In: Profesionales
2 Dic 2009
Llegó el momento de la presentación de EULITA en Amberes. Tras un año de reuniones en Edimburgo, Liubliana y Varsovia el fin de semana pasado fue la hora de la cita belga y la presentación del proyecto en la Lessius Hogeschool. El programa previsto para los tres días de congreso ha sido intenso y el siguiente:
EULITA Antwerp 26.11.2009 – 28.11.2009
Thursday 26.11.2009
13.00 – 17.00 Registration
14.00 Foundation Meeting of EULITA
Welcome: Erik Hertog
Video message from Vice-President of the EU Commission and Commissioner for JLS: Mr. Jacques Barrot
Eulita: Expectations from DG JLS: Caroline Morgan (DG JLS)
Presentation of Eulita JLS/2007/JPEN/249 The European Legal Interpreters and Translators Association
Position statements by representatives from CIUTI, FIT, DG Interpretation, EFSLI, AIIC and NAJIT.
15.30 – 16.00 Coffee
16.00-17.00 Q&A session
17.30- 18.30 Official launch of EULITA at the Court of First Instance
• Speakers from the Court, the Belgian Ministry of Justice, CCBE and ECBA
18.30 Reception
Friday 27.11.2009
08.00 – 09.00 Registration
09.00 – 10.30 Plenary Opening Session
• Opening and Welcome : Erik Hertog and Prof. Dr. Flora Carrijn, Vice-Chancellor Lessius University College
• Opening Address: EU Commissioner Leonard Orban, Commissioner for Multilingualism
• Chair: Liese Katschinka
• European Court of Human Rights case-law on the right to language assistance in criminal proceedings – James Brannan
• EU cross-border cases involving lack of satisfactory translation and interpretation facilities – Catherine Heard
10.30 – 10.30 Coffee
11.00 – 13.00 Parallel Sessions
Session 1: Translation and Interpreting in Police Settings
Session 2: Country Profiles I
Session 3: Terminology
13.00 – 14.00 Lunch
14.00 – 15.30 Parallel Sessions
Session 4: Translation and Interpreting for the Courts
Session 5: The International Scene
15.30 – 16.00 Coffee
16.00 – 18.00 Parallel Sessions
Session 6: Translation and Interpreting in Asylum Hearings
Session 7: Training Part I
Workshop 1: Videoconference and remote interpreting in legal proceedings
18.30 – 19.30 Reception at the historic Antwerp Town Hall
20.00 Conference Dinner at ‘De Colvenier’
Videoconference and remote interpreting in legal proceedings: Sabine Braun
Saturday 28.11.2009
09.00 – 10.30 Parallel Sessions
Session 8: Interpreting in International Courts
Session 9: Translation in International Courts
Workshop 2: Interpreters and the Police: Do interpreters need to know interviewing techniques?
10.30 – 11.00 Coffee
11.00 – 12.30 Parallel Sessions
Session 10: Country Profiles II
Session 11: Training Part II
Session 12: Country Profiles III
12.30 Closing Plenary
• Ruth Morris – Legal Interpreting and Translation: Lessons Learned
• Erik Hertog – Concluding Remarks
Interpreters and the Police: Do interpreters need to know interviewing techniques? Dirk Rombouts
La crónica, más o menos detallada, la iré subiendo a lo largo de los próximos días.
In: General
16 Nov 2009
La Directiva 2006/123/CE, conocida como la Directiva de Servicios, asoma su cabeza y trae cambios en el horizonte legislativo. Tras 32 años en vigor se modificará el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas (OIL) incorporando una serie de cuestiones mayores y menores que van a ser de especial trascendencia.
Podemos destacar los siguientes puntos en el proyecto del Real Decreto que no dejarán indiferente a los profesionales del sector (de hecho las listas de traducción ya están que echan humo por los cuatro costados virtuales):
El panorama y futuro inmediato se presenta interesante. Al margen de que algunas cosas quedan por concretar (no se define el concepto de orientaciones, si bien quiero suponer que se hará mediante un desarrollo normativo posterior) el salto en lo concerniente al nombramiento va a ser sustancial.
Por de pronto, la comunidad de traductores ha empezado a debatir el proyecto y desea aprovechar el momento para sugerirle al MAEC todo un catálogo de mejoras que se podrían incorporar al nuevo Real Decreto. Por ideas y proponérselas al MAEC que no quede y yo mismo he estado sugiriendo en los últimos días algunas ideas aportando mi punto de vista. Seguramente presentaré unas alegaciones por mi cuenta y ya veremos lo que opina el MAEC. Soy bastante escéptico en relación a este tipo de cosas pero que no se diga que no lo hemos intentado entre todos.
