JuzgadoTerminada y entregada en plazo nuestra traducción, que tanto trabajo y tiempo nos ha llevado, resulta que la cuenta bancaria sigue igual que antes. El cliente de la traducción tan urgente e inaplazable ha sufrido, ahora que ya tiene lo que necesitaba, un súbito e inesperado ataque de amnesia y ya no recuerda ni como deletrear «pronto pago». Dejando ahora al margen cuestiones acerca de si se debe o no cobrar la traducción en el momento de la entrega (toma y dame) nos podemos encontrar en una situación de impago y, llegado cierto punto, toca ir a los tribunales.

Para reclamaciones de menor cuantía – hasta un límite de 250.000 EUR (hasta el 4 de mayo de 2010 la cuantía se situaba en 30.000 EUR, pero ha sido modificada con la implantación de la nueva Oficina Judicial y consiguiente reforma de la LEC) – existe el llamado Proceso Monitorio que viene a cubrir la mayoría de los supuestos de facturas impagadas . Es un procedimiento sencillo que no requiere de abogado y procurador y en el juzgado se proporcionan incluso formularios estándar para facilitar la labor. La idea es la siguiente: existen deudas e impagos que saltan a la vista y que no requieren de mayor discusión. Una factura impagada suele ser en muchas ocasiones incontrovertible. Se ha prestado un servicio o se ha vendido un producto y el cliente no ha pagado incumpliendo la obligación que le incumbe. Poco más hay que añadir por lo que carece de sentido celebrar vistas. Y aquí es donde entra en acción el Monitorio. El Monitorio no es una demanda en el sentido clásico del concepto, sino un requerimiento de pago que se realiza a través del juzgado y que puede conllevar determinadas consecuencias. Funciona así:

Presentamos nuestra petición inicial, para la cual no se requiere ni abogado o procurador. El lugar para ello suele ser el juzgado de Primera instancia del domicilio del deudor. El juzgado le traslada al deudor nuestra reclamación y le indica que dispone de 20 días para pagar la cuantía reclamada o para oponerse a la petición. Y ahora pueden ocurrir tres cosas:

  1. El demandado paga y asunto zanjado.
  2. El demandado no dice nada. En tal caso se aplica el viejo dicho «Quien calla, otorga» o para los más puristas el aforismo «Qui tacet consentire videtur». Se entiende que el deudor está de acuerdo con la petición y se dicta un auto judicial en base al cual podemos pasar a ejecutar bienes, es decir, buscar y embargar los bienes del deudor para satisfacer la deuda.
  3. El demandado contesta y se opone a la petición. Dado que eso supone una clara discrepancia con nuestra deuda reclamada tenemos que acudir al lugar adecuado para discutirla. El Monitorio se convierte ahora en un juicio normal y corriente con una vista oral para que un juez decida nuestro asunto y dicte una sentencia.
  • Si la cuantía reclamada es menor de 6.000 EUR (antes de la reforma de la LEC 3.000 EUR) el Monitorio se convierte en un llamado Juicio Verbal y el juzgado convoca directamente a las partes para la celebración del juicio señalando la fecha.
  • Si la cuantía reclamada supera los 6.000 EUR (antes de la reforma de la LEC 3.000 EUR) el Monitorio se convierte en un Juicio Ordinario y se nos dará un mes de plazo para interponer la demanda. Si finalmente decidimos no seguir adelante con la reclamación se nos puede condenar en costas.

Ahora bien, aunque esto parezca sencillo se debe de tener una cierta prudencia con el Monitorio y, de hecho, ya he visto a algunos traductores que se han lanzado a interponer Monitorios ellos solitos sin la ayuda de nadie. Luego se las han tenido que ver con una serie de dificultades y de gastos inesperados. Cuestiones a tener en cuenta:

  1. No se requiere ni abogado ni procurador para el inicio del procedimiento. Cierto. Eso es muy loable de cara al ciudadano, pero si el demandado se opone tendremos que celebrar, probablemente, un juicio. Para un Juicio Ordinario esto es optativo y aún podremos decidir qué hacer (tenemos un mes para ello) y, además, es obligatorio abogado y procurador. Pero en el Juicio Verbal la vista se convoca directamente y peligro a la vista. Téngase en cuenta que en un Juicio Verbal no es obligatoria la asistencia e intervención de abogado y procurador hasta una cuantía de 900,00 EUR. Dicho de otro modo: hasta que la cuantía reclamada no alcanza esos 900,00 EUR cualquier persona puede defender su propio asunto ante un juez. Si el día de la vista acudimos sin abogado se sentirá mucho, pero no se detendrá el juicio. Atención con esto: meterse en juicios sin la asistencia de un abogado, aunque la ley no obligue a ello, es definitivamente desaconsejable. Porque si la parte contraria acude con su letrado (suele ser lo habitual) no sabremos ni por dónde empezar o cómo reaccionar (por ejemplo si nos impugnan las pruebas).
  2. Si acudimos a juicio con abogado y procurador sin que sea obligatorio nadie nos reembolsará los gastos y puede resultar que nos cueste más el collar que el perro. Existe una excepción a dicha regla si tenemos nuestro domicilio en una localidad distinta a la del juzgado.
  3. Si la cuantía reclamada supera los 6.000,00 EUR (Juicio Ordinario) necesitaremos en todo caso abogado y procurador. Cabe que desistamos y que dejemos pasar el mes de tiempo para interponer la demanda pero, en tal caso, nos pueden imponer las costas que se le puedan haber causado al deudor. Si decidimos ir a juicio es conveniente pedir de antemano un presupuesto. Los importes pequeños pueden resultar casi antieconómicos en función de cómo se pronuncie el juzgado en relación a la condena en costas.
  4. En el mejor de los casos pasamos a la ejecución. Sin embargo, aunque la LEC dice que se dictará auto despachando ejecución no significa que el juzgado vaya a indagar automáticamente en el patrimonio del deudor. Para eso se debe de interponer una Demanda Ejecutiva para la cual necesitaremos, en un principio, abogado y procurador. Si la ejecución deriva de un Monitorio en el que no hubo oposición y la cuantía reclamada no supera los 900,00 EUR podemos actuar por nuestra cuenta y sin la necesidad de que el asunto esté dirigido por un letrado y que nos represente un procurador. Pero desenvolverse en un juzgado sin un mínimo de conocimiento y experiencia sigue siendo una insensatez.

