Me complace extraordinariamente poder publicar esta entrada. Después de muchos años de esfuerzo el trabajo que hemos ido desarrollando desde la APTIJ está dando sus frutos. El taller TRAFUT que organizamos durante el mes de marzo en Madrid y en el que participó el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, D. Francisco J. Vieira Morante, ha originado la elaboración de unas recomendaciones para mejorar la traducción e interpretación en los procedimientos judiciales y que acaban de ser aprobadas por el TSJM.
Dichas recomendaciones conciernen únicamente a los tribunales madrileños pero constituyen, qué duda cabe, un importante hecho y precedente a nivel nacional. No solamente mejoran el marco en el que los intérpretes judiciales desarrollan su labor sino que refuerzan los derechos fundamentales y las garantías procesales de todas las partes implicadas en un juicio en el que se requiere de un intérprete. Como decíamos en clase de interpretación simultánea: «Alzo mi copa y brindo en señal de gratitud y agradecimiento…»
PREVENCIONES PARA MEJORAR LA TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
Una de las garantías establecidas en nuestro ordenamiento jurídico es la relativa a la traducción o interpretación de actuaciones judiciales a los detenidos, imputados o acusados que no comprendan el castellano o, en otras Comunidades Autónomas, la lengua cooficial en la que se desarrolle el proceso judicial.
El Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales establece en su artículo 5.2, en referencia al derecho a la libertad y a la seguridad, que toda persona detenida preventivamente debe ser informada, en el más breve plazo y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella, y en su artículo 6.3, relativo al derecho a un proceso equitativo, que todo acusado tiene, como mínimo, entre otros, al derecho a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él, y a ser asistido gratuitamente de un intérprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en la Audiencia.
También el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce, en el artículo 14.3 entre las garantías mínimas de toda persona acusada de un delito la de ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y las causas de la acusación formulada contra ella, así como a ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el Tribunal.
La misma garantía está recogida en nuestra Constitución al disponer en su artículo 17.3 que toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de la detención, tras lo que su artículo 24.1 proscribe en todo caso la indefensión.
La Ley Orgánica del Poder Judicial hace referencia a aspectos lingüísticos en el artículo 231, disponiendo lo siguiente:
1. En todas las actuaciones judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado.
2. Los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella que pudiere producir indefensión.
3. Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas.
4. Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia. De oficio se procederá a su traducción cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma, salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia coincidente. También se procederá a su traducción cuando así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión.
5. En las actuaciones orales se podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de aquélla.
En el ámbito del proceso penal, el art. 520 Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la obligación de informar a toda persona detenida o presa, del modo que le sea comprensible, de los hechos que se le imputan y de las razones motivadoras de su privación de libertad, y reconoce el derecho del detenido o preso a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando no comprenda o no hable el castellano; exigencia extendida a los testigos en los mismos casos por el art. 440 de la misma ley procesal. Y el mismo derecho a la interpretación de lenguas se establece para el juicio oral en la regla 8ª del art. 762 LECr, especificando que no es preciso que el intérprete designado tenga título oficial
También ese derecho a la intervención de intérprete se reconoce en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros, al disponer en el artículo 22.2 que los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a asistencia letrada en los procedimientos administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de protección internacional, así como a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice; asistencias que serán gratuitas cuando carezcan de recursos económicos suficientes.
En este marco normativo incide la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales. Esta Directiva, cuya transposición al Derecho Español tiene como fecha límite el 27 de octubre de 2013, pretende garantizar la interpretación en todas las fases de proceso penal, incluido el interrogatorio policial, vistas judiciales y audiencias intermedias, así como en las comunicaciones entre el sospechoso o acusado y su abogado en relación directa con cualquier interrogatorio o toma de declaración durante el proceso, o con la presentación de un recurso u otras solicitudes procesales, abarcando la asistencia a las personas con limitaciones auditivas o de expresión oral. También reconoce esa Directiva el derecho a la traducción de documentos esenciales para ejercer el derecho a la defensa y para salvaguardar la equidad en el proceso, como son la resolución que prive a una persona de libertad, el escrito de acusación y la sentencia. E igualmente pretende salvaguardar el derecho a presentar reclamación en caso de que la calidad de la traducción o interpretación no fuera la suficiente.
Recomendando esta Directiva que los jueces, fiscales y personal judicial presten una atención especial a las particularidades de la comunicación con ayuda de intérprete, resulta oportuna la confección de unas prevenciones dirigidas a mejorar en los órganos judiciales de Madrid la intervención de traductores e intérpretes en los casos en que sea necesario acudir a sus servicios, todo ello a la espera del necesario desarrollo normativo al que obliga la citada Directiva.