¿Cosas por optimizar en el Real Decreto? En concreto, los artículos 10 y 12. El artículo 10 se queda corto y necesita de un complemento. Que los honorarios sean libres es una exigencia comunitaria y de la que los colegios de abogados saben lo suyo. Hasta aquí todo correcto. Sin embargo, no nos ayuda a aquellos que actuamos en los juzgados y, en especial, en materia de condena en costas. Porque puede darse el caso que la parte contraria sea condenada a pagar las costas del juicio y eso puede incluir las traducciones. Pero si los honorarios son libres ¿dónde le ponemos el tope? La parte contraria no va a pagar, ni se le puede exigir, que abone unas tarifas desorbitadas.
El conflicto que se plantea es análogo al que se da con los honorarios del abogado. Si perdido el pleito me obligan a pagarle los honorarios al abogado contrario y éste suele cobrar 500 EUR / hora menuda losa la que me podría venir encima. Sin embargo, eso no ocurre en la práctica. ¿Por qué? La solución pasa por un máximo que se ha establecido de antemano y que evita injusticias: para eso existen los baremos de los colegios de abogados que se aplican en dichos supuestos. El artículo 44.1 del Estatuto de la Abogacía, aprobado mediante Real Decreto 658/2001, establece que:
[…] A falta de pacto expreso en contrario, para la fijación de los honorarios se podrán tener en cuenta, como referencia, los baremos orientadores del Colegio en cuyo ámbito actúe, aplicados conforme a las reglas, usos y costumbres del mismo, normas que, en todo caso, tendrán carácter supletorio de lo convenido y que se aplicarán en los casos de condena en costas a la parte contraria.
En el mundo de la traducción jurada esa función se podía cumplir, de manera imperfecta, mediante el sistema de la remisión anual de las tarifas al MAEC. Si el intérprete remite una vez al año las tarifas máximas que cobra es evidente que no podrá exigir una tarifa que supere el máximo que el mismo se ha fijado y que le ha comunicado al MAEC. Sin embargo, sistema imperfecto porque nada le impide a un traductor entregar en el MAEC unas tarifas descomunales a modo preventivo y luego aplicar otras más bajas mientras le convenga. Hecha la ley, hecha la trampa.
En lo que al artículo 12 se refiere entiendo que el MAEC debería instaurar una lista obligatoria y completa de los intérpretes jurados a nivel nacional. Una cuestión sobre la que ya me explayé en una entrada anterior (Lost in Translation: La lista desconocida de intérpretes jurados del MAEC). Dispondríamos así de un momo rápido y eficaz para comprobar los nombramientos y acabar con las dudas de si uno es o no intérprete jurado.
Y para concluir considero que el Real Decreto es, en términos generales, insuficiente. Puestos a modificar la normativa ¿por qué razón no se aprovecha la coyuntura para dar salida a diferentes cuestiones necesarias y fomentar la seguridad jurídica de las traducciones juradas poniendo freno a la picaresca reinante? Nada se dice de la firma electrónica, queda pendiente una regulación más detallada del sello, la temática del papel timbrado se omite al igual que los sellos de seguridad, los carnés siguen siendo de cartulina, no existen números de identificación únicos para los intérpretes jurados etc. y etc. Demasiadas cosas pendientes en el año 2009.
Continuará…
Haciéndome eco de una noticia que me acaban de pasar compruebo que con el mes de noviembre ha entrado en vigor el nuevo procedimiento para legalizar documentos en el MAEC. La legalización de documentos es un tema que requiere su tiempo y espacio para ser tratado. De momento voy a limitarme a reproducir lo que ha anunciado el MAEC y si encuentro un hueco y tiempo intentaré dar unas pinceladas básicas acerca de las legalizaciones y la importancia que tienen en el mundo de la traducción.
Reseñaré, brevemente, que el susodicho problema surge cuando partimos de un documento redactado en español que debe de ser traducido a otro idioma. Como es lógico eso ocurre porque el documento debe de surtir efectos en otro país. Y aquí es donde empiezan las molestias en relación al documento y la firma del traductor con nombramiento español. ¿La firma española jurando el contenido del documento puede tener, por ejemplo, efectos en Francia? ¿Cómo saben en Francia que el que firma es realmente intérprete jurado? Mantenemos por ahora el suspense y ya hablaremos de apostillas, legalizaciones y demás cosas útiles en el tráfico internacional como, por ejemplo, evitar tener que desplazarnos hasta Madrid para darle forma a nuestra traducción (y sin hacer uso de correos certificados o mensajerías).
