asetradConcluida la ociosidad festiva iré retomando paulatinamente la actividad del blog. Reiniciamos con la publicación del número 4 de la Linterna del Traductor, revista de ASETRAD, que incluye un artículo de Francisco Javier Vigier Moreno analizando en detalle los cambios de la nueva normativa de la OIL. Imprescindible para cualquier intérprete jurado. ¡Feliz 2011!

UAXEl Instituto de Postgrado de la Universidad Alfonso X el Sabio organiza un curso denominado «Experto en Traducción Jurídica y Jurada». No logro ver quién imparte las clases, pero por lo demás el curso dura de enero a junio de 2011. Según indican en el apartado de prerrequisitos:

Prerrequisitos del alumno

Se requiere nivel avanzado de inglés y español, así como conocimientos de Traducción y/o Derecho.

Está dirigido a traductores, Licenciados en Traducción e Interpretación, Licenciados en Derecho, filólogos u otros titulados superiores con buen nivel de inglés que deseen especializarse en el ámbito de la traducción y la interpretación jurídica y jurada.

Para más información os pongo el enlace:

http://www.uax.es/oferta_docente/titulaciones/xtj/

Si alguien se matricula que me cuente algún día qué tal le ha ido.

Peter Bruegel 1560Viernes y el fin de semana acecha. Pero mientras que llega estaba explicándole hoy a un cliente los pormenores de las traducciones juradas (en concreto la suya) surgiendo una cuestión que conviene recordar en relación a documentos emitidos por un registro civil extranjero: No todos los documentos necesitan de una traducción jurada. A mayor abundancia, si además son plurilingües y vienen ya expedidos en un modelo estándar internacionalmente acordado. Esto es un punto que ignoran incluso algunos funcionarios de los registros civiles españoles pidiendo a diestro y siniestro traducciones juradas cuando no son necesarias. Porque si tenemos en cuenta lo que dice la ley y lo establecido por los convenios internacionales existen supuestos de exención de legalización y traducción.

Conviene resaltar que no pretendo exponer aquí un listado exhaustivo y detallado para cada uno de los supuestos que se puedan ir dando, sino simplemente llamar la atención sobre el hecho de que en materia de registros civiles no siempre se requieren traducciones juradas.

La regulación legal la tenemos en el Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil que viene a decir lo siguiente:

SECCIÓN II. DE LOS REQUISITOS COMPLEMENTARIOS DE LOS DOCUMENTOS

Artículo 86.

Con los documentos no redactados en castellano ni en ninguna de las demás lenguas oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, o escritos en letra antigua o poco inteligible, se acompañará traducción o copia suficiente hecha por Notario, Cónsul, Traductor u otro órgano o funcionario competentes.

No será necesaria la traducción si al Encargado le consta su contenido.

Sin embargo, como nunca nadie se quiere comprometer con los contenidos que constan en un idioma que no sea el propio qué mejor que pedir traducciones juradas. No obstante, volvemos a lo dicho y ojo porque en función del documento y el país de origen (Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Suiza, Turquía y Yugoslavia) no es necesario malgastar dinero en traducciones que nadie necesita.

Para condensar la materia en unas pocas líneas y tomando como ejemplo los países citados me remito a una circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado que resume el tema dejando claro que en determinados casos las certificaciones plurilingües no necesitan de traducción o legalización alguna (la circular se puede consultar en el BOE núm. 236 de 2 de octubre de 1987 así como el convenio al que se hace referencia que fue publicado en el BOE núm. 200 de 22 de agosto de 1983):

Circular de 24 de septiembre de 1987, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la exención de legalización y, en su caso, de traducción por aplicación de los Convenios números 16 y 17 de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC).

