Preciosa instantánea hecha en los juzgados de Zaragoza. Así está la traducción institucional 😉 Ay, que me duelen los ojos cada vez que lo veo…

Cartel Juzgado Zaragoza

puntoycomaSe ha publicado el último número (117) de la revista .puntoycoma, el Boletín de los traductores españoles de las instituciones de la Unión Europea. Incluye en esta ocasión diferentes artículos de interés de los que destaco, a modo de ejemplo, los siguientes:

La interpretación al español en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJ): algunos apuntes.

La reforma del lenguaje jurídico en España.

– Conclusiones de la Jornada de presentación del proyecto de Libro Blanco de la traducción e interpretación institucional.

– La traducción al español en el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

imagesÚltimamente carezco del tiempo del que me gustaría poder disponer para el blog, pero por fin he encontrado un hueco para sacar de mi particular horno de leña la tercera entrega de fuentes y recursos para la traducción jurídica. En esta ocasión nos vamos a centrar en EUR-Lex que se merece un comentario aparte. EUR-Lex reemplazó CELEX y es el actual portal de acceso a los textos legislativos de la Unión Europea. Es decir, que vía EUR-Lex podemos consultar todos los textos legislativos comunitarios con su correspondiente traducción. Se puede afirmar que es como un BOE comunitario multilingüe y con funciones adicionales. «Todo muy interesante» pensará el atento lector de El Gascón Jurado, «¿Pero en qué nos puede ayudar en nuestras traducciones?» En varios aspectos, pero antes es preciso realizar una pequeña incursión en el campo del Derecho Comunitario. No es necesario profundizar en la materia, pero sí que conviene vislumbrar y dominar una serie de puntos elementales:

  1. El Derecho Comunitario forma parte de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. No es algo etéreo que flota por Bruselas encima del edificio Justus Lipsius, sino que tenemos unas normas que afectan ineludiblemente a todos los países de la Unión Europea. Al igual que nos incumbe observar las leyes españolas estamos sujetos a las normas comunitarias.
  2. En el día a día (y simplificando mucho) el punto 1. se articula a través de diferentes textos legales y mecanismos pero que cuentan con un denominador común. Así resulta que aquello que procede de Bruselas lo suele hacer por vía directa o indirecta. Si la norma comunitaria es de aplicación directa el propio texto comunitario nos obliga a todos tal cual y sin mayor requisito. Si es indirecto significa que la norma comunitaria da un rodeo para afectar nuestras leyes nacionales. En este caso la norma comunitaria incide en nuestra vida cotidiana a través de nuestras propias leyes actuales o futuras.
  3. Lo habitual es que el común de los ciudadanos tenga que lidiar con dos normas: el reglamento (norma directa) y la directiva (norma indirecta).

a) El reglamento comunitario es el equivalente a ley nacional en España. Se trata de una norma comunitaria directa, de alcance general y obligatoria en todos sus elementos. En consecuencia, se aplica seguidamente en cada Estado miembro y sin necesidad de ningún requisito adicional. Invocar un reglamento comunitario es cómo acogerse a cualquier texto legal español. Un ejemplo ilustrativo sería el Reglamento (CE) 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Llegado el momento no necesitamos acudir a ninguna ley nacional para reclamar la correspondiente indemnización sino que podemos invocar directamente el reglamento. Y además en cualquier Estado de la Unión Europea. Esa característica hace que los reglamentos comunitarios sean magníficos porque su aplicación directa implica que son iguales para y en cada uno de todos los Estados miembros.

b) La directiva opera de modo diferente. En este supuesto la norma obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que debe de conseguir y deja en manos de las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. Dicho de manera sencilla «Te marcamos la meta, pero dejamos a tu elección y criterio cómo llegar hasta ella». Es aquí donde se sitúa lo que se conoce como transposición: la incorporación de las directivas al ordenamiento interno nacional. Ello requiere de un acto por parte del Estado miembro para incorporar a sus leyes la meta que la directiva le marca (lo cual es de estricta lógica porque algo tendrá que hacer el Estado miembro para incorporar lo que la directiva le plantea). Esto funciona, por ejemplo, mediante la promulgación de la oportuna ley nacional o modificando las leyes existentes. Un ejemplo reciente lo tenemos con la Ley 25/2009 y la Ley 17/2009 comúnmente conocidas como Ley Ómnibus y Ley Paraguas. Ambas leyes no hacen otra cosa que transponer directivas de la Unión Europea. La Unión Europea marcó la meta y el Estado español promulgó posteriormente las leyes para cumplir con su compromiso.

