Una de las últimas novedades que tuvimos en materia de traductor-interprete jurado fue la asignación de un número TIJ y la aprobación de un nuevo carné. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación pasó en diferentes fases de la famosa cartulina sellada a un modelo tamaño tarjeta de crédito (pero que seguía siendo una especie de cartulina) hasta aprobar, por fin, el actual carné.

El carné de traductor-intérprete jurado es ahora una tarjeta emitida por la FNMT y similar a la de cualquier otro carné profesional:

En general, supone un avance. El otro día en el Registro Civil intervine como traductor-jurado de alemán y la funcionaria me dijo, señalando mi viejo carné de cartulina, que si el carné de jurado no era uno de tamaño carné. Bueno, sí, también. Eso son los nuevos pero los viejos pues son tipo sábana de cartulina y, además, todavía son válidos.

Lo anterior nos conduce al plazo de renovación del carné. Es importante tener en cuenta que existe un periodo de transición establecido en la orden Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado, la cual obliga a renovar el carné en un plazo de cinco años. La Disposición transitoria segunda establece en ese sentido lo siguiente:

Carné de Traductor/a-Intérprete Jurado/a.

Durante un plazo de cinco años a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» los Traductores/as-Intérpretes Jurados/ as podrán solicitar a la Oficina de Interpretación de Lenguas el canje de sus carnés antiguos. Finalizado dicho plazo expirará la validez de cuantos no hayan sido canjeados.

Es decir, que tarde o temprano hay que ir renovando el antiguo carné por el nuevo y dado que ya hemos pasado el ecuador es un buen momento para hablar de ello y analizar algunos detalles que rodean este asunto.

En la actualidad la renovación del carné es más sencilla que nunca ya que se puede tramitar cómodamente por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Nuestra Administración lleva ya unos cuantos años modernizándose e intentando que cualquier trámite se pueda realizar, con mayor o menor éxito, por medios electrónicos y el MAEC no es una excepción. Es más: la Administración pretende que la vía electrónica llegue a ser el conducto de comunicación habitual para los trámites administrativos y, a mayor abundancia, cuando se trata de instancias iniciadas por profesionales. La filosofía de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas es bastante clara al respecto:

Artículo 14 Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas

En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

De aquí que sea importante ponerse al día con esta vertiente electrónica y disponer de todo lo necesario para ello. Y la piedra angular viene a ser la firma digital dado que los certificados digitales son imprescindibles para identificarse, acceder a los expedientes, firmar solicitudes y notificaciones por vía telemática etc. Y pongo certificados digitales en plural porque en la actualidad conviene tener varios de ellos ya que cada portal administrativo sigue siendo un mundo. Mientras que unos portales admiten determinados certificados otros no lo hacen por lo que es aconsejable disponer de todo un abanico de certificados para poder adaptarse según las circunstancias. Así conviene, por ejemplo, tener a mano el certificado digital profesional correspondiente (en mi caso el ACA de la Abogacía Española), pero también el de la FNMT o el DNI-e para poder sorteando los obstáculos que nos podemos encontrar por el camino.

En la siguiente entrega veremos los pasos concretos que hay que seguir para solicitar el nuevo carné en el portal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Una noticia para los traductores de alemán y toda persona interesada en la medicina. Acaba de publicarse el diccionario «MedizinGran diccionario médico alemán-español» de Fernando A. Navarro. Según su autor contiene unas 212.000 entradas, más de 302.000 equivalencias, 20.800 siglas o abreviaturas, entre las que hay unas 6.000 siglas inglesas y 2.000 siglas latinas frecuentes en los textos médicos escritos en alemán. Según su autor el diccionario todavía no está terminado («sigue siendo una obra en fase de elaboración, crecimiento y perfeccionamiento») pero ello no quita que constituya todo una joya a la vista del tamaño que ya tiene. Más información aquí.

Un recurso francamente interesante es el siguiente «Glosario de términos notariales» que se encuentra en la página web del Consejo General del Notariado. De gran utilidad para cualquier ciudadano de a pie pero también para los traductores-intérpretes jurados que quieran repasar conceptos básicos (al fin y al cabo la traducción de escrituras notariales constituye uno de los trabajos clásicos de cualquier traductor-intérprete jurado). El glosario incluye los diferentes conceptos y, en algunas entradas a modo de explicación, ejemplos prácticos:

acta de notoriedad f.
Acta en la que un notario comprueba el conocimiento de unos hechos con trascendencia jurídica, a partir de la comprobación de documentos, la inspección física y la declaración de testimonios, entre otras pruebas.

