El Boletín Oficial de las Cortes Generales publica hoy el proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales. Del mismo modo, se propone un nuevo proyecto de ley para la creación de un Registro Oficial de traductores e intérpretes judiciales.
El texto se puede consultar pinchando aquí.
Por fin se impulsa la transposición de ambas directivas y vamos conociendo lo que nuestro legislador lleva en mente. Destacan varias novedades procesales y, en lo que a los intérpretes y traductores se refiere, la creación un de un Registro Oficial de traductores e Intérpretes. La idea es que el traductor e intérprete judicial sea designado de entre aquellos que se hallen incluidos en dicho listado. De forma excepcional y por razones de urgencia se podrá habilitar como intérprete o traductor judicial eventual a otra persona conocedora del idioma y que se estime capacitada para el desempeño de esa tarea. La denominación de intérprete y traductor eventual para denominar a los intérpretes y traductores que no figuran en la lista me ha parecido acertada por dos razones: permite diferenciar entre los traductores e intérpretes inscritos y no inscritos y es una propuesta que se cocinó en el marco de la APTIJ.
Ahora bien, dicho registro no se crea de forma inmediata sino que se establece un plazo de un año para ello. Conviene analizar la Disposición adicional única que reza así:
Disposición adicional única. Registro Oficial de traductores e intérpretes judiciales.
El Gobierno presentará, en el plazo máximo de un año desde la publicación de esta Ley, un Proyecto de ley de creación de un Registro Oficial de Traductores e Intérpretes judiciales para la inscripción de todos aquellos profesionales que cuenten con la debida habilitación y cualificación, con el fin de elaborar las listas de traductores e intérpretes a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La inscripción en este Registro Oficial será requisito necesario para la actuación de estos profesionales por designación del Juez o del Secretario judicial ante la Administración de Justicia, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan.
A efectos de proceder a la inscripción en este Registro Oficial, el Ministerio de Justicia podrá solicitar el cumplimiento de otros requisitos diferentes a la formación o titulación que se establezca reglamentariamente en función del idioma de que se trate. Estos requisitos deberán ser proporcionados y no discriminatorios y podrán basarse en la experiencia del profesional, en el conocimiento adicional de cuestiones procedimentales o jurídicas, y en el cumplimiento de deberes deontológicos previstos en la Ley.
La norma reguladora de este Registro Oficial determinará sus condiciones y términos de funcionamiento.
Bueno, esto se pone interesante. Vamos avanzando y se están corrigiendo aspectos fundamentales para la creación del registro. Se ha decidido crear una ley sui generis para el registro que supone, sin duda alguna, un paso en la dirección adecuada.
Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.
1 Response to El Boletín del Congreso publica el proyecto de ley para la transposición de la Directiva 2010/64/UE y la creación de un Registro de TeI judiciales
Javier
septiembre 22nd, 2014 at 19:16
Por fin se empieza a ver luz al final del tunel. Demasiado tiempo ya esperando!!!.