En definitiva, vemos que la automedicación no está indicada para todos los casos. Los procesos judiciales pueden llegar a ser complejos y pueden deparar sorpresas. Con esto no quiero decir que no sea posible y que pueda dar sus frutos, pero es preciso saber y conocer de antemano el jardín en el que nos metemos. Lamentarse luego no vale.

Y esto es todo por hoy. En una de las próximas entregas entraremos en el terreno del Monitorio Europeo: reclamando cuantías a lo largo y ancho de la Unión Europea desde casa.

Actualización a 4 de mayo de 2.010

La entrada es de fecha 24 de marzo pero la he actualizado dada la implantación de la nueva Oficina Judicial y consiguiente reforma de la LEC.  Se han modificado, entre otras cuestiones, las cuantías de los procedimientos. La diferencia entre un Juicio Verbal y un Juicio Ordinario se sitúa ahora en los 6.000,00 EUR (antes de la reforma eran 3.000,00 EUR). Además se ha ampliado la cuantía que se puede reclamar mediante el Monitorio. A partir de ahora podemos hacer uso del Monitorio para reclamaciones de hasta 250.000,00 EUR.

Actualización noviembre de 2.011

Por enésima vez en muy poco tiempo nuestro legislador ha vuelto a modificar la LEC. La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal ha cambiado y suprimido diferentes cuantías de los procedimientos por lo que varios puntos de esta entrada ya no son de aplicación. Cuando tenga un ratito me pongo a actualizar todo. La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación.

MadridUna de esas noticias que hacen que uno se quede extrañado (es un decir ya que llueve sobre mojado y a estas alturas de la película ya no me sorprenden muchas cosas). A tenor de lo publicado hoy en El País la Comunidad de Madrid adjudica un concurso de intérpretes y traductores para los juzgados a una asociación que reconoce su escasa experiencia en dicha labor. Bueno, con la falta de experiencia puedo vivir si se lo toman con ganas prestando un servicio de calidad. Pero que «según jueces consultados, algunos traductores de AEPTJ han calcado los defectos de sus antecesores: nula o baja cualificación» es para llevarse las manos a la cabeza. Y para rematar les pagan a los intérpretes a 14,00 EUR la hora. ¿A qué nos suena? Pista: empieza con S y termina con eprotec.

¿Y los colegios de abogados no tienen nada que aportar o que manifestar?  ¿Qué hay del derecho a la defensa? ¿Cómo se pretende defender a nadie ante un tribunal en estas circunstancias?

Lo dije el otro día en uno de los comentarios, pero lo vuelvo a reiterar aquí. Espero, sinceramente, que no tengamos que llegar a ver un caso similar como el de Igbar Begum (R. v Iqbal Begum (1991) 93 Criminal appeal Reports 96) para entender lo que un buen intérprete significa en juicio. El caso Begum fue el desencadenante para la creación del NRPSI (National Register of Public Service Interpreters) en el Reino Unido:

In 1981 Iqbal Begum was sent to prison for murdering her husband, after years of domestic violence. An interpreter was engaged for the trial, but he was not trained for the job. He was a professional accountant. They did not speak the same dialect. She did not understand a word of her trial, but nobody realised. She was released on appeal in 1985, but by then her family had disowned her because of the disgrace. Some years later, desperate, she took her own life.

newscComentaba ayer que los problemas que se están viendo en lo concerniente al servicio de interpretación en los juzgados está produciendo reacciones de todo tipo. La red COMUNICA se ha unido a denunciar dichos hechos publicando una nota de prensa. La red COMUNICA lo forman un grupo de investigadores de toda España y diferentes universidades cuyo objetivo es convertirse en Observatorio Permanente de la Traducción e Interpretación en los Servicios Públicos en España.

El grupo lo integran: Isabel Abril Martí (profesora de la FTI, Universidad de Granada), Icíar Alonso Araguás, (profesora de la Universidad de Salamanca), Marta Arumí Ribas (profesora de interpretación de la Universitat Autónoma de Barcelona), Jesús Baigorri Jalón (profesor de la Universidad de Salamanca), Ana Isabel Foulquié Rubio (profesora de Interpretación de la Universidad de Murcia), Catalina Iliescu Gheorghiu, (profesora de Interpretación la Universidad de Alicante), Anne Martin, (profesora de Interpretación de la Universidad de Granada), Juan Miguel Ortega Herráez (profesor de la Universidad de Alicante), Almudena Nevado Llopis (profesora y directora del Grado en Traducción y Comunicación Intercultural de la Universidad San Jorge de Zaragoza), Maribel del Pozo Triviño (profesora de Interpretación en la Universidad de Vigo), Dora Sales Salvador (profesora de la Universidad Jaume I de Castellón), Carmen Toledano Buendía (profesora de la Universidad de La Laguna), Xus Ugarte Ballester (profesora de Interpretación de la Universitat de Vic) y Carmen Valero Garcés (profesora de la Universidad de Alcalá).

Red COMUNICA

(Observatorio Permanente de la Traducción e Interpretación en los Servicios Públicos en España)

Madrid, 13 de febrero de 2010.

NOTA DE PRENSA

La red COMUNICA hace un llamamiento a la reflexión de las administraciones públicas sobre la actual situación de la interpretación judicial en España.

Con relación a las noticias aparecidas en los últimos días en los medios de comunicación relativas a la falta de garantías procesales en los procedimientos judiciales mediados por intérprete que se vienen siguiendo en la Comunidad de Madrid debido a la mala calidad del servicio prestado por la empresa responsable de la provisión de traductores e intérpretes, los abajo firmantes, todos ellos profesionales y profesores universitarios agrupados en la red COMUNICA, quieren hacer constar lo siguiente:

• Que coinciden plenamente con las denuncias planteadas por la magistrada Pilar de Luna Jiménez de Parga, titular del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid y por la Asociación Jueces para la Democracia, en todo lo relativo a la indefensión que puede ocasionar a un acusado que no hable la lengua del tribunal el hecho de no contar con los servicios de un intérprete debidamente cualificado y que realice su trabajo conforme a criterios de calidad profesional.