El acta de notoriedad es un expediente que se inicia con la petición de una persona para que el notario declare que, en su opinión, un determinado hecho es notorio entre aquellas personas que pueden tener conocimiento de ello. Para llegar a ese convencimiento, el notario puede practicar las pruebas que considere conveniente, fundamentalmente aportación de documentos y declaraciones de testigos.

El notario no proclama o adjudica derechos: eso es función exclusiva de los jueces, sino que se limita a manifestar su propia opinión sobre la notoriedad de los hechos que se le han declarado, opinión, eso sí, cualificada, y a la que el ordenamiento jurídico le concede efectos legales, como una forma sencilla de resolver expedientes que de otro modo deberían acudir a los tribunales. En resumen, por medio de estas actas se descarga de trabajo a los órganos judiciales, en lo que se denomina la «jurisdicción voluntaria».

Ejemplos:
1) Acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato : si una persona muere sin testamento válido (porque no lo haya hecho, porque el que ha hecho es nulo, etc.) es necesario un documento público que determine quiénes son los parientes más cercanos, los cuales de acuerdo con la ley tendrán derecho a heredar. Si esos parientes cercanos son descendientes, ascendientes o cónyuge, se otorgará un acta de notoriedad para la declaración de herederos, en la cual un interesado (hijo, cónyuge, padre, etc.), manifiesta las circunstancias del fallecimiento: lugar, fecha, domicilio, parientes cercanos, etc., acompañándolo de los documentos correspondientes (certificados de defunción y últimas voluntades, Libro de Familia, DNI del fallecido, etc.) y declaraciones de testigos que conocen esas circunstancias. Con todo ello, si el notario aprecia la notoriedad de los hechos, lo hará constar así y, conforme a la ley, indicará quiénes son los herederos abintestato del fallecido.
Si los parientes más próximos son hermanos o colaterales más lejanos, la declaración debe ser judicial.

2) Otros ejemplos reales : este acta se puede usar para justificar los hechos más variados, por ejemplo: declarar que es notorio que una persona ha vivido unos años determinados en España, antes de emigrar al extranjero, para que le den una pensión. En el caso de una compraventa sujeta a la condición resolutoria de que durante 10 años el local se dedique a biblioteca, pasado ese tiempo justificar que efectivamente ha tenido ese uso durante el tiempo establecido, para conseguir cancelar esa condición en el registro.

Viendo esta noticia (Trump in translation: president’s mangled language stumps interpreters) he tenido que recordar, a la fuerza, una antigua entrada del año 2009 en la que se contaba como el intérprete de Gaddafi se derrumbó exclamando «Ya no puedo más» (El intérprete de Gaddafi se derrumba). A este paso interpretar a los mandatarios del mundo aún va a resultar una actividad de alto riesgo.

El día 19 de junio de 2017 se celebrará en la sede de la Comisión Europea de Madrid la VII Jornada de Terminología y Traducción Institucional. El programa será el siguiente:

9.00 Recepción de asistentes y entrega de documentación
9.15 Apertura

9.45 1ª Mesa redonda: Tecnologías y metodologías para la colaboración terminológica (ELENA MONTIEL, Universidad Politécnica de Madrid
AMPARO ALCINA, Universidad Jaume I, Castellón, NAVA MAROTO, Universidad Politécnica de Madrid, PAMELA FABER, Universidad de Granada
Moderadora: CARMEN ZAMORANO, DGT-CE)

11.15 Café

11.45 2ª Mesa redonda: La terminología, un bien público esencial: circulación social y difusión
de los términos (CARMEN VALERO, Universidad de Alcalá, PURIFICACIÓN FERNÁNDEZ, Universidad de Valladolid, JOAQUÍN GARCÍA, Universidad de Salamanca, ROSA ESTOPÀ, Universidad Pompeu Fabra, CHELO VARGAS, Universidad de Alicante. Moderador: LUIS GONZÁLEZ, DGT-CE)

