Comentaba en las anteriores entradas que a raíz del juicio de la Operación Puerto se han producido diferentes reacciones en el mundo de la Traducción e Interpretación Judicial denunciando la situación de los juzgados españoles en ese ámbito. De los diferentes comunicados quisiera destacar el de la Asociación profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados (APTIJ) por razones obvias. Es la asociación que reúne a los profesionales de la traducción e interpretación judicial en España y uno de los miembros fundadores de EULITA que ha impulsado la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010 relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (véase la entrada de El Gascón Jurado Se publica la Directiva 2010/64/UE).
Por mi parte sólo me queda por decir que suscribo cada palabra y cada coma del comunicado y que dice así (para leer el comunicado en la página de la APTIJ pinchar aquí):
En Madrid, a 18 de febrero de 2013.
Con fecha 14 de febrero de 2012 el periódico El País publicó en el marco del seguimiento judicial de la denominada «Operación Puerto» un artículo en el que se hacía eco de la grave disfunción ocurrida en el transcurso del juicio oral el cual tuvo que ser aplazado a la vista de que el tribunal y las partes no se podían comunicar con el perito por una interpretación deficiente en inglés. Recogemos a continuación parte de esa noticia:
«El eterno problema con el inglés. […] Sin embargo, Schumacher llevaba más de media hora intentando hacerse entender en inglés y el interrogatorio no había pasado de la tercera pregunta.
La jueza no entendía nada, la abogada de la AMA repetía una y otra vez la misma pregunta y Schumacher, fluido y elegante, repetía una y otra vez su exposición, pero la intérprete de inglés, contratada la noche anterior por el juzgado (sus presupuestos demediados por la Comunidad de Madrid) a través de la empresa habitual, Seprotec, era incapaz de hilvanar más de una frase con sentido.
Desesperada, la jueza aplazó la declaración del perito hasta mañana, viernes, esperando contar con un mejor intérprete. “Esto es fatal para la imagen mundial de la justicia española”, dijo un observador internacional.»
La Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados (APTIJ) entiende que los anteriores hechos no sólo dañan gravemente la imagen de la Justicia española sino que perjudican también la percepción que el ciudadano tiene de los profesionales de la traducción e interpretación judicial.
La anterior situación que se ha producido en el juicio de la denominada operación Puerto se podría haber evitado si se hubiesen tenido en cuenta las «Prevenciones para mejorar la Traducción e Interpretación en procedimientos judiciales» aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 16 de abril de 2012 y que fueron impulsadas por la APTIJ (para leer las prevenciones pulsar aquí). Dichas prevenciones señalan expresamente en los puntos 1º y 3º:
1º Los intérpretes deben ser previamente informados del contenido de los actos procesales en los que se va a necesitar su intervención.
3º Debe disponer el intérprete, con la adecuada antelación, de información escrita – facilitada por el Secretario Judicial – sobre posibles menciones a preceptos legales, resoluciones judiciales dictadas en el procedimiento u otras actuaciones que puedan ser citadas durante su actuación como intérprete, siempre y cuando no se trate de actuaciones afectadas por el secreto acordado judicialmente o sometidas a un régimen de reserva. De ese modo, aparte de evitarse imprecisiones o errores en la traducción, se posibilitará la información al inculpado o acusado de los documentos esenciales a los que la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010 presta especial atención: cualquier resolución que prive a una persona de libertad, el escrito de acusación y la sentencia; documentos que pueden ser suplidos también por un resumen oral de los documentos esenciales (artículo 3, apartados 2 y 7 de la Directiva) si asó lo acordara el Secretario Judicial.
En consecuencia, resulta imprescindible que el intérprete tenga con la suficiente antelación acceso a los autos para poder preparar su intervención. A mayor abundancia, en el caso de informes periciales que tratan sobre materias complejas y que se componen de un léxico altamente especializado.
La APTIJ desea manifestar y reiterar su consternación y profunda preocupación por la actual situación de la interpretación judicial en España y que es consecuencia directa de una ausencia de regulación legal moderna por parte del legislador español y que esta asociación ha denunciado de forma constante desde su fundación.
La APTIJ, en su calidad de miembro fundador y única representante española de EULITA (European Legal Interpreters and Translators Association), firme promotora de la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010 relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales insiste en que la actual situación es absolutamente insostenible en tanto en cuanto impide el derecho a un juicio justo e imposibilita el trabajo de los tribunales en unas condiciones de normalidad y con todas las garantías procesales. La actual situación de subcontratación, la ausencia de unas pruebas de competencia para poder intervenir como intérprete y la falta de unas normas básicas de actuación vinculantes han creado en la práctica un vacío legal y contexto impropio de un Estado de Derecho.
Así se ha hecho constar en la declaración de Barcelona con fecha 9 de junio de 2012 «Hacia un modelo de gestión de la traducción y la interpretación judicial» que fue impulsada por la APTIJ y firmada por las principales asociaciones españolas reunidas en la Red Vértice (para leer la declaración pulsar aquí).
Desde la APTIJ deseamos reiterar nuestro firme e incondicional compromiso para cambiar la actual situación tal y como se ha evidenciado en numerosas propuestas que se le han hecho llegar a las autoridades políticas españolas a lo largo de los últimos años. En ese sentido, la APTIJ demanda un cambio del actual modelo de gestión de externalización a un modelo de gestión directa que optimice los recursos y la organización de la Administración así como la creación de un registro de intérpretes y traductores judiciales cualificados en el sentido de la Directiva europea basado en los principios de cualificación, profesionalidad, independencia, diligencia y confidencialidad.
Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.