Port-LOS TRADUCTORES de arabe:Port-traductoresNuestros apreciados compañeros Manuel C. Feria García y Juan Pablo Arias Torres acaban de publicar su libro «Los traductores de árabe del Estado español – Del protectorado a nuestros días» donde repasan la historia del aparato de traducción e interpretación de nuestro Estado en relación a ese idioma a lo largo del siglo XX:

«Durante los procesos judiciales desencadenados en España por los atentados del 11-S y del 11-M el mundo de la traducción y de la interpretación del árabe cobró un relieve periodístico y social sin precedentes. Muchas y muy distintas fueron las preguntas que a la sazón se hizo la sociedad española. Esta obra pretende ofrecer al lector elementos de juicio suficientes para responder a algunas. De un lado, repasamos su vital actuación en la aventura colonial española desde la instauración del Protectorado hasta la retirada de España del Sáhara Occidental (1975), deteniéndonos en algunos capítulos de calado como la Guerra Civil Española. Y de otro, ofrecemos una panorámica general sobre su labor en una actualidad cercana marcada por la llegada de inmigrantes magrebíes a España y sus procesos de regularización, los problemas de seguridad por el tráfico de estupefacientes y la amenaza terrorista. ¿Cómo participaron los traductores e intérpretes de árabe del Estado español en todos estos acontecimientos? ¿Son y han sido personajes novelescos con una vida repleta de aventuras y espionaje? ¿O más bien señores con gafas gordas enclaustrados en una oscura oficina? ¿Cómo fueron sus procesos de formación y selección? Toda una historia desconocida e iluminadora de nuestro presente a la par que apasionante.»

Editorial Edicions Bellaterra P.V.P. 30,00 €

logo-europaLa Unión Europea nos ofrece obtener gratuitamente el Libro de estilo interinstitucional 2011 que se encuentra disponible en los siguientes 23 idiomas: BG, CS, DA, DE, EL, EN, ES, ET, FI, FR, GA, HU, IT, LT LV, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL y SV.

Dicho libro contiene las normas y convenciones de redacción que deben utilizar las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión Europea lo que lo convierte en un documento muy interesante para cualquier traductor y corrector de textos jurídicos.

El libro puede ser descargado directamente en el EU Bookshop de la Unión Europea en formato PDF.  Para quien lo prefiera también cabe pedir un ejemplar impreso gratuito (sin gastos de envío).

Más información aquí.

congresodelosdiputadosEn aras de ampliar la información de la proposición no de ley de la que hablé en la anterior entrada os copio aquí el contenido de ambas proposiciones dado que, en realidad, se trata de dos proposiciones no de ley. Ayer no tuve mucho tiempo para profundizar en el asunto y resulta que la proposición suelta ha resultado ser doble.

La proposición núm. 161/001117 parte del Libro Blanco de la traducción e interpretación institucional (el Libro Blanco se puede descargar gratuitamente desde la página de la Comisión Europea aquí) y tras un repaso relámpago por la regulación legal, mezclando el ámbito judicial y policial, finaliza proponiendo cinco puntos:

  1. El establecimiento de unos requisitos mínimos de formación para poder ejercer de traductor y/o intérprete en el ámbito de competencia del Ministerio del Interior.
  2. El establecimiento de unas pruebas que permitan acreditar la concurrencia de los conocimientos necesarios para poder intervenir en calidad de traductor o intérprete.
  3. Publicar en la página web del Ministerio del Interior una relación de los traductores e intérpretes que hayan superado las pruebas indicando los idiomas para cuya traducción/interpretación hayan sido acreditados.
  4. Establecer que sólo en supuestos excepcionales, debidamente justificados, se podrán prestar servicios como traductor/intérprete sin haber superado las pruebas de habilitación y siempre que quede acreditado el conocimiento de las lenguas.
  5. Promover la existencia de traductores y/o intérpretes de las diversas lenguas que puedan ser precisos, estableciendo, si fuera necesario, convenios de cooperación con las distintas representaciones diplomáticas radicadas en nuestro país.