• Que, lamentablemente, la situación descrita por la citada magistrada no es exclusiva de la Comunidad de Madrid. Tanto el Ministerio de Justicia como otras comunidades autónomas con competencias en la materia, así como el propio Ministerio del Interior, han optado por subcontratar los servicios de traducción e interpretación judicial y policial a empresas privadas y muy a menudo no parecen llevar a cabo el oportuno control de calidad de los mismos que cabría esperar, habida cuenta de que lo que está en juego es el derecho a la tutela judicial efectiva, la no indefensión e incluso la propia seguridad del Estado.

• Que, desafortunadamente, en la prestación de este tipo de servicios parecen primar únicamente criterios de rentabilidad económica, tanto por parte de la Administración como de las empresas subcontratadas, frente a criterios fundamentales como cualificación y acreditación profesional de los intérpretes, desempeño laboral conforme a la ética profesional, etc. y no sería, por lo tanto, descabellado afirmar que situaciones como las descritas en Madrid se podrían producir en otros juzgados, tribunales o dependencias policiales del territorio nacional.

• Que no es la primera vez que se llama la atención sobre estas cuestiones, ya que son numerosos los trabajos científicos, intervenciones en congresos especializados, etc. en los que se han puesto de manifiesto las deficiencias existentes en todo lo relativo a la gestión que la administración española hace de la práctica de la traducción y de la interpretación en el ámbito judicial y policial. Lamentablemente estos problemas no se limitarían únicamente a las empresas adjudicatarias, sino que se extenderían a los cuestionables procedimientos que sigue la Administración en la selección y contratación de traductores e intérpretes en plantilla que desempeñan su trabajo en juzgados y dependencias judiciales, su inadecuado encuadramiento laboral, etc., con las repercusiones que todo ello puede acarrear para la correcta salvaguardia de las garantías procesales.

Por todo ello, desde COMUNICA hacemos un llamamiento a la reflexión de los responsables de nuestras administraciones estatal y autonómicas en torno a las condiciones en que actualmente se prestan los servicios de traducción e interpretación en el marco de procedimientos penales de carácter multicultural y multilingüístico. Además, en nuestra condición de formadores de traductores e intérpretes y de investigadores en el campo de la interpretación en los servicios públicos nos ofrecemos a poner nuestros conocimientos y asesoramiento especializados a disposición de quien corresponda.

newsMenudo revuelo que se está montando con el tema de los intérpretes en los juzgados y SEPROTEC. La noticia ha sido publicada por El País, hubo un reportaje en TVE y la cadena SER entrevistó a Sónsoles Plaza Blázquez, esto es, nuestra presidenta de la APTIJ. Claro que SEPROTEC no iba a dar la callada por respuesta y he aquí la réplica de la empresa en EUROPAPRESS.

De momento me voy a limitar a recolectar las diferentes noticias que se han ido publicando en los últimos días y que, por fin, van abriéndose un hueco en los grandes medios de comunicación. Porque la problemática no es desconocida y tampoco reciente. Por cierto, ¿dónde está el CGAE?

Seprotec se defiende del informe de De Luna asegurando que presta sus servicios «con toda normalidad» en Madrid

Desmiente que la Comunidad haya rescindido su contrato y esgrime su presencia internacional y acreditaciones para negar las acusaciones

MADRID, 12 Feb. (EUROPA PRESS) –

La empresa Seprotec Multilingual Solutions se defendió hoy mediante un comunicado del informe hecho público esta semana por la  magistrada Pilar de Luna Jiménez de Parga, titular del Juzgado de lo Penal número 29 de Madrid, asegurando que presta sus servicios «con total normalidad» en la Comunidad de Madrid y que el Ejecutivo regional no ha rescindido su contrato.

El documento de la juez señala incumplimientos por parte de la compañía en la prestación de los servicios de traducción e interpretación jurada para los servicios judiciales de la Comunidad de Madrid, mencionando varios casos en los que los intérpretes enviados por Seprotec no hablaban ni siquiera el idioma de la persona a la que tenían que interpretar.

Ante estas acusaciones, Seprotec recordó que es la concesionaria del servicio madrileño desde enero de 2007, y que durante el año pasado recibió sólo «20 partes de incidencia de las 5.927 interpretaciones realizadas», lo que supone un 0,3 por ciento del volumen global.

Además, desmintió que el Ejecutivo autonómico haya rescindido el contrato, y aseguró que «los servicios de traducción e interpretación consecutiva y otros de similar contenido se prestan con toda normalidad para los Juzgados de la Comunidad de Madrid y de otras comunidades autónomas, así como en otros países europeos o en Estados Unidos».

A continuación, la empresa esgrime tanto sus acreditaciones –AENOR en la UNE-EN ISO 15038:2006 para servicios de traducción y la UNE-EN ISO 9001:2008 en sistemas de calidad, entre otras– para respaldar su credibilidad, y señaló que en 2009 accedió al ranking de la Common Sense Advisory como una de las 30 empresas del sector más importantes del mundo tanto por su cifra de negocio, superior a 20 millones de dólares, como por la calidad de sus servicios, convirtiéndose así en la primera empresa española en formar parte de este grupo selecto de compañías de traducción e interpretación.

«Actualmente, Seprotec está presente en seis países –España, Inglaterra, Francia, Alemania, Estados Unidos y China–, cuenta con más de 20 años de experiencia en el sector y una plantilla que supera los 460 trabajadores. Además, tiene el respaldo y la confianza de más de 1.200 clientes en todo el mundo», afirmaron en el comunicado.

Para concluir, la empresa reconoce que «desconoce la finalidad de las declaraciones vertidas a los medios de comunicación» y considera que son «totalmente ajenas a la actividad real de la empresa» y que tienen «el objetivo de dañar tanto la imagen de sus trabajadores como la de la propia empresa».

