Ministerio de EconomíaLos Convenios de Doble Imposición son otra fuente terminológica que nos puede ayudar en nuestras traducciones tributarias y fiscales. A lo largo de los últimos lustros España ha firmado con muchos otros Estados los llamados Convenios de Doble Imposición (CDI) o, mejor dicho, convenios para evitar la doble imposición entre dos países que es, en definitiva, de lo que se trata. Son tratados internacionales que se suscriben para evitar que un hecho imponible tenga que tributar dos veces, es decir, una vez en cada Estado. Esto acontece, por ejemplo, cuando un ciudadano extranjero hace negocios en España. En este caso, puede ocurrir que dicho ciudadano tenga que pagar impuestos en España, lugar donde desarrolla su actividad, pero también en su Estado de origen. Y si cada Estado le obliga a liquidar los respectivos impuestos,  porque las diferentes legislaciones fiscales acaban superponiéndose, dicho ciudadano acaba pagando por partida doble un mismo hecho. Precisamente eso es lo que los Convenios de Doble Imposición pretenden evitar. Dichos CDI estipulan que se pague en un Estado o en el otro, pero no dos veces por lo mismo.

Por lo general, dichos convenios suelen incorporar las cuestiones tributarias más importantes y así el «Convenio Hispano-Alemán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio» recoge todo lo que hay que tener en cuenta para el IRPF, Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio etc.

De cara a la traducción esto es interesante, dado que los Convenios de Doble Imposición son tratados bilaterales y suelen existir, por ello, directamente en versión bilingüe o con su correspondiente traducción oficial. En la actualidad existen 93 CDI de los que 83 están en vigor y los 12 restantes en fase de tramitación. De ese modo, tenemos un buen número de CDI a nuestro alcance con todo un pequeño glosario tributario a nuestra disposición. El listado de los CDI se encuentra en la página del Ministerio de Economía y de Hacienda (http://www.meh.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx).

Sin embargo, no todo va a ser impecable y observamos que el listado adolece de un pequeño descuido. Únicamente encontraremos en la página del Ministerio de Economía y de Hacienda la versión española del CDI y su traducción al inglés.  ¿Qué hacer si necesitamos la versión en el idioma del otro Estado? Acudir al BOE del respectivo Estado que nos interese. Los CDI, como tratados que son, se suelen publicar en los boletines de cada uno de los Estados que los han ratificado y, claro está, en el idioma oficial del mismo. Tema resuelto 😉

Libro blanco - T

El 23 de mayo celebramos en Madrid la IV Jornada de Terminología y Traducción Institucional y en cuyo marco se presentó el «Libro Blanco de la traducción y la interpretación institucional». Se trata de un trabajo conjunto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC), la Comisión Europea, Dirección General de Traducción y Representación de la Comisión Europea en España, la Red de Intérpretes y Traductores de la Administración Pública (RITAP) y la Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados (APTIJ). El Libro es, sin duda alguna, de lectura obligatoria ya que viene a ofrecernos una radiografía de la situación actual del mundo de la traducción e interpretación institucional. Y lo cierto es que la situación es, cuando menos, preocupante a la luz de lo que se puede observar en el libro.

Para muestra un botón. Según una encuesta que se ha realizado entre los traductores que trabajan para los Ministerios de Justicia, Interior, Asuntos Exteriores, Presidencia, Defensa, Gobierno Vasco y Cortes resulta que dichos traductores disponen para su trabajo de los siguientes medios:

3. Medios de que dispone para su trabajo

—Diccionarios en papel: 103

—Ordenador

Propio: 83 Compartido: 33 No: 20

—Diccionarios en formato electrónico: 32

—Acceso a Internet:

Limitado: 78 Ilimitado: 15 No: 43

—Programas de traducción asistida: 10

Inverosímil pero cierto. Corre el año 2011 y de 136 traductores 43 no disponen de acceso a Internet y 78 sólo de forma limitada. 15 traductores pueden considerarse unos auténticos privilegiados y han tenido la fortuna de haber aterrizado en el siglo XXI. Asombrado de tamaña hazaña uno de los posteriores ponentes, un funcionario europeo de la Dirección General de Traducción, le preguntó a los asistentes «¿Y qué es lo que hace un traductor sin Internet para consultar dudas si su diccionario no le resuelve la cuestión?» Respuesta de un asistente entre el público (y mártir de la causa): «Lo miro por la noche en casa y me llevo la respuesta al día siguiente al trabajo». Me quedé entre estupefacto e impertérrito.

