Restricción de lenguas para el examen del MAEC

In: General|Juradas|Profesionales

7 Oct 2010

MAEC 1Sintoniza Usted la emisora El Gascón Jurado y seguimos con novedades y noticias que nos llegan del MAEC. La semana pasada la OIL ha publicado en la página del MAEC varias indicaciones a modo de unos FAQ para presentarse al examen de Traductor-Intérprete Jurado. Celebro que desde la OIL se estén impulsando este tipo de iniciativas, si bien no puedo ocultar cierta extrañeza cuando he leído que la OIL no va a convocar pruebas para aquellos idiomas en los que se estime que ya existe un suficiente número de intérpretes:

La OIL desea además subrayar algunas consideraciones generales para todos los interesados:

1. Lenguas.

De conformidad con las nuevas disposiciones del Real Decreto 2002/2009, únicamente se van a convocar exámenes para algunos idiomas concretos. Las decisiones al respecto vienen motivadas por las necesidades detectadas y la disponibilidad de asesores cualificados. Al mismo tiempo, la OIL estima que, en algunas lenguas, existe ya el suficiente número de intérpretes jurados, lo que se tendrá en cuenta a efectos de cada convocatoria.

Insisto: Una cierta sensación de extrañeza me recorre hoy el lóbulo frontal. Que no existan asesores para determinadas lenguas lo puedo asimilar (a ver quien se atreve a examinar a un aspirante de wolof), pero que se pueda aplicar una especie de restricción por existir ya un número suficiente de intérpretes jurados en determinadas lenguas es asombroso. ¿Qué debemos de entender por ese concepto? ¿Significa que no se van a convocar pruebas si alcanzamos, por ejemplo, la cifra de x Traductores-Intérpretes jurados de inglés? ¿Habrá que esperar hasta que alguno de ellos se jubile o estire la pata para convocar pruebas? ¿O simplemente se nos quiere indicar que se delimita el número de aprobados y que cada año no se superará la cifra de x nuevos Traductores-Intérpretes Jurados de inglés?

Otro apunte interesante es la indicación acerca de la corrección de los exámenes:

6. Criterios de corrección de exámenes.

Con respecto a los exámenes de traducción, la OIL hará públicos los criterios que se aplican a la hora de corregir los exámenes escritos. El Tribunal no admitirá solicitud alguna de revisión de examen. Contra los actos y decisiones del Tribunal sólo podrán interponerse los recursos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Entiendo que la revisión de los exámenes constituya un engorro (seguro que más de uno recuerda las colas en la facultad cuando tocaba una revisión), pero no es menos cierto que viene a ser la única forma de la que un aspirante dispone para averiguar las razones del suspenso y evitar así tropezar dos veces en la misma piedra en futuras convocatorias.

6 Responses to Restricción de lenguas para el examen del MAEC

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Olli

octubre 7th, 2010 at 21:16

Traducido al Román Paladino: «En la Oficina de Interpretación de Lenguas no tenemos ni zorra de lo que significa traducir, del mercado de la traducción o de cualquier cosa relacionada con esa palabra que empieza por tradu y termina por cción».

Y sí, cada día me cabrea más esta gente, porque demuestra que no tiene ni puñetera idea de dónde se mueve.

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octubre 8th, 2010 at 09:19

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octubre 8th, 2010 at 10:29

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Isabel García Cutillas

octubre 8th, 2010 at 17:21

Anonadada estoy con las ocurrencias de la OIL, sobre todo con lo del cupo de traductores-intérpretes jurados para las lenguas mayoritarias. Que de un determinado idioma exista ya «el suficiente número de intérpretes jurados» no significa que haya «el suficiente número de intérpretes jurados EN EJERCICIO». Porque de inglés, por ejemplo, puede haber 1000 TIJ en toda España (y parte del extranjero), pero de todos ellos seguro que un porcentaje bastante elevado se dedica a otros menesteres. Lo cual nos lleva a lo que comentabas en tu entrada anterior: es imprescindible indicar claramente en las listas de TIJ quién está en ejercicio y quién no, o bien hacer dos listas separadas: una que incluya todos los nombramientos otorgados a lo largo de la historia que sirva para comprobar rápidamente si alguien es o fue TIJ, y otra que sea de utilidad para los clientes que necesitan un TIJ en activo.

Saludos,
Isabel

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Eva María Martínez

octubre 9th, 2010 at 16:32

Amén a lo que dice Olli.

De hecho, tengo entendido que hace 4 años que no aprueba ni Dios en los exámenes de árabe (que es el que a mí me interesa). Para colmo, el planteamiento de los exámenes me parece pésimo: ¿a cuento de qué viene ponerte un texto literario como primera prueba? ¿¿Cuándo porras vas a jurar un texto literario, es que estamos tontos o qué??

Y ya lo de la corrección de exámenes me parece el no va más. Está claro que no tienen ganas ningunas de trabajar (ni de dar trabajo).

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Fernando

octubre 11th, 2010 at 19:22

Hola a tod@s y gracias por comentar el asunto. El tema podría llegar a ser bastante complejo porque una de dos: o no existe límite de plazas o ponemos cupos para los nombramientos. Pero si ponemos cupos habrá que partir de algún cálculo y/o sistema para averiguar el número de traductores-intérpretes jurados que se necesitan en cada idioma. ¿Y realmente se sabe el número de traducciones juradas que se realizan cada año en España como para poder afirmar que nos faltan o nos sobran traductores-intérpretes jurados? Yo no lo veo.

En cuanto al sistema de lista doble que comenta Isabel podría ser una solución. Es lo que hacen los colegios de abogados que dividen a sus colegiados en con y sin ejercicio. Un saludo.

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Acerca de mí

Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.

  • Fernando: Hola, Ángel: Gracias por el comentario. Esto es uno de los puntos que los compañeros estaban comen [...]
  • Fernando: Hola, Vanessa: Muchas gracias por tu comentario. Desde mi punto de vista la traducción ha de cumpli [...]
  • Angel Orts: Cierto que el papel ya se queda atrás, al igual que la normativa específica de las traduciones jur [...]
  • Vanessa: Gracias por el artículo. ¿Se entendería que la traducción está jurada firmando digitalmente (co [...]
  • Na: Se acaban de publicar las bases para la convocatoria de 2018, por si es de interés para alguien: ht [...]

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