Ilmos. Sres.:

El Convenio número 16 de la CIEC sobre expedición de certificaciones plurilingües de las actas del Registro Civil (ratificado por España el 30 de enero de 1980 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 22 de agosto de 1983) establece unos modelos de certificaciones en extracto dispensadas de legalización (artículo 8 ) y obviamente también de traducción, puesto que su texto recoge el idioma castellano. Por su parte el Convenio número 17 de la CIEC sobre dispensa de legalización de ciertos documentos (ratificado por España el 27 de enero de 1981 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 11 de mayo siguiente, corrección de errores en el Boletín Oficial del Estado de 16 de julio) exime de legalización, en las condiciones que detalla su artículo 2 y sin perjuicio de la comprobación prevista en casos de duda grave por los artículos siguientes, a los documentos que se refieran al estado civil, a la capacidad o a la situación familiar de las personas físicas, a su nacionalidad, domicilio o residencia, así como a cualquier otro documento que haya sido extendido para la celebración del matrimonio o para la formalización de un acto del estado civil.

La aplicación práctica de estos convenios choca a veces con el inconveniente de que las autoridades o funcionarios a quienes se les presentan las certificaciones o documentos aludidos ignoran cuales son los países que forman parte de ambos convenios. Consiguientemente, a la vista del estado actual de ratificaciones y teniendo en cuenta también que el Convenio número 16 ha venido a sustituir en algunos países a las anteriores certificaciones plurilingües establecidas por el Convenio número 1 de la CIEC, esta Dirección General ha acordado hacer pública la lista de países que han de ser objeto en España de tratamiento privilegiado respecto de las certificaciones o documentos antes expresados.

1. Convenio número 16 de la CIEC.

Están exentas de legalización y de traducción las certificaciones plurilingües del registro civil expedidas por los encargados de los registros de Alemania Federal, Austria, Bélgica, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Suiza, Turquía y Yugoslavia.

2. Convenio número 17 de la CIEC.

Están exentos de legalización, en los términos previstos en el artículo 2 del Convenio, los documentos expedidos por las autoridades de Austria, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo y Portugal.

Madrid, 24 de septiembre de 1987.

El Director general,

Mariano Martín Rosado.

Ilmos. Sres. Jueces y Cónsules encargados de los Registros Civiles.

e-justiceEste mes parece ser, a la vista de mis últimas entradas, el de la Unión Europea, pero ya se sabe que esto va por rachas 😉 . La siguiente referencia es para los profesionales y en ese sentido «El Alcalde hace saber…» que se ha creado un nuevo portal en la Unión Europea denominado e-Justicia. El portal congrega los diferentes recursos jurídicos que antes pululaban en solitario por el portal general de la Unión Europea. A partir de ahora será mucho más sencillo buscar y encontrar recursos desde un único portal ya que el contenido aparece ordenado en un menú contextual a la izquierda de la pantalla y nos remite a los sitios en cuestión.

Como novedad destacan diferentes apartados de reciente creación como la introducción al uso de videoconferencias o cómo encontrar a un traductor jurado o, en su caso, judicial en los diferentes Estados miembros. Algunos puntos no entran en demasiados detalles, pero al menos ya se comentan, por ejemplo, la interpretación en videoconferencias:

2.4. Interpretación

28. En las videoconferencias transfronterizas, puede ser necesario disponer de un intérprete en el órgano jurisdiccional requirente o en el requerido. La interpretación durante la videoconferencia puede resultar compleja tanto para quienes participan en la audición como para el intérprete: es posible que el testigo no esté acostumbrado a trabajar con intérpretes, y la sensación de lejanía puede dificultar la interpretación. Para los intérpretes puede ser útil que el juez coordine el orden de intervención de los participantes.

29. El examen de testigos suele realizarse con interpretación consecutiva. El juez desempeña aquí un papel fundamental a la hora de organizar la interpretación y de dar instrucciones a los testigos o al intérprete durante la audición. La interpretación simultánea presenta más dificultades, porque requiere una cabina especial para el intérprete y porque la interpretación debe transmitirse a los oyentes con un equipo especial (transmisor, receptor y audífonos).

