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3 Ene 2013En aras de ampliar la información de la proposición no de ley de la que hablé en la anterior entrada os copio aquí el contenido de ambas proposiciones dado que, en realidad, se trata de dos proposiciones no de ley. Ayer no tuve mucho tiempo para profundizar en el asunto y resulta que la proposición suelta ha resultado ser doble.
La proposición núm. 161/001117 parte del Libro Blanco de la traducción e interpretación institucional (el Libro Blanco se puede descargar gratuitamente desde la página de la Comisión Europea aquí) y tras un repaso relámpago por la regulación legal, mezclando el ámbito judicial y policial, finaliza proponiendo cinco puntos:
La proposición núm. 161/001118 es más concisa en cuanto a su finalidad habida cuenta que se limita a solicitar que se transponga a mayor brevedad posible y en todo caso antes de finalizar el próximo periodo de sesiones, la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales.
A continuación el texto de ambas proposiciones:
161/001117
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de ley sobre la necesidad de establecer unos requisitos mínimos de formación para poder ejercer de traductor y/o intérprete en cualquier actividad que tenga relación con las actividades que realiza el Ministerio del Interior, para su debate en la Comisión de Interior.
Exposición de motivos
El Libro Blanco de la traducción e interpretación institucional recoge una buena muestra de la situación en la que trabajan los profesionales que prestan servicios de traducción e interpretación en el ámbito de las Administraciones Públicas.
Se constata que los Ministerios de Exteriores y Cooperación, Defensa, Interior, servicios sanitarios públicos y la Administración de Justicia engloban al grueso de demanda de estos profesionales, lo que nos permite colegir la importante labor que los mismos deben desempeñar, bien sea en los trabajos con nuestras fuerzas armadas en escenarios complejos, bien garantizando los derechos de aquellas personas perseguidas que demandan en España protección internacional, bien garantizando los derechos de defensa en los procesos de la Ley de extranjería, a los detenidos o imputados en los procesos penales, o de los penados en los centros penitenciarios.
El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades y Derechos Fundamentales, recoge que toda persona detenida preventivamente debe ser informada, en el más breve plazo y en una lengua que comprenda de los motivos de su detención, así como a ser asistido gratuitamente de un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.
La Constitución Española consagra la tutela judicial efectiva, así como el derecho a la libertad y las restricciones que a la misma puede establecer la Ley, obligando, en todo caso, a que cualquier persona que sea detenida sea informada de forma inmediata y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y las razones de su detención.
La normativa española no ha sido muy cuidadosa en las exigencias a las personas que prestan un servicio tan fundamental, tanto en el ámbito policial, como judicial. Así podemos ver que la Ley Orgánica del Poder Judicial permite que se habilite como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada.
En el ámbito de competencias del Ministerio del Interior existe diversa normativa que se refiere al derecho a intérprete cuando no conozca la lengua, pero nada se dice sobre los requisitos mínimos que dichas personas deben reunir. A título de ejemplo veamos lo que dice el Reglamento Penitenciario: Los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre sus derechos y deberes …/… A los extranjeros que desconozcan los idiomas en que se encuentre editado el folleto se les hará una traducción oral de su contenido por los funcionarios o internos que conozcan la lengua del interesado.
Antes del inicio del verano, la Dirección General de la Policía, emitió una circular en la que comunicaba que «no se puede utilizar intérpretes para atender a las personas que formulan denuncias en la Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano, debiendo emplear en estos casos, de ser posible, los recursos de los que pueda disponer una plantilla».
Si bien el Ministerio del Interior tiene en su plantilla traductores profesionales, no es menos cierto que son claramente insuficientes para atender toda la demanda que genera y que la realidad nos pone de manifiesto que en muchas ocasiones el servicio y la forma en que se presta no pasarían los más mínimos estándares demandables para garantizar a las personas el ejercicio efectivo de sus derechos legalmente exigibles.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
– Establecer unos requisitos mínimos de formación para poder ejercer de traductor y/o intérprete en cualquier actuación que tenga relación con las acciones que se lleva a cabo por el Ministerio del Interior en materia de asilo, extranjería, y la garantía de los derechos de los ciudadanos ante una imputación o detención por infracción penal, cuando los afectados no conozcan la lengua.
– Establecer pruebas que permitan acreditar la concurrencia de los conocimientos necesarios para prestar el servicio de traductor y/o intérprete.