Teniendo presente estos puntos retornamos a la traducción jurídica y entra en juego EUR-Lex. La búsqueda y comparación de términos con EUR-Lex es simplísima ya que EUR-Lex nos permite dividir la pantalla y obtener una visualización bilingüe de dos textos en cualquier combinación lingüística. Dicho aspecto es desconocido por muchos y convierte la comparación de textos legales con EUR-Lex en algo soberbio:

a) Reglamentos

En lo que concierne a los reglamentos es obvio y no necesita de muchas explicaciones exhaustivas y extenuantes. Dado que un reglamento es idéntico para todos los Estados miembros podemos ir sin mayor problema a la captura de términos que ya están traducidos. Existen todo tipo de reglamentos que nos pueden ser de utilidad como, por ejemplo, el Reglamento (CE) 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental que constituye una excelente opción para la traducción de sentencias matrimoniales. Abrimos el reglamento, hacemos uso de la opción visualización bilingüe y ya tenemos todo listo para ir comparando términos.

b) Directivas

Ya he reseñado que las directivas operan de un modo heterogéneo, pero no por ello son menos interesantes si reparamos en que los legisladores nacionales no siempre se complican su existencia. En muchas ocasiones los Estados miembros copian literalmente el contenido de las directivas insertando el texto comunitario en sus leyes nacionales. Resulta reconfortante comprobar como a la hora de la transposición muchas leyes españolas reproducen casi palabra por palabra el contenido de la directiva en cuestión. Y he aquí el punto en el que colocar la palanca aristotélica: porque nuestro trabajo puede resultar sencillo si sabemos que una ley nacional procede de una directiva comunitaria y eso ocurre con mucha más frecuencia de la que algunos piensan. Conociendo ese dato ya tenemos construido el puente que necesitamos para encontrar esos términos que nos desafían.

Para entender el uso de EUR-Lex maniobrando con directivas vamos a finalizar con un ejemplo ilustrativo. Supongamos que nos han encargado una traducción que versa sobre morosidad, intereses de demora, costes de cobro y un largo etcétera de conceptos de esa índole. Además, para mayor fastidio, se hace constantemente referencia a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La traducción es inversa y nos está costando sudor y lágrimas dar con los términos correctos.

Sin embargo, la Ley 3/2004 no es un invento español, sino que tenemos ante nosotros una norma que transpuso a nuestro ordenamiento la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. No todos los artículos se han transcrito literalmente, algunos sí que son cosecha nacional, pero existe un alto grado de coincidencia. En todo caso, los conceptos principales se presentan traducidos. Abrimos EUR-Lex y buscamos la Directiva 2000/35/CE en español. Pinchamos en el resultado y observamos que en el encabezamiento aparece la opción de visualización bilingüe. Elegimos el segundo idioma y en pantalla emerge el texto de la directiva en dos idiomas. A pedir de boca, ¿verdad?

UComillasLa Universidad de Comillas impartirá el 21 y 22 de junio de 2010 un curso titulado «Intérpretes en los Juzgados». Se tratará de explicar nociones básicas del sistema judicial español, descifrar conceptos básicos de Derecho penal, ver la tramitación de un procedimiento penal e incluirá un taller de mediación.

El curso lo imparten Miguel Duro Moreno y Mª Dolores Rodríguez Melchor.

El precio es de 175 EUR.

Más información en la web de la Universidad (pinchar aquí).

universidad_alcala_logotipoEl 11 de junio de 2010 se celebra en la Universidad de Alcalá la V Jornada sobre Comunicación Intercultural, Traducción e Interpretación en los Servicios Públicos.

En la primera mesa redonda y bajo el título «Caminando juntos hacia una nueva profesión: la del traductor/intérprete judicial» contaremos con la asistencia de Pilar de Luna Jiménez de Parga, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal 29 de Madrid y autora del informe remitido a la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia que tanto revuelo ha causado (véase la entrada Informe de la Magistrada Pilar de Luna Jiménez de Parga). Digo contaremos, dado que yo mismo estaré en la mesa en sustitución de Sonsoles Plaza y como representante de la APTIJ.

Por mi parte tengo que decir que me apetece conocer a Pilar de Luna Jiménez de Parga y escuchar de su boca lo que denuncia en su informe. Los hechos no resultan realmente un descubrimiento (las asociaciones lo llevamos manifestando hace ya bastante tiempo), pero dada la repercusión mediática  del informe la cita promete.

El programa al completo es el siguiente:

PROGRAMA

09:00-09:30: RECOGIDA DE DOCUMENTACIÓN

Lugar: Facultad e Filosofía y Letras.