INFORMACIÓN
A partir del 1 de noviembre de 2009 la legalización de documentos sólo podrá efectuarse:
Los documentos deberán remitirse a la siguiente dirección:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Sección de legalizaciones
c/ Juan de Mena, 4
28071 – Madrid
Observaciones:
Aquellas mensajerías que deseen depositar documentos para legalizar deberán acreditar ante la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación su condición de Empresa de Mensajería, debidamente registrada como tal, para lo cual deberán aportar copia de su inscripción en el Registro Mercantil.
Observaciones:
DOCUMENTOS MERCANTILES
La cita se solicitará obligatoriamente a nombre de la Empresa titular de los documentos que se desea legalizar con el CIF o NIF de ésta.
Observaciones:
DOCUMENTOS PARA ADOPCIONES EN EL EXTRANJERO
La cita se solicitará obligatoriamente a nombre del adoptante o de una ECAI (Entidad Colaboradora en Adopción Internacional) con su NIF o NIE.
Información actualizada a 5 de noviembre de 2009
Elizabeth lanzó el otro día la primera piedra (metafóricamente hablando) con este tema. ¿Son mejores los intérpretes jurados que han superado la prueba del MAEC o los que salen de la facultad de Traducción e Interpretación? Me temo que no es ni una cosa ni otra, pero empecemos por el principio. Para llegar a ser intérprete jurado existen dos principales vías (en realidad son tres, véase la entrada El intérprete jurado). La primera nos conduce al examen anual que convoca el MAEC y la otra es el itinerario universitario, esto es, la licenciatura en Traducción e Interpretación.
Para poder presentarse al examen del MAEC el aspirante debe de estar, previamente y al menos, en posesión de un título español de «Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente». Así lo establece la ley y con ese requisito preliminar ya se puede probar suerte. El examen del MAEC consiste en cuatro pruebas eliminatorias (significa que si no se supera la prueba a. no se corrige la prueba b. y sin b. no se corrige c. y sin c. no hay prueba d.):
Como cabe observar el examen del MAEC es severo. No obstante, esto no siempre fue así y, en su momento, solamente se exigía tener el bachiller para poder presentarse al examen y tampoco existía la segunda prueba de traducción inversa (lo cual podría explicar la razón por la cual algunos traductores veteranos tengan cuatro nombramientos de cuatro idiomas diferentes).
Pero en la actualidad el panorama es otro. El futuro intérprete tiene que tener un más que excelente dominio del idioma para el que desea obtener el nombramiento. Incluso diría que el examen se puede considerar equivalente e incluso de mayor dificultad que una oposición, ya que no existe temario y el candidato debe de ser capaz de desenvolverse con cualquier texto que se le presente. El porcentaje de suspensos es elevado. Según Luis Pegenaute Rodríguez de la Universidad Pompeu Fabra en el año 2001 se presentaron 2.500 personas a la prueba del MAEC superando el examen únicamente 175 candidatos lo que nos da una buena idea de la dificultad reinante.
Partimos pues de un nivel lingüístico y una exigencia alta y, de hecho, los que aprueban suelen tener un conocimiento vasto, profundo y amplio del idioma extranjero en cuestión. Muchos suelen ser, además, licenciados en Derecho, dada la configuración de la tercera prueba.
La carrera en la universidad, el segundo camino para llegar a ser intérprete jurado, no llega a semejante extremo y funciona con otra dinámica. En primer lugar, existe un examen específico de ingreso para comprobar el conocimiento y la comprensión de determinados idiomas del futuro estudiante. Este requerimiento, un conocimiento previo de al menos una lengua extranjera, cae por su propio peso. La prueba de acceso se suele componer de una o varias traducciones de textos y/o un listening. Más tarde, a lo largo de la carrera, se irá añadiendo un segundo idioma extranjero.
Nótese el apunte de varios idiomas. En la facultad el estudiante no va a cursar un solo idioma, sino que al final de la carrera habrá tenido unas lenguas A, B y C con sus respectivas asignaturas troncales, obligatorias y optativas. La lengua A será el castellano y la lengua B y C los idiomas extranjeros (B la lengua que mejor se domine y C la que menos).