– Publicar en la página web del Ministerio del Interior de manera periódica y a efectos informativos la lista de nombres y apellidos y forma de contacto en los distintos lugares de territorio de todos los que hayan superado las pruebas, indicando los idiomas para cuya traducción/interpretación hayan sido acreditados.
– Sólo en supuestos excepcionales, el Ministerio de Interior (por el tipo de lengua o la urgencia), debidamente justificados, podrán prestar servicios como traductor/intérprete personas que no hayan superado las pruebas que les habilita y siempre que quede acreditado el conocimiento de las lenguas para las que han prestado el servicio solicitado por la Administración.
– Promover la existencia de traductores y/o intérpretes de las diversas lenguas que puedan ser precisos, estableciendo, si fuera necesario, convenios de cooperación con las distintas representaciones diplomáticas radicadas en nuestro país, para que puedan prestar ese servicio cuando sea requerido por un ciudadano de su país.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2012.-Pedro Muñoz González, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
161/001118
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre la necesidad de transponer al ordenamiento español la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, para su debate en la Comisión de Justicia.
Exposición de motivos
El Libro Blanco de la traducción e interpretación institucional recoge una buena muestra de la situación en la que trabajan los profesionales que prestan servicios de traducción e interpretación en el ámbito de las Administraciones Públicas.
Se constata que los Ministerios de Exteriores y Cooperación, Defensa, Interior, servicios sanitarios públicos y la Administración de Justicia engloban al grueso de demanda de estos profesionales, lo que nos permite colegir la importante labor que los mismos deben desempeñar, bien sea en los trabajos con nuestras fuerzas armadas en escenarios complejos, bien garantizando los derechos de aquellas personas perseguidas que demandan en España protección internacional, bien garantizando los derechos de defensa en los procesos de la Ley de extranjería, a los detenidos o imputados en los procesos penales, o de los penados en los centros penitenciarios.
El 20 de octubre de 2010, se aprobó por el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea la Directiva 2010/64/UE, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales. La misma en sus considerandos números 3 y 8, respectivamente, recoge lo siguiente:
«3. La aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones en materia penal presupone que los Estados miembros confían en los sistemas judiciales penales de los demás Estados miembros. El alcance del reconocimiento mutuo depende en gran medida de una serle de parámetros entre los que se incluyen mecanismos de protección de los derechos de las personas sospechosas o acusadas y la definición de las normas mínimas comunes necesarias para facilitar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo.»
«8. El artículo 82, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé el establecimiento de normas mínimas aplicables en los Estados miembros, en la medida en que sea necesario para facilitar el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales y la cooperación policial y judicial en asuntos penales con dimensión transfronteriza. El artículo 82, apartado 2, párrafo segundo, letra b), menciona «los derechos de las personas durante el proceso penal» como una de las áreas en las que pueden establecerse normas mínimas.»
La normativa española no ha sido muy cuidadosa en las exigencias a las personas que prestan un servicio tan fundamental, tanto en el ámbito policial, como judicial. Así podemos ver que la Ley Orgánica del Poder Judicial permite que se habilite como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada. La prestación del juramento o promesa de que va a desarrollar bien y fielmente su labor da cumplimiento de todos los requisitos legales.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data del siglo XIX, regula los distintos momentos en que es imperativa la actuación de traductores e intérpretes cuando el acusado no conozca el idioma y así el artículo 441 de esta Ley manifiesta que el intérprete será elegido entre los que tengan títulos de tales, si los hubiere en el pueblo. En su defecto, será nombrado un maestro del correspondiente idioma, y si tampoco le hubiere, cualquier persona que lo sepa. Pues bien, la administración rara vez controla los conocimientos de las personas llamadas a actuar como intérpretes en sede judicial, ni por supuesto en sede policial, como demuestran las innumerables denuncias realizadas por los jueces y por los medios de comunicación, que con su trabajo han sacado a la luz multitud de sucesos e incidentes ocurridos en relación con este tema.
Es pues imprescindible que los poderes públicos garanticen un control con respecto a la idoneidad de las personas que se dedican a la interpretación y traducción, así como a la interpretación y traducción ofrecidas cuando se haya informado de la existencia de algún elemento de duda respecto a la prestación de esos servicios.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a transponer al ordenamiento español, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de finalizar el próximo periodo de sesiones, la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2012.-Pedro Muñoz González, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.
1 Response to Proposición no de ley para una formación mínima de los traductores policiales (II)
Proposición no de ley para una formación mínima de los traductores policiales (II) | El Gascón Jurado | Metaglossia
enero 5th, 2013 at 12:23
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