30. Cuando los intérpretes no están en la sala de videoconferencia sino en otro lugar, fuera de la sala de vistas, debe prestarse especial atención a los preparativos y a la información previa sobre el equipo técnico del lugar desde el que trabajan los intérpretes, y se deben probar las conexiones entre las salas antes de la audición propiamente dicha. También debe prestarse atención a la acústica y la calidad del sonido en el lugar en que trabajan los intérpretes.

31. Cuando se utilicen intérpretes para la videoconferencia debe prestarse atención a los siguientes aspectos: la incidencia, durante la interpretación, de cuestiones técnicas como el control del equipo (por ejemplo, el control del movimiento de la cámara en una interpretación con vídeo) las posibilidades de intervención del intérprete en la gestión de la comunicación (antes de iniciar la interpretación y durante ella, para formular preguntas sobre el contenido) la incidencia del desfase de la transmisión de datos (aproximadamente 0,5 segundos) en los problemas de interacción durante la interpretación.

32. Por lo que se refiere a la calidad de la interpretación, las cualificaciones exigidas a los intérpretes judiciales difieren de un Estado miembro a otro. Este aspecto debe tenerse en cuenta en las solicitudes de utilización de la videoconferencia para diligencias de asistencia judicial o de obtención y práctica de pruebas.

Por supuesto que el portal ofrece, como de costumbre, todo el contenido en los diferentes idiomas comunitarios.

JuzgadoEstando de cháchara por el FB comentado la nueva Directiva 2010/64/UE relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (ver la entrada Se publica la Directiva 2010/64/UE)  me he acordado de un noticia publicada en El Heraldo de Aragón el 3 de marzo de 2010 (pinchar aquí para ver la noticia completa). La noticia decía así:

TERUEL

Suspenden un juicio porque el único traductor de chino era el acusado.

Un juicio que se celebraba ayer en el Juzgado de lo Penal de Teruel por delito contra los derechos de los trabajadores tuvo que ser suspendido al darse la circunstancia de que el único intérprete de idioma chino afincado en la capital turolense que figuraba en la lista de traductores del Palacio de Justicia era el propio acusado, de origen chino.

El problema surgió cuando, a mitad del juicio, varios testigos -todos ellos procedentes de aquel país- que iban a declarar admitieron que no entendían el castellano. El procesado, sentado en el banquillo de los acusados, se ofreció en ese momento para traducir de español a chino y a la inversa. Lógicamente, su propuesta no fue aceptada, si bien se le agradeció.

Fue entonces cuando la jueza planteó a las partes la suspensión de la vista y su reanudación en otro momento con un intérprete. Cuando los funcionarios del Juzgado proporcionaron a la magistrada el nombre del único traductor residente en Teruel que había en el listado -a fin de poder contactar con él- resultó ser la persona a la que se estaba juzgando. El hecho provocó algunas risas entre los allí presentes.

El juicio quedó interrumpido y el público fue desalojado de la sala en tanto que el Tribunal buscaba una solución al problema, la más sencilla de las cuales parecía ser reclamar a algún intérprete de Zaragoza y señalar la reanudación de la vista para otro día. Sin embargo, el acusado proporcionó el nombre de otro ciudadano de nacionalidad china que conocía bien el castellano y que vivía en Teruel y este acudió al cabo de una hora aproximadamente, permitiendo la terminación del juicio, que quedó, así, visto para sentencia.

Hasta aquí todo normal. Que el acusado sea el propio intérprete (intérprete que no traductor) es de esas cosas que pueden ocurrir. No por ser intérprete uno queda blindado frente a la acción de los juzgados. Y sino que se lo digan a la siguiente protagonista. ¿Quién no recuerda ese control de alcoholemia en el que la conductora interceptada con una tasa de 0,48 era una jueza de Barcelona?

Sin embargo, lo realmente curioso es la solución a la que se llegó para  solventar el problema y estando el único intérprete de chino sentado en el banquillo: «El acusado proporcionó el nombre de otro ciudadano de nacionalidad china que conocía bien el castellano y que vivía en Teruel y este acudió al cabo de una hora aproximadamente, permitiendo la terminación del juicio, que quedó, así, visto para sentencia».

