Viajando a Maguncia: Los diez mandamientos de la traducción de topónimos en la UE

In: Juradas|Profesionales|Recursos de TeI

27 Sep 2011

puntoycomaMe ha parecido oportuno sacar un viejo artículo publicado en la revista Puntoycoma por Miquel Vidal Millan de la Dirección General de Traducción de la Comisión Europea acerca de la problemática (a veces artificial por cuestiones políticas) que suele rodear la traducción de los topónimos. Podemos encontrar un cuadro de reglas y excepciones acerca de cómo proceder con los endotopónimos y los  exotopónimos y, finalmente, lo que Miquel Vidal Millan denomina «Los diez mandamientos de la traducción de topónimos en la UE» y que reproduzco a continuación:

Los diez mandamientos de la traducción de topónimos en la UE

  1. Tener siempre presente la «Lista de Estados y territorios», incluida en el Libro de estilo interinstitucional y, por tanto, de obligado cumplimiento para traductores, correctores, revisores y terminólogos de los servicios de todas las instituciones y órganos de la ue.
  2. Estar al corriente de la evolución política general; tener el reflejo de no cambiar de forma automática un topónimo desconocido que pueda reflejar un cambio político que debe tenerse en cuenta. En tal caso, dar cuenta de tal modificación a los corresponsales de la institución ante el Grupo Interinstitucional de Toponimia.
  3. Saber distinguir entre los documentos protocolarios y los textos de divulgación: un acuerdo pesquero puede exigir la forma «Côte d’Ivoire», mientras que en un folleto destinado al gran público la forma «Corea del Norte» es mucho más explícita que «la r.p.d. de Corea».
  4. Ante un topónimo desconocido, no tener ningún miedo a consultar los atlas y las enciclopedias que haga falta: primero es la geografía, y luego la traducción.
  5. En caso de duda, no vacilar en acudir a los corresponsales de la institución ante el Grupo Interinstitucional de Toponimia.
  6. Si el endotopónimo se escribe en otro alfabeto o en cualquier forma de escritura distinta del alfabeto latino y carece de transcripción tradicional al español, tener en cuenta las normas establecidas para transliterar dicha escritura.
  7. Vigilar los diacríticos, aunque no sean propios del español: así, Munster (endotopónimo: An Mhumha) es una provincia irlandesa, mientras que Münster pertenece a Westfalia.
  8. En la medida de lo posible, no inventar nunca un topónimo de nueva planta sin haber efectuado una consulta previa al Grupo Interinstitucional de Toponimia. En caso contrario, informarle a posteriori.
  9. En los topónimos menores (nombres de pueblos, aldeas o pequeños accidentes geográficos), la mejor solución acostumbra a ser ceñirse al endotopónimo.
  10. Utilizar lo menos posible los gentilicios (por ejemplo: preferir siempre «una iglesia de Jerusalén» a «una iglesia hierosolimitana») y recurrir a ellos solo en última instancia (para evitar la repetición o ganar en concisión, por ejemplo: al sustituir «un ciudadano de los Emiratos Árabes Unidos» por «un emiratounidense»).

Sin duda alguna, una buena orientación para cualquier profesional de la traducción e interesados en la materia. Si de mí dependiera sería de obligada lectura para más de un periodista. Por cierto, yo cuando viajo lo hago a Maguncia y Hamburgo 😉

2 Responses to Viajando a Maguncia: Los diez mandamientos de la traducción de topónimos en la UE

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Elizabeth Sánchez León

septiembre 27th, 2011 at 20:43

Maguncia suena un poco a pueblo de Aragón :P, pero lo que nunca entenderé es «Fráncfort»…

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Fernando

septiembre 28th, 2011 at 09:54

Maguncia pueblo de Aragón, jejeje. Interesante propuesta 😉

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Acerca de mí

Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.

  • Fernando: Hola, Ángel: Gracias por el comentario. Esto es uno de los puntos que los compañeros estaban comen [...]
  • Fernando: Hola, Vanessa: Muchas gracias por tu comentario. Desde mi punto de vista la traducción ha de cumpli [...]
  • Angel Orts: Cierto que el papel ya se queda atrás, al igual que la normativa específica de las traduciones jur [...]
  • Vanessa: Gracias por el artículo. ¿Se entendería que la traducción está jurada firmando digitalmente (co [...]
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