan

enero 21st, 2010 at 00:15

Estoy de acuerdo con todas las reflexiones que he visto, y me han inspirado a evocar otra posibilidad que yo he contemplado, a saber, que se separen los nombramientos de traductor jurado y de intérprete jurado.

Tengo la impresión que a veces en España se tratan las dos profesiones un poco como el pan y el chorizo, es decir como dos elementos que van intrínsicamente juntos. En realidad, hay muchos traductores jurados, quizá la mayoría, que sólo se dedican, pero con mucha destreza, a traducir documentos. No hacen ni quieren hacer interpretación consecutiva y mucho menos simultánea. Sin embargo, son técnicas muy pertinentenes en las actuaciones judiciales que requieren de la presencia de un intérprete.

Por otra parte, hay intérpretes judiciales que desempeñan muy bien su trabajo que tampoco quieren necesariamente traducir, o no se les da particularmente bien. Como no traducen, o no quieren traducir, o en algunos casos el alfabetismo no está muy extendido entre los hablantes de su lengua y la traducción no sea muy pertiennte a su trabajo (ej. lingala), carecen de un marco jurídico que los ampare y los reconozca como profesionales.

Igual una solución propicia a los intereses de todo el mundo sería que se separen las dos profesiones, y consecuentemente, las vías de aceso a las mismas. Y los que pretendan ejercer las dos, pueden cumplir los requisitos correspondientes. Así se puede garantizar la coherencia y la fiablidad de cada profesión sin poner en entredicho la seguridad laboral de los que ya ejercen alguna de ellas.

¿Otra pregunta que tengo es por qué los nombrados tienen que ser de nacionalidad europea, en lugar de contar con una situación regular por ejemplo? Me parece una pega sin mucha justificación, sobretodo con la dificultad que debe de suponer encontrar candidatos al nombramiento para las lenguas supuestamente «exóticas».

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Fabienne

enero 21st, 2010 at 13:41

Hola Fernando:

Otro tema que a mi parecer debería abarcar la nueva normativa es lo que has comentado en tu otro artículo: Los requisitos formales de las traducciones juradas.
A mi juicio, sería mejor que todas las traducciones juradas expedidas en España presenten unas características homogéneas.
Yo, por ejemplo, hasta ahora he llevado un registro de mis traducciones juradas por año (parecido a un protocolo notarial), enumeradas consecutivamente. Eso me facilita encontrar una traducción a posteriori, cuando un cliente me solicita una copia, por ejemplo.
Las expido en papel timbrado y firmo y sello todas las hojas (para evitar cualquier fraude).
Otra cuestión que siempre me ha sorprendido es el descontrol que existe en cuanto al cumplimiento de las obligaciones fiscales y a las relativas a la Seguridad Social. Entiendo que para expedir una traducción jurada, se ha de estar dado de alta tanto en la Hacienda Pública como en la Seguridad Social, porque al contrario, no se podría expedir una factura.
¿Sabes si existe alguna regulación al respecto o se supone que los traductores jurados pueden expedir traducciones juradas gratis y sin tributar por sus servicios?

Un saludo desde Canarias,
Fabienne

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Fernando

enero 21st, 2010 at 22:44

Eso es absolutamente cierto. La traducción y la interpretación jurada se podrían separar perfectamente por muchas razones. Yo conozco muchos compañeros que les ocurre lo contrario de lo que dice Jonathan. Trabajan en casa como traductores jurados pero jamás se meterían en un juzgado y menos en una vista oral como intérprete judicial. Es un tema que les pone de los nervios. En casa puedes consultar diccionarios y literatura, meterte en foros y preguntarle a compañeros cuando te asaltan dudas, pero en una vista las cosas suceden al instante. Es otro tipo de trabajo y dinámica.

Lo de los requisitos y la seguridad en las traducciones es un tema pendiente en todos los aspectos y así se lo dije al MAEC. Cuando el MAEC nos comunicó que se iba a modificar el reglamento de la OIL redacté, adicionalmente y la vista del borrador del RD, unas alegaciones por mi cuenta. Porque no puede ser que a día de hoy estemos todavía usando un sello de caucho normal y corriente que se pueda encargar en cualquier tienda o imprenta. En general faltan elementos que aumenten la seguridad jurídica, por ejemplo, el uso de un sello de seguridad que fabrica la FNMT y que en el año 2000, fecha en la que fue creado para los notarios, tenía un coste de producción de 3 pesetas. Con eso lograríamos frenar el intrusismo y aumentar para todos los agentes implicados la certidumbre de quién ha emitido una traducción jurada. De paso el MAEC podría hacer caja con eso. ¿Qué les impide vendernos los sellos de seguridad o incluso el papel timbrado? Pero toda la temática de los sellos, al menos los ordinarios, la han remitido a las normas de desarrollo así que ya veremos si se van a dar más cambios o no. Un saludo a todos 😉

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Alfonso García Moreno

febrero 3rd, 2010 at 15:08

Todo pasa por un ente que vele y proteja a los traductores.