El Libro Blanco presenta ocho capítulos y cinco anexos. La presentación corre a cargo de Erik Camayd Freixas, Catedrático de Estudios Hispánicos y director del programa de Traducción e Interpretación en la Florida International University de Miami.

Índice

Presentación

I. Introducción

II. Marco jurídico de la Traducción e Interpretación institucional

III. Traducción, interpretación y actividades afines en la Administración española: aproximación a un catálogo profesional.

IV. Datos de los cuestionarios

V. Situación de traductores e intérpretes

VI. Propuestas de reforma

VII. Un modelo de gestión ajustado a los principios de la Directiva 2010/64/UE

VIII. Código deontológico y de buenas prácticas

ANEXOS

1. Contribuciones de asociaciones

2. Recursos documentales y terminológicos

3. Conclusiones del Foro de Reflexión

4. Oferta de Formación – Red Comunica

5. Revista de prensa

El Libro Blanco es público y se puede consultar en la web de la Comisión Europea (pinchar aquí).

congresodelosdiputadosHasta la fecha no había comentado uno de los aspectos de la nueva ley de tasas consulares (véase http://www.elgasconjurado.com/2011/05/19/%C2%BFa-cuanto-va-la-traduccion-consular-nueva-ley-de-tasas-consulares/) y que, sin embargo, ha levantado una pequeña trifulca entre los compañeros traductores. El artículo de la desavenencia dice así:

Artículo 22. Cuantía de la tasa.

La cuantía de las tasas por las actuaciones descritas en el artículo anterior serán las siguientes:

— La compulsa y otorgamiento de carácter oficial a la traducción hecha por un particular, por cada hoja de 30 líneas: 30 euros.

Vaya por delante que el artículo no constituye ni mucho menos una novedad y que la anterior ley del año 1987 también recogía ese supuesto:

Artículo Quinto

IV. B. La compulsa y otorgamiento de carácter oficial a la traducción hecha por un particular, por cada hoja, 15 unidades.

A algunos traductores-intérpretes jurados dicho concepto les ha parecido una pequeña inmoralidad. Particulares que pueden convertir sus traducciones privadas en oficiales acudiendo a un consulado. Vaya con la ley. Pero es que, además, se plantea la siguiente pregunta: ¿Quién en el consulado tiene la competencia y el conocimiento preciso  como para revisar esas traducciones y dar el visto bueno? Francamente opino que el tema no es para tanto y que la finalidad del legislador es otra.

Mi particular y peculiar teoría acerca del asunto es la siguiente. Para empezar me extrañaría que en un consulado español se pongan a certificar alegremente traducciones dada la trascendencia que ello puede tener. A mayor abundancia si tenemos en cuenta que en casi todos los consulados españoles suelen tener a mano un listado de traductores jurados afincados en la circunscripción consular. En palabras sencillas esto significa que nadie se complica la vida. ¿Pero entonces para qué semejante artículo? Desde mi punto de vista para aquellos supuestos, entiéndase idiomas, en los que no existen traductores jurados.

Encontrar, por ejemplo, un traductor jurado de Urdu puede ser todo un reto, si es que existe alguno.  En esos casos sólo cabe optar por dar con un profesional o experto de acreditada solvencia que pueda realizar la traducción, por ejemplo, un profesor universitario estudioso del idioma en cuestión. Y esa es la traducción que el consulado debería compulsar de cara a poder usarla posteriormente en España. No hay que olvidar que existen filólogos y expertos lingüísticos que a pesar de no ser traductores jurados poseen un elevado y profundo conocimiento de las lenguas extranjeras.

El tirón de orejas es, por lo tanto, para el legislador. Si estoy en lo cierto no habría costado nada entrar en detalle y ampliar el artículo, señalando que el otorgamiento de oficial procederá únicamente para aquellos idiomas y en aquellos casos en los que al consulado no le conste la existencia de un traductor jurado del idioma extranjero objeto de la solicitud.