Juzgado de GuardiaUn informe muy interesante de la titular del Juzgado de lo Penal 29 de Madrid acerca de la calidad de los servicios de interpretación que se prestan en los juzgados y publicado en la página de la Asociación Libre de Abogad@s. La magistrada se lo remite a la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 29 DE MADRID

Informe realizado por la Magistrada Pilar de Luna Jiménez de Parga, titular del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid a la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia.

1º.- En virtud de lo actuado en el procedimiento seguido por un delito de maltrato (violencia de género) contra el acusado H. B., natural de Marruecos en el juicio oral 370/09 se solicitó por la juzgadora a través del auto de 6 de julio del 2009 la designación de un intérprete jurado de lengua árabe para el imputado. Dicha petición se acordó llevar a cabo de forma motivada para que SEPROTEC comprendiera el alcance, la importancia y la trascendencia de la petición que se hacia. 2º.- Tras el oficio recibido por SEPROTEC, una persona de dicha sociedad comunica telefónicamente a este Juzgado que de acuerdo con el contrato que tienen con el Ministerio de Justicia no están obligados a designar a un intérprete jurado. De ello se dio cuenta por la Secretario del Tribunal a la juzgadora. 3º.- Ante la falta de una comunicación escrita, se dictó providencia el dia 9 de julio del 2.009 comunicando a SEPROTEC que comunicaran por escrito la decisión adoptada, respondiendo M. M.,  coordinadora de Juzgados, via fax en el plazo indicado, que SEPROTEC no tiene la obligación de “dar servicio de intérpretes jurados a los Juzgados de la Comunidad de Madrid”. 4º.- En estas condiciones se celebró el juicio oral el dia 10 de julio del 2.009. Y al comprobarse por la juzgadora que la empresa Seprotec envió como intérprete el dia del juicio a una persona que no tenia la cualificación necesaria por tener sólo unos estudios primarios de traducción y carecer ésta de la Licenciatura en Lengua e Interpretación, en el mismo acto del juicio se rechazó a la intérprete enviada por la mercantil, designando a H. S., interprete jurado de lengua árabe, quién asistió al acusado. 5º.- Pero en este mismo procedimiento se solicitó también una intérprete jurado de polaco para poder asistir a la victima, nombrando Seprotec a una licencia en económicas, residente en España desde hace años, que ningún conocimiento tiene sobre traducción ni interpretación, cuya actuación en juicio puede observarse al estar recogida en la cinta de grabación del referido dia (en ella se puede observar que hay momentos en los que habla de forma simultánea a la perjudicada, siendo su castellano aún deficiente).

En virtud de todo ello, se les pone de relieve que de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación del servicio de interpretación y traducción de idiomas destinados a los órganos jurisdiccionales de la Comunidad de Madrid, suscrito por La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia y Política Interior (Dª Maria José Perez-Cejuela Revuelta) de la que es empresa adjudicataria SEPROTEC, estos hechos aquí relatados pueden constituir un incumplimiento del Pliego de Prescripciones de fecha 24 de octubre del 2006, prorrogado por esa Dirección General, cuya infracción se deja aquí anunciada, y ello por los siguientes motivos:

Primer argumento: Porque en el referido Pliego se recoge en el apartado II relativo al ámbito de aplicación del servicio que ha de dar SEPROTEC a los juzgados de la Comunidad de Madrid que: “el adjudicatario queda obligado a facilitar la prestación de los servicios objeto del contrato en cualquier otro idioma que le sea requerido. Asimismo, queda obligado a proporcionar, en su caso, intérpretes y/o traductores jurados”. Esto pone en evidencia la afirmación realizada por Seprotec via fax a este juzgado el día 9 de julio del 2.009 donde se afirma que “no tienen la obligación de dar servicios de intérpretes jurados”.

Segundo argumento: En el edificio de los Juzgados de lo Penal de Madrid no existe ningún SERVICIO de intérpretes y traductores, sino una sola persona con la condición de intérprete jurado de árabe y francés. Por lo que se está igualmente incumpliendo lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, apartado II relativo al ámbito de aplicación del Servicio cuando se habla de la existencia de un “Servicio de Intérpretes y Traductores” existente en los Juzgados, dado que el único interprete jurado que existe en esta sede no puede cubrir las necesidades que se requieren en los Juzgados de lo Penal de Madrid. Ni hacer la traducción e interpretación de lenguas para las que no está facultado, puesto que no existe el referido SERVICIO al que alude el Pliego de Prescripciones. Y es lógica la petición que se hace de que se nombre a “intérpretes jurados” porque esa es la cualificación profesional que tienen los intérpretes en Justicia. Por lo que no se puede llevar a cabo un nombramiento de intérpretes que no tienen ya dicha cualificación, o cuya formación en Lengua, Traducción e Interpretación es nula o deficiente.

Tercer argumento: El nombramiento de intérpretes jurados forma parte de la garantia de un derecho fundamental que tiene el acusado al no conocer el idioma español con el alcance y la plenitud que se necesita para garantizar su derecho de defensa, lo que está relacionado con el conocimiento de la imputación que se dirige contra él. La infracción de este derecho vulnera el “derecho a un proceso con todas las garantías, puesto que una persona designada como intérprete que carece de la debida cualificación no puede informar debidamente al acusado de los motivos de la acusación que se sostienen contra el mismo, ni llevar a cabo la labor de traducción e interpretación con la plenitud que estos derechos fundamentales requieren. Todo ello queda respaldado además por los siguientes preceptos:

a.- Art. 5, apartado 2 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos: “derecho a ser informado en la lengua que comprende de la acusación formulada contra él, cuando es detenido”, precepto que está en relación con el art. 24,2 de la Constitución Española. b.- Art. 6, apartado 3 del mismo Convenio: “…derecho a ser informado detalladamente de la naturaleza y la causa de la acusación formulada contre él, en una lengua que comprenda”. c.- Art. 14, apartado 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que especifica el derecho que tiene el acusado durante el proceso: “…a ser informado en un idioma que comprenda de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra él”. d.- Art. 55: “Quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla…contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad”.

