¡Feliz 2012! Estrenamos año nuevo (que además viene bisiesto) y traducciones nuevas en el Ministerio de Justicia. Por lo que puedo comprobar la colección «Traducciones de derecho español» sigue aumentando. Se han incorporado dos textos nuevos en inglés y francés por lo que vale la pena entrar de vez cuando en la página del Ministerio para comprobar el estado de la lista. Tenemos como novedad:
Además, los nuevos textos son, en esta ocasión, meras traducciones jurídicas ya que han dejado de indicar que se trata de traducciones juradas (un punto que había criticado en reiteradas ocasiones). Interesante, a ver si ahora va a resultar que en el MJU leen El Gascón Jurado 😉
Convocatoria en la UE para constituir una base de datos de traductores con el fin de cubrir vacantes de puestos temporales en este ámbito.
Para más información: http://ec.europa.eu/spain/novedades/educacion/convocatoria-traductores_es.htm
Tal y como ya comenté en otra entrada del blog el Ministerio de Justicia ha creado en su página web un apartado llamado «Traducciones de Derecho español» que contiene la «Colección: Traducciones del derecho español». Parece ser que el proyecto tiene vocación de continuidad ya que han aparecido textos nuevos. Una de las novedades es, por ejemplo, el Código Penal español o la LOPD:
Inglés:
Francés:
Por lo demás, acabo de detectar el mismo error que en los anteriores textos. Algunas traducciones indican que se trataría de traducciones juradas que, sin embargo, han sido realizadas por una sociedad anónima (cosa francamente difícil).
In: Juradas|Profesionales
19 Oct 2011
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha publicado ayer un curioso mensaje en su página web. Se informa que la próxima convocatoria de exámenes para la obtención del título traductor-intérprete jurado será antes del 31 de diciembre pero que hasta la fecha no se conocen todavía los idiomas que se van a convocar. La comunicación dice así:
LA PRÓXIMA CONVOCATORIA DE EXÁMENES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TRADUCTOR/A – INTÉRPRETE JURADO/A SE PUBLICARÁ, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA, ANTES DEL PRÓXIMO 31 DE DICIEMBRE, SIN QUE SEA POSIBLE PRECISAR MÁS.
EN ESTE MOMENTO NO SE CONOCE CUÁLES SERÁN LOS IDIOMAS QUE SE CONVOQUEN, QUE SE ANUNCIARÁN EN LA MISMA CONVOCATORIA.
SE HAN INCLUIDO LOS TEXTOS DE LOS EXÁMENES DE LA ÚLTIMA CONVOCATORIA
Sea como fuere y al margen del suspense de la cuestión, sí que me parece interesante que el MAEC haya publicado al final de tan curiosa misiva parte de los textos que se usaron para las pruebas en la convocatoria del 2010. Así que aquellos que quieran saber lo que se pidió en el 2010 únicamente tienen que ir a la página del MAEC.
Hoy le añadimos otra noticia a la lista de la problemática de los intérpretes judiciales y policiales y la subcontratación de los servicios de traducción e interpretación (una lista, por cierto, ya demasiado larga).
El artículo aparece publicado en Interviú y su título reza: Varios traductores policiales han sido detenidos. Privatizados y mal pagados, han sido acusados de fraudes, secuestros y tráfico de drogas (enlace a la noticia).
No está nada mal cuando se lee que uno de los intérpretes traficaba con cocaína y otro le quiso comprar la mercancía a los estafadores que investigaba.
Ahora bien, esto es lo que se denomina business as usual y ni mucho menos nada nuevo. Todo es cuestión de tirar de la hemeroteca:
Desde mi punto de vista considero la actual situación indignante, absolutamente vergonzosa e impropia de un país europeo del siglo XXI y nada menos que miembro de la Unión Europea. Pero incluso resulta todavía más bochornoso si tenemos en cuenta que el contexto es una consecuencia directa de la acción y omisión del propio Estado español que nos ha conducido este resultado por vía de las subcontratas, la falta de controles y una ausencia de unos requisitos mínimos para los intérpretes judiciales y policiales. Pero ya se sabe: Spain es different.
Más detalles de todo este embrollo y, en particular, de los intérpretes judiciales en uno de los próximos números de la revista de Asetrad «La linterna del Traductor».
La formación continua de los intérpretes y traductores judiciales es una de las cuestiones principales que intentamos impulsar desde la APTIJ. Hasta la fecha y en los últimos cursos nos habíamos centrado ya en diferentes ordenamientos jurídicos como el alemán o el de los países anglófonos pero nos quedó pendiente el relativo al mundo árabe.
Y dicho lo que antecede desde la APTIJ venimos a saldar dicha situación lanzando el IV Curso APTIJ de «Actualización sobre ordenamientos jurídicos del mundo árabe para traductores e intérpretes».