Es conveniente recordar al efecto que el artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) faculta a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia para dirigir a los Juzgados y Tribunales comprendidos en su circunscripción, dentro del ámbito de sus competencias gubernativas, las prevenciones que estimen oportunas para el mejor funcionamiento de los Juzgados y Tribunales. Y en igual sentido, el artículo 4, apartado r), del Reglamento de los Órganos de Gobierno de los Tribunales comprende entre las atribuciones de las Salas de Gobierno las de dirigir, por conducto del Presidente, a los Juzgados y Tribunales a ellos inferiores, que estén comprendidos en su respectiva circunscripción, dentro del ámbito de las competencias gubernativas, las prevenciones que estimen oportunas para el mejor funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.
Por ello, con absoluto respeto las facultades jurisdiccionales de los Jueces y Tribunales, se hacen las siguientes recomendaciones:
1º Los intérpretes deben ser previamente informados del contenido de los actos procesales en los que se va a necesitar su intervención.
2º Al prestar juramento o promesa el intérprete, deberá ser advertido de su obligación de mantener la confidencialidad de toda información que adquiera durante el desempeño de su trabajo como intérprete y de la prohibición de utilizar esa información para beneficio propio o de terceros.
3º Debe disponer el intérprete, con la adecuada antelación, de información escrita sobre posibles menciones a preceptos legales, resoluciones judiciales dictadas en el procedimiento u otras actuaciones que puedan ser citadas durante su actuación como intérprete. De ese modo, aparte de evitarse imprecisiones o errores en la traducción, se posibilitará la información al inculpado o acusado de los documentos esenciales a los que la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010 presta especial atención: cualquier resolución que prive a una persona de libertad, el escrito de acusación y la sentencia; documentos que pueden ser suplidos también por un resumen oral de los documentos esenciales (artículo 3, apartados 2 y 7 de la Directiva).
4º Se procurará que tanto el declarante cuyas manifestaciones deben ser traducidas como el intérprete hablen pausadamente y de modo inteligible.
5º También debe procurarse que durante las declaraciones se realicen pausas en períodos cortos, a indicación del intérprete.
6º Debe evitarse que se expresen simultáneamente, en uno u otro idioma, dos o más de las personas que participan en el acto procesal.
7º Si se prolonga en exceso el acto procesal deberá relevarse el intérprete inicial por otro, al objeto de mantener la calidad en la interpretación.
8º Cuando intervenga un intérprete será imprescindible la grabación del acto procesal, para que pueda, en su caso, comprobarse si las manifestaciones se han traducido fielmente y la calidad de la interpretación ha sido suficiente para salvaguardar la equidad en el proceso.
9º Deberá facilitarse a los intérpretes un espacio adecuado en el edificio judicial donde vaya a realizar su tarea para que pueda analizar la documentación que se le facilite y tomar las notas necesarias.
De estas prevenciones se dará traslado por correo electrónico a todos los Jueces y Magistrados de Madrid, sin perjuicio de su remisión a los Presidentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, a la Presidenta de la Audiencia Provincial y a los Jueces Decanos, dando cuenta asimismo al Consejo General del Poder Judicial.
Madrid, 9 de abril de 2012.
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Fdo: Francisco J. Vieira Morante
La Universidad Jaume I celebrará el 2, 3 y 4 de julio de 2012 las VIII Jornadas de Traducción Jurídica. Durante esos días comentaremos y analizaremos algunas de las cuestiones más actuales que se han producido en el mundo de la Traducción e Interpretación Judicial.
Ponentes invitados:
El programa de las jornadas se puede consultar aquí.
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7 May 2012
En ocasiones la vida del intérprete judicial es cualquier cosa menos sosegada. Ver para creer.
Novia a la fuga en el juzgado
Una mujer elegantemente vestida abandona los juzgados de Palma a toda prisa por la rampa trasera
B. PALAU / M. OLLÉS
SUCESOS. Una mujer elegantemente vestida abandona los juzgados de Palma a toda prisa por la rampa trasera. Son las 12,55 horas y en cinco minutos tiene una cita importantísima. Hoy se casa. En el edificio de Vía Alemania no se habla de otra cosa. ¿Le dará tiempo a la novia a llegar a su boda? Se trata de una intérprete de alemán que acaba de hacer una asistencia.
antes, las claveleras
La fugaz novia fue movilizada ayer por la mañana por el juzgado de guardia a través del nuevo sistema de intérpretes, que lleva de cabeza a varios funcionarios y magistrados, acostumbrados a los anteriores traductores. La mujer, tras recibir la llamada por asuntos de trabajo, se presentó en dependencias judiciales pero indicó que tenía cierta prisa. Según explicó, a las 13 horas tenía que casarse. No era una broma, ya que iba muy bien peinada y maquillada. Además, en seguida todos los presentes repararon en su ropa. La novia lucía ya un elegante vestido de gala de color violeta y una chaqueta torera oscura. Tampoco faltaban los complementos: zapatos de tacón negros y un tocado en forma de flor del mismo color en la cabeza. La intérprete de alemán se puso manos a la faena antes de la gran cita y asistió a una víctima germana que había sido desvalijada por unas claveleras en el centro de la ciudad. Al acabar su trabajo, la novia salió a la carrera del edificio enfilando la rampa. Afuera, le esperaba un coche que la llevaría al enlace.
