Me complace extraordinariamente poder publicar esta entrada. Después de muchos años de esfuerzo el trabajo que hemos ido desarrollando desde la APTIJ está dando sus frutos. El taller TRAFUT que organizamos durante el mes de marzo en Madrid y en el que participó el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, D. Francisco J. Vieira Morante, ha originado la elaboración de unas recomendaciones para mejorar la traducción e interpretación en los procedimientos judiciales y que acaban de ser aprobadas por el TSJM.
Dichas recomendaciones conciernen únicamente a los tribunales madrileños pero constituyen, qué duda cabe, un importante hecho y precedente a nivel nacional. No solamente mejoran el marco en el que los intérpretes judiciales desarrollan su labor sino que refuerzan los derechos fundamentales y las garantías procesales de todas las partes implicadas en un juicio en el que se requiere de un intérprete. Como decíamos en clase de interpretación simultánea: «Alzo mi copa y brindo en señal de gratitud y agradecimiento…»
PREVENCIONES PARA MEJORAR LA TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
Una de las garantías establecidas en nuestro ordenamiento jurídico es la relativa a la traducción o interpretación de actuaciones judiciales a los detenidos, imputados o acusados que no comprendan el castellano o, en otras Comunidades Autónomas, la lengua cooficial en la que se desarrolle el proceso judicial.
El Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales establece en su artículo 5.2, en referencia al derecho a la libertad y a la seguridad, que toda persona detenida preventivamente debe ser informada, en el más breve plazo y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella, y en su artículo 6.3, relativo al derecho a un proceso equitativo, que todo acusado tiene, como mínimo, entre otros, al derecho a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él, y a ser asistido gratuitamente de un intérprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en la Audiencia.
También el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce, en el artículo 14.3 entre las garantías mínimas de toda persona acusada de un delito la de ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y las causas de la acusación formulada contra ella, así como a ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el Tribunal.
La misma garantía está recogida en nuestra Constitución al disponer en su artículo 17.3 que toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de la detención, tras lo que su artículo 24.1 proscribe en todo caso la indefensión.
La Ley Orgánica del Poder Judicial hace referencia a aspectos lingüísticos en el artículo 231, disponiendo lo siguiente:
1. En todas las actuaciones judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado.
2. Los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella que pudiere producir indefensión.
3. Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas.
4. Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia. De oficio se procederá a su traducción cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma, salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia coincidente. También se procederá a su traducción cuando así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión.
5. En las actuaciones orales se podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de aquélla.
En el ámbito del proceso penal, el art. 520 Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la obligación de informar a toda persona detenida o presa, del modo que le sea comprensible, de los hechos que se le imputan y de las razones motivadoras de su privación de libertad, y reconoce el derecho del detenido o preso a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando no comprenda o no hable el castellano; exigencia extendida a los testigos en los mismos casos por el art. 440 de la misma ley procesal. Y el mismo derecho a la interpretación de lenguas se establece para el juicio oral en la regla 8ª del art. 762 LECr, especificando que no es preciso que el intérprete designado tenga título oficial
También ese derecho a la intervención de intérprete se reconoce en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros, al disponer en el artículo 22.2 que los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a asistencia letrada en los procedimientos administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de protección internacional, así como a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice; asistencias que serán gratuitas cuando carezcan de recursos económicos suficientes.
En este marco normativo incide la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales. Esta Directiva, cuya transposición al Derecho Español tiene como fecha límite el 27 de octubre de 2013, pretende garantizar la interpretación en todas las fases de proceso penal, incluido el interrogatorio policial, vistas judiciales y audiencias intermedias, así como en las comunicaciones entre el sospechoso o acusado y su abogado en relación directa con cualquier interrogatorio o toma de declaración durante el proceso, o con la presentación de un recurso u otras solicitudes procesales, abarcando la asistencia a las personas con limitaciones auditivas o de expresión oral. También reconoce esa Directiva el derecho a la traducción de documentos esenciales para ejercer el derecho a la defensa y para salvaguardar la equidad en el proceso, como son la resolución que prive a una persona de libertad, el escrito de acusación y la sentencia. E igualmente pretende salvaguardar el derecho a presentar reclamación en caso de que la calidad de la traducción o interpretación no fuera la suficiente.