La proposición núm. 161/001118 es más concisa en cuanto a su finalidad habida cuenta que se limita a solicitar que se transponga a mayor brevedad posible y en todo caso antes de finalizar el próximo periodo de sesiones, la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales.

A continuación el texto de ambas proposiciones:

161/001117

A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de ley sobre la necesidad de establecer unos requisitos mínimos de formación para poder ejercer de traductor y/o intérprete en cualquier actividad que tenga relación con las actividades que realiza el Ministerio del Interior, para su debate en la Comisión de Interior.

Exposición de motivos

El Libro Blanco de la traducción e interpretación institucional recoge una buena muestra de la situación en la que trabajan los profesionales que prestan servicios de traducción e interpretación en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Se constata que los Ministerios de Exteriores y Cooperación, Defensa, Interior, servicios sanitarios públicos y la Administración de Justicia engloban al grueso de demanda de estos profesionales, lo que nos permite colegir la importante labor que los mismos deben desempeñar, bien sea en los trabajos con nuestras fuerzas armadas en escenarios complejos, bien garantizando los derechos de aquellas personas perseguidas que demandan en España protección internacional, bien garantizando los derechos de defensa en los procesos de la Ley de extranjería, a los detenidos o imputados en los procesos penales, o de los penados en los centros penitenciarios.

El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades y Derechos Fundamentales, recoge que toda persona detenida preventivamente debe ser informada, en el más breve plazo y en una lengua que comprenda de los motivos de su detención, así como a ser asistido gratuitamente de un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.

La Constitución Española consagra la tutela judicial efectiva, así como el derecho a la libertad y las restricciones que a la misma puede establecer la Ley, obligando, en todo caso, a que cualquier persona que sea detenida sea informada de forma inmediata y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y las razones de su detención.

La normativa española no ha sido muy cuidadosa en las exigencias a las personas que prestan un servicio tan fundamental, tanto en el ámbito policial, como judicial. Así podemos ver que la Ley Orgánica del Poder Judicial permite que se habilite como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada.

En el ámbito de competencias del Ministerio del Interior existe diversa normativa que se refiere al derecho a intérprete cuando no conozca la lengua, pero nada se dice sobre los requisitos mínimos que dichas personas deben reunir. A título de ejemplo veamos lo que dice el Reglamento Penitenciario: Los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre sus derechos y deberes …/… A los extranjeros que desconozcan los idiomas en que se encuentre editado el folleto se les hará una traducción oral de su contenido por los funcionarios o internos que conozcan la lengua del interesado.

Antes del inicio del verano, la Dirección General de la Policía, emitió una circular en la que comunicaba que «no se puede utilizar intérpretes para atender a las personas que formulan denuncias en la Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano, debiendo emplear en estos casos, de ser posible, los recursos de los que pueda disponer una plantilla».

Si bien el Ministerio del Interior tiene en su plantilla traductores profesionales, no es menos cierto que son claramente insuficientes para atender toda la demanda que genera y que la realidad nos pone de manifiesto que en muchas ocasiones el servicio y la forma en que se presta no pasarían los más mínimos estándares demandables para garantizar a las personas el ejercicio efectivo de sus derechos legalmente exigibles.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

– Establecer unos requisitos mínimos de formación para poder ejercer de traductor y/o intérprete en cualquier actuación que tenga relación con las acciones que se lleva a cabo por el Ministerio del Interior en materia de asilo, extranjería, y la garantía de los derechos de los ciudadanos ante una imputación o detención por infracción penal, cuando los afectados no conozcan la lengua.

– Establecer pruebas que permitan acreditar la concurrencia de los conocimientos necesarios para prestar el servicio de traductor y/o intérprete.

– Publicar en la página web del Ministerio del Interior de manera periódica y a efectos informativos la lista de nombres y apellidos y forma de contacto en los distintos lugares de territorio de todos los que hayan superado las pruebas, indicando los idiomas para cuya traducción/interpretación hayan sido acreditados.

– Sólo en supuestos excepcionales, el Ministerio de Interior (por el tipo de lengua o la urgencia), debidamente justificados, podrán prestar servicios como traductor/intérprete personas que no hayan superado las pruebas que les habilita y siempre que quede acreditado el conocimiento de las lenguas para las que han prestado el servicio solicitado por la Administración.