Tanto el Convenio de Roma, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen que ese derecho a un intérprete es gratuito. Lo que se garantizará con el ejercicio de este derecho no sólo es la interpretación sino el derecho a que se traduzcan al acusado los documentos más importantes del procedimiento para satisfacer los requisitos de equidad no sólo durante el investigación del procedimiento sino durante la celebración del juicio, precisamente porque el idioma que se habla en el Juzgado del país donde su conducta va a ser analizada, no es la que domina el acusado.

Por tanto, las designaciones de los “intérpretes jurados” que se solicitan por los jueces y magistrados deben tener la formación y acreditación de traductores e intérpretes jurados, para evitar que los acusados en los procedimientos se encuentren en desventaja, cualesquiera que sean sus circunstancias, al encontrarse en una situación especialmente vulnerable de no ser asistido con las garantías que los Tratados Internacionales exigen en los países continentales. Tratados, que al haber sido ratificados por España forman parte del derecho interno de nuestro país (art. 13,1 y 96 Constitución Española). Todo lo cual está en relación con el art. 520 e) LECr extensible al ámbito del enjuiciamiento, al ponerse en relación con el art. 24 de la CE que nos alerta de la necesidad de que los poderes públicos otorguen la tutela judicial efectiva que los acusados se merecen para evitar indefensión. Precepto en el que se residencia el derecho que tiene el acusado a un proceso justo y con todas las garantías. Derechos fundamentales con “garantia reforzada” que permiten el acceso al recurso de amparo, en caso de ser quebrantados, lo que conecta con el otorgamiento de la tutela judicial efectiva que los órganos judiciales de este país debemos conceder.

Cuarto argumento: He de poner además de relieve la gravedad que representa que la sociedad SEPROTEC esté remitiendo a los Juzgados de lo Penal de Madrid para hacer la función de intérpretes, no sólo a personas que carecen de la cualificación necesaria – por no haber estudiado jamás interpretación y traducción -, sino a licenciados en económicas, como sucedió con la intérprete designada para la testigo en este caso, sin ningún conocimiento de lenguas ni de interpretación. El nombramiento como intérpretes de personas no cualificadas, ha sido observado en este Juzgado de lo Penal, cuyas conclusiones sobre lo ocurrido en el mes de julio paso a relatar a titulo de ejemplo, habiendo dado los siguientes resultados: – M.  E. (enviado a este Juzgado para asistir en la causa con preso al imputado de lengua árabe – dialectal – cuando solo tiene el título de Bachiller en España. Juicio oral 338/09). Fue desestimado su nombramiento por la juzgadora. – M. B. (enviada a este Juzgado para asistir a una victima polaca, cuando la intérprete es Ucraniana, licenciada en Económicas. Juicio oral 370/09. Se observan dificultades en la traducción durante el juicio). – C. M. (enviada a este Juzgado para asistir a un acusado de lengua árabe, que sólo tiene estudios de solo un año en la Universidad en Marruecos. Juicio oral 367/09). Fue desestimado su nombramiento por la juzgadora. – A. B. (enviado a este Juzgado para asistir a un imputado de habla inglesa, cuando ni siquiera tiene el carnet de Seprotec y alega haber estudiado algún curso de medicina en su pais. Juicio Oral 97/09 Insolvencia Punible. No hablaba correctamente ni ingles ni español). Fue desestimado su nombramiento. – N. N. (enviada para asistir en italiano a un acusada brasileña. Tiene la Licenciatura de Veterinarias. Esta Magistrada tiene que estar pendiente de ella en juicio para que se siente en el lugar adecuado y para que hiciera correctamente la traducción durante todo el desarrollo del juicio, aunque habla correctamente el italiano, lengua elegida por la acusada. Juicio Oral 243/09). – I. N. (enviado como interprete de Wolof para asistir a un imputado Senegalés, el cual sólo tiene estudios de francés, según manifiesta, observándose que no habla bien castellano. Juicio Oral 278/09). Fue desestimado su nombramiento por la juzgadora.

Se adjunta al presente informe testimonio de particulares de lo sucedido en el Juicio oral nº 370/09, celebrado el día 10 de julio el 2009, como respaldo documental del presente Informe donde se denuncia el incumplimiento del Pliego de Prescripciones aludido.

Se tiene por anunciada a esa Directora General la vulneración de derechos que se está provocando a los ciudadanos extranjeros que ostentan la condición de imputados con el nombramiento de intérpretes no cualificados por parte de la mercantil SEPROTEC, para que esta infracción de derechos pueda ser conocida y estudiada por quien corresponda en dicha Dirección General. Se les pide respetuosamente que den una respuesta a la Magistrada que suscribe el informe, con el fin de poder adoptar en lo sucesivo las decisiones que correspondan para preservar la dignidad de los acusados extranjeros, así como la de los intérpretes cualificados que son los profesionales que deberían prestar este servicio.

Y quedo a disposición de esa Dirección General para cuantas aclaraciones me puedan ser solicitadas en relación a la queja denunciada en el presente informe.

En Madrid a 23 de julio del 2.009.

Fdo: Pilar de Luna Jiménez de Parga.

APTIJLa APTIJ acaba de lanzar el II Curso de Nociones Básicas de Derecho penal y procesal penal para traductores e intérpretes judiciales ampliando las clases. Dada la muy buena acogida de la primera edición se ha decidido repetir este año el curso. Sin embargo, en esta ocasión hemos ampliado  las horas (serán tres días de curso) y las plazas (60).

Fechas y lugar:
26 de febrero de 2010: 15:30-20:00
27 de febrero de 2010: 09:30-14:00
28 de febrero de 2010: 09:30-14:00

Hotel NH Zurbano, salón Balboa, c/ Zurbano 79-81, Madrid. (Metro Gregorio Marañón, Nuevos Ministerios).

