Hasta la fecha no había comentado uno de los aspectos de la nueva ley de tasas consulares (véase http://www.elgasconjurado.com/2011/05/19/%C2%BFa-cuanto-va-la-traduccion-consular-nueva-ley-de-tasas-consulares/) y que, sin embargo, ha levantado una pequeña trifulca entre los compañeros traductores. El artículo de la desavenencia dice así:
Artículo 22. Cuantía de la tasa.
La cuantía de las tasas por las actuaciones descritas en el artículo anterior serán las siguientes:
— La compulsa y otorgamiento de carácter oficial a la traducción hecha por un particular, por cada hoja de 30 líneas: 30 euros.
Vaya por delante que el artículo no constituye ni mucho menos una novedad y que la anterior ley del año 1987 también recogía ese supuesto:
Artículo Quinto
IV. B. La compulsa y otorgamiento de carácter oficial a la traducción hecha por un particular, por cada hoja, 15 unidades.
A algunos traductores-intérpretes jurados dicho concepto les ha parecido una pequeña inmoralidad. Particulares que pueden convertir sus traducciones privadas en oficiales acudiendo a un consulado. Vaya con la ley. Pero es que, además, se plantea la siguiente pregunta: ¿Quién en el consulado tiene la competencia y el conocimiento preciso como para revisar esas traducciones y dar el visto bueno? Francamente opino que el tema no es para tanto y que la finalidad del legislador es otra.
Mi particular y peculiar teoría acerca del asunto es la siguiente. Para empezar me extrañaría que en un consulado español se pongan a certificar alegremente traducciones dada la trascendencia que ello puede tener. A mayor abundancia si tenemos en cuenta que en casi todos los consulados españoles suelen tener a mano un listado de traductores jurados afincados en la circunscripción consular. En palabras sencillas esto significa que nadie se complica la vida. ¿Pero entonces para qué semejante artículo? Desde mi punto de vista para aquellos supuestos, entiéndase idiomas, en los que no existen traductores jurados.
Encontrar, por ejemplo, un traductor jurado de Urdu puede ser todo un reto, si es que existe alguno. En esos casos sólo cabe optar por dar con un profesional o experto de acreditada solvencia que pueda realizar la traducción, por ejemplo, un profesor universitario estudioso del idioma en cuestión. Y esa es la traducción que el consulado debería compulsar de cara a poder usarla posteriormente en España. No hay que olvidar que existen filólogos y expertos lingüísticos que a pesar de no ser traductores jurados poseen un elevado y profundo conocimiento de las lenguas extranjeras.
El tirón de orejas es, por lo tanto, para el legislador. Si estoy en lo cierto no habría costado nada entrar en detalle y ampliar el artículo, señalando que el otorgamiento de oficial procederá únicamente para aquellos idiomas y en aquellos casos en los que al consulado no le conste la existencia de un traductor jurado del idioma extranjero objeto de la solicitud.
Y si no estoy en lo cierto agradezco cualquier comentario que me aclare lo que le pasó a nuestro legislador por la cabeza. En tal caso, el tirón de orejas es para el que escribe.
Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.