– Promover la existencia de traductores y/o intérpretes de las diversas lenguas que puedan ser precisos, estableciendo, si fuera necesario, convenios de cooperación con las distintas representaciones diplomáticas radicadas en nuestro país, para que puedan prestar ese servicio cuando sea requerido por un ciudadano de su país.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2012.-Pedro Muñoz González, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.

161/001118

A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre la necesidad de transponer al ordenamiento español la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, para su debate en la Comisión de Justicia.

Exposición de motivos

El Libro Blanco de la traducción e interpretación institucional recoge una buena muestra de la situación en la que trabajan los profesionales que prestan servicios de traducción e interpretación en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Se constata que los Ministerios de Exteriores y Cooperación, Defensa, Interior, servicios sanitarios públicos y la Administración de Justicia engloban al grueso de demanda de estos profesionales, lo que nos permite colegir la importante labor que los mismos deben desempeñar, bien sea en los trabajos con nuestras fuerzas armadas en escenarios complejos, bien garantizando los derechos de aquellas personas perseguidas que demandan en España protección internacional, bien garantizando los derechos de defensa en los procesos de la Ley de extranjería, a los detenidos o imputados en los procesos penales, o de los penados en los centros penitenciarios.

El 20 de octubre de 2010, se aprobó por el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea la Directiva 2010/64/UE, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales. La misma en sus considerandos números 3 y 8, respectivamente, recoge lo siguiente:

«3. La aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones en materia penal presupone que los Estados miembros confían en los sistemas judiciales penales de los demás Estados miembros. El alcance del reconocimiento mutuo depende en gran medida de una serle de parámetros entre los que se incluyen mecanismos de protección de los derechos de las personas sospechosas o acusadas y la definición de las normas mínimas comunes necesarias para facilitar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo.»

«8. El artículo 82, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé el establecimiento de normas mínimas aplicables en los Estados miembros, en la medida en que sea necesario para facilitar el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales y la cooperación policial y judicial en asuntos penales con dimensión transfronteriza. El artículo 82, apartado 2, párrafo segundo, letra b), menciona «los derechos de las personas durante el proceso penal» como una de las áreas en las que pueden establecerse normas mínimas.»

La normativa española no ha sido muy cuidadosa en las exigencias a las personas que prestan un servicio tan fundamental, tanto en el ámbito policial, como judicial. Así podemos ver que la Ley Orgánica del Poder Judicial permite que se habilite como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada. La prestación del juramento o promesa de que va a desarrollar bien y fielmente su labor da cumplimiento de todos los requisitos legales.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data del siglo XIX, regula los distintos momentos en que es imperativa la actuación de traductores e intérpretes cuando el acusado no conozca el idioma y así el artículo 441 de esta Ley manifiesta que el intérprete será elegido entre los que tengan títulos de tales, si los hubiere en el pueblo. En su defecto, será nombrado un maestro del correspondiente idioma, y si tampoco le hubiere, cualquier persona que lo sepa. Pues bien, la administración rara vez controla los conocimientos de las personas llamadas a actuar como intérpretes en sede judicial, ni por supuesto en sede policial, como demuestran las innumerables denuncias realizadas por los jueces y por los medios de comunicación, que con su trabajo han sacado a la luz multitud de sucesos e incidentes ocurridos en relación con este tema.

Es pues imprescindible que los poderes públicos garanticen un control con respecto a la idoneidad de las personas que se dedican a la interpretación y traducción, así como a la interpretación y traducción ofrecidas cuando se haya informado de la existencia de algún elemento de duda respecto a la prestación de esos servicios.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente

Proposición no de Ley

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a transponer al ordenamiento español, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de finalizar el próximo periodo de sesiones, la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2012.-Pedro Muñoz González, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.

CongresoDesde EGJ os deseo todo lo mejor para el año nuevo que nos espera. El cual nos traerá todo tipo de novedades como la transposición de la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010 relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (véase la entrada «Se publica la Directiva 2010/64/UE relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales»).