Recomendando esta Directiva que los jueces, fiscales y personal judicial presten una atención especial a las particularidades de la comunicación con ayuda de intérprete, resulta oportuna la confección de unas prevenciones dirigidas a mejorar en los órganos judiciales de Madrid la intervención de traductores e intérpretes en los casos en que sea necesario acudir a sus servicios, todo ello a la espera del necesario desarrollo normativo al que obliga la citada Directiva.
Es conveniente recordar al efecto que el artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) faculta a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia para dirigir a los Juzgados y Tribunales comprendidos en su circunscripción, dentro del ámbito de sus competencias gubernativas, las prevenciones que estimen oportunas para el mejor funcionamiento de los Juzgados y Tribunales. Y en igual sentido, el artículo 4, apartado r), del Reglamento de los Órganos de Gobierno de los Tribunales comprende entre las atribuciones de las Salas de Gobierno las de dirigir, por conducto del Presidente, a los Juzgados y Tribunales a ellos inferiores, que estén comprendidos en su respectiva circunscripción, dentro del ámbito de las competencias gubernativas, las prevenciones que estimen oportunas para el mejor funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.
Por ello, con absoluto respeto las facultades jurisdiccionales de los Jueces y Tribunales, se hacen las siguientes recomendaciones:
1º Los intérpretes deben ser previamente informados del contenido de los actos procesales en los que se va a necesitar su intervención.
2º Al prestar juramento o promesa el intérprete, deberá ser advertido de su obligación de mantener la confidencialidad de toda información que adquiera durante el desempeño de su trabajo como intérprete y de la prohibición de utilizar esa información para beneficio propio o de terceros.
3º Debe disponer el intérprete, con la adecuada antelación, de información escrita sobre posibles menciones a preceptos legales, resoluciones judiciales dictadas en el procedimiento u otras actuaciones que puedan ser citadas durante su actuación como intérprete. De ese modo, aparte de evitarse imprecisiones o errores en la traducción, se posibilitará la información al inculpado o acusado de los documentos esenciales a los que la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010 presta especial atención: cualquier resolución que prive a una persona de libertad, el escrito de acusación y la sentencia; documentos que pueden ser suplidos también por un resumen oral de los documentos esenciales (artículo 3, apartados 2 y 7 de la Directiva).
4º Se procurará que tanto el declarante cuyas manifestaciones deben ser traducidas como el intérprete hablen pausadamente y de modo inteligible.
5º También debe procurarse que durante las declaraciones se realicen pausas en períodos cortos, a indicación del intérprete.
6º Debe evitarse que se expresen simultáneamente, en uno u otro idioma, dos o más de las personas que participan en el acto procesal.
7º Si se prolonga en exceso el acto procesal deberá relevarse el intérprete inicial por otro, al objeto de mantener la calidad en la interpretación.
8º Cuando intervenga un intérprete será imprescindible la grabación del acto procesal, para que pueda, en su caso, comprobarse si las manifestaciones se han traducido fielmente y la calidad de la interpretación ha sido suficiente para salvaguardar la equidad en el proceso.
9º Deberá facilitarse a los intérpretes un espacio adecuado en el edificio judicial donde vaya a realizar su tarea para que pueda analizar la documentación que se le facilite y tomar las notas necesarias.
De estas prevenciones se dará traslado por correo electrónico a todos los Jueces y Magistrados de Madrid, sin perjuicio de su remisión a los Presidentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, a la Presidenta de la Audiencia Provincial y a los Jueces Decanos, dando cuenta asimismo al Consejo General del Poder Judicial.
Madrid, 9 de abril de 2012.
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Fdo: Francisco J. Vieira Morante
Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.