13.30 Debate (Moderan: ALBERTO RIVAS, DGT-CE; JOSE LUIS VEGA, DGT-CE)

14.00 Conclusiones (EMILIO ORTEGA, UMA, CCDUTI; LUIS GONZÁLEZ, DGT-CE)

Volvemos a la carga

In: General

10 May 2017

El Gascón JuradoTras un periodo de cierta inactividad vuelvo a la carga con el blog. Como la mayoría de las personas que me conocen ya saben un despacho de abogados requiere de mucho tiempo y al final del día resulta difícil ponerse todavía a escribir entradas. Sea como fuere, en el mundo de la traducción e interpretación judicial han ocurrido muchas cosas y de envergadura. Entre ellas la transposición de la Directiva 2010/64/UE relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales. Finalmente, el Estado ha logrado incorporar a nuestro sistema judicial la citada directiva modificando la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ahora bien, con un resultado que califico de, claramente, fallido. Este tema fue objeto de una conferencia que impartí en la DGT en Bruselas y en Luxemburgo y que he resumido en un artículo para el número 152 de puntoycoma. El artículo «La Directiva 2010/64/UE: antecedentes de hecho, fundamentos de Derecho y claroscuros de su transposición en España» intenta dar una visión global del problema de la traducción e interpretación judicial que tenemos en nuestro país y de lo que la transposición ha supuesto hasta el momento.

Para aquellos que no conozcan puntoycoma, el boletín de los traductores españoles de las instituciones de la Unión Europea, les recomiendo añadir la revista entre sus favoritos imprescindibles. Los encargados del boletín son unos profesionales magníficos y editan una publicación con un contenido siempre interesante.

MAE¡Milagro! Tras varios años el BOE ha publicado hoy la resolución mediante la cual se convocan exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado. Las pruebas se celebrarán a partir de 16 de febrero de 2014 e introducen muchas novedades.

Los idiomas convocados son: albanés, alemán, árabe, armenio, bielorruso, búlgaro, estonio, finés, georgiano, griego, hebreo, húngaro, indonesio, italiano, japonés, latín, macedonio, neerlandés, persa, rumano, tailandés, turco, ucraniano y urdu.

En cuanto a la prueba se introduce por primera vez un examen tipo test que versará sobre las siguientes materias:

Gramática

1. Ortografía y reglas de acentuación. Puntuación.

2. Morfosintaxis.

2.1 Concordancias de género y número.

2.2 Uso de los tiempos y modos verbales.

2.3 Uso de las preposiciones.

2.4 Uso del artículo.

2.5 Uso del pronombre.

2.6 Oraciones simples y compuestas. Coordinación y subordinación.

2.7 Extranjerismos sintácticos.

3. Léxico.

3.1 Léxico general y especializado. Interferencias léxicas. Calco y «falso amigo».

3.2 Interferencias fraseológicas.

4. Toponimia: Libro de Estilo interinstitucional de la UE.

Terminología jurídica y económica

5. Terminología básica de las normas jurídicas: Constitución, ley, normas con rango de ley y reglamento.

6. Órganos legislativos y ejecutivos. Órganos de la Administración.

7. Poder judicial: Jueces y Magistrados, Juzgados y Tribunales. Tipos de resoluciones judiciales.

8. Terminología básica del Derecho de familia.

9. Terminología básica del Derecho de sucesiones.

10. Terminología básica del Derecho de obligaciones y contratos.

11. Terminología básica del Derecho penal: Delitos y penas. Elementos del delito.

12. Terminología básica del Derecho mercantil:

12.1 Empresa y empresario.

12.2 Sociedades.

12.3 Propiedad intelectual e industrial.

12.4 Contratos.

13. Terminología básica del Derecho laboral.

13.1 Relación laboral y contratos de trabajo.

13.2 Terminología básica de seguridad social.

14. Derecho tributario: Terminología y elementos de los principales impuestos.

15. Contabilidad y finanzas.

15.1 Terminología contable básica.

15.2 Terminología financiera básica.

 A partir de aquí se ha previsto un segundo ejercicio que subdivide en tres pruebas:

a) La primera prueba consistirá en la traducción al castellano, sin diccionario, de un texto de carácter general de tipo literario, periodístico o ensayístico en la lengua a cuyo nombramiento se aspira.

b) La segunda prueba consistirá en la traducción a la lengua a cuyo nombramiento se aspira, sin diccionario, de un texto en castellano, de carácter general de tipo literario, periodístico o ensayístico.

c) La tercera prueba consistirá en la traducción al castellano, con diccionario, de un texto de carácter jurídico o económico de la lengua a cuyo nombramiento se aspira. En esta prueba no se permitirá el uso de diccionarios electrónicos.