Parece ser que el asunto va progresando lentamente pero sigue avanzando que es lo fundamental. Por de pronto ya se están produciendo algunas noticias que nos llegan desde el Congreso de los Diputados donde el Grupo Socialista ha registrado una proposición no de ley para que se fijen unos requisitos mínimos de formación a la hora de poder ejercer como intérprete y traductor en aquellos servicios que dependen del Ministerio del Interior. La noticia se puede leer aquí.

Considero que es muy loable que por fin alguien se haya dado cuenta de la problemática pero también tengo que exclamar que a buenas horas, mangas verdes. Nuestros políticos sólo han tardado nada menos que un Libro Blanco y dos Directivas aprobadas para empezar a tomar nota de una situación que era y sigue siendo inaceptable. Ahora y después de que la UE haya tomado cartas en el asunto surgen de repente proposiciones en la Cámara baja. Tiene su punto gracioso. Una proposición no de ley cuando tenemos dos disposiciones comunitarias de camino que nos obligan necesariamente a modificar nuestras leyes nacionales. En alemán eso se denomina Trittbrettfahrer.

En fin, más vale tarde que nunca y omito todo lo demás que opino en cuanto a lo que debería ser un parlamento, su función y la relación con aquellos que representa. Porque este tipo de cosas son las que me exasperan y todavía estamos a dos de enero.

¡Feliz Año Nuevo 2013!

Union_EuropeaSe publica la Directiva 2012/29/UE del Parlamento y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.

Esta nueva directiva complementa la Directiva 2010/64/UE relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (véase aquí la correspondiente entrada en El Gascón Jurado) y supone otro paso adicional para regular el derecho de interpretación en el ámbito judicial y con ello el derecho a un juicio justo. Porque como bien indica la nueva Directiva no se puede hacer justicia si no se permite a las víctimas explicar las circunstancias del delito y aportar pruebas de forma comprensible para las autoridades competentes.

Por todo ello el artículo 3 señala el «Derecho a entender y a ser entendido» que significa que los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para ayudar a las víctimas para que entiendan y puedan ser entendidas desde el primer momento y durante toda actuación necesaria frente a cualquier autoridad competente en el contexto de los procesos penales, incluyéndose el caso de que dichas autoridades les faciliten información.

El artículo 7 regula el «Derecho a traducción e interpretación» estableciendo que los Estados miembros velarán por que a las víctimas que no entiendan o no hablen la lengua del proceso penal de que se trate se les facilite, si así lo solicitan y de acuerdo con su estatuto en el sistema de justicia penal pertinente, interpretación gratuita, al menos durante las entrevistas o las tomas de declaración en los procesos penales, ante las autoridades de instrucción y judiciales, incluso durante los interrogatorios policiales, e interpretación para su participación activa en las vistas orales del juicio y cualquier audiencia interlocutoria.

Interesante me parece en ese sentido el apartado 7 del artículo 7 según el cual los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes evalúen si las víctimas necesitan interpretación o traducción. Las víctimas podrán impugnar toda decisión de no facilitar interpretación o traducción.

Resumiendo podemos afirmar que algo se está moviendo en la dirección adecuada. Gracias a la Unión Europea el legislador español va a tener que adaptarse a la realidad reinante aunque no quiera.

UN-CareerParece ser que es el mes de la ONU.

O.I.: OFICINA DE NACIONES UNIDAS NAIROBI

Puesto: CHIEF OF SPANISH UNIT (SENIOR REVISER)

Lugar: Nairobi (Kenia)

Categoría: P5

Experiencia mínima: 10 años y «experience in translation, self revision, revision and use of relevant computer software, electronic tools and databases.»

Titulación: «A first-level degree from a university or institution of equivalent status.  Candidates for this position must have passed the United Nations Competitive Examination for Translators in the primary language of the post.»

Fecha límite presentación candidaturas: 11/01/2013

Código: 12-LAN-UNON-25392-R-NAIROBI (R)

Enlace

CCAA CanariasEl 19 y 20 de noviembre de 2012 se celebrarán en Canarias las I Jornadas de Traducción e Interpretación en los Órganos Judiciales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las jornadas serán gratuitas y tendrán lugar el día 19 en Las Palmas de Gran Canaria y el día 20 en Tenerife.