Pero volvamos al principio. El estudiante que supera dicha prueba inicial se matricula en la universidad, va aprobando paulatinamente sus asignaturas, se licencia y, si ha cursado la carrera con los créditos específicos que el MAEC exige para la combinación de las lenguas A y B, obtiene el nombramiento de intérprete jurado.
Ambos itinerarios, la facultad y el MAEC, son, por lo tanto, distintos y difícilmente comparables. Y cada uno de ellos tiene sus virtudes y defectos. Los intérpretes jurados del examen vía MAEC suelen tener un conocimiento extraordinario del idioma extranjero, pero suelen carecer, en la mayoría de los casos, de formación para traducir e interpretar. Y esto, a la hora de la verdad, se nota según el ámbito en el que se trabaja. Muchos no conocen o no han trabajado nunca con herramientas informáticas de traducción asistida por ordenador (TRADOS o Déjà vu por citar dos de los clásicos), otros no han pisado nunca una cabina de interpretación o desconocen por completo técnicas de interpretación consecutiva y así un largo etcétera. No obstante, son personas con una carrera universitaria previa y, habitualmente, con experiencia en su respectivo campo profesional.
En el otro lado de la orilla tenemos a los intérpretes jurados de facultad. No todos ellos gozan, lamentablemente, del nivel lingüístico deseable. Un hecho que pude comprobar personalmente en la facultad. Como en toda carrera universitaria los hay «así y asá», es decir, radiantes y deslumbrantes, mediocres y conmovedores. A cambio, estos intérpretes suelen saber subtitular películas (si han optado por esa asignatura), han traducido textos humorísticos y obras de teatro, han tenido que aprobar interpretación consecutiva y simultánea (la cabina), terminología y lingüística o teoría de la traducción. Vienen con otro bagaje.
¿Cuál de los dos intérpretes es mejor? A priori ninguno. Existen, como ya decía, intérpretes jurados de carrera brillantes (con un idioma B materno) y que estudian la licenciatura por vocación, otros dudables y entre ambos extremos encontramos todo tipo de tonalidades. Algunos son muy buenos en traducción, pero toda una penitencia viéndolos en la cabina y otros sobresalen en todas las asignaturas. En lo que concierne a los intérpretes jurados del MAEC tampoco cabe establecer una regla fija. He conocido intérpretes jurados de examen que son unos auténticos especialistas en su materia, recuérdese que se debe tener una carrera universitaria para poder presentarse al examen, pero que no sabrían ni abrir la susodicha cabina. Sin embargo, su conocimiento lingüístico suele ser extraordinario y más en traducciones inversas.
Al final todo depende individualmente de cada persona. En mi caso, sin ir más lejos, la formación de la facultad fue la razón por la que yo opté por la licenciatura. El examen del MAEC me brindaba el nombramiento, pero no el conocimiento técnico y a mi me llamaba la interpretación simultánea y consecutiva (que se le va a hacer… admito que me gustan los juicios y la interpretación judicial en las vistas).
En caso de duda, ¿qué se debe hacer? Como todo en esta vida proceder con sentido común. Lo primero es plantearse para qué tipo de tarea necesito a un intérprete o a un traductor jurado. ¿Para presentar un mero certificado de penales ante la administración o para la vista de un juicio? ¿Preciso un intérprete para cuestiones jurídicas, informáticas, literarias o tal vez, geológicas? La formación profesional principal puede ser un dato importante a tener en cuenta. Porque si el intérprete jurado pertenece a un determinado ramo profesional que coincide con la materia para la cual lo requerimos (pongamos que es médico o ingeniero y que hemos de aportar en el juzgado una traducción jurada de un informe pericial médico complejo o de tipo científico-técnico) tanto mejor. A continuación, recomiendo indagar en el currículum (veamos de dónde provienen sus conocimientos del idioma) y hablar con el intérprete para conocer su experiencia.
Claro que para gustos, los colores. Personalmente y en cuestiones de cierta importancia prefiero al especialista por partida doble. El otro día estuve comentando esta cuestión con un notario de Zaragoza. Estábamos hablando acerca de otorgar escrituras notariales a doble columna y dos idiomas y me manifestó precisamente eso: que escrituras con traducción inversa incorporada, entiéndase con el contenido también en otro idioma, únicamente las autorizaba si el intérprete jurado también era jurista. Nihil prius fide.