11 Responses to El TSJ de Madrid aprueba unas recomendaciones para mejorar la traducción e interpretación en los procedimientos judiciales
Ruth Gámez
mayo 11th, 2012 at 11:15
Hola Fernando:
Muchas gracias por la información y por la labor realizada desde la APTIJ para hacer que estas cosas sean posibles. Como socia e intérprete jurada me siento muy orgullosa. Es una magnífica noticia que desde las máximas instancias judiciales comiencen a darse cuenta de la importancia que tiene la labor de los intérpretes judiciales en el buen desarrollo de los procedimientos. Parece que dichas recomendaciones siguen la línea de las emitidas hace unos meses por la EULITA en colaboración con el ECBA (European Criminal Bar Association) para mejorar la colaboración de los diferentes agentes judiciales con los intérpretes. Ahora es el momento de avanzar en este camino ya que, además de la transposición de la Directiva de 20 de octubre de 2010 que citas, el gobierno está en pleno proceso de revisión de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sería bueno que estas recomendaciones se incluyeran también en dicha Ley junto con alguna otra en relación a la necesidad o no de una traducción jurada oficial de determinados documentos, y así contribuir a llenar el vacío y la confusión existente entre jueces y letrados sobre cuándo es o no necesaria la intervención de un traductor jurado.
Un saludo,
Ruth Gámez.
Lola Gamboa
mayo 11th, 2012 at 11:31
¡Qué gran noticia Fernando! Estupendas recomendaciones y fundamental precedente. Enhorabuena por la labor de la APTIJ. Nos vemos en Castellón, ¡por cierto!
Un abrazo desde Málaga
Sali Mohamed
mayo 11th, 2012 at 13:10
hola fernando!
Que duda cabe que la directiva EU ya se está dando a conocer y divulgar, y de hecho en la Audiencia de Madrid hace más de un año que algunas secciones ya la aplican en parte (traduccion de sentencias y otra documentación). Pero esta prevención del TSJ de madrid (positiva por supuesto)no es un precedente, es más, casi identica (por no decir plagiada)a la prevención del TSJ del Pais Vasco de 1997, que recoje los mismos 9 puntos tanto en el contenido como en el orden de los mismos. Eso sí, esta vez, aliñados y fundamentados en la futura Directiva Europea.
saludos.
Fernando
mayo 11th, 2012 at 13:13
Hola Ruth,
Un placer. Ahora estamos precisamente con el siguiente asunto que sería la transposición de la directiva y su incorporación a las leyes nacionales. Un tema complejo ya que implica tener en cuenta diferentes vertientes como, por ejemplo, un sistema que acredite la competencia del intérprete. Así que nos hemos juntado todas las asociaciones para partir de una posición común y cavar una trinchera desde donde poder dar la batalla 😉 Esto sólo acaba de empezar…
Un saludo,
Fernando
Fernando
mayo 11th, 2012 at 13:22
Hola Sali,
Por un momento me he despistado con el tema del País Vasco. Sí, de hecho en TRAFUT se comentó y las recomendaciones del TSJM se basan en las anteriores indicaciones.
Un saludo,
Fernando
Fernando
mayo 11th, 2012 at 18:32
Hola Lola,
Estamos todos contentísimos con la recomendación del TSJM. Espero que ahora logremos darle forma al registro de intérpretes cualificados.
¡Cuenta con ello! Estaré pendiente de tu ponencia Web 2.0 😉
Un abrazo,
Fernando
Romain Gilbert Hann
mayo 12th, 2012 at 14:47
Hola, Fernando:
¡¡excelente entrada!! Me he permitido publicarla en la página Facebook de la Xarxa de Valencia.
Estoy leyendo el último borrador de Sonsoles, para su firma en Barcelona. Se está moviendo 🙂
¡Ahí nos vemos!!
Un abrazo,
Romain
Sali
mayo 12th, 2012 at 17:33
Hola Fernando, las tengo en la oficina, el lunes te mando copia.
Fernando
mayo 16th, 2012 at 11:14
Hola Sali,
¡Recibido! ¡Muchas gracias!
Un saludo desde Zaragoza,
Fernando
Fernando
mayo 16th, 2012 at 11:29
Hola Romain,
Todo un avance en la dirección adecuada. Así que a publicarlo y a difundirlo. La verdad es que estoy muy satisfecho con los resultados de TRAFUT. Juanmi ha hecho una gran labor. El punto clave será ahora la creación del registro y las reformas de las leyes procesales. Asombroso pero algo se está moviendo 😉
¡Un abrazo!
Fernando
iosup
mayo 16th, 2012 at 16:07
Enhorabuena! Pero no creen que deberían regular la profesión del interprete judicial antes de recomendar dejar en la mano de cualquier persona enviada por una empresa intermediaria las informaciones de los procedimientos?