Fuentes y recursos para la traducción jurídica (III). El portal de la Unión Europea (II)

In: Profesionales|Recursos de TeI

19 Jun 2010

imagesÚltimamente carezco del tiempo del que me gustaría poder disponer para el blog, pero por fin he encontrado un hueco para sacar de mi particular horno de leña la tercera entrega de fuentes y recursos para la traducción jurídica. En esta ocasión nos vamos a centrar en EUR-Lex que se merece un comentario aparte. EUR-Lex reemplazó CELEX y es el actual portal de acceso a los textos legislativos de la Unión Europea. Es decir, que vía EUR-Lex podemos consultar todos los textos legislativos comunitarios con su correspondiente traducción. Se puede afirmar que es como un BOE comunitario multilingüe y con funciones adicionales. «Todo muy interesante» pensará el atento lector de El Gascón Jurado, «¿Pero en qué nos puede ayudar en nuestras traducciones?» En varios aspectos, pero antes es preciso realizar una pequeña incursión en el campo del Derecho Comunitario. No es necesario profundizar en la materia, pero sí que conviene vislumbrar y dominar una serie de puntos elementales:

  1. El Derecho Comunitario forma parte de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. No es algo etéreo que flota por Bruselas encima del edificio Justus Lipsius, sino que tenemos unas normas que afectan ineludiblemente a todos los países de la Unión Europea. Al igual que nos incumbe observar las leyes españolas estamos sujetos a las normas comunitarias.
  2. En el día a día (y simplificando mucho) el punto 1. se articula a través de diferentes textos legales y mecanismos pero que cuentan con un denominador común. Así resulta que aquello que procede de Bruselas lo suele hacer por vía directa o indirecta. Si la norma comunitaria es de aplicación directa el propio texto comunitario nos obliga a todos tal cual y sin mayor requisito. Si es indirecto significa que la norma comunitaria da un rodeo para afectar nuestras leyes nacionales. En este caso la norma comunitaria incide en nuestra vida cotidiana a través de nuestras propias leyes actuales o futuras.
  3. Lo habitual es que el común de los ciudadanos tenga que lidiar con dos normas: el reglamento (norma directa) y la directiva (norma indirecta).

a) El reglamento comunitario es el equivalente a ley nacional en España. Se trata de una norma comunitaria directa, de alcance general y obligatoria en todos sus elementos. En consecuencia, se aplica seguidamente en cada Estado miembro y sin necesidad de ningún requisito adicional. Invocar un reglamento comunitario es cómo acogerse a cualquier texto legal español. Un ejemplo ilustrativo sería el Reglamento (CE) 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Llegado el momento no necesitamos acudir a ninguna ley nacional para reclamar la correspondiente indemnización sino que podemos invocar directamente el reglamento. Y además en cualquier Estado de la Unión Europea. Esa característica hace que los reglamentos comunitarios sean magníficos porque su aplicación directa implica que son iguales para y en cada uno de todos los Estados miembros.

b) La directiva opera de modo diferente. En este supuesto la norma obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que debe de conseguir y deja en manos de las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. Dicho de manera sencilla «Te marcamos la meta, pero dejamos a tu elección y criterio cómo llegar hasta ella». Es aquí donde se sitúa lo que se conoce como transposición: la incorporación de las directivas al ordenamiento interno nacional. Ello requiere de un acto por parte del Estado miembro para incorporar a sus leyes la meta que la directiva le marca (lo cual es de estricta lógica porque algo tendrá que hacer el Estado miembro para incorporar lo que la directiva le plantea). Esto funciona, por ejemplo, mediante la promulgación de la oportuna ley nacional o modificando las leyes existentes. Un ejemplo reciente lo tenemos con la Ley 25/2009 y la Ley 17/2009 comúnmente conocidas como Ley Ómnibus y Ley Paraguas. Ambas leyes no hacen otra cosa que transponer directivas de la Unión Europea. La Unión Europea marcó la meta y el Estado español promulgó posteriormente las leyes para cumplir con su compromiso.

Teniendo presente estos puntos retornamos a la traducción jurídica y entra en juego EUR-Lex. La búsqueda y comparación de términos con EUR-Lex es simplísima ya que EUR-Lex nos permite dividir la pantalla y obtener una visualización bilingüe de dos textos en cualquier combinación lingüística. Dicho aspecto es desconocido por muchos y convierte la comparación de textos legales con EUR-Lex en algo soberbio:

a) Reglamentos

En lo que concierne a los reglamentos es obvio y no necesita de muchas explicaciones exhaustivas y extenuantes. Dado que un reglamento es idéntico para todos los Estados miembros podemos ir sin mayor problema a la captura de términos que ya están traducidos. Existen todo tipo de reglamentos que nos pueden ser de utilidad como, por ejemplo, el Reglamento (CE) 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental que constituye una excelente opción para la traducción de sentencias matrimoniales. Abrimos el reglamento, hacemos uso de la opción visualización bilingüe y ya tenemos todo listo para ir comparando términos.

b) Directivas

Ya he reseñado que las directivas operan de un modo heterogéneo, pero no por ello son menos interesantes si reparamos en que los legisladores nacionales no siempre se complican su existencia. En muchas ocasiones los Estados miembros copian literalmente el contenido de las directivas insertando el texto comunitario en sus leyes nacionales. Resulta reconfortante comprobar como a la hora de la transposición muchas leyes españolas reproducen casi palabra por palabra el contenido de la directiva en cuestión. Y he aquí el punto en el que colocar la palanca aristotélica: porque nuestro trabajo puede resultar sencillo si sabemos que una ley nacional procede de una directiva comunitaria y eso ocurre con mucha más frecuencia de la que algunos piensan. Conociendo ese dato ya tenemos construido el puente que necesitamos para encontrar esos términos que nos desafían.

Para entender el uso de EUR-Lex maniobrando con directivas vamos a finalizar con un ejemplo ilustrativo. Supongamos que nos han encargado una traducción que versa sobre morosidad, intereses de demora, costes de cobro y un largo etcétera de conceptos de esa índole. Además, para mayor fastidio, se hace constantemente referencia a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La traducción es inversa y nos está costando sudor y lágrimas dar con los términos correctos.

Sin embargo, la Ley 3/2004 no es un invento español, sino que tenemos ante nosotros una norma que transpuso a nuestro ordenamiento la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. No todos los artículos se han transcrito literalmente, algunos sí que son cosecha nacional, pero existe un alto grado de coincidencia. En todo caso, los conceptos principales se presentan traducidos. Abrimos EUR-Lex y buscamos la Directiva 2000/35/CE en español. Pinchamos en el resultado y observamos que en el encabezamiento aparece la opción de visualización bilingüe. Elegimos el segundo idioma y en pantalla emerge el texto de la directiva en dos idiomas. A pedir de boca, ¿verdad?

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Acerca de mí

Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.

  • Fernando: Hola, Ángel: Gracias por el comentario. Esto es uno de los puntos que los compañeros estaban comen [...]
  • Fernando: Hola, Vanessa: Muchas gracias por tu comentario. Desde mi punto de vista la traducción ha de cumpli [...]
  • Angel Orts: Cierto que el papel ya se queda atrás, al igual que la normativa específica de las traduciones jur [...]
  • Vanessa: Gracias por el artículo. ¿Se entendería que la traducción está jurada firmando digitalmente (co [...]
  • Na: Se acaban de publicar las bases para la convocatoria de 2018, por si es de interés para alguien: ht [...]

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