He aquí una nueva entrada acerca del examen de intérprete jurado del MAEC y un clásico de entre todas las preguntas. «¿Pero cómo es el examen del MAEC?» (o la enunciación alternativa «¿Dónde puedo encontrar modelos de examen del MAEC?»). Sobre este particular corren muchos rumores, pero la realidad es bien sencilla. Bueno, a decir verdad la respuesta es casi decepcionante por trivial porque la prueba es, ni más ni menos, tal y como lo dice la ley. Para el examen puede servir un recorte de prensa o un simple, que no sencillo, fragmento literario. Un alma caritativa y compañera de profesión ha sido tan amable de suministrarme unos exámenes que hubo que superar en años anteriores. Se trata de la prueba alemana. Buen provecho 😉
In: Profesionales
30 Oct 2009
La semana del 28 de septiembre de 2009 la APTIJ celebró en Madrid y en colaboración con el Ministerio de Justicia el primer curso de Derecho procesal para traductores e intérpretes judiciales que trabajan en plantilla para el Ministerio de Justicia. El curso fue impartido por tres juristas-lingüistas y miembros de la APTIJ, es decir, licenciados en Derecho y, además, intérpretes y traductores profesionales con experiencia en traducciones e interpretaciones judiciales. Las compañeras Catalina y Nuria impartieron la parte procesal penal y yo la parte procesal civil.
La parte civil, la mía, lo formaban cinco bloques que y cuyo contenido ha sido, a grandes rasgos, el siguiente:
En cuanto a los alumnos y compañeros asistieron traductores e intérpretes de toda España pertenecientes, entre otras cosas, a la Audiencia Nacional, al Tribunal de Justicia de Palma de Mallorca, la Audiencia Provincial de Cuenca y Albacete o el Juzgado Decano de San Javier, Lorca y Ceuta.
El curso se ha ido desarrollando diariamente de 9 a 3 e inmerso en un ambiente muy relajado y profesional. La verdad es que todos los participantes han sido de lo más afable y, ante todo, muy participativos, notándose el interés de los compañeros en la materia. Eso incluye, por cierto, tanto las actividades diurnas como las nocturnas tomando, como manda la costumbre y después de cenar salchichas alemanas, alguna cerveza por el centro de Madrid con muchas risas y «animación» (sin duda alguna, mucha «animación»).
La parte civil ha sido, en cierto modo, curiosa ya que ha provocado pequeñas dosis de asombro. Supongo que por ser la más desconocida. Habitualmente un intérprete de plantilla suele desenvolverse en cuestiones y juicios penales (a mayor abundancia si pertenecen a la Audiencia Nacional, dado que la Audiencia Nacional no ejerce competencias en cuestiones de Derecho Civil) y rara vez se ve envuelto en un litigio civil o mercantil. A esto hay que sumarle que los principios por los que se rige el proceso civil tienen un enfoque distinto en comparación con las cuestiones penales. Las dudas fueron así de todo tipo. Desde cuestiones terminológicas (fiducia, fiduciario y cedente en las sucesiones) pasando por las diversas figuras y conceptos jurídicos en los procedimientos declarativos (transacción, desistimiento, renuncia, enervación o carencia sobrevenida del objeto etc.).
Mucho interés suscitó la regulación legal de la intervención de los intérpretes en juicio y las diferentes fuentes que existen para la traducción, en especial, las editoriales jurídicas o sitios como la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil que mantiene la Comisión de la Unión Europea. Para mi uno de los puntos más interesantes fue la repercusión que suscitó mi pregunta: ¿Interpretación literal o no? Porque claro, si la interpretación se aleja demasiado del sentido literal de la declaración podemos estar privándole al juez y a los letrados de elementos de juicio para interpretar (jurídicamente) la voluntad de las partes. Todo un problema.
En resumen, un curso con unos compañeros/alumnos encantadores y que espero que les haya servido para su labor diaria que desempeñan en el juzgado. El siguiente a ver si lo montamos en Ibiza 😉
In: General
27 Oct 2009No obstante, lejos de pretender una quiebra generalizada de las agencias de traducción, dejándolas huérfanas de trabajo, es justo afirmar que las agencias de traducción tienen su razón de ser. Sin ir más lejos, un proyecto de traducción de grandes dimensiones resultaría imposible de abarcar sin un buen trabajo en equipo con un jefe al frente que lo coordine.