Y si no estoy en lo cierto agradezco cualquier comentario que me aclare lo que le pasó a nuestro legislador por la cabeza. En tal caso, el tirón de orejas es para el que escribe.

CongresoLas comparaciones son odiosas, relativas y realmente nunca equiparables. Pero pueden aportar nuevos puntos de vista y argumentos. Lo digo de cara a aquellos clientes que en ocasiones intentan convencerte con todo tipo de argumentos que realizar traducciones es una simpleza. En consecuencia, las tarifas son onerosísimas y que, además, cualquier consulado te hace las traducciones por una fracción de lo que indica el presupuesto.

¿Un consulado que realiza traducciones por una microscópica parte de lo que cobra un traductor-intérprete jurado? Interesante tesis. Veamos lo que dice la ley. Se acaba de publicar la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares y que viene a derogar la anterior Ley 7/1987, de 29 de mayo, de tasas consulares. La nueva ley tiene una vacatio legis de tres meses por lo que entrará en vigor pasado el plazo previsto.

¿Y qué es lo que dice la ley en relación al coste de las traducciones? ¿Qué es lo que cobra un consulado por ese servicio? Pues vaya, el servicio no tiene nada de económico en comparación con los precios de mercado:

Artículo 22. Cuantía de la tasa.

La cuantía de las tasas por las actuaciones descritas en el artículo anterior serán las siguientes:

c. Por traducciones simples de documentos públicos u oficiales:

  • De un idioma extranjero al español, por cada hoja de 24 líneas: 50 euros.
  • Del español a un idioma extranjero, por cada hoja de 24 líneas: 95 euros.
  • La compulsa y otorgamiento de carácter oficial a la traducción hecha por un particular, por cada hoja de 30 líneas: 30 euros.

Traducido y dicho en cristiano significa una tarifa muy por encima de los usos habituales. En opinión de un compañero de la profesión un folio de 24 líneas vienen a ser, aproximadamente, 240 palabras lo que significa que una traducción directa sale a 0,20 EUR por palabra y una traducción inversa por 0,39 EUR por palabra (he redondeado los importes a la baja). No está nada mal. Tengo que admitir que la lectura del BOE puede resultar a veces ilustrativa.

GenCatLa Generalitat de Cataluña convoca pruebas para la habilitación profesional para la traducción y la interpretación juradas de otras lenguas al catalán. En esta ocasión se convocan pruebas para la traducción y la interpretación juradas de los siguientes idiomas:

  • Italiano (prueba de traducción y prueba de interpretación).
  • Chino (prueba de traducción y prueba de interpretación).

Bases

1 Requisitos de los aspirantes

Pueden tomar parte en la convocatoria las personas mayores de edad que poseen, como mínimo, un título de diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente. En caso de que se presente un título equivalente, debe estar homologado.

2 Solicitudes de inscripción

2.1 Las solicitudes de inscripción en la convocatoria deben enviarse a la Dirección General de Política Lingüística y se formalizarán de acuerdo con el modelo que esta dirección facilita, el cual se puede obtener en las siguientes direcciones: Dirección General de Política Lingüística (c. Mallorca, 272, 1º, 08037 Barcelona), y en sus dependencias territoriales de Girona (Generalidad de Cataluña en Girona. Pl. Pompeu Fabra, 1 17002 Girona); Lleida (c. Lluís Companys, 1, 25003 Lleida); Tarragona (c. de Sant Francesc, 3, 43003 Tarragona) y de Les Terres de l’Ebre (c. de Montcada, 23. 43500 Tortosa).

El impreso de solicitud también se puede conseguir en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/llengua/tij.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es del 17 de mayo al 30 de mayo de 2011.

Más información en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 11 de mayo de 2011 (DOGC núm. 5876)

Est-BPara los traductores de alemán quisiera destacar hoy brevemente dos libros de reciente publicación y que pueden resultar de gran utilidad:

  • Juan Luis Cervera García ha publicado la obra «Sociedades limitadas en Alemania: introducción a su reciente reforma y traducción de su actual ley reguladora». El libro resume la evolución de las sociedades limitadas en Alemania, explica la regulación actual y finaliza con una traducción de la ley que regula en Alemania las sociedades limitadas (GmbHG). Cervera Editor, Valencia. ISBN 978-84-938056-0-9.
  • Por parte de Elke Müller tenemos «Sprache – Übersetzen: Betrachtungen zur juristischen Fachkommunikation. Mit einer Darstellung am Beispiel von deutschen und spanischen Strafurteilen». 