La Universidad Pontificia Comillas ofrece un curso de especialización en traducción denominado «Materiales de estudio y trabajo para la traducción en los tribunales penales internacionales». Se impartirá en Madrid del 28 de mayo al 1 de junio del 2012. Dicho curso se centra en el análisis de textos y materiales audiovisuales emanados de los tribunales como método para explicar el funcionamiento de las estructuras, los conceptos y las instituciones de carácter jurídico penal supranacional.
Profesorado:
Dra. D.a Amparo Martínez Guerra (UPCO, IE University)
Dr. D. Miguel Duro Moreno (UPCO)
Más información y el programa completo del curso aquí.
Estoy acumulando un ligero retraso con el blog pero el seminario TRAFUT no perdona y el despacho tampoco. Acerca de TRAFUT comentaré algo a lo largo de las próximas semanas.
Por de pronto tenemos una mesa redonda en Barcelona para el día 21 de abril organizada por la APTIC. El tema será la situación de la traducción jurada y judicial en España. De ponentes estarán/estaremos Roberto Mayoral Asensio, Josep Peñarroja Fa y yo. Así que con un poco de suerte nos vemos en Barcelona.
Más información en la página de la APTIC.
La APTIJ lanza su curso «Sistema procesal penal británico y cooperación jurídica internacional entre España y el Reino Unido».
El curso tendrá lugar en Madrid los días 20, 21 y 22 de abril y será impartido por el actual Magistrado de Enlace del Reino Unido en España Marc Robinson. El idioma del curso será inglés y tendrá una duración de 15 horas.
Más información en la página de la APTIJ.
ASETRAD ha publicado hoy el número 6 de «La Linterna del Traductor». En esta ocasión el número incluye una entrevista de Pilar de Luna y Jiménez de Parga y un artículo mío acerca del estado actual de la interpretación judicial en España y que se titula «Una breve radiografía de la interpretación judicial en España». Considero que el artículo puede ser un buen inicio para entender la situación actual que vivimos en los tribunales españoles.
Para los profesionales y el eterno asunto de las tarifas que se cobran por una interpretación judicial he incluido un pequeño cálculo para comparar lo que significan los honorarios de un intérprete en comparación con los demás profesionales que intervienen en juicio. Sospecho que más de uno se llevará una pequeña sorpresa.
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11 Ene 2012
El Ministerio de Justicia ha creado una aplicación para Android que podría resultar de interés para los intérpretes judiciales y/o cualquier otra persona que tenga que moverse por los juzgados (por motivos profesionales). Se trata de un directorio judicial con todos los juzgados de España. Incluye los datos de contacto y un mapa para poder ubicar la sede judicial al estilo de Google Maps. Con el botón ¿Cómo llegar? la aplicación te indica el camino:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197775112/Suscripciones.html
Descarga ya la nueva aplicación del Ministerio de Justicia sobre Direcciones y teléfonos en tu móvil y podrás tener acceso al:
Buscador de Direcciones del Ministerio,
Teléfonos y Localización en Mapas de los Órganos Centrales y
Teléfonos y Localización en Mapas de los Juzgados y Tribunales del Ministerio de Justicia.
In: General
10 Ene 2012
Queridos seguidores del blog. Me complace comunicaros que el 15 y 16 de marzo se va a celebrar en Madrid, en el marco del programa comunitario JUST/JPEN/AG/1549 – TRAFUT, el taller TRAFUT (Training for the Future) organizado por EULITA y APTIJ.
El taller TRAFUT de Madrid es uno de los cuatro talleres que se están organizando a nivel europeo y el segundo que se celebra tras el que tuvo lugar en Liubliana durante el mes de noviembre de 2011. Los talleres giran en torno a la Directiva 2010/64/UE (véase la entrada Se publica la Directiva 2010/64/UE relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales) y constituyen, sin duda alguna, un foro excepcional para todos los profesionales interesados en el campo de la traducción e interpretación judicial. Toda la información necesaria e imprescindible del taller TRAFUT en Madrid se irá publicando en breve en la página de EULITA y APTIJ.