Y finalmente habrá que aprobar un tercer ejercicio que comprenderá una prueba de interpretación consecutiva y, si el tribunal lo considera oportuno, un diálogo con el aspirante en la lengua elegida para verificar el dominio y comprensión de las lenguas de partida y de llegada.

La prueba de interpretación consecutiva es toda una novedad e implica tener ciertas nociones de técnicas de interpretación consecutiva.

La resolución se puede leer en el BOE de hoy pinchando aquí.

MAEEl sábado se ha publicado en el BOE la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado y que modifica varios puntos de la normativa que se aplicaba hasta la fecha a los traductores e intérpretes jurados (la orden se puede consultar íntegramente pinchando aquí)

A modo de resumen se modifican los siguientes puntos:

  1. Examen y acceso

El examen de acceso se modifica y constará de cinco partes:

  • Primer ejercicio tipo test conforme a un temario que se publicará para cada convocatoria.
  • Segundo ejercicio traducción directa sin diccionario de un texto general periodístico etc.
  • Tercer ejercicio traducción inversa sin diccionario de un texto general periodístico etc.
  • Cuarto ejercicio traducción directa con diccionario de un texto jurídico.
  • Quinto ejercicio oral ante tribual con prueba de consecutiva y, si el tribunal lo considera oportuno, con un diálogo en la lengua elegida.

 Como bien cabe observar se incorpora un examen tipo test sobre un temario a determinar y una prueba de interpretación consecutiva

2.  Cambios para los jurados actuales

A partir de ahora se obligatoria hacer constar el número de traductor jurado que tenemos asignado en el sello y el nuevo carné. El carné será tipo tarjeta de crédito por lo que abandonamos la vieja cartulina de tamaño 8,5 cm x 11,5 cm que teníamos. El sello cambia se reduce a una expresión minimalista y en la que únicamente tendrán que constar:

 a) Nombre y apellidos del Traductor/a-Intérprete Jurado/a.

b) Idioma o idiomas para cuya traducción e interpretación ha sido habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

c) Número de Traductor/a-Intérprete Jurado/a.

Sorprende que ya no se pueden incluir los datos de contacto. La anterior norma tampoco decía mucho al respecto pero en la práctica se nos dejaba hacer constar dichos datos en el sello.

La certificación permanece igual si bien ahora se nos autoriza que la misma incorpore su traducción al idioma de nuestro nombramiento lo cual tiene su sentido común en el caso de las inversas.

Otra novedad es la incorporación de copias de los originales. La orden establece que a efectos de la comprobación de la autenticidad del original (a partir del cual se ha efectuado la traducción) deberá acompañarse copia del mismo, sellado y fechado en todas sus páginas. Es decir, que no nos podremos limitar a hacer la traducción sino que habrá que incluir como anexo una copia del original que hemos traducido. Esta copia tendrá que ir además sellada y con fecha.

Otra primicia es que la lista del MAE incorporará a partir de ahora una indicación acerca de si el jurado se encuentra en activo o no. Esto era una de las aspiraciones antiguas cuando se produjo la última gran modificación de la normativa en el año 2009. En aquél entonces el MAE nos trasladó a las asociaciones y los jurados el borrador de la nueva normativa y nos brindó la posibilidad de poder presentar alegaciones. Y así se hizo. Yo mismo presenté unas propuestas que decían muchas cosas y entre todas ellas lo siguiente:

En aras de fomentar la seguridad jurídica de las certificaciones venimos a formular que se incorpore en el articulado, junto al sello ordinario, el uso de un sello de seguridad en concordancia con el sistema indicado en los artículos 241 y 267 del Reglamento Notarial aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944:

Artículo 241

Tanto en el pie de copia de escrituras y actas como en los testimonios, además de su sello, el notario impondrá el sello de seguridad creado a tal efecto por el Consejo General del Notariado.

En relación al Listado de Traductores-Intérpretes Jurados venimos a exponer que el mismo ha de reunir las características de obligatorio y completo.

 A modo de ejemplo, cabría pensar en clasificar los intérpretes jurados, de modo análogo a las guías judiciales o de los diferentes colegios profesionales, en ejercientes y no ejercientes, según la indicación que cada cual haga de su condición. En el caso de los ejercientes se harían constar los datos de contacto y en el caso de los no ejercientes se omitirían dichos datos.

 En todo caso, un listado nacional obligatorio fomentaría, innegablemente, la certidumbre y la confianza en la actividad que ejercen los intérpretes jurados.