Zum Inhalt

Die Studie aus dem Bereich Angewandte Linguistik ist ein Beitrag zur interdisziplinären Fachsprachenforschung. Die Autorin wendet sich an interessierte Fachsprachenforscher, Translatologen, Kognitions- und Rechtswissenschaftler.

In der Abhandlung werden Aspekte der Verbindung von Sprache und Recht vor dem Hintergrund des Übersetzens aufgezeigt. Dazu dienen vor allem die Betrachtungen zur Beziehung zwischen juristischem Denken und dessen sprachlicher Realisierung wie auch die Analyse der juristischen Methodik. Es wird gezeigt, dass die Spracharbeit der Juristen deutlich vielschichtiger ist, als der Nichtjurist zunächst vermutet. Immer wieder aufs Neue hat der Jurist vor einer Entscheidung die Aufgabe, alle Fakten und wesentlichen Punkte sachgemäß und realitätsnah zu sammeln, gegeneinander abzuwägen, alle relevanten Grundsätze einzubeziehen und zu einem gerechten, vertretbaren Ergebnis zu finden.

Die kontrastive Untersuchung von spanischen und deutschen Straf­ur­teilen liefert zu den vorangegangenen Ausführungen praktische Beispiele.

Verlag Dr. Kovak, Hamburg. ISBN 978-3-8300-4833-6.

Gobierno_EspañaLos asuntos fiscales y tributarios nunca han sido santo de mi devoción. Eso ya fue así en la carrera y sospecho que con los años no ha cambiado mucho. Supongo que la culpa inicial de todo la tiene ese balance que en el examen tenía que cuadrar pase lo que pase. Cuadrar cuadró, el examen se aprobó y yo me dije que nunca más volvería a tocar nada relacionado con el Derecho Tributario. Claro que en aquel entonces uno todavía no había entrado en contacto con el mundo de los mayores. La mayoría de edad se adquiere a los 18, pero la sensación de hacerte viejo y lo que eso significa aparece cuando te tropiezas por primera vez con Hacienda y todo un mundo lleno de declaraciones inverosímiles, retenciones y modelos tributarios dibujando delante de tus ojos 130, 300, 390 y 347. Y cuando ya crees que sabes todo lo que debes de saber el 300 se convierte en un 303 y se añaden el 115, el 180, el 346, el 696 y otros tantos que un día cualquiera miraré para lo que sirven.

Dicho todo esto se entiende que cualquier traducción económica o fiscal ha de concluirse, en aras de salvaguardar la propia salud mental, lo antes posible. Al menos desde mi punto de vista.

Existen miles de gestorías y despachos de abogados que ofrecen información fiscal por Internet, pero hoy quiero destacar la información que nos ofrecen algunos órganos españoles. Se trata de una tarea incipiente y en la que nos vamos a encontrar casi siempre con traducciones existentes al inglés y, en ocasiones, al francés.

También hay que indicar que el nivel técnico de las páginas webs es mejorable. A veces se mezclan los idiomas por problemas técnicos o, simplemente, por no existir la traducción al correspondiente idioma.

A destacar:

El Ministerio de Economía y Hacienda ha traducido su presencia virtual al inglés y al francés. Además ha creado un portal llamado the spanish economy que resume en inglés los puntos cardinales de la economía española (supongo que para tranquilizar a los inversores extranjeros). Incluye todo tipo de informes económicos y financieros.

El Banco de España dispone de una versión en inglés de su página web. Se pueden encontrar todo tipo de informes relacionados con el sector financiero español.

El Instituto Nacional de Estadística (INE) también dispone de una versión en inglés con buena parte de los índices traducidos, documentos de trabajo y datos económicos y financieros.

El Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) se nos presenta en Internet con su correspondiente versión en inglés y en francés.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración aparece en escena tanto en inglés como en francés. Sin embargo, muchos de los enlaces redirigen a contenido que consta en español. No así el CV del señor Ministre du Travail et de l´Immigration que sí se ha traducido a ambos idiomas 😉

La Seguridad Social ha incorporado en su portal versiones en inglés y francés. El contenido sigue estando en español, pero la página incluye un interesante Glossary of Terms. Pongamos un ejemplo:

Equal Treatment

The principle of equal treatment is understood to mean that there shall be no discrimination whatsoever on the grounds of sex, both direct and indirect, with particular reference to a specific situation (marriage, family, etc.)

Y para finalizar no debe de quedar en el tintero electrónico el portal de No residentes de la AEAT. Hacienda informa en inglés acerca de las obligaciones tributarias básicas en esta materia.

That’s all folks. La próxima vez más de lo mismo.

ERADel 6 al 8 de junio se impartirá en Tréveris (Alemania) el curso «Intensive Legal English Course» organizado por la ERA (European Academy of Law):

Loquitur

This highly specialised course is designed for lawyers by lawyers. The aim is to offer training of practical use to those working in the legal profession. Attention is therefore given to the forms of English used in legal documents and to skills such as speaking and drafting documents; this includes writing letters of advice and drafting clauses for agreements.

Course Objectives

This course is aimed at speakers of English at an intermediate level and above and with a particular interest in the language of the law.

The law, like other fields of expertise, has its own specialised terminology, and this terminology constitutes the main focus of the course.

Participants are invited to refresh and / or expand their knowledge of legal words and phrases through a wide range of stimulating and enjoyable language exercises. Participants are encouraged to collaborate on these activities so that the atmosphere is of a collective effort rather than the typical conference or classroom situation with only one speaker. Language from a broad scope of legal areas is explored, from contract and tort to employment and crime.

Having explored the terminology of a particular area of law, participants then apply this knowledge by means of various writing and speaking tasks, often incorporating authentic legal documents. Again, the empasis is on a collegiate approach to stimulate learning in a relaxed atmosphere. These ‘production’ activities allow participants to practise and improve their writing, listening and speaking skills. The trainer’s task is to guide these activities and to offer language solutions and correction of mistakes.

Legal professionals need to be able to communicate their ideas clearly, so some time is allocated to the development of a clear, modern, «plain English» style. Participants are also encouraged to raise any particular language problems or questions they may have, especially in the context of legal English.

Trainer

Stephen Dillon Weston (B.A, L.L.B., R.S.A. Cert. TEFL) has a degree in languages from University College, London and a degree in law from City University, London. He is a qualified teacher of English as a foreign language and has wide teaching experience.

Programa

El programa consta de los siguientes bloques:

  • Introduction to legal English. Writing: an email to a colleague
  • Civil liability: contract law. Speaking and writing: negotiating and drafting clauses in a contract.
  • Employment lawReading and writing: a letter of advice.
  • Legal writing. Exploring plain English (part 1)
  • Company law. Listening: an Annual General Meeting
  • Civil liability: tort law. Speaking: a case of negligence
  • Civil and criminal procedure. Writing: a brief to counsel
  • Legal writing. Exploring plain English (part 2)
  • Criminal law. Reading: a motion to dismiss
  • Human Rights. Speaking: discussion of human rights cases. Writing: a memorandum

Más información y el programa del curso en la página de ERA.

BBCDe los intérpretes judiciales se espera que hagan un buen trabajo y que, además, se atengan fielmente al discurso con todos los giros y detalles. La realidad es que el Código Deontológico de la APTIJ señala precisamente eso:

«El intérprete realizará una interpretación o traducción leal y completa, sin alterar, omitir o añadir nada a lo que se declare o escriba en la medida de lo posible. Interpretarán y traducirán veraz y fidedignamente, de la mejor manera posible que permitan su capacidad y conocimiento sin alterar el contenido o la intencionalidad del mensaje.»

Lo que en juicio es de suma y trascendental importancia es igual de significativo en todos los demás ámbitos y, en especial, cuando el intérprete desarrolla su labor entre los grandes mandatarios mundiales. Sin embargo, he de admitir que en ocasiones el enfoque puede ser diferente. Al mejor estilo de Mafalda (le gustaría estudiar idiomas y trabajar en Naciones Unidas como intérprete para contribuir a la paz mundial) propongo para hoy la lectura de un viejo artículo de la BBC que no tiene desperdicio:

«The President arrived and was shown up to her drawing room and sat down opposite her, and she leant across, fixed him with a baleful glare and said, ‘I hate Communists’.