Pongamos un ejemplo para explicarlo. Recuerdo un pleito en el que intervine en calidad de letrado. El juzgado español le notificó a una mercantil alemana una demanda judicial que se había interpuesto contra dicha sociedad aquí en España. Solamente el escrito de la demanda tenía un volumen de 100 folios. A esto había que sumarle todos los documentos adjuntos que engrosaban la demanda al equivalente de una hermosa caja de zapatos con cuatro carpetas adicionales. Y pasó, erróneamente, lo siguiente: a la mercantil alemana se le notificó toda la demanda con sus documentos adjuntos en su domicilio social en Alemania, pero en español y sin traducción alguna.
Cuestiones jurídicas aparte, y sin entrar en mayores detalles en lo que al modo del traslado de la demanda se refiere, esto no debería haber ocurrido (la Unión Europea ya reguló dichas cuestiones hace años mediante el Reglamento (CE) 1348/2000, posteriormente sustituido por el Reglamento (CE) 1393/2007, y que deberían evitar que en circunstancias normales se den situaciones como la de aquél entonces), pero es lo que pasó. La sociedad mercantil alemana disponía de 20 días hábiles para traducir toda la documentación de la demanda, estudiarla, preparar su defensa, traducir su propia documentación y contestar a la demanda. Para cuando se concienciaron de lo que estaba pasando ya habían transcurrido cinco días. En definitiva no disponíamos de tiempo. El cliente necesitaba conocer, en primer lugar, el punto de partida del demandante y, difícilmente, podía contestar en detalle a la demanda sin una traducción previa.
El obstáculo en una situación así es considerable. Desde el punto de vista de la parte demandada no cabe preparar óptimamente un juicio o pensar en una estrategia procesal, medianamente coherente, si el cliente no entiende cada detalle del caso. Y desde el prisma de la traducción resulta inverosímil traducir semejante cuantía de palabras, afirmaciones y datos en 15 días si no es haciendo uso de un equipo de traductores.
Para los inexpertos en traducción es necesario hacer el siguiente, que no siempre evidente, apunte: un traductor no tiene una capacidad infinita de traducción diaria. Como regla general se parte de la base de que un traductor es capaz de traducir de entre 2.000 a 3.000 palabras al día dependiendo del tipo de texto a traducir y la dificultad del mismo. La Asociación Gallega de Profesionales de la Traducción e Interpretación estima, a modo de ejemplo, 2.000 a 3.000 palabras diarias y la Asociación Vasca de Traductores, Correctores e Intérpretes de la Lengua Vasca calcula como factibles unas 2.500 palabras diarias.
En el caso de un texto jurídico – que como todo texto especializado suele ser complejo- es más factible tender en dirección de las 2.000 palabras. Claro está, siempre y cuando queramos mantener un mínimo imprescindible de calidad (una cuestión de suma importancia de cara a un procedimiento judicial y que muchos traductores olvidan porque si un juicio cae por culpa de una traducción deficiente la consecuencia lógica sería proceder contra el traductor, pero ese asunto ya lo trataré más adelante). Aplicado lo anteriormente dicho al presente caso se dio el siguiente cálculo:
Cada folio de la demanda presentaba una media de 450 palabras.
450 palabras x 100 folios = 45.000 palabras a traducir
45.000 palabras a traducir x 2.000 palabras diarias = 22 días de traducción.
En palabras llanas: a veces lo mejor es tirar de una agencia de traducción que organice y coordine rápidamente el trabajo porque de lo contrario nos podemos dar por tocados y hundidos.
Para ampliar información recomiendo leer los folletos que ha editado la Federación Internacional de Traductores (FIT) con unos cuantos ejemplos ilustrativos de todo lo que se debe de tener en cuenta a la hora de buscar traductores y agencias de traducción y donde radican los puntos fuertes de las agencias. Lamentablemente, a la FIT le falta la versión española.
Ah, ¿qué cómo acabó el asunto en el juzgado? Con todas las partes implicadas contentas y satisfechas. ¿Qué más se puede pedir?
Comentaba en la anterior entrada que muchas personas acuden en busca de un intérprete jurado a las agencias de traducción, lo cual no está exento de lógica.