Olé, un conocido del acusado interpretando en un idioma que (supongo) nadie puede verificar. Entiendo que la solución fue vertiginosa y eficiente y hasta puede que el intérprete hiciera un buen trabajo, pero como norma general no es una solución que yo calificaría de óptima. De hecho, en la APTIJ disponemos de un Código Deontológico que reza así:

2. IMPARCIALIDAD Y AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES:

El intérprete o traductor permanecerá en todo momento imparcial y neutral y será independiente, preservando su independencia frente a toda clase de injerencias, exigencias o intereses ajenos que pudieran menoscabar su labor profesional y que provengan de los poderes públicos, económicos o fácticos, de los tribunales, de su cliente o de sus propios compañeros o colaboradores.

[…]

Cualquier circunstancia que ponga en duda su objetividad e imparcialidad o afecte a su integridad profesional constituirá un conflicto de intereses. Si el intérprete o traductor judicial o jurado conoce a cualquiera de las partes, o no es percibido como una persona claramente independiente de todas las partes, revelará a todas las partes cualquier conflicto de intereses real o aparente. Un intérprete o traductor judicial o jurado nunca aceptará regalos, gratificaciones o favores de ningún tipo por sus servicios además de su salario u honorarios.

Si es que no hay otra. Un intérprete judicial no debe de tener ningún tipo de interés, del tipo que sea, en la causa en la que interviene.

Lamentablemente, en el día a día de los tribunales se dan todo tipo de casos que se aparten de lo que debería ser y se hace, humildemente, lo que se puede.

EU DGTLa vida da muchas vueltas y tal vez alguno de vosotros que os dedicáis a la traducción e interpretación se haya planteado recoger los bártulos y pasarse al sector público. Si es así conviene saber que la UE acaba de convocar plazas de asistentes para el control de los textos destinados a la Recopilación de la Jurisprudencia del TJUE o de verificadores lingüísticos de lengua española (para más información no hay nada como pinchar en el enlace):

II. NATURALEZA DE LAS FUNCIONES

La Dirección General de la Traducción del Tribunal de Justicia es responsable de la preparación de los textos destinados a la publicación de la Recopilación de la Jurisprudencia. En este contexto, las células de corrección,que dependen directamente de las unidades de traducción, ejercen, entre otras, las siguientes funciones:

— control lingüístico y edición de los documentos destinados a la publicación,

— verificación de los textos, cotejándolos con los textos originales, generalmente redactados en lengua francesa,

— verificación del respeto de las convenciones y de las normas de estilo,

— preparación de los fascículos de las Recopilaciones para la impresión y finalización de los textos desde el punto de vista tipográfico, en colaboración con la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP).

La célula de corrección se encarga también de seguir todos los desarrollos y evoluciones en el ámbito lingüístico, así como de proporcionar información a los juristas-lingüistas de la Unidad en este ámbito. Los verificadores lingüísticos son responsables de la formación de los colaboradores externos (freelance) y del control de calidad de los documentos corregidos por estos últimos. Trabajan en un entorno informatizado.

Participan activamente en los trabajos terminológicos de la Unidad y desempeñan un papel esencial en el proceso de control de calidad de las traducciones de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia, del Tribunal
General y del Tribunal de la Función Pública.

logo-europaEl DOUE publica hoy el texto de la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010 relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales.

Se trata de un texto muy esperado ya que va a incidir tanto en los derechos de cualquier acusado extranjero, reforzando las garantías procesales, y, asimismo, en la labor y formación de los intérpretes judiciales  que trabajan en los tribunales y juzgados.

Los Estados miembros han de transponer, es decir, incorporar la nueva norma comunitaria a sus ordenamientos jurídicos, antes del 27 de octubre de 2013.

Destacan los siguientes puntos:

Artículo 2

Derecho a interpretación

1. Los Estados miembros velarán por que todo sospechoso o acusado que no hable o entienda la lengua del proceso penal se beneficie sin demora de interpretación en el transcurso del proceso penal ante las autoridades de la investigación y judiciales, incluido durante el interrogatorio policial, en todas las vistas judiciales y las audiencias intermedias que sean necesarias.