10:00-14:00 Mesa redonda I: Caminando juntos hacia una nueva profesión: la del traductor/intérprete judicial

Presenta: Carmen Valero (UAH)

Participan: Luis González (CE), Endika Zulueta (abogado), Mª Dolores Ortigosa (Intérprete MIR), Hassan Handi (Intérprete OAR), Hassan Saharaui (Intérprete Ministerio Justicia), Sarah Quijano (ASETRAD), Fernando A. Gascón Nasarre (APTIJ).

16:00 -18:00 Mesa redonda II: ¿Cómo nos comunicamos en la primera década del siglo XXI en hospitales y centros de salud?

Presenta: Raquel Lázaro Gutiérrez (UAH)

Participan: Representantes de Madrid Salud, de JCCM- SESCAM, del Servicio de Mediación – Hospital Ramón y Cajal y del Grupo FITISPos- UAH.

Lugar: Universidad Cisneriana- UAH- Sala Internacional

18:00- 20:00 Entrega de diplomas y clausura

– Homenaje a la palabra: En el año europeo contra la pobreza lectura de un texto en varias lenguas contra la pobreza y el entendimiento

– Acto de entrega de diplomas a los alumnos del MÁSTER UNIVERSITARIO EUROPEO EN COMUNICACIÓN INTERCULTURAL, INTERPRETACIÓN Y TRADUCCIÓN EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS y de la 8ª edición de la Acción Formativa en TISP, Curso 2009-2010.

– Preside Don Fernando Galván Reula, Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá

– Lugar: Paraninfo Universidad de Alcalá

20:00 Vino de honor

Para más información:

aula.traduccion@uah.es

traducción.sspp@uah.es

http://www2.uah.es/traduccion

San JerónimoEl País publica en su edición de hoy el artículo «El autor oculto» de Manuel Rodríguez Rivero y no me he podido resistir en hacer un pequeño punto y aparte. Se agradece que, de vez en cuando, alguien se acuerde de los traductores. Sin traductores e intérpretes difícilmente habría comunicación o «transmisión y universalización del saber».

Parlamento EuropeoMientras que nosotros aún estamos inmersos en laboras didácticas acerca de la importancia que un buen intérprete tiene en juicio (recuerdo el caso de una compañera madrileña donde el intérprete no supo distinguir entre un intento de puñetazo, que era lo que realmente había sucedido, y un intento de puñalada, sutil diferencia que por poco le hace conocer al detenido una prisión española por dentro) la Unión Europea está tomando posiciones y cartas en el asunto. Se está estudiando una nueva directiva impulsada por Bélgica, Alemania, Estonia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Hungría, Austria, Portugal, Rumanía, Finlandia y Suecia relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales. Se pretende establecer un mínimo de normas comunes que deben de aplicarse en la traducción e interpretación en los procedimientos penales.

Una de las versiones de la directiva propuesta se puede consultar aquí (se trata de un mero borrador y sufrirá todavía todo tipo de cambios, tal y como se puede  apreciar en PreLex), consta de nueve artículos y establece un derecho a interpretación, incluido el de la comunicación entre el sospechoso o acusado y su consejero jurídico (sic) y un derecho a obtener los documentos esenciales del procedimiento penal traducidos.

Muy interesante se presenta el artículo 5, según el cual «Los Estados miembros tomarán medidas concretas para garantizar que la interpretación y la traducción facilitadas sean de buena calidad». Lo cual me conduce al artículo 4 que establece que «Los Estados miembros deberán sufragar los costes de traducción e interpretación […], con independencia del resultado del procedimiento». Calidad, excelencia en la traducción. Estos dos artículos dan para una tesis doctoral.  Suena espléndido, pero será una meta difícil de alcanzar si no modificamos la retribución de los intérpretes. Porque por mucho que enmendemos las condiciones de acceso y las leyes procesales pongo en duda que un intérprete profesional titulado acuda a trabajar por 11,00 EUR o por 14,00 EUR la hora. Veremos en qué queda el texto final. Continuará…

EUROPA Portal de la UESi trabajamos con combinaciones lingüísticas europeas no puede faltar una referencia al portal que mantiene la Unión Europea en Internet. El sitio web de la Unión Europea configura un recurso portentoso para la búsqueda de términos y su traducción y es una herramienta excepcional en muchos sentidos. La razón salta a la vista si tenemos en cuenta que la Unión Europea la forman nada menos que 27 Estados con un buen abanico de lenguas oficiales. Y donde existen diferentes lenguas oficiales también disponemos de documentos traducidos y todo tipo de información en varios idiomas. De dicha tarea se encarga la Dirección General de Traducción (DGT). Resulta difícil abarcar toda la documentación de la que disponemos en la web EUROPA, pero vamos a reseñar algunos puntos esenciales que nos pueden facilitar, considerablemente, la vida:

1. El IATE. Poco hay que decir acerca del IATE. La base terminológica de la UE es todo un clásico que cubre las 23 lenguas oficiales de la UE. En la actualidad incorpora más de 1.4 millones de entradas multilingües, 8.4 millones de términos, 540.000 abreviaturas y 130.000 frases. Se trata de la fusión de las antiguas tres bases EURODICAUTOM (Comisión Europea), EUTERPE (Parlamento Europeo) y TIS (Consejo).