Yo tengo un sistema muy fácil: mis traducciones tienen su número de referencia, numérico, que reinicio cada año en formato 001/10, 002/10 y así sucesivamente.

También cada folio va claramente identificado como traducción jurada en – es o es – en, según sea el caso. Cada folio lleva mi nombre también.

Al final del documento, en el último folio, va mi coletilla donde identifico el número de folio que hay en la traducción.

Por motivos prácticos y de espacio, las traducciones las emito en papel normal (en verjurado crema hasta que dejó de fabricarse/distribuirse) y sólo uso papel timbrado en un folio de certificación que anexo a la traducción, donde emito un certificado más extenso y hago mención a la legislación de los traductores jurados.

Trabajo como intérprete y traductor jurado desde el año 2001 y considero que habría que imponer uniformidad y tarifas mínimas. Sobre el tema se podría hablar largo y tendido y yo mismo tengo muchísimas propuestas que me parecen interesantes.

Durante una época utilicé un sello adicional con tinta invisible, pero no es viable cuando hay que sellar un expediente de 100 páginas y hay prisa por lo que dejé de usarlo.

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Fernando

febrero 19th, 2010 at 12:45

Hola Alfonso, interesante aportación. Me constan muchos compañeros que hacen algo parecido, si bien la regulación no dice nada al respecto. Eso ha conllevado que muchos intérpretes jurados intenten suplir lo que la ley ha omitido y que en la actualidad no exista un procedimiento uniforme a la hora de jurar traducciones con la evidente confusión de cara a los clientes. Yo espero que el MAEC entre en detalle con la nueva normativa de desarrollo. ¿Lo de la tinta invisible hay que entenderlo a modo de marca de agua invisible? Un saludo.

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Adame

abril 28th, 2010 at 09:54

Hola

¿Alguna sugerencia para evitar las falsificaciones en las traducciones juradas? Soy un nuevo traductor jurado nuevo, y la verdad es que me preucupa este tema, ya que he escuchado noticias sobre falsos traductores jurados.

Otra pregunta, ¿En que consiste el papel timbrado? me gustaría saber si con el uso de este tipo de papel aporta más siguridad en las traduciones.

Gracias.

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Adame

abril 28th, 2010 at 12:02

Hola

Tengo otra duda, ¿es obligatorio que el sello del traductor jurado sea redondo? ¿O puede ser cuadrado, o rectangular ?

Gracias.

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Fernando

abril 29th, 2010 at 12:05

Hola Adame,

Gracias por tu comentario. La cuestión de las falsificaciones es demasiado amplio para poder tratarlo aquí en dos líneas. Hasta la fecha la ley no dice nada al respecto y tampoco existe ningún dispositivo como el sello de seguridad notarial. Sí que te puedo comentar que en las alegaciones que se formularon ante el MAEC con motivo del nuevo Reglamento de la OIL ese tema se incluyó. Espero que la normativa de desarrollo recoja el guante ya que se trata de un tema de cierta importancia. Para el papel timbrado en las traducciones juradas te remito a la página de Maximino Álvarez que incluye varios consejos adicionales (http://www.netcom.es/maf/traju/articulos/papel.htm). El cuanto al sello hay unas FAQ muy útiles que ha elaborado ASETRAD (http://www.asetrad.org/index.asp?op=12a1). Espero que te sirva 😉 Un saludo.

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Acerca de mí

Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.

  • Fernando: Hola, Ángel: Gracias por el comentario. Esto es uno de los puntos que los compañeros estaban comen [...]
  • Fernando: Hola, Vanessa: Muchas gracias por tu comentario. Desde mi punto de vista la traducción ha de cumpli [...]
  • Angel Orts: Cierto que el papel ya se queda atrás, al igual que la normativa específica de las traduciones jur [...]
  • Vanessa: Gracias por el artículo. ¿Se entendería que la traducción está jurada firmando digitalmente (co [...]
  • Na: Se acaban de publicar las bases para la convocatoria de 2018, por si es de interés para alguien: ht [...]

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