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24 Sep 2009
Queridos/as compañeros y compañeras,
Como ya sabéis, APTIJ ha venido participando durante el último año en el proyecto AGIS de la UE, JLS/2007/JPEN/249 EULITA – European Legal Interpreters and Translators Association. En junio pasado tuvo lugar la última de las reuniones del proyecto en Varsovia (Polonia), donde tuvimos ocasión de seguir trabajando en los estatutos de la futura asociación europea, su página web y empezar a preparar el acto de lanzamiento de la misma el próximo mes de noviembre. La presentación oficial de EULITA tendrá lugar el jueves 26 de noviembre de 2009 en el Palacio de Justicia de Amberes (Bélgica) y a este acto seguirá un congreso internacional de dos días en el que se debatirán aspectos relativos a la traducción e interpretación en ámbitos jurídicos. El plazo de inscripción tanto en la presentación de EULITA como en el congreso se encuentra actualmente abierto. En la web: http://www.lessius.eu/tt/nieuws/eulita/default.aspx tenéis toda la información relativa al congreso (programa, inscripción online, etc.).
Como miembro del proyecto, APTIJ estará oficialmente representada en la presentación de EULITA por nuestra presidenta, Sonsoles Plaza, y por los compañeros que hemos venido asistiendo a las distintas reuniones preparatorias, Fernando Gascón y Juan M. Ortega. Ahora bien, nos encantaría poder estar acompañados por todos aquellos de vosotros que queráis asistir al congreso y os digo el motivo. APTIJ ha sido invitada a formar parte del comité ejecutivo interino de EULITA, es decir, formar parte del grupo de asociaciones europeas encargadas de dar continuidad al proyecto y hacer que EULITA sea una realidad tangible lo antes posible.
Os animo pues a asistir tanto a la presentación de EULITA, así como al congreso organizado a tal efecto, congreso en el que como podréis comprobar en el programa, se tratarán temas de gran interés y en el que hay una nutrida representación de ponentes de España. La inscripción en el congreso no es excesivamente cara y las conexiones aéreas con Bruselas son bastante asequibles si se gestionan con la suficiente antelación. Nos encantaría pues que pudierais acompañarnos en este evento tan importante para nuestra asociación y sobre todo, para el futuro de nuestra profesión.
Me gustaría aprovechar igualmente este mensaje para saludar y dar la bienvenida a los nuevos socios que se han incorporado durante este verano y a los que todavía no había tenido oportunidad de dirigir unas palabras. Os animo a todos a usar nuestro foro, que está algo tranquilo últimamente pero que ya va cobrando vida nuevamente tras el periodo estival.
Un saludo a todos,
Juan M. Ortega
Vicepresidente Sección Intérpretes Judiciales APTIJ
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22 Sep 2009
La próxima semana comienza el curso que la APTIJ le va a impartir a los traductores e intérpretes de plantilla del Ministerio de Justicia. Dada la muy buena acogida que tuvo el «I Curso de Nociones Básicas de Derecho penal y procesal penal para traductores e intérpretes judiciales», celebrado el 21 de febrero de 2009 en la Audiencia Nacional, se planteó la idea de colaborar en la formación legal de los traductores e intérpretes. Al Ministerio de Justicia le gustó el planteamiento y, acto seguido, nos pusimos en la APTIJ manos a la obra.
El actual curso consta de 30 horas y versará sobre Derecho procesal civil y penal. Los tres profesores somos todos juristas e intérpretes y, por supuesto, miembros de la APTIJ. La idea de un curso jurídico, de este tipo, para intérpretes profesionales resulta francamente interesante en muchos aspectos y yo ya tengo cierta curiosidad acerca de las preguntas y dudas que me van a plantear los compañeros. Las impresiones y conclusiones del curso las iremos desgranando pronto por el blog.
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22 Sep 2009La razón por la existen los intérpretes jurados es sencilla y palmaria. Existen ocasiones en las que necesitamos conocer el contenido de un documento redactado en otro idioma o entender la declaración hecha por otra persona en una lengua que no conocemos. Con la finalidad de asegurar la fidelidad del contenido, o dicho en palabras llanas, que alguien nos certifique lo que realmente pone en un documento o lo que dice una persona, surge el intérprete jurado. Él es el que nos va a garantizar que aquello que no entendemos no venga a ser otra cosa diferente.
Lo que le sucedió a un conocido mío lo resume a la perfección sin necesidad de grandes explicaciones teóricas. A la hora de tramitar la matriculación de su vehículo en España que, previamente, se había comprado en el extranjero, se produjo, más o menos, el siguiente diálogo:
Zutanito (Z): «Hola, vengo a matricular éste vehículo».
Sra. encargada de los trámites (S): «Buenos días. Déjeme la documentación, por favor. Oiga, no podrá ser. La documentación está en francés y tiene que estar traducida al español».
Z: «Vaya, ¿y eso? ».
S: «Es que si no está en español yo no sé lo que pone. Con lo cual tiene que traerlo todo traducido».
Z: «Pues menuda faena. Vale, vale, ya hablaré con mi hijo que sabe bastante francés para que me lo traduzca».