2. La memoria de traducción de la Dirección General de Traducción (DGT) y el corpus JRC-AQUIS. Imagino que no hace falta que me ponga a disertar acerca de lo que es una memoria de traducción o un corpus lingüístico. Ambos cubren 22 lenguas oficiales de la Unión Europea.

3. EUROVOC. El tesauro plurilingüe EUROVOC arropa 22 lenguas oficiales de la Unión Europea y, de forma adicional, se han realizado por iniciativa de la Diputación Foral de Vizcaya y diferentes parlamentos nacionales versiones en euskera, albanés, ruso y ucraniano.

4. El VADEMECUM del traductor externo. Incluye listas de topónimos, una bolsa de nombres propios, glosarios de terminología o la estructura básica de los actos jurídicos.

5. Libro de estilo interinstitucional: siglas y acrónimos. Para no perderse entre las siglas y abreviaturas de los textos comunitarios.

Internet sigue siendo mirífica y no quiero ni imaginarme cómo tuvo que ser la vida del traductor hace no tanto.

EU DGTEl viernes 9 de abril de 2010 se presenta en Madrid el Libro Blanco de la Traducción e Interpretación Institucional en España. El acto tendrá lugar a las 10.00 horas en la sede de la Representación de la Comisión Europea en España en el Paseo de la Castellana número 46.

En la presentación participa la Dirección General de Traducción (DGT) de la Comisión Europea y la Red de Traductores e Intérpretes de la Administración que coordina la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (que, a su vez, cuenta con la colaboración de APTIJ):

El aumento de los intercambios económicos y de las migraciones implica una demanda creciente de traducción e interpretación públicas. La Administración, desde que se fundara la Oficina de Interpretación de Lenguas en tiempos de Carlos V, necesita de la labor diaria de los traductores e intérpretes. En el ámbito judicial el derecho a la traducción y a la interpretación está reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) como un servicio gratuito al que ha de tener acceso todo encausado que no comprenda la lengua de procedimiento. El pasado 9 de marzo se presentó la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales. En este sentido, se acaba de crear una Asociación Europea de Traductores e Intérpretes Jurídicos (European Union Legal Interpreters and Translators Association – EULITA).

La situación de la traducción y la interpretación institucional en España es compleja y manifiestamente mejorable. Las últimas noticias aparecidas en los medios de comunicación han sacado a la luz situaciones de precariedad y abusos intolerables en la prestación de estos servicios. Las propias administraciones y organismos públicos son quienes mejor deberían conocer la labor de los traductores e intérpretes a los que recurren para garantizar unos servicios de traducción e interpretación de calidad. El Libro Blanco pretende ser un documento de información y análisis para entender la realidad de la traducción y la interpretación institucional en España y poder contribuir a su mejora.

FB¡El Gascón Jurado aterriza en Facebook! Hace ya días que algunos de vosotros me habéis preguntado si llevaba intención de abrir una «sucursal» del blog en Facebook. Pues marchando la respuesta 😉 Pinchando en el panel de la derecha (debajo de «Últ. coments.») se accede directamente a la versión FB de El Gascón Jurado. La actualización automática es bastante perezosa (hora local de Singapur UTC+8) pero funciona. Así os queda todo a mano para los que os movéis por FB y no hace falta tirar del RSS.

Acerca de mí

Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.

  • Fernando: Hola, Ángel: Gracias por el comentario. Esto es uno de los puntos que los compañeros estaban comen [...]
  • Fernando: Hola, Vanessa: Muchas gracias por tu comentario. Desde mi punto de vista la traducción ha de cumpli [...]
  • Angel Orts: Cierto que el papel ya se queda atrás, al igual que la normativa específica de las traduciones jur [...]
  • Vanessa: Gracias por el artículo. ¿Se entendería que la traducción está jurada firmando digitalmente (co [...]
  • Na: Se acaban de publicar las bases para la convocatoria de 2018, por si es de interés para alguien: ht [...]

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