«The poor French interpreter, rather shattered by this not exactly courteous introduction to the conversation, rendered it something like ‘Prime Minister Thatcher says that she has never been wholly supportive of the ideas of Karl Marx’, which I thought was a pretty brave attempt in the circumstances.»

Y qué decir de la reunión entre Bush y Gorbachov:

«Well, when I translated it back into Russian, Gorbachev said, ‘No, no, I did not say that. I said it’s up to the verified party to provide the aircraft’ – not to the verifying party as I translated.

«Of course, after the meeting, I came up to Bush to apologise. He heard me out very carefully, he nodded gravely as if to emphasise how bad the mistake was, and said, ‘Well, that’s the bad news’.

«Then he patted me in a friendly fashion on the shoulder and said, ‘But don’t worry, the good news is you didn’t start World War Three’

Menudo alivio. El artículo entero se puede leer aquí.

TGSS2Cuando leo este tipo noticias en la prensa lo único que me llama la atención es que dichas noticias ya no me sorprenden. Hace años me habría escandalizado, pero a día de hoy cae bajo el epígrafe de «Esto es España». O tempora, o mores. Olé…

Diario laverdad.es :

Trabajo demanda al Consell por contratar ilegalmente a los intérpretes judiciales

La Inspección sienta también en el banquillo a la exadjudicataria del servicio y a 56 profesionales por tener empleo y cobrar el paro

El conflicto y las múltiples irregularidades que rodearon el Servicio de Traducción e Interpretación de los Juzgados de la Comunitat Valenciana hace tres años se va a sustanciar en los tribunales. La Tesorería General de la Seguridad Social va a sentar en el banquillo a dos empresas a las que se adjudicaron estos contratos en esa época, Newroz SL y Traducciones Ciudad de la Justicia SL, y a la Generalitat Valenciana, como demandada. Les acusa de no dar de alta ni realizar contratos a más de medio centenar de trabajadores, tal y como refleja la documentación a la que ha tenido acceso ahora este diario.

[…]

El organismo también ha demandado a 46 intérpretes judiciales que trabajaron en las tres provincias por compatibilizar su actividad con la percepción del paro. Algunos de ellos alegan que recurrieron a las prestaciones por desempleo que les correspondían ante la incertidumbre laboral que se les venía encima después de que la anterior adjudicataria, Seprotec, que presta de nuevo ahora el servicio, abandonara la actividad tres meses antes de concluir el contrato porque la Conselleria de Justicia le adeudaba tres anualidades.

[…]

En aquella época, las condiciones laborales que soportaban los intérpretes eran pésimas: cobraban poco y a destiempo, carecían de cualquier cobertura legal y estaban expuestos a sufrir un accidente de tráfico del que nadie respondería en cualquier desplazamiento a los juzgados, que además pagaban de sus propios bolsillos. La situación estalló en más de una ocasión en Alicante con amagos de huelgas que amenazaron con paralizar la actividad judicial, la principal de ellas en junio del 2008.

Acerca de mí

Me llamo Fernando A. Gascón Nasarre. Ejerzo de abogado en Zaragoza y soy intérprete jurado de alemán. De la combinación de ambos campos surgen mis especialidades: las traducciones jurídicas y las interpretaciones judiciales.

  • Fernando: Hola, Ángel: Gracias por el comentario. Esto es uno de los puntos que los compañeros estaban comen [...]
  • Fernando: Hola, Vanessa: Muchas gracias por tu comentario. Desde mi punto de vista la traducción ha de cumpli [...]
  • Angel Orts: Cierto que el papel ya se queda atrás, al igual que la normativa específica de las traduciones jur [...]
  • Vanessa: Gracias por el artículo. ¿Se entendería que la traducción está jurada firmando digitalmente (co [...]
  • Na: Se acaban de publicar las bases para la convocatoria de 2018, por si es de interés para alguien: ht [...]

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