Hoy vamos a tocar el tema de la legitimación de la firma del traductor-intérprete jurado. Cada cierto tiempo vuelve a surgir una de las eternas cuestiones y problemas con la administración. El funcionario de turno dice que no acepta una traducción jurada porque, según su criterio, le falta algún requisito. En el último caso que llegó a mis oídos el funcionario le señaló al cliente del traductor que no podía aceptar la traducción jurada porque no llevaba el sello del Ministerio de Asuntos Exteriores. Esa afirmación fue confirmada por el superior de dicho funcionario y el ciudadano se tuvo que ir a su casa sin haber podido resolver la gestión.
La capacidad de la mente humana en inventarse cosas inexistentes es francamente sorprendente. Porque la ley no dice nada acerca de un sello del Ministerio de Asuntos Exteriores o de otras tantas cosas que hemos ido escuchando a lo largo de los últimos años y que se nos piden de forma aleatoria y arbitraria. Así que vamos a ver si aclaramos este asunto.
La norma que regula a los traductores-intérpretes jurados es el Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
El traductor-intérprete jurado no adquiere con su nombramiento la condición de funcionario público pero eso no es obstáculo para que sus traducciones tengan carácter oficial con validez en todo el territorio nacional. Para ello únicamente tiene que certificar con su firma y sello su actuación conforme a lo señalado por la correspondiente norma legal. Es decir, que no se requiere ninguna intervención adicional de nadie. Y eso es lo que viene a decir el artículo 6 del Reglamento de la OIL:
Artículo 6. Traducciones e interpretaciones juradas
1. Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa que realicen los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as tendrán carácter oficial, pudiendo ser sometidas a revisión por la Oficina de Interpretación de Lenguas las traducciones cuando así lo soliciten las autoridades competentes.
2. Los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as podrán certificar con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones, empleando la fórmula que a tal efecto se dicte en la orden de desarrollo del presente Real Decreto. En esta orden se indicará, asimismo, la forma y contenido exacto del sello.
Obsérvese como el artículo 6 habla de certificar con su firma y sello y no que el Ministerio de Asuntos Exteriores tenga que dar adicionalmente el visto bueno (tal y como decía nuestro funcionario estrella al inicio). Por lo tanto, no se requiere legitimar la firma del traductor-intérprete jurado o ponerle a la traducción jurada un lazo de color azul.
Para darle un poco más de fuerza a lo indicado, que en mi opinión es de puro sentido común, voy a hacer una breve referencia a lo que señaló en su día la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN). Que una cosa es que lo diga yo y otra muy diferente que lo haga la DGRN. Pero vayamos al grano. La DGRN tuvo que pronunciarse en un asunto idéntico al de nuestro funcionario ilustrado aclarando lo que acabo de explicar. Corría el año 2002 y el Registro de la Propiedad de Alicante se negó a inscribir una escritura de préstamo hipotecario ya que, entre otras cosas, no se había legitimado la firma del traductor jurado. La DGRN revocó la nota del Registrador y precisó que no era necesario legitimar la firma del traductor-intérprete jurado en una traducción, firmada y sellada por el mismo, si se ha justificado su condición:
«1. La primera cuestión que se plantea en el presente recurso es la necesidad o no de legitimación de la firma de traductor jurado en una documentación por él redactada y que se presenta en el Registro. A la necesidad de traducción de documentos en idioma extranjero se refiere el artículo 37 del Reglamento Hipotecario determinando que la traducción sea realizada por la Oficina de interpretación de lenguas o por funcionarios competentes autorizados en virtud de leyes o convenios internacionales o en su caso por un Notario, pudiendo el Registrador prescindir bajo su responsabilidad de la traducción cuando conozca el idioma de que se trate. Tratándose de traductores con titulación oficial en España, el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores se refiere a los intérpretes jurados; conforme al artículo 13 de dicho Reglamento la traducción realizada por éstos tiene carácter oficial, determinando que los mismos certificarán con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones. En el presente caso aparece el documento firmado y sellado, y además se ha justificado mediante el traslado de la resolución administrativa pertinente la condición de intérprete jurado de la persona que firma el documento. Por ello ha de entenderse justificada la condición oficial de la traducción y la persona que la realiza. Procede pues estimar el recurso en este punto.»
(Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado)
En palabras sencillas: es suficiente con la firma y el sello del traductor-intérprete jurado.
Dos últimos apuntes en relación con la resolución de la DGRN: El antiguo artículo 13 del Reglamento de la OIL es ahora el artículo 6 y el tener que justificar la condición del intérprete jurado es un punto del que en la actualidad podemos, al menos en el día a día de una gestión ordinaria cualquiera, prescindir. La lista de los traductores-intérpretes que consta en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores no sólo es pública sino que recoge a todos los traductores-intérpretes jurados nombrados por el Ministerio. Si se quiere comprobar el nombramiento de un traductor-intérprete jurado es tan sencillo como consultar la lista.
Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.