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20 Mar 2011Me comentó hace unos días un compañero traductor que eso de traducir sentencias judiciales le resultaba engorroso por la dificultad que encierra el lenguaje jurídico. Pues a ver lo que opinas de la dificultad si el lenguaje es precisamente todo menos jurídico o, peor todavía, una mezcla de ambas cosas 😉 Tengo por aquí una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de diciembre de 2002 que es una auténtica delicia y dice así (ay, ver para creer):
«PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso-administrativo contra una resolución del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 28 de junio de 2000, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria de 20 de noviembre de 1999, por la que se había impuesto al recurrente, por su actuación como titular del Juzgado de Instrucción nº 9 de Málaga, una sanción de multa de 150.000 ptas. prevista en el artículo 420-1-b) y d de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la comisión de una falta grave del artículo 418-5, consistente en la falta grave de consideración respecto de los ciudadanos por medio de las expresiones utilizadas en la sentencia dictada el 7 de mayo de 1999 en el juicio de faltas 512/97, y una sanción de advertencia, prevista en el artículo 420-1-a) y 2, como autor de una falta leve tipificada en el artículo 419-2, por desconsideración con los miembros del Ministerio Fiscal, cometida también en la referida sentencia.
Los hechos declarados probados en que se fundan las sanciones son los siguientes: «El Magistrado Ilmo. Sr. D. J.M.R.F. siendo titular del Juzgado de Instrucción nº 9 de Málaga, dictó Sentencia con fecha 7 de mayo de 1999 en el Juicio de Faltas nº 512/97, en la que se contienen las siguientes literales expresiones:
«El mismo F.B.G. ha reconocido ser el autor de tan exacrable conducta, digna de los más cutres episodios de «Makoki», por lo que poco más se puede decir que quede claro que F.B.G. es el culpable, convicto y confeso de tal felonía, (…) a) En cuanto a la extensión , de conformidad con el art. 638 del Código Penal, atendidas las circunstancias del hecho, lo más lógico parece poner el grado máximo, porque, vamos, intentar mangarle los cupones a una ciega, es ya lo último, aunque sea una ciega con un par de … , como en este caso; aunque bien es cierto que casi todos los vendedores de cupones los tienen bien puestos y es difícil dársela con queso. Pero bueno, desde cualquier punto de vista hace feo eso de ir por ahí quitando los iguales a los ciegos y es abusar de ellos y esas cosas y habría que darle caña a B.. Pero luego resulta que el hombre te sale con lo de la droga y el síndrome y el mono y que estaba muy colgao y, vaya, si total no llegó ni a quitárselos y tal y tal (tentativa dice la Ley). Y aunque digo yo y dirán algunos que, qué más da que se los haya quitado o no, pero bueno el caso es que la Ley, que para eso es la Ley, pone menos pena a los choris si les trincan y se comen el marrón. Y al fin y al cabo es verdad que B. está muy «acabao» el hombre y a mi me da pena. Y total, que vaya, que digo yo, que es la última Sentencia que pongo como Juez de Instrucción y casi le tengo cariño, que son muchos años arreándole hostias al pobre hombre y encima me voy de Málaga y le dejo en la cárcel (supongo que como estaba cuando yo llegué aquí). Sí que venga, no se hable más, la pena mínima y la cuota mínima y eso porque no le puedo absolver, porque no me deja el Juez que llevo dentro y porque el Fiscal (que es muy buena gente, pero es Fiscal) se va a cabrear y con razón. Lo dicho, un mes de multa y no se hable más. b) En cuanto a la cuantía, si no tiene un duro el hombre, pues que le vamos a poner, la mínima, doscientas pesetillas por día, como el del anuncio del giliflautas ese de la ilusión (hombre, qué casualidad, ese abominable anuncio es de la ONCE, me parece)».»
Por cierto, el Tribunal Supremo desestimó el recurso tal y como era de esperar:
«Partiendo de este esquema general, podemos avanzar en el sentido de afirmar que las reglas de cortesía a las que se refieren los tipos sancionadores implican un sistema de comportamiento que responda al patrón normal que se expresa en los hábitos judiciales y que implica un escrupuloso respecto a las diferentes posiciones dialécticas que las partes asumen en el proceso, respecto que a su vez exige huir al máximo de expresiones o calificaciones que banalicen el debate procesal o que trasladen las consideraciones de hecho o de derecho que se manifiesten en el mismo a la valoración personal de los intervinientes en el litigio, mediante descripciones o utilización de expresiones que, pretendiendo a veces ser jocosas, sin embargo no responden al mencionado patrón normal de conducta en la redacción de las sentencias, de modo que resulte no solo sorprendente, sino que además esta sorpresa se deslice hacia una clara falta de armonía entre el texto de la resolución judicial y la expectativa de sobria objetividad verbal esperable en su redacción, con exclusión de alusiones personales a la vez impertinentes en lo jurídico y despectivas en lo personal o referencias poco consideradas con la propia Ley.»
Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.
4 Responses to El fiscal se va a cabrear y con razón
Elizabeth
marzo 21st, 2011 at 11:21
Parece un repaso por los pensamientos del juez, más que una sentencia en sí.
francisco
marzo 21st, 2011 at 20:30
Po yo pa mí que la sentencia es la mar de divertida y lo mejor es que tiene razón el tío. Y es una forma inocente de cachondearse del lenguaje jurídico. Lo que pasa es que la gente no quiere que se juegue con sus cosas de comer.
Irene Corchado
marzo 23rd, 2011 at 13:22
Parece como si el Magistrado estuviera un domingo de cañas en una terraza, vio pasar a un vendedor de la ONCE que le recordó que debía firmar sentencia y se puso el hombre a escribir lo que le vino a la mente… De película, vamos.
mar serena
julio 6th, 2011 at 09:52
de coña será pero es la realidad