2. Los Estados miembros garantizarán que, en caso necesario y con miras a salvaguardar la equidad del proceso, se facilite un servicio de interpretación para la comunicación entre el sospechoso o acusado y su abogado en relación directa con cualquier interrogatorio o toma de declaración durante el proceso, o con la presentación de un recurso u otras solicitudes procesales.

5. Los Estados miembros velarán por que, con arreglo a los procedimientos previstos por el derecho nacional, el sospechoso o acusado tenga derecho a recurrir la decisión según la cual no es necesaria la interpretación y, cuando se haya facilitado la interpretación, la posibilidad de presentar una reclamación porque la calidad de la interpretación no es suficiente para salvaguardar la equidad del proceso.

9. La traducción facilitada con arreglo al presente artículo tendrá una calidad suficiente para salvaguardar la equidad del proceso, garantizando en particular que el sospechoso o acusado tiene conocimiento de los cargos que se le imputan y está en condiciones de ejercer el derecho a la defensa.

Artículo 3

Derecho a la traducción de documentos esenciales

1. Los Estados miembros velarán por que el sospechoso o acusado que no entienda la lengua del proceso penal se beneficie, en un plazo razonable, de la traducción escrita de todos los documentos que resultan esenciales para garantizar que esté en condiciones de ejercer el derecho a la defensa y para salvaguardar la equidad del proceso.

2. Entre los documentos esenciales se encuentra cualquier resolución que prive a una persona de libertad, escrito de acusación y sentencia.

Artículo 5

Calidad de la traducción y la interpretación

1. Los Estados miembros tomarán medidas para garantizar que la interpretación y la traducción facilitadas se ajusten a la calidad exigida con arreglo al artículo 2, apartado 8, y el artículo 3, apartado 9.

2. Con objeto de fomentar la idoneidad de la interpretación y traducción, así como un acceso eficaz a las mismas, los Estados miembros se esforzarán por establecer uno o varios registros de traductores e intérpretes independientes debidamente cualificados . Una vez establecidos dichos registros se pondrán, cuando proceda, a disposición de los abogados y las autoridades pertinentes.

boeEl BOE publica hoy la convocatoria de los exámenes para el nombramiento de los Traductores-Intérpretes Jurados. Atención al dato porque únicamente se convocan pruebas para 16 idiomas:

Cuarto. Lenguas.–Se convocan exámenes únicamente en los siguientes idiomas: árabe, búlgaro, chino, coreano, francés, estonio, inglés, japonés, latín, persa, polaco, portugués, rumano, ruso, turco y ucraniano. La celebración de los exámenes queda siempre condicionada a que se pueda disponer, a juicio del Tribunal Examinador, de asesores cualificados en los idiomas solicitados.

El idioma de Goethe no se ha convocado. Si había algún aspirante a superar la prueba de alemán se ha quedado sin examen.

MAEC 1Sintoniza Usted la emisora El Gascón Jurado y seguimos con novedades y noticias que nos llegan del MAEC. La semana pasada la OIL ha publicado en la página del MAEC varias indicaciones a modo de unos FAQ para presentarse al examen de Traductor-Intérprete Jurado. Celebro que desde la OIL se estén impulsando este tipo de iniciativas, si bien no puedo ocultar cierta extrañeza cuando he leído que la OIL no va a convocar pruebas para aquellos idiomas en los que se estime que ya existe un suficiente número de intérpretes:

La OIL desea además subrayar algunas consideraciones generales para todos los interesados:

1. Lenguas.

De conformidad con las nuevas disposiciones del Real Decreto 2002/2009, únicamente se van a convocar exámenes para algunos idiomas concretos. Las decisiones al respecto vienen motivadas por las necesidades detectadas y la disponibilidad de asesores cualificados. Al mismo tiempo, la OIL estima que, en algunas lenguas, existe ya el suficiente número de intérpretes jurados, lo que se tendrá en cuenta a efectos de cada convocatoria.