Serán 15 horas a cargo de Don Manuel Carmelo Feria García, profesor de la Universidad de Granada en la Facultad de Traducción e Interpretación. Doctor en Traducción e Interpretación, Traductor-Intérprete Jurado de Lengua Árabe por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y autor y coordinador de una decena de monografías científicas y una veintena de artículos en torno al Derecho en Marruecos y la traducción y la interpretación del árabe.
Desde mi punto de vista un curso muy especial que no se llega a ver todos los días.
Fecha y lugar de celebración:
El curso tendrá lugar en las instalaciones del Ilustre Colegio de Licenciados y Doctores en Filosofía y Ciencias de la Comunidad de Madrid, sito en la C/ Fuencarral, 101, Madrid (Metro Bilbao, Tribunal) y curso en las fechas y horarios que se indican a continuación:
Viernes, 18 de noviembre de 2011: 15:00-20:00
Sábado, 19 de noviembre de 2011: 09:00-14:00
Domingo, 20 de noviembre de 2011: 09:00-14:00
Número de plazas: 50.
Para más información sólo hay que pinchar en el siguiente enlace.
Me ha parecido oportuno sacar un viejo artículo publicado en la revista Puntoycoma por Miquel Vidal Millan de la Dirección General de Traducción de la Comisión Europea acerca de la problemática (a veces artificial por cuestiones políticas) que suele rodear la traducción de los topónimos. Podemos encontrar un cuadro de reglas y excepciones acerca de cómo proceder con los endotopónimos y los exotopónimos y, finalmente, lo que Miquel Vidal Millan denomina «Los diez mandamientos de la traducción de topónimos en la UE» y que reproduzco a continuación:
Sin duda alguna, una buena orientación para cualquier profesional de la traducción e interesados en la materia. Si de mí dependiera sería de obligada lectura para más de un periodista. Por cierto, yo cuando viajo lo hago a Maguncia y Hamburgo 😉
Una breve reflexión del magistrado Enrique López y López acerca de la propuesta de simplificar el lenguaje judicial y que se publica hoy en La Razón:
«[..] Los conceptos jurídicos tienen en su gran mayoría un origen abstracto, en tanto en cuanto son entes de razón, con un grado muy elevado de complejidad en su concepción y concreción en su fijación, de tal modo que cuando se utiliza el concepto cualquier experto sabe a lo que nos estamos refiriendo, sin necesidad de usar un lenguaje descriptivo (ratificación, pretensión, inhibición, etc.). El uso de este tipo de conceptos es necesario y obligatorio, sobre todo en una ciencia que se basa en la aplicación de un lenguaje legalizado a un supuesto de hecho a través de unas reglas preestablecidas de aplicación e interpretación. El lenguaje es la herramienta de trabajo del derecho, y cuanto más preciso y exhaustivo sea, mayor seguridad jurídica generará. Sin embargo, esto no justifica el carácter arcaico de algunos de los términos usados; el lenguaje del derecho es un lenguaje en el que concurren muchos términos específicos que obedecen a «cultismos» procedentes del latín y cuya evolución gramatical-histórica ha sido mínima. Hay que hacer un esfuerzo por evolucionar con el lenguaje general […]»
Para leer el artículo completo hay que ir a la página de La Razón y pinchar en el enlace.
La policía de Cambridgeshire (Cambridgeshire Constabulary) ha realizado una pequeña e interesante película que explica la intervención de los intérpretes en los servicios públicos y lo que puede ocurrir cuando dicha labor no la realizan profesionales cualificados.
Las diferentes partes se pueden ver aquí.
Todo ello con la colaboración de: Association of Police and Court Interpreters (APCI), Chartered Institute of Linguists (CIoL), Institute of Translation & Interpreting (ITI), National Register of Public Interpreters (NRPSI), NHS Peterborough, New Link, Peterborough City Link, National Policing Improvement Agency (NPIA) y la Association of Chief Police Officers (ACPO).
Francamente instructivo e interesante. El módulo 2 (The use of a professional interpreter in the public sector is essential for effective communication. Watch the module to see why) me ha llegado al alma.
Ya estamos todos de vuelta y toca hacer una entrada comodín porque novedades tenemos pocas. Es lo que tiene a veces el verano. Pero menuda con el verano. No hay nada como unas buenas vacaciones para desenchufar el cerebro y entrar en un estado de holgazanería laboral dejando atrás todas las demandas y traducciones habidas y por haber.
Noticias no se han producido muchas en lo que al mundo de la traducción jurada se refiere y las pocas que tenemos provienen de nuestro legislador. Se ha publicado la nueva Ley del Registro Civil que entrará en vigor en tres años. Y mire Usted que han suprimido al «traductor competente». La antigua ley decía en su artículo 86 así:
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil:
Artículo 86.
Con los documentos no redactados en castellano ni en ninguna de las demás lenguas oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, o escritos en letra antigua o poco inteligible, se acompañará traducción o copia suficiente hecha por Notario, Cónsul, Traductor u otro órgano o funcionario competentes. No será necesaria la traducción si al Encargado le consta su contenido.