S: «No, no. Eso no nos vale. Tiene que ser una traducción oficial. Si no es oficial yo no sé si lo que dice la traducción es lo que pone en el original. La traducción se la tiene que hacer un traductor jurado. Es que sino nos podrían colar cualquier cosa. La traducción tiene que ser oficial».
Z: «¿Y de donde saco yo a un traductor oficial de francés? ¿No conocerá usted alguno?».
S: «Mire, lo siento, pero en eso no le puede ayudar. Cuando lo tenga todo hecho vuelva por aquí».
Y así ocurre en la mayoría de los ámbitos en los que pretendemos usar documentos extranjeros. La traducción oficial o jurada no constituye otra cosa que un elemento de seguridad fundamental cuando entramos en contacto con idiomas extranjeros. El tráfico jurídico internacional no sería, en determinadas circunstancias, posible sin el sello y la firma del intérprete jurado.
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17 Sep 2009Un intérprete jurado es una persona que dispone de la potestad de realizar interpretaciones y traducciones de un idioma a otro idioma certificando su contenido. La denominación correcta y oficial es, por razones históricas, intérprete y no traductor jurado. Sin embargo, la mayoría de las personas ajenas al mundo de la traducción no suelen diferenciar entre intérprete y traductor (el traductor realiza traducciones escritas y el intérprete comunica de forma oral lo dicho en otra lengua). Por lo general, hacen uso de todo tipo de definiciones como traductor oficial, siendo la más habitual traductor jurado (un estudio muy interesante acerca de la figura histórica de los intérpretes jurados lo realizó Josep Peñarroja Fa de la Asociación de Traductores e Intérpretes Jurados de Cataluña, remontándose nada menos que al año 1529, y que puede encontrarse en la página de la ATIJC).
El intérprete jurado viene a ser, por lo tanto, algo similar a un notario de idiomas o fedatario público de la traducción, si bien para una lengua en concreto. Dicha facultad la adquiere mediante un nombramiento una vez que ha demostrado su capacidad para el idioma de que se trate. En consecuencia, un intérprete jurado no puede actuar como tal en cualquier combinación de idiomas, sino única- y exclusivamente para aquel en el que ha obtenido su nombramiento. Veamos un ejemplo práctico: una amiga y compañera mía, Elizabeth, es intérprete jurado de inglés y podrá realizar interpretaciones juradas del inglés al español y viceversa. Sin embargo, no podrá hacerlo con el idioma alemán. En cambio, yo sí que puedo efectuar interpretaciones hacia y desde el alemán, dada mi condición de intérprete jurado para ese idioma, pero no de inglés.
Los intérpretes jurados están facultados para certificar con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones y sus traducciones tienen carácter oficial. Para actuaciones orales disponen de un carné específico en el que consta el idioma y la fecha de su nombramiento.
En España todo lo relacionado con los intérpretes jurados depende del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, en concreto, de la Oficina de Interpretación de Lenguas. Para llegar a ser intérprete jurado existen en la actualidad tres vías:
Llegados a este punto se suele dar casi siempre la misma pregunta. ¿Cuál de todos ellos es mejor? El intérprete jurado de examen o el de la licenciatura? Un asunto en el que no nos ponemos de acuerdo ni los propios intérpretes y que intentaré explicar más adelante en el blog.
Para aquellos a los que les guste bucear por las leyes les indico, a continuación, la regulación legal de la materia:
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14 Sep 2009Bienvenido al Gascón Jurado, la bitácora de la traducción jurada, jurídica y judicial.
Hace ya cierto tiempo que me inquietaba la idea de iniciar un blog centrado en la traducción jurada, jurídica y judicial. Internet es una cosa formidable, enorme, larga y ancha, pero nunca he llegado a encontrar en ningún sitio determinadas informaciones o cuestiones que haya podido comentar con compañeros de la traducción o de la abogacía que, por diversas razones, se relacionan con el mundo de los idiomas.
La idea es un espacio que resulte ser, ante todo, distendido y que reúna información y datos que puedan serle de utilidad a cualquier particular, pero también a los profesionales de la traducción e interpretación. De hecho, me interesa de manera especial la opinión de los compañeros acerca de distintas cuestiones que me rondan por la cabeza. Para ello nada mejor que un blog donde poder comentar e intercambiar informaciones y opiniones. Las cuestiones a tratar pueden ser de todos los colores:
Dicen las habladurías acerca de los Gascones que suelen ser ligeramente tercos y tenaces. Tienen fama de valientes, aguerridos y sobre todo de orgullosos. Quien sabe, ¿tal vez por ello Dumas se inspiró en la persona del Conde de Artagnan para crear su D’Artagnan novelesco, de procedencia gascona? Sea como fuere, estaré encantado de leer cualquier punto de vista diametralmente opuesto al mío. Precisamente eso constituye una de las finalidades esenciales de un blog: interactuar e intercambiar enfoques. Incluso diría más, si el fundamento es bueno y el argumento sólido hasta un Gascón es capaz de dejarse convencer. Arrancamos…
Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.