Contenido:

I.- Introducción:
La intervención del traductor-intérprete en el proceso penal: ámbito de actuación
Regulación legal de la figura del traductor-intérprete: derecho internacional y derecho interno, lagunas y carencias.
Diferencias básicas entre el proceso civil y el proceso penal

II.- Derecho Penal:
Los delitos y las faltas
Las penas: clases y efectos

III.- Derecho Procesal Penal:
Organización del poder judicial
Las partes en el proceso penal
Representación y defensa de las partes
Actos de iniciación del proceso penal
Resoluciones judiciales penales
Actos que ponen fin al proceso penal
Tipos de procedimientos penales:
Procedimiento ordinario
Procedimiento abreviado
Juicios de faltas
Juicios rápidos
Procedimientos ante el Juzgado de Menores
Juicio ante el Tribunal del Jurado

Estructura básica del proceso penal:
Fase de instrucción
Fase intermedia
Fase de juicio oral
Sistema de recursos

Cuota de inscripción:

Cuota general
• Profesionales: 100 euros
Cuota bonificada
• Profesionales socios de asociaciones participantes en la red ASOCESP: 80 euros
• Estudiantes (de licenciatura/grado): 60 euros
• Socios de APTIJ (con menos de 6 meses de antigüedad): 60 euros
• Resto de socios de APTIJ: 40 euros

Profesores
Los profesores que impartirán el curso son las compañeras Catalina Fiol Wolfrum y Nuria Hernández Cebrián. Ambas son juristas, intérpretes profesionales y miembros de la APTIJ.

Hay más información en la página web de nuestra asociación (www.aptij.es).

CódigosLa búsqueda de fuentes y referencias es común a todas las facetas de la traducción y la traducción jurídica no es una excepción a dicha regla. La compra de un buen diccionario especializado suele ser, por lo habitual, la primera decisión que suele tomar el traductor jurídico.

Sin embargo, a veces no es suficiente tener unos buenos diccionarios en el disco duro o la estantería. Es más, los diccionarios contienen meras entradas ofreciendo unas propuestas desnudas sin mayor explicación del término. Si no se domina la materia objeto de la traducción se pueden producir auténticos resbalones jurídicos. Esto puede parecer trivial, pero si un juicio depende de nuestra traducción se convierte en algo de mucho peso.

Ahora bien, ¿dónde podemos encontrar conceptos, material y, si es posible, incluso ya traducido por alguien competente y de reconocido prestigio? A lo largo de los últimos años me he centrado, ante todo, en la vertiente alemana, pero se puede hacer, espléndidamente, extensivo a otros idiomas.

  1. Editoriales jurídicas. Algunas editoriales jurídicas ofrecen contenido internacional. Tirant Online dispone, por ejemplo, de un apartado de legislación internacional con enlaces a traducciones libres de dichos textos. No suelen ser servicios gratuitos, pero las facultades de Derecho suelen estar dadas de alta y permiten hacer uso de los ordenadores en la biblioteca. Preguntando amablemente también cabe probar suerte con las bibliotecas de los colegios de abogados.
  2. Editoriales especializadas. Sí, existen editoriales especializadas que venden textos legales bilingües. Para los compañeros del idioma alemán les resultará interesante saber que existe Edition Spanien – Edition für internationale Wirtschaft que es un magnífico ejemplo. Leyes españolas en alemán y leyes alemanas en español. El Código Civil y el Código Comercio español existen traducidos al alemán y también encontraremos el StGB o la StPO en español. ¿Qué más se puede pedir? Las traducciones son, sinceramente, impecables y muy cuidadas ya que han sido realizadas o coordinadas por juristas como Burckhardt Löber, Witold Peuster o Emilio Eiranova Encinas. Imprescindible para cualquier traductor jurídico. Un último apunte. No hay que olvidarse de las editoriales «clásicas». En ocasiones resulta que los libros se pueden encontrar también en casas más conocidas como Marcial Pons, por ejemplo, el BGB alemán en español y comentado de Emilio Eiranova Encinas (c-o-m-e-n-t-a-d-o, subrayo, comentado).
  3. Asociaciones de juristas. Las asociaciones de juristas suelen publicar boletines, revistas y editar libros en las que se analizan leyes y conceptos jurídicos. Suelen ser publicaciones muy especializadas pero reveladoras cuando en un idioma determinado se analiza un sistema o una cuestión jurídica extranjera. Pongamos un ejemplo con la British Spanish Law Association (BSLA). En el BSLA Bulletin de Marzo de 2006 Mercedes Clavell del despacho Jausas analiza en inglés la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En el mundo alemán tenemos a la Asociación Hispano-Alemana de Juristas (DSVJ-AHAJ). La AHAJ publica periódicamente la revista jurídica hispano-alemana con artículos en alemán y español (y a veces el mismo artículo en ambos idiomas a la vez). Del mismo modo, se publican, en colaboración con la editorial Peter Lang, libros que se centran en cuestiones del tráfico jurídico hispano-alemán.
  4. Otras asociaciones. No todo se agota con los juristas y existen otras asociaciones que pueden suponer una pequeña mina de oro para un traductor. Y dicho esto marchando una pequeña sorpresa. La Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España (ATIME) ha publicado el Código de la Familia de Marruecos AlMudawana en español. Es gratuito y lo tienen en su página web en formato pdf. Incluye un breve glosario con los términos más importantes.

Todo es cuestión de ponerse y rebuscar un poco. Fin de la primera parte.

Policía NacionalVaya noticia la que nos ha remitido Josep Peñarroja Fa de la ATIJC. Tras la correspondiente denuncia de la ATIJC la policía ha interrumpido en una agencia de traducción en Barcelona deteniendo a los integrantes de la misma. Parece ser que la agencia se dedicaba, presuntamente (no olvidemos la presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 CE), a realizar y jurar traducciones haciendo uso de una caja mística. La caja contenía, según informa la ATIJC, folios y folios en blanco que habían sido previamente sellados y firmados por un intérprete jurado el cual, sin embargo, no reside en Barcelona sino en el extranjero. No está mal. Parece ser que el intérprete jurado verificaba el contenido de las traducciones a distancia mediante percepciones extrasensoriales a cobro revertido. Enhorabuena Josep por poner ese tipo de cosas en manos de la justicia.

He aquí la noticia en ADN:

Detenidos cuatro falsos traductores jurado

Se habían montado el negocio del año. Un falso gabinete de traductores jurado que traducía documentos de inmigrantes árabes al castellano, según informaron a ADN fuentes policiales. La Unidad contra las Redes de Inmigración y Falsedad Documental de la Policía Nacional en Cataluña detuvo el 13 de enero a cuatro miembros de la red que no poseían el título de traductor.