El sello de seguridad sigue en el olvido pero en la actualidad tenemos un listado completo que pronto indicará si el jurado se encuentra o no en activo.

Personalmente valoro la nueva orden como un avance muy positivo aunque, para mi gusto, el contenido se haya quedado corto. Y, ante todo, me habría gustado opinar previamente a la publicación analizando el borrador tal y como se hizo en el año 2009. No pasa nada por dirigirse a los que se van a ver afectados por una norma, recabar su opinión y que participen en la toma de decisiones. Y luego hay quien se extraña que los ciudadanos, que somos los que pagamos todo esto con nuestros impuestos, sientan una profunda desafección de cara a la AAPP y las estructuras existentes que deciden por nosotros pero sin tenernos en cuenta.

dretprocesalMarchando un recordatorio del curso «Derecho procesal civil para traductores e intérpretes» que se impartirá mañana en Barcelona y que ha sido organizado conjuntamente entre la APTIJ y la ATIC. El contenido del curso se puede consultar aquí.

El autor del presente blog será el profesor encargado del curso por lo que será una buena oportunidad para vernos las caras y echar unas risas en las comidas. ¡Nos vemos mañana!

El Boletín Oficial de las Cortes Generales publica hoy el proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales. Del mismo modo, se propone un nuevo proyecto de ley para la creación de un Registro Oficial de traductores e intérpretes judiciales.

El texto se puede consultar pinchando aquí.

Por fin se impulsa la transposición de ambas directivas y vamos conociendo lo que nuestro legislador lleva en mente. Destacan varias novedades procesales y, en lo que a los intérpretes y traductores se refiere, la creación un de un Congreso de los DiputadosRegistro Oficial de traductores e Intérpretes. La idea es que el traductor e intérprete judicial sea designado de entre aquellos que se hallen incluidos en dicho listado. De forma excepcional y por razones de urgencia se podrá habilitar como intérprete o traductor judicial eventual a otra persona conocedora del idioma y que se estime capacitada para el desempeño de esa tarea. La denominación de intérprete y traductor eventual para denominar a los intérpretes y traductores que no figuran en la lista me ha parecido acertada por dos razones: permite diferenciar entre los traductores e intérpretes inscritos y no inscritos y es una propuesta que se cocinó en el marco de la APTIJ.

Ahora bien, dicho registro no se crea de forma inmediata sino que se establece un plazo de un año para ello. Conviene analizar la Disposición adicional única que reza así:

Disposición adicional única. Registro Oficial de traductores e intérpretes judiciales.

El Gobierno presentará, en el plazo máximo de un año desde la publicación de esta Ley, un Proyecto de ley de creación de un Registro Oficial de Traductores e Intérpretes judiciales para la inscripción de todos aquellos profesionales que cuenten con la debida habilitación y cualificación, con el fin de elaborar las listas de traductores e intérpretes a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La inscripción en este Registro Oficial será requisito necesario para la actuación de estos profesionales por designación del Juez o del Secretario judicial ante la Administración de Justicia, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan.

A efectos de proceder a la inscripción en este Registro Oficial, el Ministerio de Justicia podrá solicitar el cumplimiento de otros requisitos diferentes a la formación o titulación que se establezca reglamentariamente en función del idioma de que se trate. Estos requisitos deberán ser proporcionados y no discriminatorios y podrán basarse en la experiencia del profesional, en el conocimiento adicional de cuestiones procedimentales o jurídicas, y en el cumplimiento de deberes deontológicos previstos en la Ley.

La norma reguladora de este Registro Oficial determinará sus condiciones y términos de funcionamiento.

Bueno, esto se pone interesante. Vamos avanzando y se están corrigiendo aspectos fundamentales para la creación del registro. Se ha decidido crear una ley sui generis para el registro que supone, sin duda alguna, un paso en la dirección adecuada.

Acerca de mí

Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.

  • Fernando: Hola, Ángel: Gracias por el comentario. Esto es uno de los puntos que los compañeros estaban comen [...]
  • Fernando: Hola, Vanessa: Muchas gracias por tu comentario. Desde mi punto de vista la traducción ha de cumpli [...]
  • Angel Orts: Cierto que el papel ya se queda atrás, al igual que la normativa específica de las traduciones jur [...]
  • Vanessa: Gracias por el artículo. ¿Se entendería que la traducción está jurada firmando digitalmente (co [...]
  • Na: Se acaban de publicar las bases para la convocatoria de 2018, por si es de interés para alguien: ht [...]

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