Importante: Los traductores e intérpretes profesionales de plantilla así como los colaboradores externos tendrán preferencia a la hora de inscribirse.

Los ponentes serán:

Dña. Alina Elena Ramaru, Abogada e intérprete autónoma

Dña. Marlene Fernández Pérez, profesora del curso Experto Universitario en Traducción e Interpretación para los Servicios Comunitarios (EUTISC) de la ULL, intérprete de conferencias.

D. Xavier Li Tah Lee Lee, profesor de la ULPGC, intérprete jurado y judicial autónomo.

D. Miguel Ángel González Reyes, Vocal de APTIJ, Coordinador int. externos de la DGRAJ, intérprete judicial oficial del TSJC (Las Palmas de G. C.), intérprete jurado.

D. Fernando A. Gascón Nasarre, Vicepresidente de APTIJ (sección Int. Jurados), abogado e intérprete jurado y judicial autónomo.

Más información en la página de la APTIJ (www.aptij.es).

ONUCon los tiempos que corren algunos compañeros se están planteando buscar fortuna fuera de España. En tal caso, marchando dos ofertas de empleo en la OIEA y el Tribunal Especial para el Líbano de ONU:

1. Vacancy Notice No. 2012/116

O.I.: ONU-OIEA-ORGANISMO INTERNACIONAL ENERGÍA ATÓMICA

Puesto: Revisor

Categoría: P4

Lugar: Austria-Viena

Experiencia mínima: 7 año(s)

Titulación: FILOLOGÍA/ TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN

Fecha límite presentación candidaturas: 20/11/2012

Enlace

2. Vacancy Ref. NL-OTR-LSS-P4-437

O.I.: ONU-TEL TRIBUNAL ESPECIAL PARA EL LIBANO

Puesto: Court Interpreter (3 posts)

Lugar: Holanda-Leidschendam

Categoría: P4

Experiencia mínima: 9 año(s)

Fecha límite presentación candidaturas: 10/11/2012

Enlace

MAELa lista de Traductores-Intérpretes Jurados del MAEC incorpora una novedad. Al lado del nombre de cada Traductor-Intérprete Jurado se hace constar ahora su número TIJ. Sin duda alguna, un elemento que ayuda a incrementar la seguridad jurídica. Un saludo del núm. TIJ 5589.

MAECLa archiconocida y en miles de ocasiones mencionada crisis llama a la puerta de los Traductores-Intérpretes Jurados. Mediante orden AEC/2287/2012, de 18 de octubre, se aprueban los modelos para el pago de las tasas por admisión a las pruebas para la obtención del nombramiento de Traductor-Intérprete Jurado, por la tramitación y expedición del título, y por la expedición del carné de Traductor-Intérprete Jurado. La orden desarrolla lo ya establecido por la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares.

Lo anterior suena peor de lo que es y, en realidad, no existe motivo alguno para tener que preocuparse. Pongamos que toca sustituir el carné por pérdida, duplicación o modificación. La tasa por ese concepto asciende a 6 EUR. La última vez que me fui al cine, una tarde perfecta para esos menesteres, lluviosa y con nubes bravuconas de color gris oscuro, me gasté más de esos 6 EUR.

Para más información: BOE núm. 258 de 26 de octubre de 2012.

Acerca de mí

Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.

  • Fernando: Hola, Ángel: Gracias por el comentario. Esto es uno de los puntos que los compañeros estaban comen [...]
  • Fernando: Hola, Vanessa: Muchas gracias por tu comentario. Desde mi punto de vista la traducción ha de cumpli [...]
  • Angel Orts: Cierto que el papel ya se queda atrás, al igual que la normativa específica de las traduciones jur [...]
  • Vanessa: Gracias por el artículo. ¿Se entendería que la traducción está jurada firmando digitalmente (co [...]
  • Na: Se acaban de publicar las bases para la convocatoria de 2018, por si es de interés para alguien: ht [...]

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