Sin embargo, la nueva ley ya no habla de traductor competente sino únicamente de órgano o funcionario competente:
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Artículo 95. Traducción y legalización.
1. Los documentos no redactados en una de las lenguas oficiales españolas o escritos en letra antigua o poco inteligible, deberán acompañarse de traducción efectuada por órgano o funcionario competentes. No obstante, si al Encargado del Registro le constare el contenido del documento podrá prescindir de la traducción.
En vez de aclarar y definir las cosas hemos logrado complicarlas. ¿Tan difícil resulta partir de un texto anterior e ir completándolo y perfeccionándolo para que el resultado sea un texto superior al que había? Incógnitas de la técnica legislativa.
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) también ha estado durante las vacaciones en boca de todos. Probablemente se quede en un mero proyecto por diversas razones (no hay consenso político ni tiempo para aprobar el proyecto), pero merece la pena averiguar si se han introducido cambios en la interpretación judicial.
El anteproyecto establece el derecho a ser asistido por un intérprete cuando no se hable la lengua oficial e incluye dos artículos denominados «Derecho de traducción e interpretación» y «Juramento del Intérprete» que, a primera vista, parecen regular, por fin, la función del intérprete judicial:
Artículo 33. Derechos de la persona investigada
h) Ser asistido por un intérprete de forma gratuita cuando no comprenda o no hable la lengua oficial en la que se desarrolla el proceso
Artículo 34. Derecho de traducción y de interpretación
1. El derecho a que se refiere la letra h) del artículo anterior comprende la asistencia del intérprete en las conversaciones con el letrado de la defensa, así como la traducción escrita de las actas, escritos y resoluciones que resulten esenciales para la defensa.
En todo caso, serán objeto de traducción escrita los autos imponiendo medidas cautelares, el escrito de acusación, el auto de apertura del juicio oral y la sentencia.
Este derecho comprenderá la interpretación simultánea de todas las actuaciones del juicio oral.
2. La defensa podrá solicitar al Ministerio Fiscal la asistencia de intérprete desde la primera comparecencia.
La denegación de la asistencia del intérprete se realizará por medio de decreto.
En este supuesto, la defensa podrá dirigirse, por escrito, al Juez de Garantías solicitando la asistencia del intérprete, el cual, previa audiencia del Ministerio Fiscal, resolverá lo que proceda en el plazo de cuarenta y ocho horas.
Serán nulas las actuaciones practicadas sin la asistencia de intérprete cuando se le reconozca este derecho al investigado.
3. Asimismo, la defensa podrá solicitar al fiscal una nueva traducción escrita de los documentos y piezas del procedimiento de investigación cuando considere justificadamente que la que se le ha facilitado no ha sido realizada correctamente.
La denegación de la traducción se realizará por medio de decreto, pudiendo la defensa solicitar la traducción al Juez de Garantías de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.
4. El reconocimiento del derecho durante la investigación supone la asistencia de intérprete en todas las actuaciones que impliquen la intervención personal del investigado.
5. Excepcionalmente, cuando no fuera posible el desplazamiento de los intérpretes al lugar donde se estén desarrollando las actuaciones y siempre que existan los medios técnicos precisos, se facilitará el uso de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido.
Artículo 35. Juramento del intérprete
Antes de su intervención, el intérprete deberá manifestar, bajo juramento o promesa de desempeñar fielmente su cargo, que actuará con la mayor objetividad posible tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio, así como que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere sus deberes como intérprete.
Estas disposiciones serán de aplicación para los traductores.
Aunque parezca una toda una primicia no es para tanto. Los artículos expuestos no hacen sino incorporar al texto nacional lo que ya nos han indicado en la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010 relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (véase la entrada Se publica la Directiva 2010/64/UE relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales).
Y en eso se queda el texto. Nada dice acerca de la cualificación y formación del intérprete e incluso incurre, desde mi punto de vista, en el mismo error de siempre estableciendo la asistencia gratuita del intérprete.
¿Por qué razón ha de ser gratis? La gratuidad del intérprete adquiere su pleno sentido cuando una persona no dispone de recursos. Al igual que ocurre con los abogados de oficio el Estado le proporcionará, en tal caso y a través de la asistencia jurídica gratuita, los medios necesarios para su defensa (abogado y procurador). ¿Pero si el «investigado» es adinerado qué sentido tiene excluir del montante al intérprete? Si una persona puede pagar a un abogado particular también dispone de los fondos necesarios para abonarle la factura al intérprete (y conforme a unos honorarios dignos y apropiados y no esa ruborosa insignificancia que nos ofrecen los intermediarios que todos conocemos). Lo que se podría ahorrar de impuestos con una medida de ese tipo. Otro día cualquiera me pondré a calcular lo que le supone a una parte procesal tener que sufragar los gastos de interpretación en un procedimiento. El resultado le sorprenderá a más de uno porque en comparación con la minuta del abogado y del procurador la factura del intérprete es el chocolate del loro.
Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.