Sin embargo, en este caso concreto no soy partidario de ello y, además, por diversas razones. Aquellos compañeros que me conocen ya saben que no soy muy amigo de las agencias de traducción. No se debe generalizar, pero el funcionamiento es siempre idéntico salvando algunas excepciones. Lo cierto es que cuando alguna agencia de traducción me contacta, indagando acerca de mi disponibilidad para realizar alguna traducción jurada o interpretación en el juzgado, casi siempre suelo declinar, amablemente, dicha oferta y, rara vez, suelo aceptar el encargo. Entiendo que una agencia, como mercantil que es, intente obtener y maximizar su beneficio, pero me resulta cansino que regateen constantemente las tarifas con la finalidad de lucrarse en base a una tarea que recae, en su totalidad, sobre el intérprete jurado. Al fin y al cabo es éste último el que certifica personalmente la traducción y el que asume la responsabilidad de su labor mientras que la agencia no deja de ser un mero intermediario. Yo he llegado a ver a agencias que se han embolsado nada menos que el 60 por cien de la tarifa que le han ofrecido al cliente final: todo un abuso. El 40 por cien restante de la cuantía era la remuneración para el traductor. El acabóse fue ver la pegatina que la agencia pegó, sin pudor alguno, sobre el sello del traductor y que debe constar en la traducción jurada, tal y como lo dispone el R.D. 79/1996. ¿La razón? Evitar que el cliente pudiera contactar directamente con el traductor en futuras ocasiones.
En lo concerniente a las traducciones juradas, las agencias de traducción constituyen, en mi opinión, un intermediario que viene a ser superfluo (con más razón siendo que existe la lista de intérpretes jurados del MAEC). La agencia no certifica: eso lo hace, personalmente, el intérprete jurado. Lo que necesitamos a la hora de una traducción jurada es al traductor y no a un tercero que, en ocasiones, únicamente sirve para incrementar, y sustancialmente, el precio del encargo.
Esto no quiere decir que las agencias sean convenientes y necesarias cuando las circunstancias lo impongan. Pero eso lo dejamos para otro momento.
Una de las preguntas más frecuentes y recurrentes es la siguiente: ¿Y dónde encuentro a un intérprete jurado del idioma X? Lo habitual es investigar por Internet, las páginas amarillas en busca de intérpretes o agencias de traducción o indagar por vía de los consulados.
Sin embargo, la solución es bastante más sencilla. En la práctica nada nos impide buscar y contactar directamente con un intérprete jurado. Poca gente sabe y muchos desconocen, colegios oficiales y algunos juzgados incluidos, que existe un listado nacional de intérpretes jurados. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC) publica periódicamente un listado actualizado de todos intérpretes jurados en España organizado por idiomas y provincias (ver la lista del MAEC). Ergo, si buscamos a un intérprete jurado sólo hemos de acudir a la página que el MAEC mantiene en Internet, consultar la lista, contactar con uno o varios traductores y pedirles un presupuesto.
Ahora bien, no todo es tan maravilloso como uno a veces piensa. La lista del MAEC adolece de un pequeño desliz, dado que no siempre viene a ser completa. Resulta que la inclusión en la lista es voluntaria y a petición del intérprete jurado. Si el intérprete no remite anualmente sus tarifas es borrado de la lista. Esto no afecta a su nombramiento, ni le inhabilita para certificar traducciones, pero puede dar lugar a equívocos. Así se dan casos de intérpretes jurados que no figuran en la lista del MAEC a pesar de estar facultados para certificar traducciones. En todo caso, el perjuicio es más bien para el intérprete. Aparte de que no le podrán contactar para encargarle traducciones es el propio intérprete el que cierra el paso al método más sencillo de poder comprobar su nombramiento. La picaresca y la intrusión en el mundo de la interpretación jurada es un hecho sobradamente conocido entre los profesionales del sector (existen personas que certifican traducciones sin estar facultadas para ello) y la lista constituye una protección rápida y eficaz en caso de duda.
La lista del MAEC incluye hasta pequeñas sorpresas. ¿Sabía Usted, atento lector, que el padre Apeles es intérprete jurado de francés? ¡Chapó!
In: Profesionales
26 Sep 2009

The Times/Stan Honda/AFP/Getty/Zelevansky
Un buen ejemplo de los peligros que entraña trabajar como intérprete. El intérprete de Gaddafi se derrumbó tras 90 minutos exclamando: «Ya no puedo más». Menudo discurso el de ese día… (It’s been a hard day’s night).
Como esta es la sección para profesionales me remito directamente a la noticia en inglés:
http://www.timesonline.co.uk/tol/news/world/us_and_americas/article6849070.ece
Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.