El único que lo tenía es Mo hamed B., que se encuentra de viaje en el Sáhara y la Policía es pera detenerlo a su vuelta. Él era quien sellaba y rubricaba el documento original de inmigrantes, ya que tenía poderes al ser traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores español.

El gabinete lo tenían en la calle Diputación. Allí había más de 600 traducciones que cobraban a 30 euros cada una. La Policíales acusa de intrusismo profesional, falsificación de documentos y usurpación de estado civil. La voz de alerta la hizo la Asociación de traductores jurado en Barcelona. En los registros se incautaron de sellos y carpetas, entre otras cosas.

EoloAntes de lo que yo esperaba se ha impulsado la reforma del Reglamento de la OIL y ya tenemos entre nosotros el nuevo texto recién salido del horno. Con fecha 24 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto. Su entrada en vigor ha sido inmediata, es decir, que se ya se ha producido, dado que el propio texto legislativo dispone que «El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

He aquí el enlace para ver el texto en el BOE.

Aún no he tenido mucho tiempo para analizar en detalle cada uno de los artículos, pero, a grandes rasgos, viene a ser el borrador (véase Cuando soplan los vientos del cambio. Proyecto de nuevo reglamento de la OIL) que ya conocíamos a excepción de algunos detalles y del artículo 11:

Las notas que destacan son las siguientes:

  • A partir de ahora nos llamamos Traductores-Intérpretes Jurados.
  • Ya no existe la exención de examen por licenciatura para el nombramiento de Traductor-Intérprete Jurado. La única vía de acceso es aprobar la prueba que cada año convoque el MAEC.
  • La presente modificación no afecta a los licenciados que ya hayan obtenido su nombramiento quedando éstos equiparados a todos los efectos.
  • Se ha eliminado la obligación de comunicar cada año las tarifas.

Se añade un nuevo artículo 10 que establece un Registro de Traductores-Intérpretes Jurados con asignación de un número de registro correlativo único.

Se ha añadido un nuevo artículo 11 que instaura una lista completa de todos los Traductores-Intérpretes Jurados que hayan sido nombrado hasta la fecha por el MAEC e indicando si están en ejercicio o no.

Todos los aspectos adicionales los iremos viendo en la normativa de desarrollo. Me refiero, en concreto, a varias alegaciones que se presentaron, por ejemplo, en lo concerniente al sello o el número único. El RD 2002/2009 remite directamente a la orden que se tendrá que dictar en su momento.

En fin, que cuando menos pensamos el paisaje invierte su color y soplan vientos de cambio. Ahora habrá que estar a la espera si se trata de Bóreas o de Céfiro.

Pieter BruegelLa vida no siempre es jauja y hubo críticas al proyecto EULITA. Un hecho saludable y que se merece una entrada propia para reproducir los puntos de mayor interés. Para facilitar y condensar la comprensión me atengo a la carta recibida por parte de FIT y que reproduzco en su redacción original en el idioma de Shakespeare:

Dear colleagues

CONCERNS RELATING TO EULITA

As participants in the capacity of experts through representatives of our Committee for Court Interpreting and Legal Translation, the International Federation of Translators (FIT) has been involved in the EULITA project since its inception and fully supports the creation of an association to represent translators and interpreters in the legal field at a European level and to improve their expertise and interaction with the authorities. We salute all those involved for then commitment and the time and effort dedicated to bringing the project to fruition. We are convinced that EULITA has an important role to play and its creation will be of benefit to the profession.

It is also important for all stakeholders in the field to cooperate and support one another’s efforts to the benefit of the profession and we hope that such positive interaction will continue to take place between EULITA and FIT.

At the same time, FIT as a federation is responsible to its members, and we therefore opened the EULITA mandate and constitution to our members for comment. Various common concerns were raised. You may well have received comment on these matters from other quarters, but FIT would like to place on record its reactions and we hope to receive feedback on how these concerns will be dealt with in due course. We trust that these comments will be taken in the positive spirit in which they are made.

  1. In the light of different terminology and conventions used in different countries, it is felt that it would be wise to define the term «legal interpreters and translators» in the constitution, so that it is clear what it refers to in the name of EULITA.
  2. There is concern in some quarters about associate membership being granted to non-EU-based associations when EULITA is an association that caters exclusively to European needs. Since these members do not have voting rights, it should not be a major problem, but it might be useful to know the reason for allowing this.
  3. There is a strong feeling that individuals should not be allowed as members of EULITA except for short, defined periods as a group in the process of establishing an appropriate association in a country where one does not yet exist.
  4. It is also not felt to be appropriate to have non-translation or -interpreting associations or  individuals as members, except in the case of relevant training institutions. The reason to have these members is not clear and a precedent does not exist in other professional associations
  5. There is serious concern about the criterion for membership of EULITA on the basis of «attested, or certified, or accredited framing» without any details of what the training should comprise or who decides what training is acceptable.
  6. There is a feeling that the goal of EULITA «to support and represent the interests and concerns of the profession of legal interpreters and translators vis-a-vis national, European and international organizations and institutions» has been unfortunately formulated and needs to be expanded to make it clear that EULITA in no way intends to take over the role of national organizations (without in any way compromising the value of EULITA supporting national associations in their efforts at that level).
  7. There is concern in certain quarters that EULITA may be seen by some as the only body representing the field of legal translation and interpreting, to the exclusion of national associations and others. This could furthermore have a wider impact if EULITA should be approached to act as an agency in providing translations and other services, which would be inappropriate for an association of this type. This question needs to be given due consideration.

I look forward to your reaction on these matters in due course and am sure they will be given the necessary attention by the first executive committee of EULITA.

In the meantime, I would like to take this opportunity to wish all those involved every success with the launch of EULITA and the conference later this week.