Insisto: Una cierta sensación de extrañeza me recorre hoy el lóbulo frontal. Que no existan asesores para determinadas lenguas lo puedo asimilar (a ver quien se atreve a examinar a un aspirante de wolof), pero que se pueda aplicar una especie de restricción por existir ya un número suficiente de intérpretes jurados en determinadas lenguas es asombroso. ¿Qué debemos de entender por ese concepto? ¿Significa que no se van a convocar pruebas si alcanzamos, por ejemplo, la cifra de x Traductores-Intérpretes jurados de inglés? ¿Habrá que esperar hasta que alguno de ellos se jubile o estire la pata para convocar pruebas? ¿O simplemente se nos quiere indicar que se delimita el número de aprobados y que cada año no se superará la cifra de x nuevos Traductores-Intérpretes Jurados de inglés?

Otro apunte interesante es la indicación acerca de la corrección de los exámenes:

6. Criterios de corrección de exámenes.

Con respecto a los exámenes de traducción, la OIL hará públicos los criterios que se aplican a la hora de corregir los exámenes escritos. El Tribunal no admitirá solicitud alguna de revisión de examen. Contra los actos y decisiones del Tribunal sólo podrán interponerse los recursos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Entiendo que la revisión de los exámenes constituya un engorro (seguro que más de uno recuerda las colas en la facultad cuando tocaba una revisión), pero no es menos cierto que viene a ser la única forma de la que un aspirante dispone para averiguar las razones del suspenso y evitar así tropezar dos veces en la misma piedra en futuras convocatorias.

MAEC 1El MAEC ha publicado una nueva lista de traductores-intérpretes jurados que, como gran primicia, incluye a todos los intérpretes jurados  nombrados  hasta la fecha. Recuérdese que las anteriores listas funcionaban con otro mecanismo siendo la lista del MAEC meramente voluntaria. Aquellos intérpretes que no remitían sus tarifas o que simplemente no querían constar en la lista que publica el MAEC no aparecían. En la práctica eso podía dar lugar a ciertos malentendidos, dado que no se podía comprobar fácilmente si un determinado intérprete jurado realmente lo era. Ahora la comprobación resulta bastante más sencilla.

Como contrapartida hay que mencionar que la lista incluye ahora realmente a todos y eso engloba también a aquellos intérpretes jurados que no han remitido y/o actualizado sus datos y, asimismo, aquellos que ya concluyeron su estancia entre los vivos. Ello explica que la lista refleje intérpretes con sus respectivos datos de contacto e intérpretes sin sus datos de contacto.

La idea me parece un paso en la dirección adecuada y, de hecho, fue unas de las alegaciones que le remití en su día a la OIL ( véase la entrada Cuando soplan los vientos del cambio. Proyecto de nuevo reglamento de la OIL).

Sin embargo, sería conveniente afinar en mayor medida la lista de intérpretes jurados y establecer algún sistema de clasificación según si los traductores-intérpretes están ejerciendo o no como tales. Así podríamos distinguir a los intérpretes jurados en activo de aquellos que ya se han retirado (y de paso podríamos evitar que surjan ciertas tentaciones de seguir usando los sellos de un intérprete ya jubilado… o eso es al menos lo que cuentan haber visto algunos compañeros).

Acerca de mí

Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.

  • Fernando: Hola, Ángel: Gracias por el comentario. Esto es uno de los puntos que los compañeros estaban comen [...]
  • Fernando: Hola, Vanessa: Muchas gracias por tu comentario. Desde mi punto de vista la traducción ha de cumpli [...]
  • Angel Orts: Cierto que el papel ya se queda atrás, al igual que la normativa específica de las traduciones jur [...]
  • Vanessa: Gracias por el artículo. ¿Se entendería que la traducción está jurada firmando digitalmente (co [...]
  • Na: Se acaban de publicar las bases para la convocatoria de 2018, por si es de interés para alguien: ht [...]

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