Yours sincerely

Marion Boers

FIT President

Antes de iniciar el congreso de Amberes se acordó que lo más apropiado sería contestar por escrito a dicha carta. Así se hizo y la contestación de EULITA, que fue consensuada y adoptada por unanimidad por todos nosotros, es la que sigue:

Re.: Concerns relating to EULITA

Dear Marion,
Thank you very much for your letter of 24 November addressed to all EULITA Project Partners, which gave a balanced account of the concerns among FIT Council Members and FIT members in relation to EULITA.

The EULITA Project Team discussed the various points mentioned by you in its meeting on Thursday morning, i.e. before the EULITA launch conference. The attention of the members of the first Executive Committee was also drawn to these concerns, and I was eventually asked to forward the below comments to you as EULITA’s reaction to the questions raised.

1) Definition of the term “legal interpreters and translators” Our intention was to cover not only interpreters and translators working at courts but all interpreters and translators working in a legal context, i.e. at police interviews, in court proceedings, asylum procedures, in lawyer-client consultations, in post-trial measures, etc. Moreover, in the course of the last decade the terms “legal interpreter” and “legal translator” have been used in various EU projects (e.g. Agis, Grotius) dealing with interpreters and translators working in these various settings and found their way into various DG JLS and EU Council documents such as the Green Paper or the proposed Framework Decision on procedural safeguards in criminal proceedings, or the Reflection Forum report on (legal) interpreter training commissioned by DG Interpretation. It therefore appeared quite logical to continue this practice with the EULITA project. Moreover, the practice in EU member states differs to such an extent – one uses e.g. sworn, court, certified, authorized, specialized interpreters/translators, to cite only those (also the FIT Committee uses “court interpreters and legal translator” in one and the same phrase) – that a single straightforward term referring to the comprehensive context of the legal settings seemed called for. A definition of the concept of “legal interpreters and translators” will feature on the EULITA website, so as to avoid any misunderstandings, especially among those translating or interpreting legal texts but not being translators and interpreters working in a judicial context. In time it will even be possible to adopt a definition of the concept which then, by amendment, can be incorporated in the EULITA Constitution, at the first General Assembly of EULITA, which will be held in a year’s time, if the EULITA members feel any need for it. Alternatively, it can simply be made part of the Internal Regulations.

2) Membership of non-EU-based associations in EULITA

It is common EU practice that EU-associated countries (Norway, Switzerland or Iceland, for example) or countries in the process of joining the EU (e.g. Croatia, Albania, etc.) can join EU-based associations in one form or another. Moreover, the interest expressed by overseas associations (e.g. NAJIT, USA) shows that EULITA should also open itself to such members and benefit from the exchange of experience with different parts of the world.

3) Individual membership

As there are currently several EU member states where legal interpreters and translators can only join EULITA as individuals, in the absence of associations of (legal) interpreters and translators, the EULITA Project Team feels that this is a possibility to foster association-building. Experience will show whether there is a need to be more specific in defining the admission criteria for individual members.

4) Non-translation or non-interpreting associations joining EULITA

Unlike in other settings in which associations generally function, the EU bodies expect EULITA to play an active role in the practical implementation of the future EU Directive on the right to interpretation and translation in criminal proceedings, where major efforts will be required to cooperate with the other stakeholders in the judicial field. The conference accompanying the launch of EULITA last weekend also showed that police authorities, asylum authorities, judges, lawyers and criminal bar associations want to cooperate with legal interpreters and translators in order to improve mutual understanding and consequently the quality of the services provided by legal interpreters and translators.

5) Concern about “attested, certified or accredited training”

As there are different judicial systems in EU member states, the criteria for becoming a legal interpreter and translator also differ from country to country. The national systems for “certification” or “accreditation” will naturally serve as the point of reference when examining applications for membership. EULITA will certainly not impose any system of training upon any country or association. It will, however, recommend model curricula for the training of legal interpreters and translators in order to assist in the raising of quality standards for legal interpreting and translation.

6) Concern about “EULITA support and representing the interests of the profession vis-à-vis national organizations and institutions”

In order to avoid any misunderstanding, the EULITA Project Team re-phrased the relevant sentence (2.3.) in the Constitution to read: “… to support the interests and concerns of national associations of legal interpreters and translators and to represent the interests and concerns of the profession of legal interpreters and translators vis-à-vis European and international organizations and institutions.” It was, of course, never the intention of EULITA to bypass or interfere with any national efforts by associations of legal interpreters and translators. On the contrary, EULITA will always be ready to support legal interpreters and translators on a national level if requested for assistance vis-à-vis national authorities by national associations or by individual members in EU member states where such associations as yet do not exist.

7) Concern about EULITA presenting itself as the only body representing the field of legal translation and interpreting

Tthe full members of EULITA are the national or regional associations of legal interpreters and translators in EU member states. They approve the work of the Executive Committee in the annual General Assembly. This means that they control the direction in which the association develops. EULITA’s Mission Statement defines very clearly that the association does not intend to strive to obtain any “dominating” position in the field of legal interpreting and translation. It should also be borne in mind that EULITA has been set up as a “not-for-profit association” (aisbl) under Belgian law, which precludes any involvement in commercial activities.

I hope that these answers have shed some more light on the intentions of EULITA. Please don’t hesitate to contact the EULITA Executive Committee if you or any FIT Council Member or FIT member would like to have further comments or explanations. May I also ask you to forward these comments to your Council Members and your member associations, so that they will have a better understanding of the recognition that has been given to the profession of legal interpreting and legal translation by the creation of EULITA. At the same time, EULITA would like to invite them to cooperate with us in a constructive and pro-active spirit.

With best regards,

Liese Katschinka, m.p.

President

European Legal Interpreters

and Translators Association

Acerca de mí

Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.

  • Fernando: Hola, Ángel: Gracias por el comentario. Esto es uno de los puntos que los compañeros estaban comen [...]
  • Fernando: Hola, Vanessa: Muchas gracias por tu comentario. Desde mi punto de vista la traducción ha de cumpli [...]
  • Angel Orts: Cierto que el papel ya se queda atrás, al igual que la normativa específica de las traduciones jur [...]
  • Vanessa: Gracias por el artículo. ¿Se entendería que la traducción está jurada firmando digitalmente (co [...]
  • Na: Se acaban de publicar las bases para la convocatoria de 2018, por si es de interés para alguien: ht [...]

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